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miércoles, 22 de junio de 2005

Recurso de protección - Amenazas de clausura de local comercial - 20/06/05 - Rol Nº 2512-05

Santiago, veinte de junio del año dos mil cinco. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de dieciséis de mayo último, escrita a fojas 75. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Juica y de la Ministra Srta. Morales, quienes estuvieron por revocar el referido fallo y, en consecuencia, por acoger el recurso de protección deducido a fojas 35, y disponer que la sección pertinente de la Municipalidad de Quinta Normal proceda a renovar las patentes comerciales denegadas. Además, estuvieron por ordenar el cese de las amenazas de clausura del local de calle Mapocho Nº3545, que sin motivo justificado se han venido formulando. Tienen para ello en cuenta los siguientes fundamentos: Primero.- Que, como esta Corte Suprema ha venido destacando en forma reiterada, el Recurso de Protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de La República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinado a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio; Segundo.- Que, como s e desprende de lo anotado, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario -producto del mero capricho de quién incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto, cuestión que también se ha expresado con frecuencia; Tercero.- Que en la especie, han deducido el presente recurso de cautela de derechos constitucionales, don Ernesto Francisco Javier Munchemeyer Stemann, y don Paolo Svideski Cuiffolotti, por sí y en representación de los comerciantes de la compraventa de vehículos denominada Feria Automotriz Supermercar, integrada por todos ellos, según el detalle de fs.35, contra el alcalde de la comuna de Quinta Normal, y el Jefe del Departamento de Inspección de la municipalidad de esa comuna. Explican que son comerciantes instalados en la feria automotriz ubicada en Mapocho Nº3545 de la indicada comuna, en un inmueble que pertenece a la sociedad Inmobiliaria Nueva Vía, quien arrendó el local a la feria Automotriz Estación Yungay S.A., sociedad del giro arrendamiento y administración de bienes inmuebles, la que a su vez se los subarrienda, siendo en la actualidad 61 comerciantes subarrendatarios; Cuarto.- Que los recurrentes expresan que la feria funcionó sin que la municipalidad les exigiera patente, hecho que era conocido por la entidad, por cuanto su arrendataria tenía patente comercial por todo el local. Pero desde el año 2000 se les exigió el requisito de patente en forma individual, a cada comerciante, las que fueron otorgadas. No obstante, en el mes de diciembre del año 2004, cuando correspondía renovar la patente para el primer semestre del año 2005, el municipio la otorgó solamente a nueve comerciantes y, respecto del resto, se negó la renovación, sin que exista razón para otorgar a unos y negar a otros; Quinto.- Que los recurrentes señalan que el día 26 de febrero último su arrendataria, la Feria Automotriz Estación Yungay S.A. les informó, mediante una carta , que terminaba sus operaciones en el recinto de Mapocho, con fecha 28 del mismo mes, advirtiéndoles que debían trasladarse de local, carta que no tiene el mérito de poner término al subarriendo, ya que solamente se puede solicitar la restitución o el desahucio de un contrato de arrendamiento, por demanda judicial, por lo que, jurídicamente, siguen siendo subarrendatarios de la propiedad, la que pertenece a Inmobiliaria Nueva Vía (INVIA); Sexto.- Que el recurso añade que el día 8 de marzo último, luego de los hechos que narran, el departamento de Inspecciones de la municipalidad de Quinta Normal envió a cada uno de los comerciantes a los que no se les renovó la patente, una carta donde les apercibe a que dentro del plazo de diez días corridos, deben presentar la patente vigente y otros documentos, cuya no presentación daría lugar a la clausura de la propiedad. Señalan que dicha resolución es arbitraria e ilegal, y constituye una amenaza o perturbación de sus derechos constitucionales a la libertad de trabajo y su protección y al derecho de propiedad, contemplados en el artículo 19 números 16 y 24 de la Carta Fundamental, pues se amenaza con dar curso a la clausura de esa propiedad, lo que significa todo el local comercial donde funciona la feria automotriz, dentro de la que existen comerciantes que tienen patentes al día, con vigencia hasta el 30 de junio en curso, en cuyo certificado de patente se lee que ella comprende todo el local de Mapocho Nº3545, motivo por el cual cualquiera de las patentes vigentes habilita para trabajar el establecimiento en su totalidad, donde funciona la feria; Séptimo.