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lunes, 27 de julio de 2020

Recurso de protecci贸n por falta de Estudio de Impacto Ambiental. Decaimiento administrativo

Valpara铆so, trece de julio de dos mil veinte. 

Visto: A folio 1 comparece Gabriel Alonso Mu帽oz Mu帽oz, abogado, mandatario judicial de la Corporaci贸n Pro Defensa del Patrimonio Hist贸rico y Cultural de Vi帽a del Mar y de la Fundaci贸n Yarur Bascu帽谩n, todos con domicilio para estos efectos en calle Moneda N潞920, Oficina 802, Santiago, quien interpone recurso de protecci贸n en contra de la Inmobiliaria Punta Piqueros, representada por Ambrosio Garc铆a Huidobro Correa, ambos con domicilio en Avenida Borgo帽o N潞18.115, Conc贸n, por la actuaci贸n arbitraria e ilegal consistente en la ejecuci贸n de obras de construcci贸n sobre el Santuario de la

Multas a corredores de bolsa

Santiago, veinte de julio de dos mil veinte. Vistos: Y se tiene adem谩s presente: 

1°) Que, los reclamantes impugnan la sentencia porque estima que el procedimiento administrativo en el cual se dicta la sanci贸n de multa por parte de la Superintendencia de Valores y Seguros, hoy Comisi贸n para el Mercado Financiero, excedi贸 con creces los plazos establecidos en la Ley de Procedimientos Administrativos, en espec铆fico el art铆culo 27 de dicha ley, por lo que a su juicio se habr铆a producido el decaimiento del acto administrativo. 

Multas a empresa por infracci贸n del C贸digo del Trabajo

Santiago, nueve de julio de dos mil veinte.

Visto:

En estos autos R.I.T. I-52-2019 del Primer Juzgado de Letras de Santiago, por sentencia de dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve, se rechaz贸 el reclamo interpuesto por Privilege S.A. en contra de la Inspecci贸n Comunal del Trabajo Santiago Oriente, sin costas por haber tenido motivos plausibles para litigar.

Termino anticipado de contrato para proveer cajas de alimentos, procedencia

Arica, quince de julio de dos mil veinte. 

VISTO: Compareci贸 Pablo Mu帽oz Bravo, abogado, en representaci贸n de Pablo Andr茅s Tobar Le贸n y de la empresa Sociedad Tobar y Tobar Ltda, deduciendo recurso de protecci贸n en contra de Roberto William Erpel Seguel, Intendente Regional de Arica y Parinacota, por haber puesto t茅rmino anticipado al contrato que los vinculaba mediante oficio ordinario N潞 774-2020, de 15 de junio del a帽o en curso. Refiere que en el contexto de la emergencia nacional generada por el Covid-19, celebr贸 con la la recurrida un

Recurso de Protecci贸n por prohibici贸n de locomoci贸n colectiva en 谩rea rural

Santiago, catorce de julio de dos mil veinte. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepci贸n de sus considerandos cuarto a sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, adem谩s, presente: 


Primero: Que en estos autos Rol N° 30.003-2019 la Municipalidad de Las Cabras ha deducido recurso de protecci贸n en contra de la Municipalidad de Peumo, por haber dictado esta 煤ltima el Decreto Alcaldicio N° 626 de 31 de mayo de 2019, que proh铆be el tr谩nsito de locomoci贸n colectiva por la Avenida Almirante P茅rez Canto,

Indemnizaci贸n del Estado por da帽o emergente y moral

Santiago, trece de julio de dos mil veinte. 

Vistos: En estos autos Rol N° 70-2020 sobre juicio ordinario de indemnizaci贸n de perjuicios, caratulados "Galaz Gonz谩lez, V铆ctor con Municipalidad de Calera de Tango", la parte demandada interpuso recurso de casaci贸n en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel que revoc贸 el fallo de primer grado que rechazaba la demanda, declarando, en su lugar, que se acoge la misma, condenado a la demandada a pagar $2.938.000 por concepto de indemnizaci贸n por da帽o emergente y

Derecho Migratorio, se declara ilegal exigir no volver a Chile

C.A. de Santiago, tres de julio de dos mil veinte. Al folio 27: T茅ngase presente. 

Vistos y teniendo presente: 

1°) Que comparece Claudia Janet Mazo Garc铆a, de nacionalidad colombiana, C.I.EX. 24.732.475-5; Sojelis Vanegas R铆os, nacionalidad colombiana, C茅dula Colombiana 36516292; Jaime Torres, nacionalidad colombiana, C茅dula Colombiana 10254683, Erika Johana Grajales Loaiza; nacionalidad colombiana, C茅dula

Indemnizaci贸n por Negligencia M茅dica en cirug铆a correctiva

Santiago, treinta de junio de dos mil veinte.

Visto y teniendo presente:


Primero: Que en el procedimiento ordinario seguido ante el Tercer Juzgado Civil de Vi帽a del Mar, bajo el rol C-5294-2017 y caratulado “De mayo con Palacios”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casaci贸n en el fondo deducidos por las demandadas en contra de la sentencia de la Corte de

Registro de marca, ley de Propiedad Industrial

Santiago, ocho de julio de dos mil veinte. 

VISTOS: En estos autos rol N潞 17.413-19, se ha tramitado un procedimiento de registro de marcas regido por la Ley N° 19.039 sobre Propiedad Industrial, en el que el solicitante Sebasti谩n Vanella Mu帽oz recurre de casaci贸n en el fondo contra la sentencia del Tribunal de Propiedad Industrial de veinte de mayo de dos mil diecinueve, escrita a fojas 208, que confirm贸 el dictamen del Director Nacional del Instituto Nacional de Propiedad Industrial, de treinta de enero de dos mil diecinueve, que rola de fojas 60

Tutela laboral exitosa pro trabajador

Santiago, dos de julio de dos mil veinte.

Vistos: Se inici贸 esta causa RIT 1114-2019 ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulada Dunalastair”. “Manosalva con Colegio Por sentencia de veinte de enero del a帽o en curso, se acogi贸 la demanda interpuesta por do帽a Mercedes del Carmen Manosalva Balbont铆n en contra de la empresa Colegio Dunalastair Pe帽alol茅n SpA, declar谩ndose que el despido que ha afectado a la demandante con fecha 18 de abril de 2019 signific贸 un acto de discriminaci贸n por su condici贸n de salud, en raz贸n de lo

Se ordena al Registro Civil realizar posesi贸n efectiva

Santiago, nueve de julio de dios mil veinte. 

Vistos y teniendo presente: 

Primero: Que comparece el abogado don V铆ctor Andr茅s Sanhueza D铆az, quien interpone acci贸n constitucional de protecci贸n a favor de do帽a Eliana Enriqueta Ram铆rez Cofr茅, y en contra de Servicio de Registro Civil e Identificaci贸n Regi贸n Metropolitana, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en el rechazo de su solicitud de posesi贸n efectiva, lo que conculca a su respecto las

Unificaci贸n de Jurisprudencia, Tutela Laboral

Santiago, seis de julio de dos mil veinte. 

Visto y teniendo presente: 

Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del art铆culo 483 A del C贸digo del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificaci贸n de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que rechaz贸 el de nulidad que interpuso en contra de la que hizo lugar a la demanda de tutela por

Recurso de protecci贸n contra cobro de mensualidades de colegio

Punta Arenas, diez de julio de dos mil veinte. 


VISTOS: Comparecen Nathalie G茅nesis Ivonne Calisto Barr铆a, domiciliada en calle General Del Canto N°01058, Andr茅s Danilo Palma Torres, domiciliado en calle Kuzma Slavic N°0235, Erwin Alejandro Alarc贸n Uribe, domiciliado en calle Juan Bitsch N°793, Daniela Cristina Miralles Vera, domiciliada en calle Granada N°187, Miguel 脕ngel De Jes煤s Torres Bravo, domiciliado en calle Armando G贸mez N°01317, Valeria Andrea Vera Dur谩n

Se ordena a AFP a pagar fondos acumulados por cotizante que recibe pensi贸n de la armada

C.A. de Valdivia. Valdivia, diez de julio de dos mil veinte. 

