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jueves, 23 de junio de 2005

Despido injustificado - Pago de prestaciones laborales - 21/06/05 - Rol N潞 690-04

Santiago, veintiuno de junio de dos mil cinco. Vistos: En autos rol N潞 236-02 del Juzgado de Letras de Tom茅, do帽a Iris Acu帽a Cuevas deduce demanda en contra del Consorcio Inmobiliaria Pingueral Limitada, representada por don Gustavo Yanquez Mery, a fin que se condene a la demandada al pago de las prestaciones laborales que se帽ala, m谩s reajustes, recargos, intereses y costas. La demandada, evacuando el traslado, solicit贸 el rechazo, con costas, de la acci贸n deducida en su contra, argumentando que el despido se ajust贸 a la causal establecida en el art铆culo 160 N潞 3 del C贸digo del Trabajo y que nada adeuda por d铆as trabajados, horas extraordinarias, ni cotizaciones. El tribunal de primera instancia, en sentencia de veintinueve de julio de dos mil tres, escrita a fojas 60, dio lugar a la demanda s贸lo en cuanto conden贸 a la demandada a pagar 16 d铆as de remuneraci贸n del mes de julio de 2002, horas extraordinarias y compensaci贸n de feriado proporcional, rechazando en lo dem谩s, sin costas. Se alz贸 la demandante y la Corte de Apelaciones de Concepci贸n, en fallo de trece de enero de dos mil tres, q ue se lee a fojas 86, confirm贸, con costas del recurso, la sentencia de primer grado. En contra de esta 煤ltima decisi贸n, el demandante deduce recursos de casaci贸n en la forma y en el fondo, por haberse incurrido en vicios e infracciones de ley que han influido, a su juicio, sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pidiendo que este tribunal la invalide y dicte la de reemplazo que describe. Se trajeron estos autos en relaci贸n para conocer de ambos recursos. Considerando: I.- Recurso de casaci贸n en la forma: Primero: Que el demandante deduce recurso de casaci贸n en la forma en contra de la sentencia ya individualizada, fundado en la 5a. causal del art铆culo 768 del C贸digo de Procedimiento Civil, en relaci贸n con el art铆culo 458 Nros. 4 y 5 del C贸digo del Trabajo, esto es, en haberse dictado el fallo omitiendo el an谩lisis de toda la prueba rendida y las consideraciones de hecho y derecho que deben servirle de sustento, entendiendo que los vicios se cometen al decidir que la actora no pidi贸 la declaraci贸n de injustificado de su despido, en circunstancias que basta con leer el petitorio de la demanda para concluir que se encuentra ajustado a derecho. Agrega que no se analiz贸 que la demandante aleg贸 que fue despedida verbalmente, vale decir sin aviso previo, por lo tanto, no puede ped铆rsele tal declaraci贸n si no conoce las causas de su exoneraci贸n. Segundo: Que al respecto cabe precisar que para que el recurso de casaci贸n en la forma pueda ser admitido, es indispensable que quien lo entabla haya reclamado del vicio ejerciendo oportunamente todos los recursos que la ley le franquea, exigencia a la que no se dio cumplimiento en el caso de autos, por cuanto la demandante no recurri贸 de nulidad formal en contra del fallo de primer grado, habi茅ndose limitado a apelar del mismo, en circunstancias que la sentencia de segunda instancia es confirmatoria de aqu茅l, raz贸n que resulta suficiente para desestimar el recurso por la causal anotada. II.- Recurso de casaci贸n en el fondo: Tercero: Que el recurrente denuncia el quebrantamiento de los art铆culos 162 y 168 del C贸digo del Trabajo. Argumenta que el aviso de despido debe contener las razones de hecho y de derecho por las cuales se exonera al trabajador y que los errores u omisiones en que se incurra en la comunicaci贸 n no hacen perder eficacia al despido, el que conserva su validez. Luego analiza un fallo de esta Corte en que el se decide que la circunstancia de haber declarado injustificado el despido sobre la base exclusiva de los defectos formales del aviso de despido, sin practicar mayores an谩lisis de la prueba, importa que los jueces del grado han resignado el ejercicio de la funci贸n jurisdiccional que