Santiago, diecinueve de mayo de dos mil cuatro. VISTOS: En estos autos rol 23.549 del Juzgado Civil de Cañete, Forestal Mininco S.A. dedujo demanda en juicio ordinario de reivindicación en contra de don Joselín Carrillo Carrillo. Por sentencia de nueve de agosto de dos mil, escrita de fs. 170 a 174 vta., el juez subrogante de dicho tribunal, don Jaime Rubén Álvarez Astete, acogió la demanda. Apelada esta resolución por el demandado, una Sala de la Corte de Apelaciones de Concepción, por fallo de diez de abril de dos mil tres, agregado de fs. 194 a 196, la revocó y en su lugar rechazó la demanda. En contra de esta sentencia, la sociedad demandante dedujo recurso de casación en la forma. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO. Que la recurrente sostiene que la sentencia ha incurrido en el vicio contemplado como causal de casación en la forma en el N5del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el N4del artículo 170 del mismo cuerpo legal, toda vez que no ha ponderado la prueba testimonial rendida en el proceso bajo el equivocado argumento que los testigos de su parte no dieron razón de sus dichos. Todos los testigos -agrega la recurrente- afirman que su parte, Forestal Mininco S.A., es propietaria del inmueble que se pretende reivindicar y que dicho bien raíz está en posesión del demandado, prescindiendo la Corte de Apelaciones de su contenido. SEGUNDO: Que las necesarias consideraciones de hecho y de derecho que deben servir de fundamento al fallo y que como requisito indispensable exige el N4del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los números 56y 7del Auto Acordado de esta Corte Suprema de 30 de septiembre de 1920, tienden a asegurar la justicia y la legalidad de los fallos y a proporcionar a los litigantes los antecedentes que les permitan conocer los motivos que determinaron la decisión del litigio para la interposición de los recursos por medio de los cuales fuere posible la modificación o invalidación de los mismos. TERCERO: Que, en la especie, la sentencia impugnada contiene todos los razonamientos que la norma legal antes citada exige. Desde luego, basta leer su considerando segundo para concluir que abarca el análisis que la recurrente echa en falta, esto es, discurre acerca de la testimonial rendida por dicha parte, restándole valor a los testigos que menciona por no dar suficiente razón de sus dichos. CUARTO: Que, en consecuencia, lo que verdaderamente se ha denunciado por medio del recurso en estudio no es la falta de análisis de la testimonial de la actora sino que la -en concepto de la sociedad demandante- errada conclusión a que llegó la Corte de Apelaciones después de efectuado dicho análisis, precisada en el considerando que antecede en circunstancias que, ya se ha dicho por esta Corte, el artículo 768 N5del Código de Enjuiciamiento Civil autoriza la casación en la forma cuando el vicio consiste en la falta de consideraciones y no en la impropiedad de éstas. Luego, la nulidad formal impetrada por la sociedad demandante debe desecharse. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 766 y 768 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en la forma deducido a fs. 199 por el abogado señor Gonzalo Cortez Matcovich, en representación de Forestal Mininco S.A., en contra de la sentencia de diez de abril de dos mil tres, escrita de fs. 194 a 196. Redacción a cargo del abogado integrante Sr. Peralta. Regístrese y devuélvase con su agregado. N1844-03. Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, Integrada por los Ministros Sres. Enrique Tapia W., Jorge Rodríguez A. y Domingo Kokisch M., y Abogados Integrantes Sres. René Abeliuk M. y Ricardo Peralta V . No firman los Ministros Sres. Rodríguez A. y Kokisch no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por encontrarse ambos con licencia médica. Autorizado por el Secretar io Carlos A. Meneses Pizarro.
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