Visto: Comparece don Javier Cardemil Ib谩帽ez, abogado, en favor de don Antonio Marcelo S谩ez Saguez, quien interpone recurso de protecci贸n en contra de Administradora de Fondos de Pensiones H谩bitat S.A. Funda su presentaci贸n se帽alando que con fecha 03 de enero del presente a帽o, su representado solicit贸 a AFP H谩bitat la devoluci贸n total de sus ahorros previsionales, los cuales a la fecha ascienden a la suma aproximada de $ 32.841.154.-, esto con el objeto de administrar su dinero de forma personal y directamente, y

Recurso de protecci贸n y regulaci贸n de pol铆ticas p煤blicas

C.A. de Santiago Santiago, diez de julio de dos mil veinte. Vistos: 


Primero: Recurre de protecci贸n constitucional don Hugo Flores Flores, en su calidad de presidente del Comit茅 de Administraci贸n de la Comunidad de Copropietarios “Edificio Torre 13”, en favor de los vecinos de la dicha comunidad, ubicado en cercan铆as de la Plaza Baquedano, en contra del Estado de Chile, representado por la Presidenta del Consejo de Defensa del Estado do帽a Mar铆a Eugenia Manaud Tapia, y del Ministerio del Interior y Seguridad

AFP, devoluci贸n de ahorros previsionales

Punta Arenas, diez de julio de dos mil veinte. 


VISTOS: Comparece do帽a Beatriz del Transito Valenzuela Fern谩ndez, t茅cnico de nivel superior en enfermer铆a, domiciliada en General Medina N°0880, Villa Las Nieves, Punta Arenas interponiendo acci贸n de protecci贸n, en contra de la Administradora de Fondo de Pensiones Habitat, representada por don Alejandro Bezanilla Mena. Indica que tiene 60 a帽os y arrienda una propiedad en Punta Arenas, que es trabajadora de Atenci贸n Primaria de Salud

Indemnizaci贸n de perjuicios, incumplimiento contractual

Santiago, treinta de junio de dos mil veinte.

VISTO Y TENIENDO PRESENTE:

PRIMERO: Que en el procedimiento ordinario sobre indemnizaci贸n de perjuicios en sede contractual, tramitado ante el D茅cimo Quinto Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-4308-2017, caratulado “GARC脥A/BALTHUS VITACURA S. A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casaci贸n en la forma y en el fondo, ambos deducidos por la parte

Recurso de protecci贸n y cuarentena

Puerto Montt, ocho de julio de dos mil veinte. 

Visto: A folio N潞1, comparece Francisco Vera Millaqu茅n, en su calidad de Werk茅n de la comunidad mapuche huilliche Pepiukel茅n; por s铆 y en representaci贸n de 1) Ingrid Gonzalez Stollsteimer ́ , 2) Pablo Ignacio Mancilla Cardenas ́ , 3) Manuel Secundino Vera Millaqueń , 4) Maria Marta Ruiz Care, ́ 5) Juan Anselmo Ayancan Alvarez ́ ́ , 6) Jose Dagoberto Guerrero Guerrero ́ , 7) Floridemia Guerrero Huineo, 8) Otilia del Carmen Guerrero Guerrero, 9) Diana Jeannete Paredes Paredes, 10) Maritza Elena Oyarzo Cardenas ́ , 11) Luis Gustavo Maricahuin Maricahuin ́ ́ , 12) Jaime

Se condena a banco por cobrar deuda cancelada

Santiago, tres de julio de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 


Primero: Que comparece el abogado Omar Matus de la Parra Sard谩, en representaci贸n de Cl铆nica D谩vila y Servicios M茅dicos S.p.A., y deduce reclamaci贸n en contra de la Resoluci贸n Exenta SS/N潞 88, de 21 de enero de 2020, pronunciada por la Superintendencia de Salud, que desestim贸 el recurso jer谩rquico y confirm贸 el rechazo del recurso de reposici贸n interpuesto contra la Resoluci贸n Exenta

Se multa a Cl铆nica por exigir pagar茅 en atenci贸n de urgencia

Santiago, tres de julio de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 


Primero: Que comparece el abogado Omar Matus de la Parra Sard谩, en representaci贸n de Cl铆nica D谩vila y Servicios M茅dicos S.p.A., y deduce reclamaci贸n en contra de la Resoluci贸n Exenta SS/N潞 88, de 21 de enero de 2020, pronunciada por la Superintendencia de Salud, que desestim贸 el recurso jer谩rquico y confirm贸 el rechazo del recurso de reposici贸n interpuesto contra la Resoluci贸n Exenta IP/N潞 2560, de 22 de agosto de 2019, de la Intendencia de

Despido injustificado de locutor de empresa de radiotaxis

Santiago, doce de junio de dos mil veinte. 

VISTOS: 

PRIMERO: Que comparece el abogado Claudio Quiroga Hinojosa, domiciliado en Morande N潞 835, oficina 614, en representaci贸n de don SERGIO ANDRES VILLAGRA MARTINEZ, de su mismo domicilio, quien interpone demanda en procedimiento en aplicaci贸n general por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de su ex empleadora TRANS 40 DOMINICOS

Reliquidaci贸n de impuestos, recurso de casaci贸n en la forma, Derecho Tributario, Ley de impuesto a la renta

Santiago, treinta de junio de dos mil veinte. 

Vistos: En estos autos Rol N°2971-2018 de esta Corte Suprema, por sentencia de 26 de septiembre de 2019, el Tribunal Tributario y Aduanero de la Regi贸n de Magallanes rechaz贸 el reclamo interpuesto por Petrex S.A Agencia en Chile, en contra de la Resoluci贸n Exenta N° 473 dictada por el Servicio de Impuestos Internos, sin perjuicio que ordena reliquidar por parte del organismo ya referido el valor de $853.454.665, correspondiente al gasto por depreciaci贸n acreditado por el a帽o 2016. Esta decisi贸n

domingo, 26 de julio de 2020

Suministros de agua potable y su reestablecimiento. REcurso de protecci贸n. Acci贸n popular. Acto adminstrativo sin fndamentos permite acoger protecci贸n.

C.A. de Valpara铆so.
Valpara铆so, veinte de julio de dos mil veinte.

Vistos:

Que, a folio 1 comparece Patricia Mu帽oz Garc铆a, Defensora de  la  Ni帽ez,  quien  interpone  recurso  de  protecci贸n  en  contra  del Ministerio  de  Salud  y  el  Secretario  Regional  Ministerial  de  Salud  a  prop贸sito del acto arbitrario e ilegal constituido por la dictaci贸n de las  resoluciones N°23 y 458 de fecha 18 de enero de

Acci贸n constitucional no apropiada para declaraciones de derechos

Punta Arenas, catorce de julio de dos mil veinte. 


Vistos: Comparecen los abogados Jorge Enrique Delgado Gunckel y Erwin Nazael Moll Rodr铆guez, en representaci贸n convencional por mandato judicial, de don Mauricio Andr茅s Mu帽oz Barrueto, Suboficial de Ej茅rcito, todos con domicilio en calle Hu茅rfanos 1373, oficina 1001, comuna de Santiago, quien deduce recurso de protecci贸n en contra del Ej茅rcito de Chile, representado por don Ricardo Mart铆nez Menanteau, General de Ej茅rcito, Comandante en

Se acoge protecci贸n por internaci贸n forzosa por COVID-19

Arica, diecisiete de julio de dos mil veinte. 


