Enlace a Perplexity Deep Research

馃攳
Buscar Jurisprudencia con INTELIGENCIA ARTIFICIAL aqu铆: PERPLEXITY (opci贸n Investigaci贸n Profunda).
Es m谩s lento, pero m谩s eficiente, con resultado que incluye doctrina (Sin versi贸n PRO, hay 5 b煤squedas de Investigaci贸n Profunda por d铆a).
Instrucciones: 1. Tras pinchar el enlace de arriba, aseg煤rate que est茅 seleccionado el modelo "Investigaci贸n Profunda - Deep Research"
2. En el campo de b煤squeda, copia y pega esta instrucci贸n precisa: Buscar jurisprudencia en jurichile.com, entregando la URL de cada sentencia, incluyendo en lo posible 10 resultados, con un resumen de 5 l铆neas por sentencia. Tema: [TU TEMA AQU脥]
B煤squeda potenciada por perplexity.com

mi茅rcoles, 27 de abril de 2005

Despido injustificado - 26/04/05 - Rol N潞 5304-03

Santiago, veintis茅is de abril de dos mil cinco.

Vistos:

En autos rol N潞 706-02 del Segundo Juzgado del Trabajo de Valpara铆so, don Oscar Acosta Coloma y otros reclaman por el ejercicio de pr谩cticas antisindicales por parte del Instituto de Seguridad del Trabajo, representado por don H茅ctor Valencia Bringas, las que hacen consistir en sus despidos, solicitando que se les reincorpore a sus funciones, con el pago de las remuneraciones por el tiempo de separaci贸n, en subsidio, que se declaren injustificados sus despidos y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que se帽alan las que el tribunal estime de derecho, con costas. La denunciada, evacuando el traslado, solicit贸, con costas, el rechazo de la denuncia formulada en su contra, alegando que los despidos de los actores se ajustaron a la causal prevista en el art铆culo 161 del C贸digo del Trabajo, consecuencia de los hechos que relata y que no constituyen pr谩cticas antisindicales. El tribunal de primera instancia, en sentencia de doce de diciembre de dos mil dos, escrita a fojas 390, acogi贸 la reclamaci贸n y orden贸 la reincorporaci贸n de los demandantes, dentro de q uinto d铆a y el pago de las remuneraciones por todo el tiempo de la separaci贸n, m谩s reajustes, intereses y costas.

Se alz贸 la denunciada y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Valpara铆so, en fallo de cuatro de noviembre de dos mil tres, que se lee a fojas 441, confirm贸 el de primer grado. En contra de esta 煤ltima decisi贸n, la denunciada deduce recurso de casaci贸n en el fondo, por haberse incurrido en infracciones de ley que han influido, a su juicio, sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pidiendo que este tribunal la invalide y dicte una de reemplazo que revoque la de primer grado y rechace la demanda, con costas.

Se trajeron estos autos en relaci贸n.

Considerando:

Primero: Que el recurrente denuncia el quebrantamiento de los art铆culos 292 inciso cuarto, 294, 161, 455 y 456 del C贸digo del Trabajo; 22 y 24 del C贸digo Civil y 384 N潞 3 del C贸digo de Procedimiento Civil. La demandada alude al concepto de pr谩cticas antisindicales y a sus requisitos y concluye, conforme a ello, que cualquiera determinaci贸n del empleador que indirecta o involuntariamente afecte al Sindicato, sobretodo si est谩 dentro de la facultad de organizar y dirigir, no puede ser considerada como pr谩ctica antisindical. Argumenta que el fallo atacado hace sin贸nimos despido con pr谩ctica antisindical, no obstante que entre ambas debe existir un nexo causal, lo que no se da en el caso y, por el contrario, se estableci贸 en autos la concurrencia de la causal prevista en el art铆culo 161 del C贸digo del Trabajo. Agrega que tambi茅n se ha dado por inexistente la causal citada, bas谩ndose en el informe de fiscalizaci贸n el que constituye presunci贸n de veracidad s贸lo respecto de las pr谩cticas antisindicales, pero no respecto de la causal invocada. Luego expresa que no se aplica el art铆culo 161 referido, no obstante estar acreditado con el documento de fojas 11 que el Servicio de Porter铆a se externaliz贸, pero a pesar de la claridad de esos hechos se aplica el art铆culo 384 del C贸digo de Procedimiento Civil, privativo del derecho civil para restar valor a las declaraciones de sus testigos, coincidentes con el documento relacionado. Por 煤ltimo, expone que al darse correcta aplicaci贸n a los art铆culos 455 y 456 del C贸digo del Trabajo y no darse indebida aplicaci贸n al art铆culo 384 del C贸dig o de Procedimiento Civil, se hubiera concluido la justificaci贸n de los despidos y no las pr谩cticas antisindicales. La denunciada, por 煤ltimo, explica la influencia sustancial que los errores de derecho denunciados, tendr铆an, en su concepto, en lo dispositivo del fallo.