- Que los recurrentes manifiestan que el alcalde y el jefe del Departamento de Inspecciones carecen de facultades para amenazar con clausurar toda la propiedad, puesto que las patentes vigentes amparan el funcionamiento de todo el inmueble y no de una parte del mismo, y si se clausura a alguno de ellos, se perjudicará a los que tienen patente al día. Precisan que la orden de clausura es ilegal y arbitraria, ya que por una parte se les exige tener patente al día y por otro lado, en forma arbitraria, se les deniega la renovación de la misma. Su pretensión, planteada en el petitorio del referido libelo, consiste en que se ordene que se deje sin efecto la amenaza de clausura del local comerci al ubicado en Mapocho 3545... por existir comerciantes que mantienen patente comercial al día y vigente que ampara la explotación comercial de todo el inmueble y ordenar las medidas quesean conducentes al restablecimiento y la protección de nuestros derechos, con costas del recurso; Octavo.- Que, al informar a fs.55, las autoridades recurridas expresan que los recurrentes, que funcionaban en el domicilio de Mapocho Nº3545, contaban con patentes para el ejercicio de su actividad, habiendo cumplido con los requisitos para su otorgamiento en la oportunidad correspondiente. Explican que, en lo tocante a la patente denegada, se solicitó a los recurrentes que presentaran el documento que acreditara el título que los habilita para usar el lugar en que ejercen sus actividades, lo que ninguno de ellos pudo hacer, lo que motivó que no se renovaran. Advierten que en el mes de diciembre último, la Feria Automotriz solicitó la anulación de la patente que amparaba el giro comercial, en razón de que había puesto término a su negocio de arriendo explotación de bienes inmuebles ubicado en la dirección señalada. Hacen presente que, por una desinteligencia de los funcionarios a cargo, hubo un total de siete contribuyentes a los que se les renovó la patente, sin que acreditaran a qué título usaban el local en que está ubicado el negocio; Noveno.- Que los recurridos señalan, luego de hacer referencia al artículo 23 de la Ley de Rentas Municipales, que para ejercer cualquier actividad lucrativa, se debe contar con la respectiva patente municipal y, en el caso de los recurrentes, la ausencia de patentes motivó que se cursaran citaciones por infracciones a la mayoría de ellos, al no contar con la respectiva patente que los habilitara para continuar ejerciendo su actividad, a la vez que se les informó que dicha infracción podría importar incluso la clausura de su actividad o negocio, de acuerdo con las facultades de que está investida la autoridad municipal, y en ningún momento se ha procedido a clausurar el inmueble de que se trata, ni se ha impedido el ejercicio de la actividad, ya que solamente se han cursado infracciones por la ausencia de patente y se ha advertido a los recurrentes la necesidad de que cuentan con ella para continuar con su comercio, ya que en caso contrario sería procedente la clausura de la activid ad; Décimo.- Que, como se advierte, el municipio de Quinta Normal, a través de los personeros recurridos, denegó la renovación de las patentes comerciales a los recurrentes otorgándola sin embargo a algunas personas, -aunque se dice que fue por error- amparándose en una situación que a dicha entidad edilicia le es por entero ajena, como lo es el título que habilita a aquéllos para utilizar el local ya referido. Luego de la negativa, la municipalidad comenzó un proceso de fiscalizaciones para exigir las patentes que ella misma había denegado, amenazando a quienes recurren con la clausura del local de la calle Mapocho Nº3545, en el cual desarrollan actividades no solamente aquellos comerciantes afectados por lo que, a juicio de quienes disientes, es su arbitraria e ilegal negativa a renovar las patentes requeridas, sino que también a otros que sí la poseen; Undécimo.