VISTO: Compareci贸 don Enrique Segundo Lee Flores, abogado, en representaci贸n de uval Remigio Aguirre Guzm谩n, m茅dico, c茅dula nacional de identidad n煤mero14.629.629-7, e interpuso recurso de amparo constitucional en contra del acto ilegal y arbitrario consistente en ser obligado por funcionarios del Estado, a salir de su domicilio sin informar al afectado el motivo ni mostrarle resoluci贸n alguna, y retenerlo en un recinto hospitalario contra su

Cr茅dito CAE, confirmaci贸n de prescripci贸n de deuda

Santiago, trece de julio de dos mil veinte.

VISTO: 


En estos autos rol C-1215-2014 del Segundo Juzgado de Letras de San Fernando, en juicio ejecutivo sobre cobro de pagar茅s, caratulada “Scotiabank Chile con Maturana” el Juez de dicho tribunal, mediante sentencia dictada el dos de mayo del dos mil dieciocho, rechaz贸 la excepci贸n de prescripci贸n opuesta por el

Multa por venta de artefactos el茅ctricos sin certificaci贸n

Santiago, seis de julio de dos mil veinte. Visto y considerando. 


Primero: Que, comparece Pablo Guerrero Ponce, en representaci贸n de OFFICIO S.A., y conforme al art铆culo 19 de la Ley N潞 18.410, deduce Reclamo de Ilegalidad, en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles¸ por los actos arbitrarios e ilegales que cometi贸, al dictar el 17 Septiembre de 2019, la Resoluci贸n N潞 30506, mediante la cual le aplica una multa de 40 UTM (cuarenta Unidades Tributarias Mensuales) a OFFICIO S.A., por

Falta de an谩lisis de normas infringidas permiten rechazar nulidad laboral

Santiago, siete de julio de dos mil veinte.- Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT O-5323-2018 caratulados “Budini con Sociedad de Restaurantes Tuesday Ltda”, sobre despido indirecto, declaraci贸n de 煤nico empleador, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales. Por sentencia de cuatro de noviembre de dos mil diecinueve, se resolvi贸:

Indemnizaci贸n por negligente atenci贸n en parto de hospital

Santiago, catorce de julio de dos mil veinte. 

VISTOS: En los autos de esta Corte Rol N潞 16.340-2019 Delinda Fuentes Poblete interpuso demanda de indemnizaci贸n de perjuicios en contra del Hospital Presidente Carlos Ib谩帽ez del Campo, de Linares, y del Hospital Abel Fuentealba Lagos, de San Javier, sosteniendo comparecer en calidad de v铆ctima, por el da帽o propio, y como v铆ctima por repercusi贸n, en su car谩cter de madre y heredera de su hijo fallecido, J.A.F.F. Funda su acci贸n expresando que el lunes 21 de abril de 2014 concurri贸 al Hospital de San Javier con

Permiso de construcci贸n de obra nueva

C.A. de Valpara铆so, trece de julio de dos mil veinte. Visto: A folio 1 comparece Gabriel Alonso Mu帽oz Mu帽oz, abogado, mandatario judicial de la Corporaci贸n Pro Defensa del Patrimonio Hist贸rico y Cultural de Vi帽a del Mar y de la Fundaci贸n Yarur Bascu帽谩n, todos con domicilio para estos efectos en calle Moneda N潞920, Oficina 802, Santiago, quien interpone recurso de protecci贸n en contra de la Inmobiliaria Punta Piqueros, representada por Ambrosio Garc铆a Huidobro Correa, ambos con domicilio en Avenida Borgo帽o N潞18.115, Conc贸n, por la actuaci贸n arbitraria e ilegal consistente en la ejecuci贸n de obras de construcci贸n sobre el Santuario de la

Situaci贸n de Emergencia sanitaria y protocolos . Se rechaza recurso de protecci贸n

C.A. de Santiago

Santiago, trece de julio de dos mil veinte.

A los escritos folios 13 y 14: a todo, t茅ngase presente.

Vistos:

Comparece el abogado don 脫scar Olivares Jatib, quien interpone acci贸n constitucional de protecci贸n a favor de la Confederaci贸nNacional de Trabajadores de la Salud Municipalizada (CONFUSAM), representada legalmente por do帽a Gabriela Flores Salgado, y en contra de la Subsecretar铆a de Redes Asistenciales, representada por don Arturo Z煤帽iga Jori, por el acto que estima ilegal y arbitrario contenido en la Circular C37 N潞 01, de 18 de marzo pasado, correspondiente al “Protocolo de referencia para uso correcto de equipo de protecci贸n personal en pacientes sospechosos o confirmados de Covid-19”, en cuya virtud se orden贸 la entrega de elementos de protecci贸n personal

Se ordena renovaci贸n de pasaporte

Talca, quince de julio de dos mil veinte.

Visto:


Primero: Que comparece do帽a Carolina Moya Hidalgo, quien interponer recurso de amparo en contra del Consulado General de Chile, en la ciudad de Berl铆n, Alemania, de la Polic铆a de Investigaciones de Chile y del Servicio de Registro Civil e Identificaci贸n. Se帽ala que por motivos personales se fue a vivir a la

Pago de Aranceles en situaci贸n de emergencia sanitaria

C.A. de Temuco
Temuco, veintid贸s de julio de dos mil veinte.
VISTO:

A folio N°1-2020 comparece DIEGO BELMAR OJEDA, Abogado, en representaci贸n de 64 apoderados de 78 alumnos del Colegio Bautista de Temuco, Andr茅s Francisco Gonz谩lez C谩ceres, Ang茅lica Lorena Orive Massa, Aldo Gianello Droghetti Hafemann, Armando Coulon Galvez, Basti谩n Michael Lui Bravo, Carmen Patricia Jim茅nez Merino, Carolina Andrea Gonz谩lez Venegas, Carolina Yanet Villagran Studer Run, Cecilia Paola  Gallardo  Riquelme,  C茅sar  Augusto  Leiva  Divasto,  Cindy  Evelyn  Venegas  Hern谩ndez,  Claudia Ang茅lica 脕lamos V谩squez, Claudia Andrea Rivera de Gregorio, Claudia Andrea Saavedra Moraga, Claudia Angela Correa Quezada, Cristian  Alejandro   Paillama  Salazar,   Cristian  Alfredo   Canovas   del Canto, Diego Belmar Ojeda, Edith Karina

Indemnizaci贸n del Estado por accidente de escolar

1 Santiago, quince de julio de dos mil veinte. Vistos y considerando: 


Primero: Que, en estos autos Rol N° 24.390-2020 sobre indemnizaci贸n de perjuicios por falta de servicio, se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 782 del C贸digo de Procedimiento Civil, del recurso de casaci贸n en el fondo deducido por la demandada, Municipalidad de Talcahuano, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de

Indemnizaci贸n por muerte de trabajador

Santiago, treinta de junio de dos mil veinte.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

Primero: Que en el procedimiento ordinario sobre indemnizaci贸n de perjuicios en sede extracontractual, seguido ante el D茅cimo Juzgado Civil de Santiago, bajo el n煤mero de Rol C-8747-2016, caratulado “ROMERO / IMPORTADORA DE EQUIPOS MEDICOS

Unificaci贸n de Jurisprudencia y Multas laborales

Santiago, seis de julio de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 


Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 483-A del C贸digo del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificaci贸n de jurisprudencia interpuesto por la reclamante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valpara铆so, que rechaz贸 el recurso de nulidad que dedujera contra la que rechaz贸 la reclamaci贸n y

Indemnizaci贸n de Centro M茅dico por atenci贸n tard铆a

Alzamora Valdivia, Rafael Servicio de Salud Coquimbo Indemnizaci贸n de perjuicios Rol N° 1561-2019.- (935-2018 del Tercer Juzgado de Letras de La Serena) La Serena, diecisiete de julio de dos mil veinte.-. 


Vistos: I.- En cuanto al recurso de casaci贸n en la forma: 1° Que, la parte demandada ha deducido recurso de casaci贸n en la forma, fundado en la causal del N° 5 art铆culo 768 del C贸digo de Procedimiento Civil, esto es, el haber sido pronunciada la sentencia

Despido Injustificado y Jornada Ordinaria de trabajo

Santiago, nueve de julio de dos mil veinte.

