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viernes, 26 de febrero de 2016

nueve de septiembre de dos mil quince

Puerto Montt, nueve de septiembre de dos mil quince.
Vistos:
A fojas 7 comparece doña Alexis Luisa Strickler Prouvay, Rut N° 6.161.895-3, con domicilio en Pasaje Skorpios 73, Población Lintz, Puerto Montt, quien recurre de protección en contra de la Unidad del Banco Estado que gestiona las tarjetas de crédito VISA. 

Refiere que es cliente de Banco Estado desde el año 1968 con el producto cuenta de ahorro y desde el año 1982 con el producto cuenta corriente. En el mes de abril del año 1999 se le ofreció y aceptó una tarjeta VISA Banco Estado, la que ha sido renovada cada cinco años.
  Precisa que el Banco Estado ha aceptado un cargo de US 9.980 por una compra en el extranjero que no ha realizado, siendo su cupo total de US.10.000 del cual había ocupado US 236.
Señala que no ha estado los últimos cinco años en Estados Unidos y solo ocupa la tarjeta para compras de pasajes aéreos y hoteles, según consta en su historial.
Ha presentado reclamos a la entidad bancaria, al SERNAC y al Ministerio Público. Banco Estado no reconoce vulneración de sus sistemas de seguridad y mientras consulta a la Asociación de Bancos le ha cobrado por la compra (comisión) y me sugiere pagar cerca de $7.000.000 mientras se investiga, actuación que considera improcedente y que vulnera su derecho de propiedad. La responsabilidad por el cargo corresponde al banco, no existía documento alguno que certifique el uso personal de la tarjeta por el monto antes indicado.
Acompaña al recurso copias de correos electrónicos, de reclamo ante el SERNAC y cartas respuestas del Banco Estado.
 A fojas 12 don César Cortez Villa, Agente Banco del Estado de Chile, Puerto Montt, informa que el cliente ingresó un reclamo con fecha 17 de julio, del cual el banco envió carta con fecha 07 de agosto último donde señala que el reclamo aun está abierto en espera de documentación, para una respuesta definitiva. Adjunta copia de los documentos señalados. 
A fojas 14 se ordenó traer los autos en relación.
Con lo relacionado y considerando:
Primero: Que el recurso de protección reviste la naturaleza de una acción cautelar de las garantías constitucionales expresamente previstas en la ley fundamental, cuyo objetivo es restablecer el imperio del derecho o precaver su eventual vulneración con ocasión de la ejecución de un acto o la ocurrencia de una omisión ilegal o arbitraria. 
Segundo: Que el fundamento inmediato del recurso  se ha hecho consistir en el cargo que el Banco Estado ha efectuado a la tarjeta de crédito VISA contratada por la 
cliente y recurrente, por una transacción en el extranjero por el valor de US.9.980, operación comercial que la recurrente desconoce y atribuye a un uso indebido de su tarjeta, sin que a la fecha de interposición del recurso haya obtenido una respuesta satisfactoria del banco, quien por lo demás le sugiere el pago de la facturación para evitar la generación de intereses por mora y/o cobranza, actuación que reputa improcedente y que vulnera su derecho de propiedad.
Tercero: Que los antecedentes acompañados al recurso así como al informe del Banco recurrido, dan cuenta de la reclamación al Banco así como a SERNAC en el mes de julio del año en curso por el cargo indebido de una transacción negada por la titular de la tarjeta de crédito, respuesta del Banco en la que se informa que para dar una respuesta se está en espera del comprobante de transacción impugnada que se obtiene del administrador del producto, empresa Transbank, que considera un plazo de 45 días hábiles el cual se cumple el 24 de septiembre de 2015, fecha en que se dará respuesta , aprobación o rechazo de las transacciones objetadas. Agrega la misiva de fecha 07 de agosto de 2015, agregada a fojas 3 y 10, “ … independiente del resultado de las gestiones emprendidas respecto de la transacción internacional objetada, se recomienda cancelar la facturación, con el objeto de evitar la generación de intereses por mora y/o cobranza, mientras se aclara la procedencia del cargo de los mismos”. 
Cuarto: Que apreciados los antecedentes allegados al recurso conforme a las reglas de la sana crítica, ha de concluirse que en la actualidad , la información proporcionada por el Banco Estado, en orden a “recomendar cancelar la facturación ”, de la cuestionada transacción internacional y que en moneda nacional bordea los $7.000.000.-, constituye una amenaza cierta y precisa al derecho de propiedad de la recurrente, consagrado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, pues la entidad bancaria le anuncia a la recurrente que dicho pago evitaría la generación de intereses por mora y/o cobranza mientras se aclara la procedencia del cargo de la transacción internacional, situación de suyo arbitraria como quiera que presentados los reclamos ante las instancias correspondientes, corresponde que la entidad bancaria en forma diligente en tanto recabe la información a la empresa Transbank, administrador del producto tarjeta VISA, suspenda toda generación de intereses y gastos de cobranza a su cliente por una transacción internacional, de US 9.980, que según se afirma por la recurrente y no es controvertido por el Banco, corresponde a casi la totalidad del cupo internacional de la tarjeta de crédito, US 10.000, situación que por lo demás, torna plausible la reclamación oportunamente presentada por la cliente y cuya aclaración, no puede significar un detrimento en su patrimonio.

Por estas consideraciones y conforme lo dispuesto en el artículo 20 de la  Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales se acoge, sin costas el interpuesto a fojas 7 por doña Alexis Luisa Strickler Prouvay, en contra del Banco Estado de Chile, sólo en cuanto se establece como medida de protección que en tanto no se resuelva la objeción a la transacción internacional efectuada en la tarjeta de crédito Visa internacional N° 4564.xxxx.xxxx.8485 de la titular Alexis Luisa Strickler Prouvay, por una compra internacional con fecha 04 de julio de 2015 por US 9.980, se suspenderá la generación de intereses por mora y/o cobranza anunciados por la recurrida, así como cualquier otro cobro relacionado directa o indirectamente con la referida transacción. 

Regístrese y devuélvase.

Redacción del Ministro Suplente don Juan Patricio Rondini Fernández-Dávila. 

Rol Nº 655-2015.


  Pronunciada por la Segunda Sala integrada por el Ministro Titular don Jorge Ebensperger Brito, Ministro Suplente don Juan Patricio Rondini Fernández-Dávila y Fiscal Judicial doña Mirta Zurita Gajardo. Autoriza la Secretaria Titular doña Lorena Fresard Briones. 


  En Puerto Montt, a nueve de septiembre de dos mil quince, notifiqué en Secretaría por el Estado la resolución precedente.