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jueves, 18 de enero de 2018

Las informaciones y opiniones vertidas en las publicaciones del recurrido realizadas en el marco de su derecho a informar, pueden contener equivocaciones e incluso opiniones que pudiere interpretarse como un tanto alejadas de la ecuanimidad u objetividad , pero en caso alguno pueden concebirse como ejecutadas con un animus de afectar la honra de la municipalidad y de sus autoridades.

Valdivia, dos de enero de dos mil dieciocho. 

VISTOS: Comparece do帽a Tamara Irene Ocares Soto, Abogada, en representaci贸n de la Ilustre Municipalidad de Purranque, ambas domiciliadas en Pedro Montt N° 249, Purranque, qui茅n deduce recurso de protecci贸n en contra de Gustavo Javier Barr铆a Montiel, domiciliado en pasaje Los Tilos N° 1059 de la comuna de Purranque, en su calidad de administrador del blog, sitio web www.fotonoticia.cl y propietario del perfil de Facebook “fotonoticias purranque” y, en contra de todos aquellos particulares que resulten responsables de la comisi贸n de actos ilegales y arbitrarios que vulneran los derechos constitucionales de su representada, 

consistentes en la difusi贸n injuriosa de una serie de imputaciones falsas efectuadas a trav茅s de plataformas de internet, las que carecen de fundamento y que obra en desmedro de la reputaci贸n y buen nombre del Municipio, vulnerando gravemente su derecho a la honra y promocionando una imagen p煤blica que no se condice con la realidad, que afecta el contenido del art铆culo19 N° 4 de la carta fundamental. 

La recurrente solicita que se adopte las medidas que impidan la vulneraci贸n de las garant铆as constitucionales, obligando al recurrido a: 1.) Eliminar todo contenido publicado en desprestigio y descredito de la honra de su representada. 2.) Se abstenga en lo sucesivo de seguir realizando tales publicaciones y, 3.) Se retracte de sus publicaciones pidiendo disculpas p煤blicas a trav茅s de los sitios web antes individualizados. Inicia el desarrollo de su recurso con la exposici贸n de los hechos, se帽alando que con fecha 14 de noviembre de 2017, el recurrido public贸 a trav茅s del portal web www.fotonoticias.cl, del que es administrador, un reportaje titulado "Municipio amenaza con demoler construcciones en Purranque", que al mismo tiempo comparti贸 en su perfil de Facebook "Fotonoticias Purranque", tomando la Municipalidad conocimiento de ello al d铆a siguiente de su publicaci贸n. 

En dicho texto se afirma que en lo que va del a帽o, alrededor de 100 personas de la comuna de Purranque han sido notificadas por parte de la Direcci贸n de Obras del municipio, por mantener construcciones al parecer de forma irregular, en su mayor铆a obras de material ligero emplazadas en el radio urbano de esta comuna, entre ellas, talleres y bodegas, le帽eras, ampliaciones, quinchos y otras construcciones, nuevas y antiguas, que se habr铆an levantado sin permiso de edificaci贸n. 

Precisa que uno de los notificados en el mes de abril de este a帽o fue la Empresa de Ferrocarriles del Estado, debido a que emplaz贸 una torre de vigilancia sin haber solicitado y pagado los permisos municipales, frente a lo cual la Direcci贸n de Obras habr铆a amenazado con demoler la torre. Prosigue se帽alando que estas notificaciones han causado preocupaci贸n entre los vecinos, al afirmarse que sus construcciones peligrar铆an de ser demolidas por orden municipal, aseverando que estos vecinos han sido amenazados por la Municipalidad con destruir sus obras, sensibilizando al p煤blico lector, al decirse en estas publicaci贸n que los notificados son en su mayor铆a personas de la tercera edad y de escasos recursos que no cuentan con los medios para regularizar su situaci贸n, adjuntando el recurrido en su portal web, fotograf铆as de demolici贸n de una vivienda, que en ning煤n caso corresponde a alguna que haya sido ordenada y efectuada por el municipio, buscando que su efecto visual provoque temor y alarma en la poblaci贸n. 

