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mi茅rcoles, 6 de abril de 2005

Despido injustificado - 30/03/05 - Rol N潞 4223-04

Santiago, treinta de marzo de dos mil cinco.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en los art铆culos 782 del C贸digo de Procedimiento Civil, se orden贸 dar cuenta del recurso de casaci贸n en el fondo deducido por el demandado a fojas 111.

Segundo: Que el recurrente denuncia la vulneraci贸n de los art铆culos 455, 456 y 458 N潞 4 del C贸digo del Trabajo, sosteniendo, en s铆ntesis, que las infracciones de derecho consisten en la falsa aplicaci贸n de la ley en que habr铆a incurrido el fallo atacado, al efectuar una errada ponderaci贸n de los medios probatorios aportados a la causa, al revocar la sentencia de primer grado, transgrediendo de esa manera las normas reguladoras de la prueba. Se帽ala que los jueces ad quem, desconocieron la multiplicidad, gravedad, precisi贸n, concordancia y conexi贸n de las pruebas que su parte agreg贸 al proceso, entre los cuales destaca la prueba testimonial a la que se refiere en detalle en su recurso, criticando, adem谩s, la apreciaci贸n que de los restantes antecedentes allegados a la causa hicieron los sentenciadores del fondo. A帽ade que los jueces del grado omitieron expresar las razones jur铆dicas, simplemente l贸gicas, cient铆ficas, t茅cnicas o de experiencia en cuya virtud designaron valor o desestimaron las pruebas para arribar a la conclusi贸n que llegaron.

Tercero: Que se estableci贸 como hecho en la sentencia impugnada, en lo pertinente que no se acredit贸 la veracidad de los fundamentos esgrimidos para el despido de la trabajadora.

Cuarto: Que sobre la base de los hechos rese帽ados precedentemente y ponderando la totalidad de los antecedentes del proceso, los sentenciadores del grado concluyeron que el despido del actor era injustificado y acogieron la demanda.

Quinto: Que lo que el recurrente impugna es la ponderaci贸n que de las pruebas allegadas al proceso hicieron los jueces del grado, pues alega que de haberse analizado las probanzas allegadas al proceso en la forma que indica, se habr铆a concluido que el despido de la trabajadora era justificado.

Sexto: Que ese planteamiento no considera que la facultad de ponderaci贸n de las pruebas, seg煤n lo ha resuelto reiteradamente esta Corte, corresponde a atribuciones privativas de los sentenciadores de la instancia y no admite control por la v铆a de la casaci贸n, pues, en esa actividad, ejercida conforme a las reglas de la sana cr铆tica, dichos jueces son soberanos, a menos que en la determinaci贸n de tales hechos hayan desatendido las razones simplemente l贸gicas, cient铆ficas, t茅cnicas o de experiencia, en cuya virtud ha correspondido asignar valor o desestimar la eficacia de las probanzas, cuesti贸n que no ha ocurrido en la especie.

S茅ptimo: Que tambi茅n el recurrente denuncia la vulneraci贸n del art铆culo 458 del C贸digo del Trabajo, describiendo errores que apuntar铆an a la falta de an谩lisis de toda la prueba rendida, circunstancias que de ser existir constituir铆an vicios de naturaleza formal o adjetiva para cuya reclamaci贸n no se ha establecido la presente v铆a de casaci贸n.

Octavo: Que lo razonado es suficiente para concluir que el recurso en an谩lisis adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que conduce a su rechazo en esta sede. Por estas consideraciones y normas legales citadas, se rechaza el recurso de casaci贸n en el fondo deducido por el demandado a fojas 111, contra la sentencia de veintiuno de junio de dos mil cuatro, que se lee a fojas 101 y siguientes y de su complemento de seis de septiembre de dos mil cuatro, escrita a fojas 109.

Reg铆strese y devu茅lvase. N 4.223-04.- Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada p or los Ministros se帽ores Jos茅 Benquis C., Orlando 脕lvarez H., Urbano Mar铆n V. y Jorge Medina C. y el Abogado Integrante se帽or Juan Infante Ph.. Santiago, 30 de marzo de 2.005. Autoriza el Secretario de la Corte Suprema, se帽or Carlos A. Meneses Pizarro.

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