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mi茅rcoles, 22 de junio de 2005

Gravedad del incumplimiento en el pago de cotizaciones previsionales - 20/06/05 - Rol N潞 874-05

Santiago, veinte de junio de dos mil cinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el art铆culo 782 del C贸digo de Procedimiento Civil, se orden贸 dar cuenta del recurso de casaci贸n en el fondo deducido a fojas 66. Segundo: Que la recurrente denuncia el quebrantamiento de los art铆culos 160 N潞 7 y 171 del C贸digo del Trabajo, sosteniendo, en s铆ntesis, que se interpretaron err贸neamente el sentido y alcance de las normas citadas, al establecer que el empleador no incurri贸 en la causal de despido indirecto invocado por la trabajadora, basado en el hecho de que si bien se reconoce el retraso en el pago de las remuneraciones y que las cotizaciones previsionales se encontraban impagas, el fallo estim贸 que dicho incumplimiento no ten铆a el car谩cter de grave. En cuanto a la remuneraci贸n, se帽ala que conforme al art铆culo 55 del C贸digo del Trabajo, su pago no puede exceder del plazo de un mes y constituye la prestaci贸n principal que emana del contrato de trabajo para el trabajador, pero tambi茅n es un hecho que reviste gravedad que no se paguen sus cotizaciones previsionales y de salud. Finalmente expone que igualmente es err贸neo lo se帽alado por los sentenciadores en cuanto a que la sola circunstancia de tener conocimiento de la existencia de tales incumplimientos, hace inaplicable lo dispuesto en el art铆culo 171 del C贸digo del Trabajo. Tercero: Que en la sentencia impugnada se establecieron como hechos, en lo pertinente: a) que el actor decidi贸 auto despedirse en raz贸n de los graves incumplimientos en que habr铆a incurrido su empleador por atrasos reiterados en el pago de las remuneraciones y por no pagar las cotizaciones previsionales. b) que se acredit贸 que el demandado en algunos meses pag贸 los sueldos con atrasos, que se extend铆an a m谩s de un mes y que en cuanto a las cotizaciones previsionales las declaraba, en algunos meses, pero no las pagaba de inmediato y que celebr贸 convenios con las instituciones previsionales para su pago. Cuarto: Que sobre la base de los hechos rese帽ados y examinando la totalidad de los antecedentes agregados al proceso, en conformidad a las reglas de la sana cr铆tica, los sentenciadores del grado concluyeron que el incumplimiento de las obligaciones del empleador no ten铆a el car谩cter de grave, pues en atenci贸n al cargo de contador de la empresa que ostentaba el actor, conoci贸 desde el principio de la situaci贸n econ贸mica por la que atravesaba la empresa, efectu贸 propuestas para salir de dicha situaci贸n, entre otras, de la forma de pago de las imposiciones previsionales, sin que en el momento m谩s complicado, en el a帽o 2.002, pusiera t茅rmino al contrato, perdonando de ese modo el incumplimiento y s贸lo lo hizo valer despu茅s de una revisi贸n contable que efectu贸 una empresa externa que detect贸 falencias en su trabajo. Por lo anterior, estimaron que no se hab铆a configurado la causal de despido indirecto invocado por el trabajador y rechazaron la demanda. Quinto: Que de lo expresado fluye que la recurrente impugna la calificaci贸n de los hechos establecidos en el fallo atacado, desde que alega que tales presupuestos constituyen la causal invocada para el despido indirecto del trabajador, desconociendo que tal calificaci贸n corresponde a las cuestiones que determinan los jueces del fondo dentro de la esfera de sus atribuciones, sin que ella resulte susceptible de revisarse por medio de la v铆a intentada. Ello, sin contar, adem谩s, que la circunstancia de revestir o no el car谩cter de incumplimiento grave de las obligaciones del empleador, es mate ria de apreciaci贸n del sentenciador, utilizando para ello las normas de la sana cr铆tica en el examen de las probanzas rendidas en el proceso. Sexto: Que lo razonado resulta suficiente para concluir que el recurso de casaci贸n en el fondo deducido por el demandante, adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que motiva su rechazo en esta etapa de tramitaci贸n. Por estas consideraciones y normas legales citadas, se rechaza el recurso de casaci贸n en el fondo, deducido por el demandante a fojas 66, contra la sentencia de uno de febrero de dos mil cinco, que se lee a fojas 64. Reg铆strese y devu茅lvase con sus agregados. N潞 874-05.- Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Jos茅 Benquis C., Jos茅 Luis P茅rez Z., Orlando 脕lvarez H. y Jorge Medina C. y el Abogado Integrante se帽or Juan Infante Ph.. Santiago, 20 de junio de 2.005. Autoriza el Secretario de la Corte Suprema, se帽or Carlos A. Meneses Pizarro.

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