Puerto Montt, nueve de septiembre de dos mil quince.
Vistos:
A fojas 7 comparece do帽a Alexis Luisa Strickler Prouvay, Rut N° 6.161.895-3, con domicilio en Pasaje Skorpios 73, Poblaci贸n Lintz, Puerto Montt, quien recurre de protecci贸n en contra de la Unidad del Banco Estado que gestiona las tarjetas de cr茅dito VISA.
Refiere que es cliente de Banco Estado desde el a帽o 1968 con el producto cuenta de ahorro y desde el a帽o 1982 con el producto cuenta corriente. En el mes de abril del a帽o 1999 se le ofreci贸 y acept贸 una tarjeta VISA Banco Estado, la que ha sido renovada cada cinco a帽os.
Precisa que el Banco Estado ha aceptado un cargo de US 9.980 por una compra en el extranjero que no ha realizado, siendo su cupo total de US.10.000 del cual hab铆a ocupado US 236.
Se帽ala que no ha estado los 煤ltimos cinco a帽os en Estados Unidos y solo ocupa la tarjeta para compras de pasajes a茅reos y hoteles, seg煤n consta en su historial.
Ha presentado reclamos a la entidad bancaria, al SERNAC y al Ministerio P煤blico. Banco Estado no reconoce vulneraci贸n de sus sistemas de seguridad y mientras consulta a la Asociaci贸n de Bancos le ha cobrado por la compra (comisi贸n) y me sugiere pagar cerca de $7.000.000 mientras se investiga, actuaci贸n que considera improcedente y que vulnera su derecho de propiedad. La responsabilidad por el cargo corresponde al banco, no exist铆a documento alguno que certifique el uso personal de la tarjeta por el monto antes indicado.
Acompa帽a al recurso copias de correos electr贸nicos, de reclamo ante el SERNAC y cartas respuestas del Banco Estado.
A fojas 12 don C茅sar Cortez Villa, Agente Banco del Estado de Chile, Puerto Montt, informa que el cliente ingres贸 un reclamo con fecha 17 de julio, del cual el banco envi贸 carta con fecha 07 de agosto 煤ltimo donde se帽ala que el reclamo aun est谩 abierto en espera de documentaci贸n, para una respuesta definitiva. Adjunta copia de los documentos se帽alados.
A fojas 14 se orden贸 traer los autos en relaci贸n.
Con lo relacionado y considerando:
Primero: Que el recurso de protecci贸n reviste la naturaleza de una acci贸n cautelar de las garant铆as constitucionales expresamente previstas en la ley fundamental, cuyo objetivo es restablecer el imperio del derecho o precaver su eventual vulneraci贸n con ocasi贸n de la ejecuci贸n de un acto o la ocurrencia de una omisi贸n ilegal o arbitraria.
Segundo: Que el fundamento inmediato del recurso se ha hecho consistir en el cargo que el Banco Estado ha efectuado a la tarjeta de cr茅dito VISA contratada por la
cliente y recurrente, por una transacci贸n en el extranjero por el valor de US.9.980, operaci贸n comercial que la recurrente desconoce y atribuye a un uso indebido de su tarjeta, sin que a la fecha de interposici贸n del recurso haya obtenido una respuesta satisfactoria del banco, quien por lo dem谩s le sugiere el pago de la facturaci贸n para evitar la generaci贸n de intereses por mora y/o cobranza, actuaci贸n que reputa improcedente y que vulnera su derecho de propiedad.
Tercero: Que los antecedentes acompa帽ados al recurso as铆 como al informe del Banco recurrido, dan cuenta de la reclamaci贸n al Banco as铆 como a SERNAC en el mes de julio del a帽o en curso por el cargo indebido de una transacci贸n negada por la titular de la tarjeta de cr茅dito, respuesta del Banco en la que se informa que para dar una respuesta se est谩 en espera del comprobante de transacci贸n impugnada que se obtiene del administrador del producto, empresa Transbank, que considera un plazo de 45 d铆as h谩biles el cual se cumple el 24 de septiembre de 2015, fecha en que se dar谩 respuesta , aprobaci贸n o rechazo de las transacciones objetadas. Agrega la misiva de fecha 07 de agosto de 2015, agregada a fojas 3 y 10, “ … independiente del resultado de las gestiones emprendidas respecto de la transacci贸n internacional objetada, se recomienda cancelar la facturaci贸n, con el objeto de evitar la generaci贸n de intereses por mora y/o cobranza, mientras se aclara la procedencia del cargo de los mismos”.
Cuarto: Que apreciados los antecedentes allegados al recurso conforme a las reglas de la sana cr铆tica, ha de concluirse que en la actualidad , la informaci贸n proporcionada por el Banco Estado, en orden a “recomendar cancelar la facturaci贸n ”, de la cuestionada transacci贸n internacional y que en moneda nacional bordea los $7.000.000.-, constituye una amenaza cierta y precisa al derecho de propiedad de la recurrente, consagrado en el art铆culo 19 N° 24 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, pues la entidad bancaria le anuncia a la recurrente que dicho pago evitar铆a la generaci贸n de intereses por mora y/o cobranza mientras se aclara la procedencia del cargo de la transacci贸n internacional, situaci贸n de suyo arbitraria como quiera que presentados los reclamos ante las instancias correspondientes, corresponde que la entidad bancaria en forma diligente en tanto recabe la informaci贸n a la empresa Transbank, administrador del producto tarjeta VISA, suspenda toda generaci贸n de intereses y gastos de cobranza a su cliente por una transacci贸n internacional, de US 9.980, que seg煤n se afirma por la recurrente y no es controvertido por el Banco, corresponde a casi la totalidad del cupo internacional de la tarjeta de cr茅dito, US 10.000, situaci贸n que por lo dem谩s, torna plausible la reclamaci贸n oportunamente presentada por la cliente y cuya aclaraci贸n, no puede significar un detrimento en su patrimonio.
Por estas consideraciones y conforme lo dispuesto en el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitaci贸n del Recurso de Protecci贸n de Garant铆as Constitucionales se acoge, sin costas el interpuesto a fojas 7 por do帽a Alexis Luisa Strickler Prouvay, en contra del Banco Estado de Chile, s贸lo en cuanto se establece como medida de protecci贸n que en tanto no se resuelva la objeci贸n a la transacci贸n internacional efectuada en la tarjeta de cr茅dito Visa internacional N° 4564.xxxx.xxxx.8485 de la titular Alexis Luisa Strickler Prouvay, por una compra internacional con fecha 04 de julio de 2015 por US 9.980, se suspender谩 la generaci贸n de intereses por mora y/o cobranza anunciados por la recurrida, as铆 como cualquier otro cobro relacionado directa o indirectamente con la referida transacci贸n.
Reg铆strese y devu茅lvase.
Redacci贸n del Ministro Suplente don Juan Patricio Rondini Fern谩ndez-D谩vila.
Rol N潞 655-2015.
Pronunciada por la Segunda Sala integrada por el Ministro Titular don Jorge Ebensperger Brito, Ministro Suplente don Juan Patricio Rondini Fern谩ndez-D谩vila y Fiscal Judicial do帽a Mirta Zurita Gajardo. Autoriza la Secretaria Titular do帽a Lorena Fresard Briones.
En Puerto Montt, a nueve de septiembre de dos mil quince, notifiqu茅 en Secretar铆a por el Estado la resoluci贸n precedente.