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jueves, 23 de junio de 2005

Despido injustificado - Pago de remuneraciones, feriado legal y cotizaciones previsionales - 21/06/05 - Rol N潞 696-04

Santiago, veintiuno de junio de dos mil cinco. Vistos: En autos rol N潞 1.737-03 del Juzgado de Letras de Quirihue, don Eduardo Antonio P茅rez Barra deduce demanda en contra de Maderera R铆o Itata S.A., representada por don Roberto Izquierdo Vald茅s, a fin que se declare nulo el despido de que fue objeto y, en subsidio, injustificado y se condene a su empleadora a pagarle las indemnizaciones, remuneraciones y cotizaciones previsionales que se帽ala, todo seg煤n se estime de derecho, m谩s reajustes, intereses y costas. El demandado, evacuando el traslado, solicit贸 el rechazo, con costas, de la acci贸n deducida, sosteniendo que el demandante no fue despedido en la fecha que se帽ala, a lo que agreg贸 que no procede la nulidad del despido cuando 茅ste se haya producido sin causa, como ser铆a el caso. En subsidio, aleg贸 que las cotizaciones previsionales se encuentran pagadas y que la condena al pago de las remuneraciones no puede extenderse m谩s all谩 de seis meses y que el actor carece de legitimaci贸n activa para pretender el pago de las imposiciones. El tribunal de primera instancia, en sentencia de treinta de agosto de dos mil tres, escrita a fojas 101, acogi贸 la demanda y declar贸 que el despido del actor ha sido nulo y conden贸 a la demandada a pagarle seis meses de remuneraciones, compensaci贸n de feriado legal y cotizaciones previsionales e imponiendo los reajustes, los intereses y las costas a la empleadora. Se alz贸 la demandante y recurri贸 de nulidad formal y la Corte de Apelaciones de Chill谩n, en fallo de trece de enero del a帽o pasado, que se lee a fojas 127 vuelta, rechaz贸 el recurso de casaci贸n en la forma, confirm贸 la sentencia de primera instancia, con las declaraciones que indica y dio, adem谩s, lugar a la demanda subsidiaria del actor, condenando a la demandada al pago de la indemnizaci贸n sustitutiva del aviso previo y por a帽os de servicios, esta 煤ltima con el incremento del 50%, m谩s reajustes e intereses y costas. En contra de esta 煤ltima sentencia, la demandada deduce recursos de casaci贸n en la forma y en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con vicios e infracciones de ley que han influido en lo dispositivo y solicitando a esta Corte que la invalide y dicte una de reemplazo que se pronuncie 煤nicamente sobre la solicitud de nulidad del despido, con costas. Se trajeron estos autos en relaci贸n para conocer de ambos recursos. Considerando: I.- Recurso de casaci贸n en la forma: Primero: Que el demandado deduce recurso de casaci贸n en la forma en contra de la sentencia ya individualizada, fundado en la 4a. causal del art铆culo 768 del C贸digo de Procedimiento Civil, esto es, en haberse otorgado m谩s de lo pedido o extendido -la sentencia- a puntos no sometidos a la decisi贸n del Tribunal. Al respecto argumenta que el demandante dedujo acci贸n de nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y, en subsidio, s贸lo para el evento que la demandada haya convalidado o convalide el despido mediante el pago de las cotizaciones morosas o que el tribunal estime improcedente su acci贸n principal, se solicit贸 que el referido despido fuera declarado injustificado. No demand贸 conjuntamente, por lo tanto, no debi贸 emitirse pronunciamiento sobre la petici贸n subsidiaria, por improcedente, incurriendo as铆, la sentencia atacada, en el vicio esgrimido, pues se ha extendido a puntos no sometidos a su decisi贸n, ya que tampoco en la apelaci贸n se pide concretamente que se resu elvan conjuntamente la nulidad y la injustificaci贸n del despido. Segundo: Que al respecto debe se帽alarse, como lo ha sostenido ya reiteradamente esta Corte, las acciones deducidas por el actor resultan plenamente compatibles y, en el ejercicio de la jurisdicci贸n, los jueces deben pronunciarse sobre ambas, a fin de evitar un nuevo juicio por parte del trabajador, en la medida que la empleadora puede convalidar el despido o transcurra el plazo respectivo, o caduque la respectiva acci贸n. Tercero: Que, de este modo, no se ha incurrido en el vicio que denuncia el recurrente, ya que, como se anot贸, los jueces deb铆an emitir pronunciamiento sobre las dos acciones ejercidas por el demandante, en consecuencia, corresponde desestimar el recurso de que se trata. II.- Recurso de casaci贸n en el fondo: Cuarto: Que el recurrente denuncia la infracci贸n de los art铆culos 162 inciso sexto del C贸digo del Trabajo y 2493 del C贸digo Civil. Argumenta que la forma de convalidar el despido es 煤nicamente con el pago de las cotizaciones morosas, en ning煤n caso con el transcurso del tiempo, como se resuelve en el fallo atacado, que desconoce la imperatividad del art铆culo citado. Agrega que se ha declarado convalidado el despido por una suerte de prescripci贸n declarada judicialmente y, de acuerdo al art铆culo 2493 del C贸digo Civil, la prescripci贸n debe ser alegada, no puede declararse de oficio. Finaliza describiendo la influencia sustancial que los errores de derecho denunciados, tendr铆an en lo dispositivo del fallo. Quinto: Que este Tribunal ha se帽alado reiteradamente que, por razones de equidad y armonizando la disposici贸n contenida en el art铆culo 162 del C贸digo del Trabajo, con lo previsto en el art铆culo 480 del mismo texto legal, que establece un plazo de prescripci贸n de seis meses para la acci贸n de nulidad del despido, se ha hecho necesario reducir s贸lo a ese tiempo, aqu茅l por el cual el empleador mantiene la obligaci贸n de remunerar al trabajador despedido sin estar al d铆a en el pago de las cotizaciones previsionales. Coherente con ello aparece, entonces, que el transcurso de ese lapso provoque el resurgimiento de los efectos del despido, los que se encontraban en suspenso, de manera que al as铆 decidirlo no se ha incurrido en los errores d e derecho que denuncia el demandado. Sexto: Que, por otra parte, el recurrente carece de perjuicio, en la medida que de todas maneras los jueces deb铆an emitir pronunciamiento sobre las dos acciones ejercidas por el dependiente, seg煤n qued贸 dicho precedentemente. S茅ptimo: Que, en consecuencia, el recurso de nulidad de fondo intentado debe ser rechazado. Por estas consideraciones y visto, adem谩s, lo dispuesto en los art铆culos 463 del C贸digo del Trabajo y 764, 765, 766, 767, 768, 771, 772, 775 y 783 del C贸digo de Procedimiento Civil, se rechazan, sin costas, los recursos de casaci贸n en la forma y en el fondo interpuestos por la demandada a fojas 135, en contra de la sentencia de trece de enero del a帽o pasado, que se lee a fojas 127 vuelta. Reg铆strese y devu茅lvanse. N潞 696-04. Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Jos茅 Benquis C., Jos茅 Luis P茅rez Z., Orlando 脕lvarez H. y Urbano Mar铆n V. y el Abogado Integrante se帽or Juan Infante Ph.. No firma el se帽or Mar铆n, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo del fallo de la causa, por estar con permiso. Santiago, 21 de junio de 2005. Autoriza el Secretario de la Corte Suprema, se帽or Carlos A. Meneses Pizarro.

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