Visto:

En estos autos R.I.T. M-3141-2019 del Primer Juzgado de Letras de Santiago, por sentencia de veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve, se acogi贸 la demanda de despido injustificado interpuesta por el actor Mackendy Tilus, en contra de la demandada Santa Isabel Administradora S.A, representada legalmente por don Sergio Arredondo Salazar, conden谩ndose a la demandada a pagar la

Sanci贸n por no entregar informaci贸n de transparencia

Santiago, seis de julio de dos mil veinte. 

Vistos: 

Se reproduce la sentencia de primera instancia, con excepci贸n de los fundamentos Cuarto y Quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: 


Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso cuarto del art铆culo 58 de la Ley N° 19.496, los proveedores estar谩n

Prescripci贸n adquisitiva extraordinaria: posesi贸n material versus t铆tulo inscrito

Santiago, catorce de noviembre de dos mil diecisiete.

VISTOS:

En estos autos Rol N潞 C- 3081-2013 seguidos ante el Primer Juzgado  de Letras de Melipilla, juicio ordinario sobre reivindicaci贸n, caratulados “Gonz谩lez G谩lvez Ren茅 y otros con Cuerpo de Bomberos de Melipilla”, por sentencia de primera instancia de treinta de mayo de dos mil diecis茅is, escrita a fojas 255

Apertura de cuenta corriente en caso de morosidad

La Serena, dieciocho de junio de dos mil veinte.
VISTOS Y CONSIDERANDO: 


PRIMERO: Que, con fecha once de mayo de dos mil veinte comparece Jos茅 Luis Herrera Garc铆a, abogado, en representaci贸n de Germ谩n Rodrigo Ossand贸n Olivares, interponiendo acci贸n de protecci贸n en contra de Banco del Estado de Chile, en virtud de los siguientes antecedentes. Expone que el 6 de marzo del presente a帽o su representado efectu贸 una solicitud para abrir una cuenta

s谩bado, 25 de julio de 2020

Accidentes Laborales y protecci贸n por parte de Mutual

Santiago, diecisiete de julio de dos mil veinte. Vistos: 


Se reproduce el fallo en alzada con excepci贸n de sus fundamentos cuarto a noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar, y adem谩s, presente: 


Primero: Que se deduce recurso de protecci贸n en favor de Armando M茅ndez Fa煤ndez en contra de la Asociaci贸n Chilena de

Indemnizaci贸n del Estado por da帽o moral

Santiago, diecisiete de julio de dos mil veinte. 

Vistos y teniendo presente: En estos autos Rol N° 29.089-2019, caratulados “脕vila con Corporaci贸n Municipal de Desarrollo Social de Cerro Navia”, sobre juicio ordinario, la demandada dedujo recurso de casaci贸n en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirm贸 la de primera instancia que acogi贸 la demanda por indemnizaci贸n de perjuicios y la conden贸 a pagar en favor de la actora la suma de $445.000 por concepto de da帽o material y de $30.000.000 por da帽o moral, m谩s los reajustes e intereses que en ella se indican. Se trajeron los autos en relaci贸n. 


Recurso de Unificaci贸n de Jurisprudencia y Despido Injustificado

Santiago, diecisiete de julio de dos mil veinte. 


Visto: En estos autos Rit O-3881-2017, Ruc 18401123152-2, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de doce de marzo dos mil diecinueve, se acogi贸 la demanda interpuesta por do帽a Mar铆a In茅s Cerda Mart铆nez en contra del Fisco de Chile, s贸lo en cuanto declar贸 que entre las partes existi贸 una relaci贸n de car谩cter laboral, condenando al demandado al pago de las indemnizaciones correspondientes por concepto de despido injustificado y a las cotizaciones de seguridad social. Demandante y demandado dedujeron recursos de nulidad en contra de dicho fallo, y una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, con fecha treinta de julio de dos mil diecinueve, los rechaz贸. En lo que respecta a esta 煤ltima decisi贸n, ambas partes dedujeron recursos de unificaci贸n de jurisprudencia, solicitando que se los acoja y se dicten las de reemplazo que describen. Se orden贸 traer estos autos en relaci贸n. 


Principio regidor del Ordenamiento Jur铆dico, Enriquecimiento sin causa y obligaci贸n correlativa de restituir

Santiago, trece de julio de dos mil veinte.

VISTO:

En estos autos seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Santiago bajo

el Rol N° 25.357-2014, caratulados “Sociedad de Inversiones Alida Ulgini Limitada con Maestranza Maip煤 Limitada”, por sentencia de primera instancia de veintitr茅s de agosto de dos mil diecisiete, escrita a fojas 495 y siguientes, se acogi贸 la demanda y en consecuencia se ordena a la demandada entregar a la demandante el material correspondiente a 25.360 kilos de acero, con costas.
La demandada  dedujo recursos de casaci贸n en la forma y de apelaci贸n  en contra de dicho fallo y una Sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, por fallo de veintis茅is de noviembre de dos mil dieciocho, rolante a fojas 538 y siguientes, rechaz贸 la nulidad  impetrada y revoc贸 la resoluci贸n en alzada desestimando la demanda deducida, sin costas.

En contra de este 煤ltimo pronunciamiento, la parte demandante deduce recurso de casaci贸n en el fondo. Se trajeron los autos en relaci贸n.

Infracci贸n a la Lex Artis por parte de Instituci贸n M茅dica

1 Santiago, diecisiete de julio de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 


Primero: Que en estos autos Rol N° 43.582-2020, caratulados “Zapata O帽ate Ingerborg y otros con Servicio de Salud de Talcahuano”, sobre juicio ordinario, se ha ordenado dar cuenta de conformidad con lo dispuesto en los art铆culos 781 y 782 del C贸digo de Procedimiento Civil, de los recursos de casaci贸n en la forma y en el fondo deducidos por ambas partes en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepci贸n que confirm贸 la de primer grado que acogi贸 parcialmente la demanda de indemnizaci贸n de perjuicios por falta de servicio y conden贸 al demandado a pagar a favor de la actora y su hija reci茅n nacida, por concepto de da帽o moral, las sumas de $30.000.000 y $15.000.000, respectivamente, con los reajustes e intereses que en el fallo se especifican. I.- En cuanto al recurso de casaci贸n en la forma deducido por el demandado Servicio de Salud de TalcahuanoHospital Las Higueras:

El Pago de lo no debido y el Doble pago de Finiquitos

Santiago, trece de julio de dos mil veinte.

VISTO:
En este procedimiento ordinario caratulado “Copayapu Mining Services S.A. con V茅lez Contreras Edmundo Francisco Jos茅”, tramitado ante el 14° Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol N°
22178-2016, por sentencia de veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete que rola a fojas 249 y siguientes se rechaz贸 partes.

la demanda de cobro de pesos en todas sus El fallo fue apelado por

Practicas Antisindicales de Cl铆nica Privada. Recurso de Unificaci贸n de Jurisprudencia

Santiago, trece de julio de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 

Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso s茅ptimo del art铆culo 483-A del C贸digo del Trabajo, se orden贸 dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificaci贸n de jurisprudencia deducido por la denunciada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que rechaz贸 el de nulidad que present贸 con la finalidad de invalidar la de base que hizo lugar a la denuncia por pr谩cticas antisindicales formulada por la Inspecci贸n Provincial del Trabajo. 