Expresa tambi茅n la recurrente que a lo anterior se sum贸 una imagen de una notificaci贸n efectuada por el Director de Obras Municipales a un particular, cuyo contenido se refiere a la paralizaci贸n de la construcci贸n, indic谩ndole dentro del mismo documento un plazo para regularizar ya que no cuenta con permiso de edificaci贸n, pues de lo contrario sus antecedentes ser铆an remitidos al Juzgado de Polic铆a Local de la comuna. 

Manifiesta que los hechos denunciados tanto en el portal web como en el perfil de Facebook del recurrido, desconocen, afectan y perturban la reputaci贸n y buen nombre del Municipio, por tratarse de imputaciones falsas e injuriosas y que carecen de todo sustento. A continuaci贸n detalla una serie de antecedentes que dan cuenta de la realidad acerca del proceso de notificaciones que lleva adelante la Municipalidad por construcciones ilegales, que son 18 y no 100 como se afirma en las publicaciones, y explica que existe un protocolo para llevar a cabo este procedimiento, a fin de evitar decisiones arbitrarias, por lo que no puede sostenerse que se busque amenazar a los vecinos, al efectuarse dentro del marco de la Ley General de Urbanismo y Construcci贸n y de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcci贸n, citando las disposiciones respectivas de esa ley, explicando en t茅rminos generales el procedimiento respectivo contenido en esas normas. 

Reitera que las im谩genes y documentos que el recurrido adjunta a su publicaci贸n solo busca alterar y predisponer a la comunidad de Purraque a mirar con desconfianza y rechazo la labor de sus funcionarios, proyectando una imagen falsa del municipio y refiere que este tipo de noticias ha generado malos comentarios hacia la Municipalidad y sus funcionarios, llegando incluso algunos seguidores del sitio a incurrir en amenazas hacia los funcionarios municipales. 

Explica la recurrente despu茅s que la Municipalidad ha efectuado esfuerzos por difundir en la comunidad la importancia y beneficios de regularizar sus construcciones, utilizando por ejemplo la Ley 20.898, denominada “Ley del Mono”, efectu谩ndose asambleas informativas hacia la comunidad tendientes a regularizar las construcciones, curs谩ndose solo una infracci贸n pero sin riesgo de demolici贸n, lo que demuestra que las publicaciones no aisladas del recurrido, son falsas y m谩s a煤n, el notificado otorg贸 poder de representaci贸n al recurrido para realizar tr谩mites relacionados con este asunto y a pesar de hab茅rsele dado respuestas, hizo las publicaciones. 

Se refiere a un recurso de protecci贸n que una entidad educacional interpuso en contra del recurrido ante esta Corte, tambi茅n por publicaciones similares, el que fue acogido, reiterando que las publicaciones del recurrido constituyen actos arbitrarios carentes de justificaci贸n, generando un desprestigio para su representada. 

A continuaci贸n se remite al art铆culo 19 N°4 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, que establece el derecho al respeto y protecci贸n de la vida privada y la honra de la persona y su familia, materializado en este caso en las publicaciones que menoscaban la honra y dignidad de la Municipalidad de Purranque, que no obstante tratarse de una persona jur铆dica, la doctrina y jurisprudencia admiten la posibilidad de afectaci贸n de estos derechos. 

Para respaldar su aseveraci贸n, transcribe una sentencia de la Extma. Corte Suprema pronunciada en tal sentido. Concluye su recurso, solicitando su admisibilidad, invocando los art铆culos 19 N° 4° y 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, y solicita se ordene al recurrido eliminar las publicaciones ya indicadas y se abstenga de seguir realizando publicaciones que vulneren la honra de su representada, se retracte y pida disculpas p煤blicas a trav茅s los mismos sitios en que fueron publicados, con costas. 

El recurrente acompa帽贸 con su recurso copia de las publicaciones y antecedentes relacionados con los actos administrativos indicados en su libelo. Informando el recurso, el recurrido Gustavo Javier Barr铆a Montiel, solicita el rechazo de este con costas por inexistente, especulativo e infundado en cuanto a las premisas que sustentan la eventual conculcaci贸n de derechos. 

Expresa que la acci贸n impetrada es especulativa e improcedente, pues no ha realizado actos arbitrarios o ilegales, ya que el reportaje denominado “Municipio amenaza con demoler construcciones en Purranque” se ajusta a derecho y se fundamenta en hechos reales, nota de prensa correctamente respaldada en antecedentes emitidos por la Contralor铆a General de la Rep煤blica, la Ilustre Municipalidad de Purranque y la p谩gina web jurischile.com, evitando el recurrido as铆 conculcar cualquier derecho fundamental. 

