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martes, 26 de abril de 2005

Reivindicación en contra del Fisco - 20/04/05 - Rol Nº 2940-03

Santiago, veinte de abril de dos mil cinco. VISTOS: En estos autos rol 812-00 del Segundo Juzgado Civil de La Serena, la Municipalidad de Los Vilos dedujo demanda en juicio ordinario de reivindicación en contra del Fisco de Chile. Es también parte como tercero coadyuvante del demandado, el Ejército de Chile (Comando de Apoyo Administrativo del Ejército). Por sentencia de catorce de junio de dos mil dos, la juez subrogante de dicho tribunal, doña Ema Graciela Schmidlin Gacitúa rechazó la demanda principal y acogió la reconvencional, ordenando cancelar la inscripción conservatoria de la Municipalidad en los terrenos de acantilados de Pichidangui. La demandante dedujo recursos de casación en la forma y apelación y, en segunda instancia, el Fisco de Chile se adhirió a este último recurso. La Corte de Apelaciones de La Serena, por fallo de 5 de junio de 2003, rechazó el recurso de casación en la forma y, conociendo de las apelaciones, confirmó la sentencia de primer grado con declaración que la cancelación de la inscripción ordenada en primer grado es sólo sobre los 8.805,52 metros inscritos a nombre del Fisco. Contra esta resolución la actora dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que para una adecuada inteligencia del recurso en estudio, deben tenerse presente las siguientes circunstancias y antecedentes del proceso: a) la Municipalidad de Los Vilos dedujo demanda de reivindicación en contra del Fisco de Chile, señalando que es dueña de los terrenos ubicados en Pichidangui, comuna de Los Vilos, que conforman calles y áreas verdes, plaza, parque y acantilados. El sector de acantilados se ubica entre Costanera Norte y Rivera del Mar, con una superficie de 231.407 metros cuadrados. Agrega que el municipio adquirió estos terrenos en virtud del D.S. del Ministerio de Obras Públicas Nº 1581, de 18 de julio de 1958, publicado en el Diario Oficial de 9 de agosto del mismo año, según el cual el Balneario de Pichidangui quedó acogido a los beneficios de la ley 11.904, publicada en el Diario Oficial de 27 de octubre de 1955, encontrándose inscritos dichos acantilados a su nombre a fs. 115 Nº 182 del Registro de Propiedad de 1960 del Conservador de Bienes Raíces de Illapel. Agrega que el Fisco de Chile, utilizando el procedimiento contemplado en los artículos 590 del Código Civil y 11 del D.L. 1.939, o sea, primera inscripción de inmueble fiscal, logró inscribir una superficie de 8.805,52 metros cuadrados de los terrenos de acantilado, que corre a fs. 597 Nº 502 del Registro de Propiedad de 1979 del referido Conservador. Expresa finalmente la demandada que el Fisco no pudo asilarse en la norma del artículo 590 del Código Civil para lograr la mencionada inscripción conservatoria, a la que califica como de papel, porque el inmueble ya estaba inscrito a nombre de la Municipalidad desde 1960 razón por la cual y, de acuerdo con lo previsto en el artículo 889 del Código Civil, pide que se acoja la acción reivindicatoria, se cancele la inscripción del Fisco y se ordene la restitución material a su parte de aquellos 8.805,52 metros cuadrados ocupados materialmente por el Fisco; b) el Fisco de Chile, contestando, señaló que la Municipalidad no es dueña de la cosa que reclama, puesto que el D.S. 1581 (MOP) de 1958 acogió al Balneario de Pichidangui a las normas del artículo 1º de la ley 11.904 y produjo el efecto de considerar entregados a la Municipalidad aludida única y exclusivamente las calles y plazas de la población que figuraban en el plano respectivo, y sólo para destinarlas al uso público, atendido su calidad de bienes nacionales de uso público, conforme al artículo 589 del Código Civil. Luego, la inscripción de la actora es una mera formalidad para la regularización de una población constituida sin sujeción a las normas de urbanización, puesto que se refiere a bienes nacionales de uso público que, como tales, no son susceptibles de propiedad privada, ni del loteador ni de la Municipalidad. Por lo demás, la inscripción municipal, continúa la demandada, de acuerdo