Puerto Montt, trece de abril de dos mil dieciocho.
Vistos y teniendo presente:
1º.- Que en estos autos ejecutivos del Juzgado de Letras del
Trabajo de Castro, Rit C-8-2018, caratulados “Lara con Sociedad
Constructora e Inmobiliaria Trimetal Ltda”, Rol Corte Nº 80-2018, se ha
recurrido por la ejecutada Servicio de Salud Chiloé, en contra de la
resolución de fecha uno de marzo del año en curso, que resolviendo a
lo principal, primer y tercer otrosíes del escrito de fecha 16 de febrero
de 2018 decide; “Atendido el mérito de todos los antecedentes
obrados en sede laboral y cobranzas como continuadora legal de la
presente causa, y lo dispuesto además en el artículo 469 del Código
del Trabajo, se rechaza la objeción de liquidación planteada. En
cuanto a la apelación en subsidio, no ha lugar por improcedente”.
Cabe dejar asentado desde ya, que en el primer otrosí de su
presentación la ejecutada recurrente, opuso la excepción de pago.
2º.- Que aún cuando la ejecutante en la vista del recurso, planteó
el rechazo del recurso por una cuestión de forma, luego de referirse a
una cuestión de fondo, corresponde hacerse cargo en primer lugar
sobre la admisibilidad del recurso de apelación, pues sostiene la
apelada que no existiendo pronunciamiento sobre la excepción,
respecto a la cual ni siquiera se confirió traslado, no era procedente
interponer recurso de apelación, alegación de la cual se dio la palabra
a la parte apelante, y que será desestimada teniendo para ello
presente que contrario a lo sostenido por la ejecutante, consta del
examen de la carpeta judicial que conjuntamente con la objeción a la
liquidación, de la excepción de pago opuesta se dio traslado a la
ejecutante, el que no contestó y que habiendo previamente impugnado
la resolución vía recurso de reposición y apelación subsidiaria
haciendo ver al tribunal la inobservancia de pronunciamiento, éste
rechazó las vías de impugnación ejercidas, por lo que el recurso de
apelación en forma directa intentado por la ejecutada, dentro de plazo, lo ha sido en la forma dispuesta por la ley, y con todo, restringir la
impugnación de la resolución en comento a un recurso de queja como
lo sostiene la ejecutante, resulta ser un arbitrio extraordinario y
limitado que no guarda estricta correspondencia con la naturaleza
jurídica de la resolución cuestionada.
3º.- Que según se ha adelantado, limitado el conocimiento de
esta Corte al recurso de apelación interpuesto en contra de la
resolución que en lo pertinente aduciendo resolver una excepción de
pago se pronuncia sobre una objeción de liquidación, rechazándola; y
habiendo mediado traslado a la ejecutante, no cabe sino concluir el
yerro del tribunal al omitir en su decisión toda alusión atingente al
asunto en que se fundamenta la excepción de pago, opuesta en
tiempo y forma y que dice resolver, sin que corresponda emitir por esta
Corte algún otro pronunciamiento sobre el fondo del asunto así como
de los términos en que el ejecutado Servicio de Salud Chiloé se
encuentra obligado a la contribución al crédito que emana del título
ejecutivo materia de autos.
Por estas consideraciones y vistos además, lo dispuesto en los
artículos 470 y siguientes, 474 del Código del Trabajo, se revoca, en
lo apelado la resolución de fecha uno de marzo del año en curso, en
cuanto se remite al primer otrosí de la presentación del ejecutado en
que opone excepción de pago y en su lugar se resuelve que dicha
excepción será materia de la sentencia que oportunamente y conforme
al mérito de autos pronunciará el tribunal del grado, sin costas de la
instancia.
Devuélvase.
Redacción de la Ministra doña Titular doña Ivonne Avendaño
Gómez.
No firma la Fiscal Judicial doña Mirta Zurita Gajardo, no obstante
haber concurrido a la vista y acuerdo d la presente causa por
encontrarse en comisión de servicio.
Rol Nº 80-2018. Laboral
Ministros: Jorge Pizarro, Gladys Avendaño, Mirta Zurita
Ministros: Jorge Pizarro, Gladys Avendaño, Mirta Zurita
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