Dice que el reportaje no vulnera garant铆as ni derechos constitucionales, ya que todos los ciudadanos tienen el derecho a emitir opini贸n y la de informar sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, por tanto rechaza todo intento de censura que pueda afectar a un medio de comunicaci贸n, como a un profesional que cumple la labor de informar hechos reales y de connotaci贸n social, constituyendo lo pretendido por el recurso un atropello inaceptable a un derecho fundamental como es la libertad de prensa y de informaci贸n en aras del resguardo de un inter茅s meramente pol铆tico. 

Arguye que como propietario del sitio web www.fotonoticia.cl se limita a entregar informaci贸n, sin intervenir, revisar ni leer de forma voluntaria los comentarios que los lectores emiten en redes sociales, limit谩ndosete a tomar acciones solo cuando alguien le manifiesta su inter茅s de mediar por alg煤n motivo en particular, lo que puede ser corroborado en mensajes posteados por personas en el facebook de Fotonoticias Purranque, entre quienes se encuentra Cristian del Rio, Director de Obras de la Municipalidad de Purranque quien prefiere unirse a la discusi贸n en la red social y no solicitar su derecho a r茅plica. 

Se refiere despu茅s el recurrido a un reportaje radial en el cual el aludido director de obras junto al locutor emitieron comentarios despectivos hacia su persona, manifestando que ten铆a problemas mentales, lo cual ha sido recurrente a la fecha y en los cuales han comentado tambi茅n los hechos publicados en sus sitios web. 

Transcribe los comentarios del Director de Obras en que incuso ha reconocido los hechos publicados y en los cuales expuso sobre las notificaciones que ha efectuado el municipio por aplicaci贸n de la Ley de Urbanismo y Construcciones, se帽alando ahora el recurrido que lo informado en sus sitios se ajusta a derecho, por cuanto lo expresado por el propio Director de Obras en la radio constituye claramente una amenaza de demolici贸n de los inmuebles notificados. 

Prosigue su informe se帽alando que la acci贸n impetrada por el municipio en su contra es exagerada e innecesaria, por tener la recurrente los antecedentes para contactarlo para realizar actividades correctivas de lo publicado si fuera necesario, resultando contradictorio que el municipio haya efectuado reuniones informativas con la comunidad para regularizar las construcciones ilegales y no haya practicado la regularizaci贸n a pesar que los vecinos entregaron las carpetas al municipio con tal objeto, lo cual demuestra que sus publicaciones est谩n respaldadas en antecedentes serios, reales y demostrables. 

Se refiere despu茅s a la denuncia que Subtel efectu贸 por el emplazamiento de una torre de antena en el patio de un colegio y explica la situaci贸n ocurrida con ese hecho, para indicar despu茅s que considera una falta de respeto hacia la comunidad que el propio Alcalde de la comuna como la Abogada del Municipio a quienes individualiza, mantengan construcciones irregulares, estando incluso el mismo Alcalde notificado por el propio Director de Obras por mantener un quincho y una vivienda sin permiso de edificaci贸n, lo que tambi茅n ocurre respecto del propietario del colegio donde est谩 levantada la antena antes se帽alada, quienes en conjunto buscan en definitiva que no prosiga la informaci贸n a la comunidad sobre hechos irregulares que ocurre en la comuna. Concluye su informe se帽alando que no ha incurrido en vulneraci贸n de la garant铆a constitucional invocada por la parte recurrente y solicita el rechazo del recurso, con costas. 

El informante acompa帽o copia de publicaciones y antecedentes de los hechos relacionados con estas informaciones. Se orden贸 traer los autos en relaci贸n. 

CONSIDERANDO: 

PRIMERO: Que, el recurso de protecci贸n de garant铆as constitucionales, previsto en el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, es una acci贸n constitucional, cuyo prop贸sito consiste en obtener de los Tribunales Superiores de Justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad de los derechos fundamentales que aqu茅lla norma contempla. 