Segundo: Que en la sentencia de que se trata se fijaron como hechos los que siguen: a) la demandada incurri贸 en pr谩cticas antisindicales o desleales, tales como injerencia sindical reflejada en el contenido de su discurso hecho en reuni贸n de 4 de diciembre de 2001 con los trabajadores; estimulaci贸n a la desafiliaci贸n sindical manifestada en la renuncia de socios del Sindicato, con modelos tipos, presentadas al d铆a siguiente de la reuni贸n referida; presiones ejercidas en el proceso de negociaci贸n colectiva al expresar la demandada, tambi茅n en la reuni贸n citada, que por malos manejos de los dirigentes se perder铆an beneficios como la estabilidad en el empleo, lo que se concret贸 despu茅s de la huelga legal y al hacer efectiva la facultad del art铆culo 369 del C贸digo del Trabajo, el Sindicato a que pertenec铆an los actores. b) el demandante se帽or Lucero era operador de la L铆nea 800 y fue cambiado a portero el 1潞 de diciembre de 2001, para luego despedirlo el 30 de enero de 2002.

Tercero: Que sobre la base de los hechos descritos en el motivo anterior, los jueces del grado, apreciando esas constataciones f谩cticas en conciencia, concluyeron que el despido de los actores por necesidades de la empresa, seg煤n la demandada, fue consecuencia de las pr谩cticas antisindicales en que incurri贸 la denunciada y, en consecuencia, acogieron la demanda en los t茅rminos ya se帽alados.

Cuarto: Que, la confrontaci贸n de los hechos narrados en el motivo segundo precedente con las alegaciones que se vierten en el recurso, desde ya dan p谩bulo para sostener que entre unos y otras se produce una colisi贸n impropia a la casaci贸n de fondo de que se trata. A煤n cuando pudiera entenderse que el recurrente no hace expl铆cita su intenci贸n de modificar tales hechos, es lo cierto que ello est谩 plasmado en sus argumentaciones. Si qued贸 asentado en el presente caso que el despido de los actores form贸 parte de las pr谩cticas antisindicales en las que incurri贸 la demandada, no logra advertirse de qu茅 manera pudieran tener cabida las impugnaciones que promueve el recurrente, sin que para ello no resulte ineludible y necesario revisar lo actuado por los jueces en el plano de los hechos, cuesti贸n que, como se ha decidido reiteradamente, no compete a este Tribunal de Casaci贸n, salvo que se denuncie el quebrantamiento de las leyes reguladoras de la prueba, infracci贸n que en el caso no podr铆a haberse cometido, desde que, como tambi茅n ya se ha establecido, la prueba en esta clase de procedimientos se aprecia en conciencia.

Quinto: Que, por otro lado, es dable consignar que las conclusiones f谩cticas a que llegaron los jueces del grado no s贸lo se apoyan en el informe de la Inspecci贸n del Trabajo, sino adem谩s, en las restantes probanzas allegadas al proceso, seg煤n se advierte especialmente de los fundamentos tercero, cuarto y quinto del fallo de primer grado y 煤nico de la sentencia atacada.

Sexto: Que, por 煤ltimo, es necesario precisar que si bien se ha incurrido en el yerro de hacer aplicable el art铆culo 384 del C贸digo de Procedimiento Civil a la materia debatida, no es menos cierto que tal error carece de influencia en lo dispositivo del fallo, en la medida en que, como se dijo, la prueba en esta clase de procedimientos se aprecia en conciencia.

S茅ptimo: Que por lo razonado s贸lo es pertinente concluir que el presente recurso de casaci贸n en el fondo no puede prosperar y ser谩 desestimado. Por estas consideraciones y lo dispuesto, adem谩s, en los art铆culos 463 del C贸digo del Trabajo y 764, 765, 766, 767, 768, 771, 772 y 783 del C贸digo de Procedimiento Civil, se rechaza, sin costas, el recurso de casaci贸n en el fondo deducido por la demandada a fojas 442, contra la sentencia de cuatro de noviembre de dos mil tres, que se lee a fojas 441. Acordada con el voto en contra del Ministro Se帽or P茅rez, quien estuvo por acoger el presente recurso de casaci贸n, considerando que la denunciada actu贸 leg铆timamente al despedir a los trabajadores, por cuanto el Servicio de Porter铆a en el que ellos desempe帽aban sus funciones se externaliz贸 coet谩neamente con esos despidos, lo que conduce a tener por acreditadas las necesidades de la empresa.

Reg铆strese y devu茅lvase. N 5.304-03. Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se 1ores Jos茅 Benquis C., Jos茅 Luis P茅rez Z., Orlando 脕lvarez H., Urbano Mar铆n V. y Jorge Medina C.. Santiago, 26 de abril de 2.005. Autoriza el Secretario de la Corte Suprema, se帽or Carlos A. Meneses Pizarro.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario