Santiago, veintid贸s de enero de dos mil dieciocho.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que, en conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 781 del
C贸digo de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casaci贸n
en la forma deducido por el demandante contra la sentencia dictada por la Corte
de Apelaciones de Puerto Montt, que revoc贸 la de primera instancia y rechaz贸 la
demanda de t茅rmino de contrato de arrendamiento.
Segundo: Que la recurrente sustenta la nulidad formal en la causal del
art铆culo 768 N° 4 del C贸digo de Procedimiento Civil, porque los jueces se
extendieron a puntos no
sometidos a su decisi贸n al resolver que no cab铆a declarar
terminado el contrato por haber concluido previamente, no obstante que la
vigencia de la convenci贸n no fue materia de la controversia, y porque imputaron a
la deuda la suma de $17.800.000, que no correspond铆a al per铆odo en discusi贸n.
Solicita invalidar la sentencia impugnada y dictar una de reemplazo que acoja la
demanda.
Tercero: Que la causa se inici贸 por demanda de terminaci贸n de contrato de
arrendamiento por no pago de rentas interpuesta por don Guillermo Robert Salinas
Arellano en contra de Servicios Navales Daptek SpA, que funda en que con fecha
26 de noviembre de 2014, le dio en arrendamiento un robot submarino, pactando
una renta de $4.800.000 m谩s I.V.A., pagaderos por per铆odos anticipados los d铆as
25 de cada mes, renovable por per铆odos de tres meses; a帽ade que la demandada
adeuda las rentas devengadas desde diciembre de 2015 y que el 30 de abril de
2016 pudo recuperar el bien que se encontraba en un taller de reparaci贸n, cuyo
costo tambi茅n debi贸 asumir. Solicita se declare que se pone t茅rmino inmediato al
contrato y se condene al pago de la cantidad de $26.400.000 m谩s I.V.A., por
concepto de rentas adeudadas, m谩s reajustes, intereses y costas, adem谩s de
ordenar el pago de la caja de herramientas y generador del robot, por la suma de
$1.500.000, y de los meses en que no pudo funcionar ni ser arrendado debido al
estado en que lo recuper贸, lo que aval煤a en la suma de $1.500.000.
La demandada reconoci贸 la existencia del contrato y sus cl谩usulas, y
controvierte las circunstancias de su t茅rmino, afirmando que con fecha 8 de
febrero del a帽o 2016, envi贸 un correo electr贸nico al demandante, inform谩ndole su
decisi贸n de no continuar con el contrato luego del 煤ltimo vencimiento, esto es, el
d铆a 25 de febrero del a帽o 2016, habiendo cumplido 铆ntegramente con su obligaci贸n de pago, sin perjuicio que la contraparte dej贸 de entregar los comprobantes
respectivos en el mes de julio de 2015.
Cuarto: Que los jueces tuvieron por acreditados los siguientes hechos:
1.- Las partes celebraron un contrato de arrendamiento respecto de un bien
mueble, correspondiente a un robot submarino, vigente desde el 25 de noviembre
de 2014, por un plazo de tres meses, renovables autom谩tica y sucesivamente si
ninguna de las partes expresa lo contrario mediante correo electr贸nico con a lo
menos diez d铆as de antelaci贸n al vencimiento, pactando una renta mensual de
$4.800.000 m谩s IVA.
2.- Con fecha 08 de febrero de 2016, la demandada remiti贸 correo electr贸nico al
arrendador, informando que con fecha 25 de febrero del a帽o 2016, pon铆a t茅rmino
al contrato.
3.- La demandada acredit贸 el pago de $17.800.000, que excede de las rentas
reclamadas para el per铆odo que va desde septiembre de 2015 a febrero de 2016.
Sobre la base de tales hechos, concluyeron que no proced铆a declarar
terminado un contrato que ya se hab铆a extinguido el 25 de febrero de 2016 y que
la demandada cumpli贸 cabalmente con su obligaci贸n de pago durante el per铆odo
en que mantuvo vigente, por lo que rechazaron la demanda.
Quinto: Que a fin de resolver la impugnaci贸n, es pertinente hacer presente
que esta Corte ha declarado reiteradamente que la ultra petita se produce cuando
el veredicto otorga m谩s de lo pedido por los litigantes o se extiende a puntos no
sometidos a la decisi贸n del tribunal, esto es, cuando se aparta de los t茅rminos en
que los interesados situaron la controversia a trav茅s de sus respectivas acciones o
excepciones, altera su contenido, al cambiar su objeto o modificar su causa de
pedir, de suerte que s贸lo se configura si el laudo rebasa el margen de las
pretensiones formuladas en la fase de discusi贸n.
Sexto: Que la sola lectura del dictamen impugnado revela que se pronuncia
sobre lo controvertido sin extenderse a puntos ajenos, pues es la demandante
quien expresamente solicita en el petitorio de la demanda la declaraci贸n de
t茅rmino de contrato, en tanto que la demandada se defendi贸 alegando que ello
hab铆a ocurrido antes de la interposici贸n de la demanda, defensa que fue acogida;
mientras que en lo relativo al pago, el argumento esgrimido por el recurrente se
aleja del contenido de la causal, cuestionando m谩s bien la ponderaci贸n de la
prueba rendida para acreditar el pago y las conclusiones a las que los jueces
arribaron sobre tal base, dando por acreditado el cumplimiento de la obligaci贸n, sin que, en consecuencia, pueda entenderse que incurrieron en la causal en
examen.
En tales condiciones, el recurso de nulidad formal queda desprovisto de
asidero, motivo por el cual el recurso de nulidad formal debe ser desestimado en
esta etapa de tramitaci贸n.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los
art铆culos 766, 768 y 781 del C贸digo de Procedimiento Civil, se declara
inadmisible el recurso de casaci贸n en la forma deducido contra la sentencia de
seis de julio de dos mil diecisiete, escrita a fojas 125 y siguiente.
Reg铆strese y devu茅lvase con sus agregados.
N° 36.789-2017.-
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros
se帽ores Haroldo Brito C., Ricardo Blanco H., Carlos Ar谩nguiz Z., y los Abogados
Integrantes se帽or 脕lvaro Quintanilla P., y se帽ora Leonor Etcheberry C. Santiago,
veintid贸s de enero de dos mil dieciocho.
En Santiago, a veintid贸s de enero de dos mil dieciocho, se incluy贸 en el
Estado Diario la resoluci贸n precedente
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ADVERTENCIA:
Si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.