Puerto Montt, quince de septiembre de dos mil quince.
Vistos:
A fojas 6 comparece don Rudy Orlando Carrasco Pacheco, en representaci贸n del Comit茅 de Vivienda Mari Lahuen, ambos con domicilio para estos efectos en calle Benavente N潞 338, Puerto Montt, e interpone recurso de protecci贸n en contra de don Ernesto Mart铆nez Avil茅s, pensionado, domiciliado en sector Senda Central, La Vara, sin n煤mero, comuna de Puerto Montt (Lote b, c y d).
Funda el recurso en que con fecha 25 de julio de 2015, al visitar el predio de su representada, ubicado en sector Senda Central, La Vara, comuna de Puerto Montt, se percat贸 y constat贸, que el recurrido retir贸 los cercos transversales que existen dentro de su propiedad, que es producto de la subdivisi贸n interna de los socios del Comit茅 de Vivienda Mari Lahuen, lo que se demuestra con el set de fotograf铆as que se acompa帽a.
Agrega que el recurrido est谩 demarcando para construir un camino nuevo hacia su propiedad, donde pretende construir dicho cerco, nunca ha existido uno, ni siquiera una huella peatonal, ya que est谩 cubierto de 谩rboles, lo que se demuestra con el set fotogr谩fico dos que acompa帽a.
Se帽ala que los cercos que derrib贸 el recurrido tienen m谩s de cinco a帽os y est谩n desde antes que hayan adquirido la propiedad. Indica que cuando deben ingresar al fondo de su propiedad con Carabineros para constatar la tala ilegal de su bosque nativo, deben utilizar el camino que pasa por el interior de su propiedad, ya que s贸lo tienen un camino que llega a dicho predio, el del recurrido, quien ya tiene un acceso a su predio distinto al que pretende construir ahora.
Sostiene que su derecho consagrado en el art铆culo 19 N潞 7 letra a) de la carta fundamental, se ha visto amenazado, ya que el recurrido pretende bloquear el camino vecinal que pasa dentro de la propiedad de la comunidad, es decir, fuera de sus dominios, lo que se demuestra al haber amenazado a varios socios y prohibirles el paso por este camino. Dichos actos han impedido ejercer el leg铆timo derecho de dominio en el uso y goce de su propiedad y amenaza el derecho al libre tr谩nsito de los socios comunitarios dentro de la propiedad.
Concluye solicitando se declare que el recurrido ha vulnerado las garant铆as de la comunidad que representa, contempladas en el art铆culo 19 N潞 7 letra a) y 24 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, declar谩ndose la reconstrucci贸n del cerco retirado y se ordene dejar de construir un camino dentro de su propiedad y se impida que vulnere el derecho al libre tr谩nsito.
Acompa帽a al recurso copia de un plano; 8 fotograf铆as; e inscripci贸n de dominio de fojas 2345 N潞 2263 del Registro de Propiedad del a帽o 2008 del Conservador de Bienes
Ra铆ces de Puerto Montt a nombre del Comit茅 de Vivienda Mari Lahuen.
A fojas 12 se declara admisible el recurso.
A fojas 25 comparece el recurrido informando y solicitando se rechace el recurso impetrado. Indica que es una persona de 80 a帽os, con serias dificultades de salud y desplazamiento, impedido de realizar los graves actos que se le imputan y que son falsos. Se帽ala que el recurso es extempor谩neo, pues los hechos se producen en el a帽o 2008, luego que la recurrente comprara un inmueble colindante a su propiedad, y pretendiera cerrar por la fuerza la servidumbre de tr谩nsito construida e inscrita a favor de una serie de predios, entre ellos el suyo, a lo cual se opusieron los vecinos afectados. Agrega que posteriormente, la recurrente, lote贸 su propiedad, pretendiendo incluir en sus parcelas, la parte del inmueble que corresponde a una servidumbre de tr谩nsito.
Reconoce ser due帽o de tres sitios (Lote 4 B, 4C, y 4D) contiguos al inmueble de propiedad de los recurrentes, parcelas que se encuentran inscritas a su nombre bajo las inscripciones que indica, las que adquiri贸 el 24 de abril de 2001, constando en los t铆tulos que en el deslinde Este, est谩 separado por terrenos del vendedor por una servidumbre de tr谩nsito. En los t铆tulos y en el plano de subdivisi贸n predial del Lote 1 y 4 de la hijuela N潞 63 Colonia Alerce, de propiedad del vendedor don Isaias C谩rdenas Soto, consta que el acceso a sus parcelas es a trav茅s de una servidumbre de tr谩nsito que nace en Senda Central o camino p煤blico R铆o Chico, La Vara, Puerto Montt.
Se帽ala que mediante escritura p煤blica de fecha 07 de febrero de 2008, la recurrente compr贸 a Isaias C谩rdenas Soto, el lote 1A, de 19,48 hect谩reas, de la Subdivisi贸n de la Hijuela 63 de Colonia Alerce, comuna de Puerto Montt. Asimismo, seg煤n consta en la escritura de compraventa, en su cl谩usula cuarta, el inmueble se vendi贸 como cuerpo cierto, comprendiendo todos sus usos, costumbres y servidumbres, tanto activas como pasivas, de manera que en los documentos anexos al Registro de Propiedad, correspondientes al a帽o 2010, de mala fe, enga帽ando al SAG que autoriza el documento y al Conservador de Bienes Ra铆ces que lo archiva, los recurrentes omiten la servidumbre de tr谩nsito que separa su inmueble con su propiedad.
