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lunes, 11 de abril de 2005

Despido nulo - 31/03/05 - Rol N潞 92-04

Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil cinco. Vistos: En autos rol N潞 4.082-01 del Primer Juzgado del Trabajo de Valpara铆so, do帽a Mireya Castillo Zelaya deduce demanda en contra de la Empresa de Obras Sanitarias de Valpara铆so, representada por don Sergio Pinto Fern谩ndez, a fin que se declare que el despido de que fue objeto es nulo por no encontrarse pagadas las cotizaciones correspondientes a la bonificaci贸n por agua potable y alcantarillado que otorgaba la empleadora y, en consecuencia, se la condene al pago de las prestaciones que se帽ala, m谩s intereses, reajustes y costas. Adem谩s, deduce acci贸n a fin que se condene a la demandada a reliquidar las indemnizaciones por falta de aviso previo y por a帽os de servicios, considerando en la base la asignaci贸n de colaci贸n y la bonificaci贸n de agua potable y alcantarillado; asimismo, a reliquidar la indemnizaci贸n por a帽os de servicios pagada anticipadamente el 14 de abril de 1999, incluyendo en la base de c谩lculo iguales asignaciones; tambi茅n que se efect煤e la reliquidaci贸n co nsiderando el valor de la asignaci贸n por antiga la fecha de t茅rmino de los servicios. Solicita, adem谩s, que se condene a la demandada a bonificar la tarifa de agua potable y alcantarillado por el per铆odo que va desde el 18 de abril de 2001 hasta el 4 de mayo del mismo a帽o. Todas las sumas con intereses y reajustes y con costas. La demandada, evacuando el traslado conferido, solicit贸, con costas, el rechazo de la acci贸n deducida en su contra, argumentando que es improcedente la nulidad pretendida por las razones que expone, oponiendo la excepci贸n perentoria de pago, se帽alando que la asignaci贸n de antigpor convenio colectivo, se excluye de la base de c谩lculo de la indemnizaci贸n por a帽os de servicios; alega que existe un finiquito v谩lidamente celebrado; opone tambi茅n la excepci贸n de prescripci贸n. Por sentencia de primera instancia de diez de abril de dos mil tres, escrita a fojas 145, se rechaz贸 la demanda, sin costas. Se alz贸 el demandante y la Corte de Apelaciones de Valpara铆so, en fallo de dos de diciembre de dos mil tres, que se lee a fojas 178, confirm贸 la decisi贸n de primer grado, sin modificaciones. En contra de esta sentencia, el demandante deduce recurso de casaci贸n en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con infracci贸n de ley que ha influido en lo dispositivo del fallo y pidiendo que se la anule y se dicte la de reemplazo que indica, con costas. Se trajeron estos autos en relaci贸n. Considerando: Primero: Que el recurrente denuncia la infracci贸n de los art铆culos 162, inciso quinto, 41, 455 y 456 del C贸digo del Trabajo. Al respecto se帽ala que la sentencia atacada declara improcedente la acci贸n de nulidad del despido por motivos que infringen la ley, los que repite y agrega que, con la prueba rendida, queda acreditado que la demandada no efectu贸 cotizaciones previsionales tomando en consideraci贸n el beneficio de agua potable y alcantarillado, el que s铆 es avaluable en dinero y es recibido por causa del contrato de trabajo, sea individual o colectivo, a diferencia de lo que indica el fallo, es decir, constituye remuneraci贸n, de acuerdo al art铆culo 41 del C贸digo del ramo, por lo tanto, se comete un claro error de derecho al no decidirlo de esa manera. El recurrente sostiene, adem谩s, que existe una err贸nea inter pretaci贸n del art铆culo 162 inciso quinto del C贸digo referido, cuando se se帽ala que la nulidad del despido es incompatible con el rec谩lculo de las indemnizaciones, ya que de acuerdo a esa disposici贸n legal el despido ha ocurrido, pero se mantiene en