Inscripci贸n de apellidos de ni帽os de pareja homoparental

Santiago, veinte de julio de dos mil veinte. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, adem谩s, presente: 


Primero: Que en estos autos Rol N° 33.316-2019 sobre recurso de protecci贸n de garant铆as constitucionales, se recurre contra la negativa del Servicio de Registro Civil e Identificaci贸n de acceder a la petici贸n de inscribir a dos mujeres como madres de los ni帽os M. y L., quienes fueron gestados a trav茅s del m茅todo de fertilizaci贸n asistida y que nacieron el 20 de septiembre de 2017, as铆 como la de incorporar los apellidos paternos de ambas mujeres en la partida de nacimiento de los ni帽os. Estiman las recurrentes que dicha negativa es ilegal y arbitraria, y que vulnera los derechos y garant铆as establecidos en los numerales 1°, 2° y 4° del art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, sin perjuicio de la infracci贸n de diversas fuentes del Derecho Internacional de los Derechos Humanos que citan profusamente, tanto en el recurso de protecci贸n como en su escrito de apelaci贸n, y cuya aplicaci贸n ser铆a vinculante para el Estado sobre la base del denominado control de convencionalidad. Piden, en definitiva, que se ordene al Servicio de Registro Civil e Identificaci贸n la incorporaci贸n en la partida y certificado de nacimiento de los ni帽os, de do帽a Yesenia Arenas Ortiz en calidad de 2 madre; y, asimismo, disponer la correcci贸n de los apellidos de los ni帽os, incorporando los apellidos paternos de ambas mujeres. Por sentencia de siete de octubre de dos mil diecinueve la Corte de Apelaciones de Santiago acogi贸 parcialmente el recurso, s贸lo en cuanto orden贸 al Servicio de Registro Civil e Identificaci贸n

Sancion por incumplimiento contractual de instituci贸n financiera

Santiago, doce de junio de dos mil veinte.
Visto y teniendo presente:


Primero: Que en este procedimiento ordinario seguido bajo el Rol C-8084-2014, del Primer Juzgado Civil de  Concepci贸n,  caratulado  "Sociedad de Ingenier铆a y Construcci贸n Limitada con Corpbanca", se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casaci贸n en la forma y en el fondo deducidos por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de

Despido de funcionarios p煤blicos contratados a honorarios

Santiago, diecisiete de julio de dos mil veinte. 



Visto: En estos autos Rit O-3039-2017, Ruc 1740027292-1, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de seis de septiembre dos mil diecisiete, se rechaz贸 la demanda interpuesta por do帽a Pamela Alejandra Pinto Carre帽o en contra del Fisco de Chile. La demandante dedujo recurso de nulidad en contra de dicho fallo, y una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, con fecha once de julio de dos mil diecinueve, lo acogi贸 y dict贸 uno de reemplazo que rechaz贸 las excepciones de prescripci贸n y legitimidad. Asimismo, hizo lugar a la demanda s贸lo en cuanto declar贸 que entre las partes existi贸 una relaci贸n de naturaleza laboral que concluy贸 por renuncia de la trabajadora, condenando a la demandada al pago de la suma que indica por concepto de feriado. En relaci贸n con esta 煤ltima decisi贸n, ambas partes dedujeron recursos de unificaci贸n de jurisprudencia, solicitando que se los acoja y se dicten las de reemplazo que describen. Se orden贸 traer estos autos en relaci贸n. Considerando: I.- En relaci贸n con el recurso de unificaci贸n de jurisprudencia de la demandante:

Impuesto a las Ventas y Servicios, Declaraci贸n Maliciosamente Falsa

Sentencia de Casaci贸n Corte Suprema


Santiago, cinco de junio del a帽o dos mil tres.

Vistos:

En estos autos Rol N潞 137-02 el contribuyente don Gerardo Fernando Del Canto Ram铆rez dedujo recurso de casaci贸n en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco, confirmatoria de la de primer grado, del Juez Tributario de la misma ciudad mediante la cual no se hizo lugar al reclamo de fs.5 y se confirm贸 el acta de denuncia de fs. 1. La sentencia de primer grado aplic贸 al referido contribuyente una multa de $12.165.033. La denuncia le imput贸 la circunstancia de que, conforme a la investigaci贸n administrativa practicada por el Servicio de Impuestos Internos, se detect贸 que el contribuyente present贸 declaraciones contenidas en Formulario 29, de declaraci贸n y pago simult谩neo mensual, maliciosamente falsas, al no declarar el Impuesto al Valor Agregado recargado en factura emitidas en los meses de mayo, junio, septiembre y diciembre de 1995, seg煤n el detalle que se formula. Se trajeron los autos en relaci贸n.

Indemnizaci贸n por A帽os de Servicios e Incremento de las mismas

Sentencia de Casaci贸n Corte Suprema



Santiago, dos de mayo de dos mil dos.

Vistos:

En autos rol N潞 4.911-01 del Juzgado de Letras de R铆o Bueno, don Fernando Sommer Springmuller demanda en contra de la sociedad agr铆cola El C谩ntaro Limitada, representada por don Ricardo Cruzat Infante, a fin que se declare que el despido de que fue objeto fue injustificado y carente de motivo plausible y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que se帽ala, m谩s intereses y reajustes, con costas.

El demandado, evacuando el traslado conferido, solicit贸, con costas, el rechazo de la acci贸n deducida en su contra argumentando que el despido se ajust贸 a las causales 1 y 7del art铆culo 160 del C贸digo del Trabajo y, en subsidio, que s贸lo le corresponder铆a una indemnizaci贸n por once a帽os de servicios con el tope establecido en el art铆culo 172 del C贸digo citado, para la base de c谩lculo.

Incumplimiento Grave de Obligaciones Contractuales

Sentencia Corte Suprema


Santiago, diecinueve de marzo de dos mil dos.

Proveyendo a fojas 127 y 128: a todo t茅ngase presente.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el art铆culo 782 del C贸digo de Procedimiento Civil, se orden贸 dar cuenta del recurso de casaci贸n en el fondo, deducido por la demandada a fojas 117.

Segundo: Que el recurrente sostiene que se habr铆an infringido las disposiciones contempladas en los art铆culos 455, 456 y 160 N潞 7 del C贸digo del Trabajo; sosteniendo, en s铆ntesis, que el sentenciador pese a dar por establecido el incumplimiento del trabajador, aduce que el empleador o renunci贸 t谩citamente a 茅l, o bien, estim贸 que no era de car谩cter grave, indicando que, de esa manera, caer铆a en una evidente contradicci贸n, aduciendo, en su parecer, razonamientos carentes de l贸gica.

Impuesto a las Ventas y Servicios, Liquidaci贸n Tributaria

Sentencia Corte Suprema


Santiago, ocho de julio del a帽o dos mil tres.

Vistos:

En estos autos rol N潞 272-02 la contribuyente, Sociedad Agr铆cola Buena Tierra Ltda., dedujo recurso de casaci贸n en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia que confirm贸 la de primera instancia, del Juez Tributario de la misma ciudad. Esta 煤ltima no hizo lugar a la reclamaci贸n deducida contra las liquidaciones n煤meros 48 a 53, las que se giraron por concepto de Impuesto a las Ventas y Servicios, per铆odos tributarios abril, mayo, julio y diciembre de 1999; enero y julio de 2000, por rechazo del cr茅dito fiscal del Impuesto al Valor Agregado correspondiente al Impuesto Espec铆fico al Petr贸leo Diesel, por aplicaci贸n del art铆culo 23 N潞 2 del D.L 825/74.

Finiquito, Procedimiento Intimidatorio por Empleador

Sentencia Corte Suprema

Santiago, cuatro de julio de dos mil dos.

Vistos y teniendo presente:

I. - En cuanto al recurso de casaci贸n en la forma:

Primero: Que la demandada deduce recurso de casaci贸n en la forma en contra de la sentencia de once de enero del a帽o en curso, escrita a fojas 79, fundado en la causal 5陋. del art铆culo 768 del C贸digo de Procedimiento Civil, esto es, en haberse pronunciado la sentencia, con omisi贸n de cualquiera de los requisitos del art铆culo 170 del mismo C贸digo y en relaci贸n, adem谩s, con el art铆culo 458 del C贸digo del Trabajo, en este caso, la omisi贸n de los considerandos de hecho y de derecho que sirvan de fundamento al fallo.

Nulidad de Despido, Prescripci贸n Acci贸n

Sentencia Corte Suprema

Santiago, veinte de agosto de dos mil dos.