Para que pueda prosperar el recurso de protecci贸n del art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, debe existir un acto u omisi贸n arbitraria o ilegal y que signifique o una “privaci贸n” o una “perturbaci贸n” o una “amenaza” en el leg铆timo ejercicio de alguno de los derechos constitucionales asegurados y garantidos por el recurso y que esa privaci贸n, perturbaci贸n o amenaza conculque o afecte precisamente, o sea, de modo real, efectivo o inminente el leg铆timo ejercicio de los derechos que garantiza la Constituci贸n y el restablecimiento del imperio del derecho. 

Como lo ha expuesto la doctrina, la “arbitrariedad” indica carencia de raz贸n en el actuar u omitir, falta de proporci贸n entre los motivos y el fin o finalidad que alcanza, ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a obtener, o sea, una actuaci贸n carente de fundamento (El Recurso de Protecci贸n, Eduardo Soto Kloss, p谩gina 189). La “ilegalidad” se da en el 谩mbito de los elementos reglados de las potestades jur铆dicas; es decir, de lo contrario a la ley. 

SEGUNDO: Que, la Ilustre Municipalidad de Purranque invoco para recurrir de protecci贸n la garant铆a constitucional del art铆culo 19 N° 4° de la Constituci贸n Pol铆tica de la Republica, esto es, el derecho al respeto y protecci贸n de la vida privada y a la honra y su familia y que en este caso, los mismos principios son aplicables de acuerdo con lo dictaminado por la Jurisprudencia, a las personas jur铆dicas. 

Los actos vulneratorios de la honra de la Municipalidad, e acuerdo con lo que se expuso en el recurso, han sido ocasionado por las publicaciones en sitios web y blog del recurrido, al informar en forma distorsionada actuaciones que la Municipalidad ha debido efectuar en el marco de sus deberes, causando alarma en la comunidad, quienes han reaccionado incluso con amenazas a funcionarios municipales, por el desprestigio que ha pretendido provocar en forma la mal intencionada el recurrido y propietario de estos sitios, hacia el actuar del municipio y sus funcionarios 

TERCERO: Que, el recurrido expuso en su informe cual es la finalidad y contenido de sus publicaciones, la que ha realizado en el marco del derecho a informar, consagrado en la Ley sobre libertades de opini贸n e informaci贸n y ejercicio del periodismo, sin incurrir en actos de vulneraci贸n de garant铆as constitucionales de la recurrente. Explic贸 el sentido de sus publicaciones y su contexto, las que est谩n respaldadas con los antecedentes respectivos que le da seriedad, relatando asimismo haber sido objeto de comentarios despectivos hacia su persona por el Director de Obras Municipales de la comuna y de un locutor de una radioemisora. Rechaza la afectaci贸n de la honra de la Municipalidad de y la de sus funcionarios, explicando que la finalidad del recurso es la de evitar se informe sobre irregularidades en que ha incurrido el municipio recurrente. 

CUARTO: Que, resultando admisible la titularidad de las personas jur铆dicas para recurrir de protecci贸n invocando su derecho al honor en relaci贸n con la ley N° 19.733 sobre Libertades de opini贸n e informaci贸n y ejercicio del periodismo, seg煤n lo ha establecido la jurisprudencia de nuestros tribunales, debe determinarse si los antecedentes expuestos importan la vulneraci贸n de la garant铆a constitucional invada por la parte recurrente. 

Para tal efecto, resulta necesario analizar el contenido de las publicaciones ya referidas, las cuales no son objeto de controversia en cuanto a la efectividad de su emisi贸n, discrepando las partes de la intencionalidad de su emisor y si son efectivas las consecuencias que la recurrente indic贸 en su libelo, de afectar el prestigio y la honra de la Municipalidad de Purranque, de su Alcalde y funcionarios. 

QUINTO: Que, la honra se encuentra definida por el diccionario de la Real Academia Espa帽ola como: “Estima y respeto de la dignidad propia” 2. “Buena opini贸n y fama adquirida por la virtud y el m茅rito”. El respeto a su vez, es definido como: “Veneraci贸n, acatamiento que se hace a alguien” 2. “Miramiento, consideraci贸n, deferencia”. La doctrina, y espec铆ficamente el jurista Alfredo Etcheberry O. analizando el concepto de “honor” como bien jur铆dico protegido en los delitos de esta naturaleza, distingue entre el honor subjetivo y el objetivo, este 煤ltimo identificado con la reputaci贸n. 