suspenso, por lo tanto, es compatible demandar la nulidad del despido y el pago del rec谩lculo de indemnizaciones. A帽ade que, de lo contrario, se debe esperar el integro de las cotizaciones para pretender el rec谩lculo y puede caducar la acci贸n. El demandante, por otra parte, expresa que se infringen los art铆culos 455 y 456 del C贸digo del Trabajo al desestimar el rec谩lculo de la indemnizaci贸n, argumentando sobre la base de la cl谩usula vigesimocuarta del contrato colectivo, sin advertir que la demandante no firm贸 ese contrato, lo que se demuestra con la declaraci贸n de uno de los testigos de la demandada, por lo tanto, si se hubiera apreciado la prueba de acuerdo a las reglas de la sana cr铆tica, se debi贸 concluir que proced铆a el rec谩lculo conforme a lo pedido. Expone que tambi茅n se vulneran esas disposiciones, al concluir que la bonificaci贸n por agua potable y alcantarillado fue realizada por la demandada, en circunstancias que qued贸 demostrado que la empresa no cumpli贸 con ella entre el 18 de abril y el 4 de mayo de 2001, seg煤n aparece del Acta del comparendo celebrado en la Inspecci贸n del Trabajo y la declaraci贸n de uno de los testigos de la demandada. Finaliza expresando la influencia que, en su concepto, han tenido los errores de derecho que denuncia en lo dispositivo del fallo. Segundo: Que son hechos establecidos en la sentencia atacada, los siguientes: a) aparece del Acta ante la Inspecci贸n del Trabajo, que la demandada exhibi贸 certificado de la Administradora de Fondos de Pensiones Habitat y planillas de cotizaciones de salud, constando estar pagadas y al d铆a. All铆 no aparece que la demandante reclam贸 por las cotizaciones, indicando que estaba conforme con ellas, incluso manifest贸 su conformidad con la causal del despido, esto es, necesidades de la empresa y con los conceptos que la demandada reconoci贸 adeudar, salvo en cuanto a sus montos. b) en subsidio de la acci贸n de nulidad del despido por no pago de cotizaciones, la actora pretende el rec谩lculo de indemnizaciones. c) la demandante reconoce que al momento de ejercer su derecho de opci贸n, en abril de 1999, accedi贸 libremente a modificar su contrato individual de trabajo y opt贸 por la indemnizaci贸n convencional, la que le fue pagada en esa 茅poca. d) la actora firm贸 y ratific贸 ante Notario recibo de pago de anticipo de indemnizaciones, en cuya cl谩usula tercera declara que las indemnizaciones por a帽os de servicios prestados a esa 茅poca se encuentra total e 铆ntegramente pagada y nada se le adeuda en relaci贸n con el lapso que media entre el 1潞 de agosto de 1981 y el 15 de abril de 1999. e) la indemnizaci贸n por a帽os de servicios es convencional, est谩 contenida en la cl谩usula vigesimocuarta del contrato colectivo celebrado entre la empresa demandada y los Sindicatos Nros. 1 y 2 y all铆 se indica la 煤ltima remuneraci贸n para los fines indemnizatorios, rubros entre los que no est谩 la asignaci贸n de colaci贸n, ni se menciona la bonificaci贸n por agua potable y alcantarillado. f) la remuneraci贸n de la demandante ascend铆a a $428.798.-. Tercero: Que sobre la base de los hechos descritos precedentemente, los jueces del grado concluyeron que la acci贸n de nulidad del despido es improcedente, considerando, adem谩s, que ella es incompatible con la solicitud de rec谩lculo de indemnizaciones y que el beneficio de agua potable y alcantarillado no constituye remuneraci贸n. A ello agregaron, en relaci贸n con el rec谩lculo del anticipo de indemnizaci贸n por a帽os de servicios, que dicha pretensi贸n se encuentra prescrita, en la medida que se hizo exigible en abril de 1999. Por esas razones desestimaron todas las pretensiones de la actora. Cuarto: Que, en primer lugar, interesa precisar que los motivos por los