Vistos:

En estos autos, Rol N潞 60-2000, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Concepci贸n, caratulados V谩squez Alarc贸n, David con Consorcio Inmobiliario Pingueral Ltda., la demandante ha deducido recurso de casaci贸n en el fondo contra la sentencia dictada por la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepci贸n de veintiocho de diciembre pasado, que agregando mayores fundamentos, confirm贸 la sentencia de primer grado de doce de febrero de dos mil uno, escrita a fojas 272 y siguientes, que acogi贸, sin costas, la excepci贸n de prescripci贸n extintiva de la acci贸n, omitiendo pronunciamiento sobre otros incidentes y sobre el fondo del asunto debatido, por inoficioso.

Promesa de Compraventa, Singularizaci贸n de Cosa Prometida

Sentencia Corte Suprema

Santiago, veintitr茅s de septiembre de dos mil tres.

Vistos:

En estos autos rol N潞 23.514, del Cuarto Juzgado Civil de Rancagua, caratulados Dinamarca Z. Resffa con Vald茅s Cabas Norma, sobre juicio ordinario de resoluci贸n de contrato con indemnizaci贸n de perjuicios, y acci贸n reconvencional de restituci贸n de inmueble, la juez subrogante de dicho tribunal acogi贸 la demanda interpuesta por sentencia de cinco de septiembre de dos mil. Apelada esta resoluci贸n, una Sala de la Corte de Rancagua, por sentencia de doce de marzo de dos mil dos, la confirm贸.

En contra del fallo de segundo grado, la demandada dedujo recursos de casaci贸n en la forma y en el fondo.

Reclamo Tributario y Jurisdicci贸n

Sentencia Corte Suprema

Santiago, nueve de julio del a帽o dos mil tres.

Vistos:

En estos autos rol N潞 4713-01 el contribuyente don Rodrigo Cataldo Arancibia dedujo recurso de casaci贸n en la forma contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valpara铆so, confirmatoria de la primera instancia, del Juez Tributario de la misma ciudad, que rechaz贸 la reclamaci贸n, confirmando las liquidaciones n煤meros 561 a 576, de 25 de marzo de 1994, por Impuesto al Valor Agregado e Impuesto a la Renta de Primera Categor铆a y Global Complementario, por el uso de facturas irregulares y facturas faltantes, sin acreditar la efectividad de las operaciones.

Se trajeron los autos en relaci贸n.

Reclamo Tributario y Recurso de Casaci贸n en la Forma

Sentencia Corte Suprema

Santiago, tres de abril del a帽o dos mil dos.

Proveyendo el escrito de fojas 199, t茅ngase presente.

Vistos y teniendo en consideraci贸n:

1潞) Que el art铆culo 768 inciso 2潞 del C贸digo de Procedimiento Civil, establece que en los negocios a que se refiere el inciso 2潞 del art铆culo 766 s贸lo podr谩 fundarse el recurso de casaci贸n en la forma en alguna de las causales indicadas en los n煤meros 1潞, 2潞, 3潞, 4潞, 6潞, 7潞 y 8潞 de este art铆culo y tambi茅n en el N潞 5潞 cuando se haya omitido en la sentencia la decisi贸n del asunto controvertido;

Responsabilidad extracontractual por accidente en centro comercial


Santiago, cinco de junio de dos mil veinte.

VISTO Y TENIENDO PRESENTE:


Primero: Que en este procedimiento ordinario Rol C-4861-2016, seguido ante el Primer Juzgado Civil de Vi 帽a del Mar, caratulado “Mart铆nez D铆az, Yanina Valezka con Inmobiliaria Mall Vi帽a del Mar S.A. ”, la demandante recurre de casaci贸n en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valpara铆so con fecha tres de octubre de dos mil diecinueve, escrita a fojas 471 que, en lo que interesa al recurso, confirm贸 la de primer grado pronunciada el diecis茅is de abril del mismo a帽o, rolante a fojas 416 y siguientes, que rechaz贸 en todas sus partes la demanda de indemnizaci贸n de perjuicios por responsabilidad extracontractual.



Segundo: Que la recurrente articula su arbitrio de nulidad sustancial en torno a dos cap铆tulos de impugnaci贸n; expresando en el primero de ellos que el fallo cuestionado infringe los art 铆culos 47 y 1712 del C贸digo Civil y 426 y 427 del C贸digo de Procedimiento Civil. Aduce –en s 铆ntesis- que el tribunal de alzada no realiz贸 un estudio razonado y l贸gico de la prueba rendida, resolviendo la controversia sin atenerse al m茅rito del proceso, pues desconoci贸 que con la prueba producida por su parte se comprob贸 de manera objetiva el atropello que motiva la demanda.

Indemnizaci贸n por maltrato laboral

Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veinte.

VISTO Y TENIENDO PRESENTE:

Primero: Que en este procedimiento ordinario seguido ante Primer Juzgado de Letras de Quillota, bajo el rol C- 1859-2016 y caratulado “Santander con Guti茅rrez”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casaci贸n en el fondo deducido por la parte demandante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valpara铆so de fecha cuatro de noviembre del a帽o dos mil diecinueve, que confirm贸 el fallo de primer grado de tres de mayo del mismo a帽o, por el cual se acogi贸 la demanda de indemnizaci贸n de perjuicios con declaraci贸n de reducir el monto concedido a la suma de $500.000 (quinientos mil pesos) y revoc贸 dicho fallo en aquella parte que conden贸 a la demandada en costas, eximi 茅ndola de esta carga procesal.

Responsabilidad empresarial por cortes no programados en servicios sanitarios

Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veinte.


VISTO Y TENIENDO PRESENTE:

Primero: Que en este procedimiento ordinario seguido ante Primer Juzgado de Letras de Quillota, bajo el rol C- 1859-2016 y caratulado “Santander con Guti茅rrez”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casaci贸n en el fondo deducido por la parte demandante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valpara铆so de fecha cuatro de noviembre del a帽o dos mil diecinueve, que confirm贸 el fallo de primer grado de tres de mayo del mismo a帽o, por el cual se acogi贸 la demanda de indemnizaci贸n de perjuicios con declaraci贸n de reducir el monto concedido a la suma de $500.000 (quinientos mil pesos) y revoc贸 dicho fallo en aquella parte que conden贸 a la demandada en costas, eximi茅ndola de esta carga procesal.


Segundo: Que el recurrente de casaci贸n denuncia infringidos los art铆culos 2314 y siguientes del C贸digo Civil en relaci贸n con el art铆culo 425 del C贸digo de Procedimiento Civil. Adem谩s, denuncia contravenci贸n al art铆culo 144 del c贸digo de enjuiciamiento al eximir a la parte demandada del pago de las costas de la causa. En s铆ntesis, hace consistir su agravio en haberse confirmado el fallo de primer grado reduciendo el monto de la indemnizaci贸n otorgada por el da帽o moral causado a la actora. Denuncia que la infracci贸n de ley se comete al interpretar equivocadamente las conclusiones del informe pericial sicol贸gico realizado a la demandante, el que –a su juicio– no contiene antecedentes que permitan al tribunal justificadamente reducir el monto otorgado por el tribunal de primer grado.

Sanciones por manejo de informaci贸n privilegiada

Santiago, diez de junio del a帽o dos mil veinte. 


VISTOS: En estos autos del Vig茅simo Juzgado Civil de esta ciudad, caratulados “Bahamondes Arriagada Marta con Superintendencia de Valores y Seguros; por sentencia de veintinueve de marzo del a帽o dos mil dieciocho, la se帽ora jueza titular de dicho tribunal Gabriela Silva herrera, rechaz贸 la objeci贸n documental y la reclamaci贸n, con costas. La demandante dedujo recursos de casaci贸n en la forma y apelaci贸n. Se trajeron los autos en relaci贸n para conocer de los recursos de casaci贸n y apelaci贸n deducidos por la parte demandante. 