Expresa que la recurrente lo acusa de estar demarcando para construir un camino nuevo hacia su propiedad, en circunstancias que la servidumbre y camino existen con anterioridad al a帽o 2001, fecha en que compr贸 los sitios.
Agrega que las fotos no corresponden al lugar y que es falso que haya amenazado a socios, teniendo presente su contextura delgada.
Refiere que el recurso es s贸lo una instrumentalizaci贸n para privarlos de la servidumbre de tr谩nsito de acceso a su propiedad y para seguir lucrando de la venta de parcelas a favor de terceros, por parte de este Comit茅, propietario de inmuebles en distintos sectores y que se ha constituido en una empresa inmobiliaria, correspondiendo resolver esta controversia en un juicio de lato conocimiento, ordenando a la recurrente mantener la situaci贸n de hecho y derecho que existe en los accesos a los predios y que constan en las servidumbres.
Acompa帽a al informe, tres inscripciones de dominio a su nombre; plano de subdivisi贸n predial; certificado de nacimiento y matrimonio; copia de escritura de compraventa; y plano de subdivisi贸n predial Lote 1A.
A fojas 32, encontr谩ndose los autos en estado, se agregaron extraordinariamente.
Con lo relacionado y considerando
Primero: Que la Acci贸n Constitucional de Protecci贸n ha sido concebida en nuestro derecho como un remedio procesal de car谩cter extraordinario para la mantenci贸n regular del orden jur铆dico, de modo que cualquiera persona que se vea privada, perturbada o amenazada en el leg铆timo ejercicio de alguno de los derechos que esta acci贸n cautela, pueda reclamar del Tribunal a quien el propio Constituyente ha encargado su conocimiento, la adopci贸n inmediata de las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho.
Segundo: Que las garant铆as que se encontrar铆an vulneradas a juicio de la recurrente son las del art铆culo 19 N° 7 letra a) y 24 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, al haber destruido un cerco el recurrido, que se encuentra ubicado dentro de la propiedad de los recurrentes, pretendiendo construir un nuevo camino dentro de dicha propiedad, impidiendo a sus due帽os el libre tr谩nsito por la misma.
Tercero: Que en cuanto a la garant铆a del art铆culo 19 N° 7 letra a), cabe hacer presente que 茅sta no se encuentra consagrada en el cat谩logo de garant铆as protegidas por el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, por lo que se proceder谩 al rechazo del recurso en este punto.
Cuarto: Que del an谩lisis de los antecedentes allegados al recurso, conforme a las reglas de la sana cr铆tica, aparece que se ha probado mediante las inscripciones de dominio acompa帽adas, que la recurrente y el recurrido, son propietarios del Lote 1A y Lotes 4B, 4C, y 4D, respectivamente, ubicados en el sector de Colonia Alerce, comuna de Puerto Montt, siendo ambas propiedades colindantes.
Quinto: Que asimismo, mediante las inscripciones de dominio de fojas 17 y 18, se logra establecer que el deslinde este del Lote 4B y 4C de propiedad del recurrido, deslinda con el Lote 1 de la recurrente, en doscientos coma cero metros, separado por servidumbre de tr谩nsito, habi茅ndose tambi茅n probado a trav茅s de la escritura p煤blica de compraventa del inmueble de los recurridos, que 茅stos adquirieron aquel, con sus servidumbres tanto activas como pasivas, seg煤n se lee en la cl谩usula cuarta de la misma.
De esta forma, es posible concluir que existe una servidumbre de tr谩nsito que pasa por el deslinde com煤n de los inmuebles de autos, sin que sea 茅sta la v铆a procesal id贸nea para establecer su ubicaci贸n exacta, superficie y calidad, cuesti贸n que por su naturaleza debe ser conocida en un juicio de lato conocimiento, al exceder de los fines de la acci贸n cautelar, por lo que no nos encontramos ante un derecho de car谩cter indubitado que sea susceptible de ser amparado por la v铆a del recurso de protecci贸n, debiendo procederse al rechazo del recurso.
Y visto lo dispuesto en los art铆culos 19 y 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y Auto Acordado de la Excelent铆sima Corte Suprema sobre Tramitaci贸n y Fallo del Recurso de Protecci贸n de Garant铆as Constitucionales, se declara:
Que se rechaza, sin costas el recurso de protecci贸n interpuesto por el Comit茅 de Vivienda Mari Lahuen, en contra de don Ernesto Mart铆nez Avil茅s.
Reg铆strese, comun铆quese y arch铆vese en su oportunidad.
Redacci贸n del Ministro Titular Sr. Jorge Ebensperger Brito.
Rol N°648-2015.
Pronunciada por el Ministro Titular Sr. Jorge Ebensperger Brito; Ministro Suplente Sr. Patricio Rondini Fern谩ndez-D谩vila y la Fiscal Judicial Sra. Mirta Zurita Gajardo. Autoriza la Secretaria Titular do帽a Lorena Fresard Briones.
En Puerto Montt, a quince de septiembre de dos mil quince notifiqu茅 la precedente sentencia por el estado diario. Lorena Fresard Briones, Secretaria Titular.