estaban obligados a desempe帽ar para decidir el fondo de la controversia y agrega que si se hubiera dado cumplimiento a esos mandatos, no se habr铆a confirmado la sentencia de primera instancia, porque con o sin aviso previo, no se pudo eludir la obligaci贸n legal de ponderar las probanzas rendidas por las partes y resolver la contienda como lo exige el art铆culo 73 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y el C贸digo Org谩nico de Tribunales en su art铆culo 10. Por otra parte, el recurrente indica que el art铆culo 168 del C贸digo del Trabajo es imperativo en cuanto establece que debe ordenarse el pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por a帽os de servicios cuando el despido de un trabajador es injustificado, indebido, improcedente o sin causa legal, por lo tanto, si la actora aleg贸 que su despido fue verbal, es decir, sin aviso previo y as铆 dimana de la prueba rendida, se est谩 frente a un despido sin causa y si conforme lo alega el empleador el despido obedeci贸 a las ausencias injustificadas y ello no fue probado, se trata de un despido injustificado y que el tribunal debi贸 realizar el an谩lisis de la prueba rendida para decidir en uno u otro sentido. Cuarto: Que, en la especie, los jueces del grado determinaron que la demandante no pidi贸 la declaraci贸n de injustificado del despido de que fue objeto y que ello tampoco se hizo en la apelaci贸n, no d谩ndose cumplimiento a lo dispuesto en el art铆culo 440 N潞 4 del C贸digo del Trabajo, a lo que agregaron que no form贸 parte de la controversia dicha injustificaci贸n, como aparece del auto de prueba que no consigna ning煤n punto en tal sentido, motivos por los cuales no dieron lugar a las indemnizaciones inherentes a la declaraci贸n no solicitada. Quinto: Que, en tales condiciones, resulta inconcuso que en la sentencia atacada no se ha incurrido en los errores de derecho que cree advertir el recurrente, en la medida que, en primer lugar, la decisi贸n no se ha basado en la ausencia de carta de despido o en los errores que 茅sta pudiera presentar y, en segundo lugar, no se ha dejado de resolver la controversia planteada, desde que no integr贸 la litis, como se dijo, la declaraci贸n de justificado o injustificado del despido, punto que ni siquiera fue recogido en el auto de prueba. Sexto: Que conforme a lo razonado, el presente recurso de nulidad de fondo debe ser desestimado. Por estas consideraciones y lo dispuesto, adem谩s, en los art铆culos 463 del C贸digo del Trabajo y 764, 765, 766, 767, 768, 771, 772 y 783 del C贸digo de Procedimiento Civil, se rechazan, sin costas, los recursos de casaci贸n en la forma y en el fondo deducidos por el demandante a fojas 89, contra la sentencia de trece de enero de dos mil tres, que se lee a fojas 86. Acordada con el voto en contra de los Ministros se帽ores P茅rez y Mar铆n quienes estuvieron por acoger el recurso de casaci贸n en el fondo, por cuanto, en concepto de los disidentes, basta con la lectura de la demanda para concluir que la demandante reclama por un despido incausado y pide las indemnizaciones propias de esa declaraci贸n, de manera que, siendo imperativa la norma contenida en el art铆culo 168 del C贸digo del Trabajo y habi茅ndose rendido las pruebas necesarias para establecer la legitimidad o ilegitimidad del despido, en la sentencia atacada debi贸 resolverse sobre el punto pertinente, pues lo contrario ha importado la falta de ejercicio de la funci贸n jurisdiccional de los tribunales y la exigencia de un excesivo formalismo que no es propio al derecho laboral. Reg铆strese y devu茅lvanse. N 690-04. Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Jos茅 Benquis C., Jos茅 Luis P茅rez Z., Orlando 脕lvarez H., Urbano Mar铆n V. y Jorge Medina C.. No firma el se帽or Mar铆n, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo del fallo de la causa, por estar con permiso. Santiago, 21 de junio de 2.005. Autoriza el Secretario de la Corte Suprema, se帽or Carlos A. Meneses Pizarro.

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