CONSIDERANDO: I.-EN CUANTO AL RECURSO DE CASACI脫N EN LA FORMA: 


PRIMERO: Que la demandante interpuso en contra de la sentencia que rechaz贸 la demanda, recurso de casaci贸n en la forma, fundado en el art铆culo 768 N°5 del C贸digo de Procedimiento Civil, en relaci贸n con los N°s 4 y 6 del art铆culo 170 del mismo C贸digo, esto es, porque la sentencia omiti贸 las consideraciones de hecho y de derecho en que esta debe fundarse y la decisi贸n del asunto controvertido. La que sustenta en que el fallo, rechaz贸 la reclamaci贸n, sin hacerse cargo de las alegaciones que dicha parte formul贸, las que detalla, as铆 como tampoco valor贸 la prueba rendida. SEGUNDO: Que, como puede constatarse de la simple lectura de la sentencia de primer grado, que a diferencia de lo sostenido por la recurrente, s铆 tiene las consideraciones de hecho y de derecho que deben de servirle de sustento, as铆 como tambi茅n se lee de la parte resolutiva del mismo que, decidi贸 la cuesti贸n controvertida, esto es, que la reclamaci贸n deducida por do帽a Marta Arriagada Bahamondes, fue rechazada imponi茅ndole las costas del juicio; situaci贸n diversa es que tales fundamentos o decisi贸n no sea del agrado del recurrente o m谩s bien no la comparta. 


TERCERO: Que sin perjuicio de lo antes decidido, el inciso pen煤ltimo del art铆culo 768 del C贸digo de Procedimiento Civil, dispone que, el recurso en examen solo procede si el perjuicio causado solo es reparable con la invalidaci贸n del fallo. En la especie, consta que el recurrente tambi茅n dedujo recurso de apelaci贸n formulando las mismas alegaciones, de modo que, de haberse incurrido en este vicio, es reparable por la v铆a ordinaria 


CUARTO: Que por todo lo antes razonado, no configur谩ndose la causal impetrada, el recurso de nulidad formal en estudio, ser谩 desechado. II.- EN CUANTO Al RECURSO DE APELACI脫N DEDUCIDO POR LA PARTE DEMANDANTE: VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, pero se elimina el fundamento noveno. Y teniendo en su lugar y adem谩s presente: 


QUINTO: Que, la reclamante impugna la sentencia porque estima que la sanci贸n se encuentra prescrita porque entre la fecha de presunta comisi贸n de los il铆citos y la fecha de inicio de la investigaci贸n administrativa, habr铆a transcurrido con creces, el plazo de seis meses que contemplan, para las faltas los art铆culos 94 y 97 del C贸digo Penal, las que ser谩n aplicables, atendida la naturaleza de la sanci贸n impuesta y no la del art铆culo 33 inciso primero del Decreto Ley 3.538, como lo determin贸 el fallo. 


SEXTO: Que al efecto, cabe precisar que, tal como lo alega la parte reclamante, el art铆culo 33, en que se fund贸 el fallo, para desechar la excepci贸n de prescripci贸n de la acci贸n, contempla solo un plazo de caducidad, pero no se refiere en forma expresa a la existencia en la materia, de un plazo de prescripci贸n de la acci贸n, de modo que, debe determinarse el plazo aplicable al caso de autos. 


SEPTIMO: Que ante la ausencia de normas especiales, debe recurrirse a las normas generales del derecho com煤n en el car谩cter de supletorias; pero, en ning煤n caso, a las normas del C贸digo Penal como lo sostiene el apelante, pues la aplicaci贸n de un sanci贸n pecuniaria ante la contravenci贸n en la que incurri贸 la reclamante, no lo transforma en una falta penal y que, consecuentemente, haga aplicable tal Estatuto. 


OCTAVO: Que en consecuencia, no ha transcurrido el plazo de cinco a帽os que contempla el art铆culo 2.515 del C贸digo Civil, desde la ocurrencia de los hechos- 22 de enero del a帽o 2010 y 5 de enero del a帽o 2011- a la fecha en que se dict贸 la Resoluci贸n Exenta N°066, el d铆a 9 de marzo del a帽o 2012, que aplic贸 la sanci贸n pecuniaria, por lo que la excepci贸n de prescripci贸n de la acci贸n, debe desecharse. 


NOVENO: Que tambi茅n se argumenta en el recurso apelaci贸n que la Resoluci贸n impugnada no cumple con los requisitos del acto administrativo pues no se hizo cargo de los descargos formulados por su parte durante el sumario seguido en su contra; adiciona a lo anterior que se vulner贸 el principio de inocencia, pues a ella no le correspond铆a la carga probatoria sino que, por el contrario, al ente administrador. Por lo dem谩s, alega tambi茅n la ausencia de conocimientos de las operaciones y renegociaciones que se llevaban a cabo en el interior de la empresa, sin perjuicio del cargo que detentaba y de la participaci贸n que le correspondi贸 en el Comit茅 de Cobranza. Por 煤ltimo, hace valer la prueba rendida en estos autos y que no fue analizada ni ponderada por el juez a quo. 


DECIMO: Que contrariamente a lo sostenido por la apelante, de la sola lectura de la Resoluci贸n N°66, materia del reclamaci贸n, aparece que 茅sta contiene no solo los cargos formulados, tambi茅n los descargos, se accede a la apertura de un t茅rmino probatorio y contiene las consideraciones de hecho- an谩lisis de la prueba acopiada en el sumario- y de derecho que llevaron a la decisi贸n de imponerle una multa, por infringir la parte final del inciso primero del art铆culo 165 de la Ley de Mercados de Valores, que la obligaba al deber de abstenerse de la venta y /o enajenaci贸n de acciones de aquellos que est谩n en posesi贸n de informaci贸n privilegiada. 


UNDECIMO: Que de lo antes expuesto, no se advierten los vicios de ilegalidad, ni en cuanto a la forma ni al fondo, pues no se violentaron las normas del debido proceso, la Resoluci贸n est谩 debidamente fundada y la recurrente pudo impugnar la resoluci贸n que le impuso la multa. Adem谩s se advierte tambi茅n, que si bien la mayor铆a de las alegaciones se desestimaron, s铆 se acogieron otros planteamientos presentados por la defensa e incluso permiti贸- dada su situaci贸n personal- que se graduara la multa en la suma que finalmente fue determinada. 


DECIMO: Que as铆 entonces, se sigui贸 un procedimiento administrativo en contra de la recurrente, el que concluy贸 con la aplicaci贸n de una sanci贸n de car谩cter pecuniario por contravenci贸n a la parte final del inciso primero del art铆culo 165 de la Ley de Mercados de Valores, conforme a la normativa vigente y por quien a la saz贸n y de acuerdo con el art铆culo 4 del Decreto Ley 3.538 estaba facultado para ello. 


DECIMO SEGUNDO: Que respecto de la prueba rendida en el juicio, esta Corte comparte lo decidido en el fallo que se impugna, pues, la documental, testimonial, pericial rendida en el sumario administrativo es suficiente para estimar que la primera no era de la entidad que permitiera desvirtuarla. 


DECIMO TERCERO: Que tampoco se infringi贸 el principio de inocencia, pues lo que existi贸 en definitiva fue un proceso administrativo que determin贸 la existencia de una contravenci贸n por parte de la recurrente que ameritaba la aplicaci贸n de una sanci贸n pecuniaria. 


DECIMO CUARTO: Que todo lo antes razonado, lleva a desestimar las argumentaciones del recurrente, manteni茅ndose la decisi贸n del tribunal de primer grado. Por estas consideraciones, citas legales y lo dispuesto en los art铆culos 186 y 768 del C贸digo de Procedimiento Civil, se declara que: A.- Se rechaza el recurso de casaci贸n en la forma interpuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia de veintinueve de marzo de dos mil dieciocho, dictada por el Vig茅simo Juzgado Civil de Santiago. B.- Se confirma, en lo apelado, la aludida sentencia apelada. Redacci贸n de la ministra se帽ora Marisol Andrea Rojas Moya. Reg铆strese y devu茅lvase. N°Civil-14327-2018. 