“Contra el honor en este sentido se atenta afirmando que el buen concepto que de una persona se tiene no corresponde a la realidad, pues ella no tiene las cualidades que se le atribuyen o bien, si ning煤n concepto existe acerca de dicha persona, aseverando que el concepto verdadero que debe formarse es uno desfavorable y desdoroso para la persona en cuesti贸n”. Agrega que “es preciso que las expresiones o hechos constitutivos de detractaci贸n de la buena fama lleguen en alguna forma a conocimiento de terceros”. (Derecho Penal. Tomo IV Edit. Gabriela Mistral). 

La opini贸n citada resulta relevante en el contexto de la afectaci贸n que pueda sufrir una persona jur铆dica en el concepto que de ella se formen terceras personas o la comunidad en general, trat谩ndose en este caso de una corporaci贸n edilicia. 

SEXTO: Que, la Ley N° 19.733 sobre libertades de opini贸n e informaci贸n y ejercicio del periodismo, establece como principio general la libertad de emitir opini贸n y la de informar sin censura previa, lo cual constituye un derecho fundamental que tienen todas las personas. El ejercicio de este derecho incluye la garant铆a de no ser perseguido ni discriminado a causa de las propias opiniones; la posibilidad de buscar y recibir informaciones, como asimismo el poder difundirlas por cualquier medio. Lo anterior sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan, en conformidad a la ley. Asimismo, este principio reconoce a las personas el derecho a ser informadas sobre los hechos de inter茅s general. En el presente recurso, no est谩 cuestionado el derecho a informar del recurrido, sino que el contenido de sus publicaciones 

SEPTIMO: Que, la recurrente acompa帽贸 copia de las publicaciones que ha cuestionado, como asimismo de actuaciones efectuadas en el contexto de su actividad y concretamente de las notificaciones que ha practicado a vecinos de la comuna en cumplimiento de las normas sobre urbanismo y construcciones, como asimismo de una respuesta otorgada al recurrido, qui茅n representa a uno de las personas notificadas por la materias relacionadas con las construcciones. 

Las informaciones del recurrido dan cuenta efectivamente del contenido de estas actuaciones y de los efectos que de acuerdo con esta ley puede provocar, como es la demolici贸n en caso de incumplimiento de lo ordenado por el municipio. El recurrido acompa帽o para su defensa, publicaciones de otros medios de comunicaci贸n por materias similares. 

Estos antecedentes permiten establecer que esta clase de informaciones no es inusual, considerando al efecto las actividades que desarrollan los municipios y su deber de practicar notificaciones para el cumplimento de leyes como la de Urbanismo y Construcciones, lo cual constituyen actos que naturalmente pueden ser de inter茅s comunitario. De este modo, no puede considerarse abusiva las publicaciones realizadas por el recurrido. . 

OCTAVO: Que, del contenido de las informaciones, no puede inferirse que el prop贸sito de 茅stas sea el afectar la honra de la municipalidad y de sus autoridades o funcionarios, considerando que los hechos informados corresponden a situaciones reales y efectivas, no discutidas en lo general por las partes. La Municipalidad efectivamente ha notificado a algunos vecinos que deben practicar regularizaciones en el marco de las exigencias de la ya referida ley de urbanismo y construcciones, la cual establece ciertos efectos para el caso de no cumplirse con sus disposiciones, que fue aquello que se expuso en el medio de comunicaci贸n, sin perjuicio de la orientaci贸n que pueda hacerse por qui茅n emite la noticia en el contexto de la libertad de emitir opiniones. 

No se advierte que se haya incurrido en alguna injuria o calumnia ni se haya emitido imputaciones ofensivas a personas del municipio recurrente en la noticia, o que se haya incurrido en abuso del derecho a informar en el contexto del marco establecido en la Ley N° 19.733, sino que a lo m谩s pudo incurrirse en errores como el de indicar un n煤mero exagerado de las personas notificadas con las resoluciones municipales, lo que en caso alguno puede estimarse como propio de una intencionalidad de retractaci贸n. 