- Que en concepto de los disidentes, la circunstancia de que se hubiera puesto término al contrato de arriendo de la empresa que subarrendaba a los recurrentes, es por entero ajena a la municipalidad recurrida, situación que también resulta inoponible a los propios recurrentes, de acuerdo con lo que dispone el artículo 11 de la Ley Nº18.101. Por lo tanto, el municipio recurrido no puede argumentar sobre la base de lo anterior, para denegar la renovación de las patentes que se solicitó, y para luego amenazar con clausurar el establecimiento en que desarrollan su actividad quienes recurren; Duodécimo.- Que, en tales condiciones, estiman quienes disienten que, frente a los propietarios del local, y también frente a todos los terceros, entre los que se encuentran los propios funcionarios recurridos, los recurrentes aún poseen la calidad de subarrendatarios, en tanto no se ponga término, legalmente, a dicha calidad jurídica, la que les habilita para detentar sus respectivos locales como meros tenedores. De esta manera, el municipio se encuentra en la obligación legal de renovar las patentes que venía otorgando, porque así lo dispone expresamente el artículo 26 de la Ley de Rentas Municipales, que en su inciso segundo prescribe que La municipalidad estará obligada a otorgar la patente respectiva, sin perjuicio de las limitaciones relativas a la zonificación comercial o industrial que contemplen las respectivas o rdenanzas municipales y a las autorizaciones que previamente deben otorgar en ciertos casos las autoridades sanitarias u otras que contemplen las leyes; Decimotercero.- Que, en tales condiciones, según el parecer de los disidentes, los recurrentes cumplen con los requisitos legales para obtener la renovación de sus patentes, y en cuanto al que les ha impuesto el municipio, de tener algún título que les permita ocupar el local respectivo, también se cumple a cabalidad, por todo lo dicho, esto es, se trata de subarrendatarios a los que la presunta terminación del arriendo no les es oponible, ni puede ser invocada por la municipalidad, en tanto no exista una situación resuelta judicialmente. De lo anterior se sigue, además, que no se ha podido amenazar a los recurrentes con la clausura del local; Decimocuarto.- Que, por lo tanto, al rechazar la renovación de las patentes comerciales a los recurrentes, y luego amenazarlos con la medida de clausura, según el parecer de los disidentes, los funcionarios recurridos incurrieron en una actuación ilegal, porque vulneraron el artículo 26 de la Ley de Rentas Municipales, que los obliga a otorgar o renovar la patente respectiva, y el artículo 11 de la Ley Nº18.101, ya que se han asilado en una situación jurídica que les es por completo ajena, y que debe ser resuelta entre el propietario del inmueble y los propios recurrentes, quienes de acuerdo a lo expuesto, aun conservan su calidad jurídica de subarrendatarios, que los habilita como se dijo, para detentar el inmueble como meros tenedores, misma que han tenido desde que les comenzó a otorgar la aludida patente, porque no se ha puesto término de manera legal, a los respectivos contratos. Por lo expuesto, la misma actuación, en concepto de quienes disientes, ha sido arbitraria, ya que no han tenido ninguna razón valedera, los referidos funcionarios recurridos, para rechazar la renovación de las patentes, como les fue solicitado y, por añadidura, para amenazar con clausurar el local de que se trata; Decimoquinto.- Que en conclusión, los disidentes creen que las referidas actuaciones son ilegales y arbitrarias, y que han lesionado el derecho de propiedad que los recurrentes tienen respecto de su condición jurídica de subarrendatarios, calidad que, a mayor abundamiento, es reconocida por la ley, de manera que no puede ser desconocida por las autoridades edilicias, como en la práctica lo han hecho, sin ningún motivo o razón. En consecuencia, estiman que se ha vulnerado el artículo 19 Nº24 de la Constitución Política de la República, en detrimento de quienes han acudido en busca de cautela de sus derechos constitucionales, protección que en su concepto y por lo expuesto, se les debe brindar, en los términos ya indicados. Redacción del voto disidente a cargo del Ministro Sr. Juica. Regístrese y devuélvase. Rol Nº2512-2005. Pronunciado por la Tercera Sala, integrada por los Ministros Sr. Ricardo Gálvez; Sr. Domingo Yurac; Sr. Milton Juica; Srta. María Antonia Morales y Sr. Adalis Oyarzún. Autorizado por el Secretario Sr. Carlos Adrián Meneses Pizarro.

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