APORTES: Si tiene jurisprudencia de Chile interesante para publicar, por favor remita a informaci贸n del mismo a editor@jurischile.com ADVERTENCIA: Si se trata de una sentencia de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.

Recurso de protecci贸n: Derecho a la honra y eliminaci贸n de "funas"

Chill谩n, veintinueve de mayo de dos mil veinte.

Incumplimiento Grave de Obligaciones Contractuales, Calificaci贸n de Gravedad

Sentencia Corte Suprema

Santiago, veintiocho de mayo de dos mil dos.

Vistos:

En los autos Rol N潞 6123-2000 del Primer Juzgado del Trabajo de Concepci贸n, caratulados Jara Kessi, 脕lvaro Rodrigo con Corporaci贸n de Asistencia Judicial del B铆o B铆o, el Juez titular de dicho juzgado por sentencia de veintitr茅s de marzo de dos mil uno, rechaz贸, por extempor谩nea, la demanda por despido injustificado, sin costas.

Apelada esta sentencia por la parte demandante, una de las salas de la Corte de Apelaciones de Concepci贸n, la invalid贸 de oficio y dictando sentencia de reemplazo rechaz贸 la demanda en cuanto a la petici贸n principal de nulidad del despido, como asimismo la solicitud subsidiaria de dejar sin efecto dicho despido y ordenar la reincorporaci贸n del actor y, en cambio, acogi贸 la segunda petici贸n subsidiaria y estimando que el despido del actor fue injustificado, conden贸 al demandado al pago de la indemnizaci贸n sustitutiva por falta de aviso previo, como tambi茅n la correspondiente a los a帽os de servicios aumentada en un 20%, y a pagar cotizaciones por todo el periodo trabajado excluyendo el tiempo pagado, seg煤n liquidaci贸n que se practicar谩 en la etapa de cumplimiento del fallo, m谩s reajustes, intereses y costas.

En contra de esta 煤ltima sentencia, la demandada dedujo recurso de casaci贸n en el fondo.

A fojas 175, se orden贸 traer los autos en relaci贸n.

Considerando:

Primero: Que el recurrente denuncia la infracci贸n de los art铆culos 456 del C贸digo del Trabajo, 19 N潞 3 de La Constituci贸n Pol铆tica, Ley 17.995 y Decreto Supremo N潞 994, del Ministerio de Justicia. En s铆ntesis, postula que est谩 acreditado que las obligaciones del trabajador se hallan definidas tanto en la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, cuanto en la ley que cre贸 la Corporaci贸n de Asistencia Judicial del B铆o B铆o y sus Estatutos, las que, en su concepto habr铆an sido incumplidas. Indica que la sentencia atacada reconoce acreditados los reclamos y retardos que justificaron el despido del demandante, pero no explica, como lo ordena el art铆culo 456 del C贸digo del ramo, por qu茅 raz贸n tales reproches son estimados m铆nimos ante la obligaci贸n constitucional de atender con la diligencia debida a las personas de escasos recursos, ni ante el mandato estatutario de proporcionar asistencia gratuita, como lo exige el sistema de la sana cr铆tica.

Agrega que su parte prob贸, con la investigaci贸n sumaria acompa帽ada, la efectividad de los cargos que se hicieron al demandante y que los jueces omiten analizarla. Estima el recurrente que el incumplimiento es grave y caus贸 perjuicios a los patrocinados afectados por la negligencia del demandante y da帽o a la imagen de la Corporaci贸n.

Segundo: Que ponderando la prueba aportada por las partes los jueces del m茅rito, en lo pertinente, establecieron que:

a) el actor prest贸 servicios personales en calidad de abogado para la demandada desde el 1 de octubre de 1992 hasta el 31 de julio de 2.000, fecha en que fue despedido por la causal del art铆culo 160 n潞 7 del C贸digo del Trabajo, es decir, por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.

b) los hechos que se se帽alaron como constitutivos de la causal, no pueden ser calificados de graves tanto porque los reproches son m铆nimos en relaci贸n al tiempo de prestaci贸n de servicios a la demandada, como porque los atrasos detectados en las causas son una materia cuestionable que debe analizarse en relaci贸n al n煤mero total de causas y al apoyo en personal y medios con que contaba el letrado, an谩lisis que en la investigaci贸n sumaria no se hizo.

Tercero: Que sobre la base de los hechos rese帽ados precedentemente y tomando en consideraci贸n los dem谩s antecedentes probatorios, los sentenciadores concluyeron que el despido del actor no fue justificado y, por ende, acogieron la segunda petici贸n subsidiaria.

Cuarto: Que en lo medular el recurrente funda su libelo en una infracci贸n a las leyes reguladoras de la prueba, pero en este tipo de procedimientos los jueces de la instancia est谩n liberados de las exigencias que el sistema de la prueba legal o tasada les impone y est谩n facultados para asignarles el valor que en su raz贸n 茅stas produzcan, con arreglo a las normas de la l贸gica y al conocimiento de la experiencia.

Quinto: Que en el considerando 12潞 de la sentencia atacada, los sentenciadores concluyen que el an谩lisis de las probanzas indicadas precedentemente (instrumental y testifical) no permite adquirir la convicci贸n respecto de la justificaci贸n del despido, explicando a continuaci贸n las razones l贸gicas y de experiencia que los llevan a tal reflexi贸n.

Sexto: Que, conforme a lo que se viene diciendo y como se advierte del recurso, lo impugnado por este es la ponderaci贸n de la prueba y la calificaci贸n de los hechos, desde que el recurrente alega que estar铆a acreditado el incumplimiento grave de las obligaciones del contrato por parte del actor, facultad que es exclusiva de los jueces del grado y que resulta inamovible para este Tribunal de Casaci贸n.

Como reiteradamente lo ha sostenido la jurisprudencia de este Tribunal, en tal actividad, ejercida conforme a la reglas de la sana cr铆tica, los jueces son soberanos, a menos que en la determinaci贸n de los hechos hayan desatendido las razones simplemente l贸gicas, cient铆ficas, t茅cnicas o de experiencia, en cuya virtud ha correspondido asignarles valor o desestimar la eficacia de tales probanzas, situaci贸n que no ha ocurrido en la especie, pues precisamente la ponderaci贸n de los jueces que se contiene en la sentencia cuestionada no se aparta de tales principios.

S茅ptimo: Que, por otro lado, no es efectivo lo afirmado en el recurso en orden a que la sentencia omita ponderar la investigaci贸n sumaria, sino que, por el contrario, el recurrente pretende que los sentenciadores arriben, en base al mismo elemento de convicci贸n, a una conclusi贸n diferente.

Octavo: Que, a mayor abundamiento, de la lectura del recurso en estudio, no se aprecia denuncia respecto a la vulneraci贸n de normas decisoria litis, lo que impide que esta Corte de Casaci贸n pueda determinar, en definitiva, la existencia de alg煤n vicio en la sentencia impugnada que influya en su parte dispositiva, requisito que no puede faltar en un recurso de derecho estricto como el deducido en estos autos, seg煤n lo dispone la parte final del art铆culos 767 del C贸digo de Procedimiento Civil.

En este orden de ideas se debe precisar tambi茅n que los errores de derecho que son fundamento de un recurso de casaci贸n en el fondo no pueden consistir en infracciones a decretos supremos o reglamentos, pues 茅stos no constituyen infracci贸n de ley, como lo exige el art铆culo antes citado.

Y de conformidad, adem谩s, a lo que disponen los art铆culos 764, 767 y 768 del C贸digo de Procedimiento Civil, se declara que se rechaza el recurso de casaci贸n en el fondo, interpuesto en lo principal de fojas 155, en contra de la sentencia de veintiocho de noviembre de dos mil uno, que se lee a fojas 148 y siguientes.

Reg铆strese y devu茅lvase con sus agregados.






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