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jueves, 18 de enero de 2018

Procedimiento de reclamo judicial de multa administrativa

Santiago, diecisiete de enero de dos mil dieciocho. 
Vistos y teniendo presente: 
1° Que don Benjam铆n Rill贸n G贸mez, abogado, en representaci贸n de Restaurantes y Franquicias S.A, en autos sobre procedimiento de reclamo judicial de multa administrativa seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, dedujo recurso de queja en contra de los miembros de una sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, ministros Sra. Gloria Sol铆s Romero, Sra. Paola Robinovich Moscovich y Sr. Rafael Andrade D铆az, por la falta y abuso que cometieron al dictar, con fecha veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete, la resoluci贸n que confirm贸 aqu茅lla que, de oficio, declar贸 la caducidad de la acci贸n que ejerci贸. Explica que el tribunal de primera instancia fund贸 su
resoluci贸n en que el reclamo fue deducido fuera del plazo de quince d铆as h谩biles que contempla el art铆culo 503 del C贸digo del Trabajo, haciendo una incorrecta aplicaci贸n de lo dispuesto en el art铆culo 508 del mismo cuerpo normativo, porque entendi贸 que la presunci贸n que contiene este 煤ltimo es de derecho, a pesar que se mencion贸 en el reclamo y se acompa帽aron documentos que dan cuenta que su parte tom贸 conocimiento de la resoluci贸n 30 de junio de 2017 no el 20 de mayo del mismo a帽o, por consiguiente, el plazo para interponerla se extend铆a hasta el 18 de julio del a帽o pasado, fecha en que se dedujo el reclamo. De manera que la decisi贸n de los jueces recurridos vulnera el debido proceso, porque no se le permiti贸 rendir prueba sobre el punto y, con ello, se le deneg贸 la posibilidad de recurrir judicialmente de la sanci贸n que le hab铆a sido cursada indebidamente. Agrega que lo anterior desconoce la aplicaci贸n de los art铆culos 47 del C贸digo Civil y 447 del C贸digo del Trabajo, que permiten declarar de oficio la caducidad de la acci贸n pero limitada a aquellos casos en que la misma se desprenda claramente, cuesti贸n que no ocurre en la especie, conforme a lo expuesto y documentaci贸n acompa帽ada, que hac铆a necesario recibirla a prueba, en caso que la contraria la hubiese controvertido. Solicita, en definitiva, se acoja el recurso por haberse cometido faltas o abusos graves en la dictaci贸n de la sentencia que se impugna, se la revoque desechando la caducidad y, en definitiva, se admita a tramitaci贸n el reclamo judicial de multa interpuesto.  

2° Que los recurridos se帽alan que confirmaron la resoluci贸n que declar贸 caduco el reclamo administrativo de multa, por las razones que explicita latamente, por lo que estiman no haber incurrido en la falta o abuso grave. 

3° Que el recurso de queja est谩 regulado en el T铆tulo XVI del C贸digo Org谩nico de Tribunales, designado “De la jurisdicci贸n disciplinaria y de la inspecci贸n y vigilancia de los servicios judiciales”, y su ac谩pite primero, que lleva el t铆tulo de “Las facultades disciplinarias”, contiene el art铆culo 545 que lo instaura como un medio de impugnaci贸n que tiene por exclusiva finalidad corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictaci贸n de sentencias interlocutorias que ponga fin al juicio o haga imposible su continuaci贸n, o en sentencia definitiva, que no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario. 

4° Que, en consecuencia, para que proceda el recurso de queja es menester que los jueces hayan emitido una determinada resoluci贸n jurisdiccional incurriendo en falta o abuso grave, o sea de mucha entidad o importancia; 煤nico contexto que autoriza aplicar a los jueces una sanci贸n disciplinaria que, necesariamente, se debe imponer si se lo acoge. En el caso de autos, se impugna la interpretaci贸n que los jueces de la instancia hicieron de las normas aplicables al presente caso, y como fue la que los condujo a confirmar la resoluci贸n que declar贸 la caducidad de la acci贸n ejercida; proceso intelectual en el que los sentenciadores ejercieron sus facultades privativas, se debe concluir que no han incurrido en falta o abuso grave susceptible de ser enmendada por la v铆a disciplinaria, lo que conduce al rechazo del presente recurso. 
Por estas consideraciones y de conformidad, adem谩s, con lo que disponen los art铆culos 548 y 549 del C贸digo Org谩nico de Tribunales, se rechaza el recurso de queja que don Benjam铆n Rill贸n G贸mez interpuso en representaci贸n de Restaurantes y Franquicias S.A. 
Sin perjuicio de lo resuelto precedentemente esta Corte har谩 uso de las facultades que la autorizan para obrar de oficio, contempladas en los art铆culos 541 y 545 del C贸digo Org谩nico de Tribunales, en virtud de las siguientes consideraciones: De la lectura del reclamo, se advierte que es un hecho controvertido la fecha en la cual el reclamante tom贸 conocimiento de la resoluci贸n de multa N° 1738/17/31, y con el fin de resguardar los principios de seguridad, certeza del administrado y mantener la l铆nea argumentativa de esta Corte, en cuanto a que, el art铆culo 508 del C贸digo del Trabajo, constituye una presunci贸n simplemente legal  y, en consecuencia admite prueba en contrario, raz贸n por la que se deja sin efecto la sentencia de veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en cuanto confirma la decisi贸n del grado que declar贸 de oficio la caducidad del reclamo de multa administrativa deducida por el quejoso el dieciocho de julio del a帽o pasado y en su lugar, y por las razones rese帽adas, se revoca dicho dictamen, orden谩ndose, en reemplazo que el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago deber谩 dar la tramitaci贸n al referido reclamo, debiendo recibir a prueba la excepci贸n de caducidad sub lite. Se previene que las ministras se帽oras Chevesich y Mu帽oz estuvieron por no actuar de oficio. 

Reg铆strese, comun铆quese y arch铆vense. 

N°44.416-2017 

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Hugo Enrique Dolmestch U., Ricardo Blanco H., Gloria Chevesich R., Andrea Maria Mu帽oz S. y Abogado Integrante Alvaro Quintanilla P. Santiago, diecisiete de enero de dos mil dieciocho. 

En Santiago, a diecisiete de enero de dos mil dieciocho, se incluy贸 en el Estado Diario la resoluci贸n precedente.
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ADVERTENCIA: Si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.