cuales se rechaza la acci贸n de nulidad del despido no constituyen errores de derecho como lo pretende el recurrente. En efecto, se ha asentado como hecho que las cotizaciones previsionales y de salud de la demandante se encuentran pagadas, a ello cabe agregar que, como ya lo ha sostenido este Tribunal, la figura establecida en el art铆culo 162, en la redacci贸n introducida por la Ley N潞 19.631, consti tuye una sanci贸n al empleador que, habiendo retenido las imposiciones de las remuneraciones del dependiente, no ha realizado el 铆ntegro pertinente, cuyo no ser铆a el caso, ni a煤n en el evento que se entendiera que la bonificaci贸n por agua potable y alcantarillado es remuneraci贸n, en los t茅rminos del art铆culo 41 del C贸digo del Trabajo. Quinto: Que, en segundo lugar, es dable se帽alar que, si bien puede considerarse que se yerra al estimar incompatibles la acci贸n de nulidad del despido con la solicitud de rec谩lculo de indemnizaciones, tal decisi贸n carece de influencia en lo dispositivo del fallo, en la medida en que, como se dijo, la referida acci贸n de nulidad no pod铆a prosperar, por cuanto no resultaba procedente aplicar al demandado la sanci贸n establecida en el art铆culo 162, inciso s茅ptimo, del C贸digo del Trabajo, al haber existido, en el supuesto que as铆 se hubiera determinado, un error de interpretaci贸n o c谩lculo. Sexto: Que, en relaci贸n con la naturaleza del beneficio de agua potable y alcantarillado, tal como lo pactaron las partes, tanto en el contrato colectivo del a帽o 1997, como en el del a帽o 1999, 茅ste reviste el car谩cter de un cobro que la empresa efect煤a, en el caso que el dependiente exceda ciertos l铆mites de consumo de agua. No aparece con la naturaleza de una bonificaci贸n, como otros de los rubros convenidos por los litigantes, ni resulta ser otorgado como contraprestaci贸n a los servicios prestados, es decir, retribuci贸n al esfuerzo del trabajador que colabora en el proceso productivo y del cual se beneficia el empleador. S茅ptimo: Que, por 煤ltimo, en lo atinente con los art铆culos 455 y 456 del C贸digo del Trabajo, debe establecerse que el recurrente pretende introducir alegaciones nuevas ante esta Corte, en la medida en que argumenta que la demandante no firm贸 el contrato colectivo, cuesti贸n que no hizo valer en la demanda, ni form贸 parte de la litis, as铆 como tampoco, la validez o ineficacia de las estipulaciones respectivas y, en relaci贸n al supuesto no pago del beneficio de agua potable y alcantarillado, se limita a contrariar los hechos e intenta alterarlos, ya que pretende que ese rubro no fue cumplido por la demandada, en circunstancias que como presupuesto f谩ctico se fij贸 que la empresa de obras sanitarias dio cumplimiento a esa obligaci贸n, sin que al respecto se advierta vulneraci贸n alguna a las reglas reguladoras de la prueba. Octavo: Que, en consecuencia, en el fallo impugnado no se han cometido las infracciones de ley denunciadas por la demandante, lo que conduce al rechazo del recurso de casaci贸n en el fondo por ella interpuesto. Por estas consideraciones y visto, adem谩s, lo dispuesto en los art铆culos 463 del C贸digo del Trabajo, 764, 765, 767, 770, 771, 772, 783 y 785 del C贸digo de Procedimiento Civil, se rechaza, sin costas, el recurso de casaci贸n en el fondo deducido por la demandante a fojas 179, contra la sentencia de dos de diciembre de dos mil tres, que se lee a fojas 178. Reg铆strese y devu茅lvase. N潞 92-04. Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Jos茅 Benquis C., Jos茅 Luis P茅rez Z., Orlando 脕lvarez H., Urbano Mar铆n V. y Jorge Medina C.. Santiago, 31 de marzo de 2.005. Autoriza el Secretario de la Corte Suprema, se帽or Carlos A. Meneses Pizarro.

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