NOVENO: Que, sin perjuicio de lo razonado en el considerando precedente, debe tambi茅n tenerse en consideraci贸n, que las Municipalidades se encuentran dirigidas por personas que han sido elegidas pol铆ticamente en el marco de procesos eleccionarios, lo que en forma natural y l贸gica implica el estar sometidas a la observancia p煤blica en el desempe帽o de su actividades y al debate de sus actuaciones edilicias, m谩s aun ante la circunstancia que para ser elegidos en tales cargos precisamente debe desplegar acciones que les haga conocidos ante quienes los eligen y expongan programas de trabajo que resulten atractivos para los electores. 

Los municipios y sus autoridades en forma natural se encuentran sometidas a un examen cr铆tico de su gesti贸n. En este contexto, la informaci贸n relacionada con la administraci贸n de la comuna y la actuaci贸n de la autoridades edilicias resulta no solo comprensible, sino que adem谩s necesaria por el adecuado conocimiento que la comunidad debe tener del ejercicio de la actividad de sus autoridades municipales, m谩s aun cuando es la propia ley que exige a todos los servicios p煤blicos y corporaciones municipales informar y dar cuenta del resultado de su gesti贸n, debiendo incluso difundir sus actuaciones, para que toda persona tenga acceso a la informaci贸n relacionada con la administraci贸n de la comuna. 

Es en este sentido y con ese alcance que se encuentra adem谩s establecido el principio del derecho a la informaci贸n establecido en la ley N° 19.733, que garantiza a toda persona la posibilidad para informar y ser informado, es decir, que se pueda tener conocimiento de lo que sucede en el entorno en que viven y se desarrollan las personas. 

DECIMO: Que, la informaciones y opiniones vertidas en las publicaciones del recurrido realizadas en el marco de su derecho a informar, pueden contener equivocaciones e incluso opiniones que pudiere interpretarse como un tanto alejadas de la ecuanimidad u objetividad, pero en caso alguno pueden concebirse como ejecutadas con un animus de afectar la honra de la municipalidad y de sus autoridades, quienes adem谩s tiene un poder de emitir informaci贸n muy superior a la que pueda tener un particular, para llegar a la comunidad y comunicar situaciones que estiman es la real, y que en este caso concreto, en el evento que el propietario del sitio web ya individualizado no haya sido lo suficientemente preciso en los datos y noticias aportadas, el municipio puede f谩cilmente entregar su versi贸n a los interesados. 

No se advierte como el concepto de honra, es decir, la buena fama que pueda gozar el municipio ante los vecinos de la comuna, pueda verse afectada por una informaci贸n como la ya referida, si tales hechos son estimadas por la municipalidad como infectivos, m谩s a煤n, si ha realizado reuniones informativas con la comunidad sobre esta materia, como lo expuso en su propio libelo. 

De lo expuesto puede concluirse que en caso alguno la honra y el respeto que merece la Municipalidad, su alcalde y funcionarios, pueda verse afectado por una noticia de aquellas que son usuales en el contexto de la actividad municipal, sin perjuicio que la parte recurrente no acredit贸 esta eventual afectaci贸n que expuso en su libelo. 

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en el Autoacordado sobre tramitaci贸n de Recursos de Protecci贸n de la Excma. Corte Suprema, se declara que, se RECHAZA, sin costas, el recurso de protecci贸n interpuesto por la Abogada de la Ilustre Municipalidad de Purranque en contra de Gustavo Javier Barr铆a Montiel, por afectaci贸n de la garant铆a constitucional establecida en el art铆culo 19 N° 4° de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, por estimarse que el recurrido no ha incurrido en los actos vulneratorios que se le imputan. 

Reg铆strese, notif铆quese y, en su oportunidad, arch铆vese Redacci贸n del Abogado Integrante Sr. Juan Carlos Vidal Etcheverry 

Rol 1544 – 2017 PRT. 

Se deja constancia que no obstante haber concurrido a la vista de la causa y acuerdo del fallo no firma el Ministro Sr. Juan Ignacio Correa Rosado, por encontrarse con permiso de conformidad al art铆culo 347 del C贸digo Org谩nico de Tribunales. 

Pronunciado por la Segunda Sala de la C.A. de Valdivia integrada por Ministro Carlos Ivan Gutierrez Z. y Abogado Integrante Juan Carlos Vidal E. Valdivia, dos de enero de dos mil dieciocho. 

En Valdivia, a dos de enero de dos mil dieciocho, notifiqu茅 en Secretar铆a por el Estado Diario la resoluci贸n precedente.


ADVERTENCIA: Si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.