con la ley 11.904 no puede comprender otros bienes nacionales de uso público que no fueran las calles y plazas y, por tanto, no abarca ni puede abarcar los acantilados. Deduce el Fisco, demanda reconvencional para que se cancele la inscripción de la Municipalidad respecto de los 8.805,52 metros cuadrados de acantilados en Pichidangui; c) el Ejército de Chile se hizo parte como tercero coadyuvante del demandado, señalando que por D.S. Nº 277 (Subsecretaría de Marina del Ministerio de Defensa Nacional), de 1980, se destinó al Comando de Apoyo Administrativo del Ejército la superficie en disputa, a saber, los 8.805,52 metros cuadrados del sector acantilados de Pichidangui, lugar donde se han construido cabañas de veraneo para el personal militar; y d) la sentencia recurrida, confirmando con declaración la de primer grado, razona en el sentido que el Municipio no ha podido adquirir el dominio del sector acantilados porque no se comprendían en la ley 11.940, que hace referencia sólo a calles y plazas y, consecuentemente, decide rechazar la demanda, acoger la reconvencional y cancelar la inscripción de la actora, respecto de este retazo de 8.805,52 metros cuadrados de acantilados en Pichidangui. SEGUNDO: Que la recurrente sostiene que la sentencia ha incurrido en error de derecho al conculcar los artículos 590, 670, 686, 696, 724, 728 y 889 del Código Civil y 1º de la ley 11.904. En efecto, sostiene que el Fisco obtuvo su inscripción conservatoria en 1979 usando de una disposición inaplicable a la especie, la del artículo 590 del referido Código Civil, por cuanto sobre el mismo predio ya existía una inscripción vigente a nombre de la Municipalidad de Los Vilos. Consecuentemente, debió haberse concluido que el Fisco no era dueño y que su inscripción era de papel, lo que llevaba en forma necesaria a acoger la demanda. TERCERO: Que los sentenciadores del fondo, como se ha visto, han establecido que la Municipalidad de Los Vilos nunca adquirió el dominio del sector acantilados, lo que constituye un presupuesto fáctico inamovible para esta Corte de Casación. A partir de dicha premisa, debe concluirse que la inscripción conservatoria de 1960 de la mencionada Municipalidad, respecto de los acantilados y, en lo que aquí interesa, de los 8.8 05,52 metros cuadrados de superficie de aquellos, no afectó el dominio que el Fisco tenía de dichos terrenos en virtud de lo que dispone el artículo 590 del Código Civil. Es decir, si antes de la inscripción de 1960 el Fisco era dueño del predio en cuestión, por el ministerio de la ley (artículo 590 del Código Civil), continuó siéndolo después de dicha inscripción, desde que, como se ha dicho por los jueces de la instancia, respecto de los acantilados, esta es ilegítima. Consecuentemente, si el Fisco nunca ha dejado de ser dueño de la cosa cuya reivindicación se pretende, los eventuales errores de derecho de la sentencia que denuncia la recurrente, aún de existir, carecen de influencia en lo dispositivo, desde que, de todas formas debía rechazarse la demanda y ordenar la cancelación de la inscripción de la actora respecto de los 8.805,52 metros cuadrados tantas veces referido, que fue precisamente lo que hizo la resolución impugnada. CUARTO: Que, entonces, el recurso de nulidad de fondo impetrado por la demandante debe ser desechado. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 764, 765 y 767 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido a fs. 263 por el abogado don Pablo Vega Etcheverry, en representación de la I. Municipalidad de Los Vilos, en contra de la sentencia de cinco de junio de dos mil tres. Redacción a cargo del Ministro Sr. Tapia. Regístrese y devuélvase. Nº 2940-03. Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sres. Eleodoro Ortiz S., Enrique Tapia W., Domingo Kokisch M. y los Abogados Integrantes Sr. René Abeliuk y Oscar Carrasco. No firman no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo el Ministro señor Kokisch por encontrarse con licencia médica, y el Abogado Integrante señor Carrasco por encontrase ausente. Autorizado por la Secretaria Subrogante Sra. Marcela P. Urrutia Cornejo.

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