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jueves, 23 de junio de 2005

Despido injustificado - Pago de remuneraciones, feriado legal y cotizaciones previsionales - 21/06/05 - Rol Nº 696-04

Santiago, veintiuno de junio de dos mil cinco. Vistos: En autos rol Nº 1.737-03 del Juzgado de Letras de Quirihue, don Eduardo Antonio Pérez Barra deduce demanda en contra de Maderera Río Itata S.A., representada por don Roberto Izquierdo Valdés, a fin que se declare nulo el despido de que fue objeto y, en subsidio, injustificado y se condene a su empleadora a pagarle las indemnizaciones, remuneraciones y cotizaciones previsionales que señala, todo según se estime de derecho, más reajustes, intereses y costas. El demandado, evacuando el traslado, solicitó el rechazo, con costas, de la acción deducida, sosteniendo que el demandante no fue despedido en la fecha que señala, a lo que agregó que no procede la nulidad del despido cuando éste se haya producido sin causa, como sería el caso. En subsidio, alegó que las cotizaciones previsionales se encuentran pagadas y que la condena al pago de las remuneraciones no puede extenderse más allá de seis meses y que el actor carece de legitimación activa para pretender el pago de las imposiciones. El tribunal de primera instancia, en sentencia de treinta de agosto de dos mil tres, escrita a fojas 101, acogió la demanda y declaró que el despido del actor ha sido nulo y condenó a la demandada a pagarle seis meses de remuneraciones, compensación de feriado legal y cotizaciones previsionales e imponiendo los reajustes, los intereses y las costas a la empleadora. Se alzó la demandante y recurrió de nulidad formal y la Corte de Apelaciones de Chillán, en fallo de trece de enero del año pasado, que se lee a fojas 127 vuelta, rechazó el recurso de casación en la forma, confirmó la sentencia de primera instancia, con las declaraciones que indica y dio, además, lugar a la demanda subsidiaria del actor, condenando a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, esta última con el incremento del 50%, más reajustes e intereses y costas. En contra de esta última sentencia, la demandada deduce recursos de casación en la forma y en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con vicios e infracciones de ley que han influido en lo dispositivo y solicitando a esta Corte que la invalide y dicte una de reemplazo que se pronuncie únicamente sobre la solicitud de nulidad del despido, con costas. Se trajeron estos autos en relación para conocer de ambos recursos. Considerando: I.- Recurso de casación en la forma: Primero: Que el demandado deduce recurso de casación en la forma en contra de la sentencia ya individualizada, fundado en la 4a. causal del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haberse otorgado más de lo pedido o extendido -la sentencia- a puntos no sometidos a la decisión del Tribunal. Al respecto argumenta que el demandante dedujo acción de nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y, en subsidio, sólo para el evento que la demandada haya convalidado o convalide el despido mediante el pago de las cotizaciones morosas o que el tribunal estime improcedente su acción principal, se solicitó que el referido despido fuera declarado injustificado. No demandó conjuntamente, por lo tanto, no debió emitirse pronunciamiento sobre la petición subsidiaria, por improcedente, incurriendo así, la sentencia atacada, en el vicio esgrimido, pues se ha extendido a puntos no sometidos a su decisión, ya que tampoco en la apelación se pide concretamente que se resu elvan conjuntamente la nulidad y la injustificación del despido. Segundo: Que al respecto debe señalarse, como lo ha sostenido ya reiteradamente esta Corte, las acciones deducidas por el actor resultan plenamente compatibles y, en el ejercicio de la jurisdicción, los jueces deben pronunciarse sobre ambas, a fin de evitar un nuevo juicio por parte del trabajador, en la medida que la empleadora puede convalidar el despido o transcurra el plazo respectivo, o caduque la respectiva acción. Tercero: Que, de este modo, no se ha incurrido en el vicio que denuncia el recurrente, ya que, como se anotó, los jueces debían emitir pronunciamiento sobre las dos acciones ejercidas por el demandante, en consecuencia, corresponde desestimar el recurso de que se trata. II.- Recurso de casación en el fondo: Cuarto: Que el recurrente denuncia la infracción de los artículos 162 inciso sexto del Código del Trabajo y 2493 del Código Civil. Argumenta que la forma de convalidar el despido es únicamente con el pago de las cotizaciones morosas, en ningún caso con el transcurso del tiempo, como se resuelve en el fallo atacado, que desconoce la imperatividad del artículo citado. Agrega que se ha declarado convalidado el despido por una suerte de prescripción declarada judicialmente y, de acuerdo al artículo 2493 del Código Civil, la prescripción debe ser alegada, no puede declararse de oficio. Finaliza describiendo la influencia sustancial que los errores de derecho denunciados, tendrían en lo dispositivo del fallo. Quinto: Que este Tribunal ha señalado reiteradamente que, por razones de equidad y armonizando la disposición contenida en el artículo 162 del Código del Trabajo, con lo previsto en el artículo 480 del mismo texto legal, que establece un plazo de prescripción de seis meses para la acción de nulidad del despido, se ha hecho necesario reducir sólo a ese tiempo, aquél por el cual el empleador mantiene la obligación de remunerar al trabajador despedido sin estar al día en el pago de las cotizaciones previsionales. Coherente con ello aparece, entonces, que el transcurso de ese lapso provoque el resurgimiento de los efectos del despido, los que se encontraban en suspenso, de manera que al así decidirlo no se ha incurrido en los errores d e derecho que denuncia el demandado. Sexto: Que, por otra parte, el recurrente carece de perjuicio, en la medida que de todas maneras los jueces debían emitir pronunciamiento sobre las dos acciones ejercidas por el dependiente, según quedó dicho precedentemente. Séptimo: Que, en consecuencia, el recurso de nulidad de fondo intentado debe ser rechazado. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 463 del Código del Trabajo y 764, 765, 766, 767, 768, 771, 772, 775 y 783 del Código de Procedimiento Civil, se rechazan, sin costas, los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por la demandada a fojas 135, en contra de la sentencia de trece de enero del año pasado, que se lee a fojas 127 vuelta. Regístrese y devuélvanse. Nº 696-04. Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores José Benquis C., José Luis Pérez Z., Orlando Álvarez H. y Urbano Marín V. y el Abogado Integrante señor Juan Infante Ph.. No firma el señor Marín, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo del fallo de la causa, por estar con permiso. Santiago, 21 de junio de 2005. Autoriza el Secretario de la Corte Suprema, señor Carlos A. Meneses Pizarro.

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