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s谩bado, 6 de abril de 2019

Despido indebido y cobro de prestaciones. Se rechaza tutela laboral.

Santiago, ocho de marzo de dos mil diecinueve.- 

VISTOS: 

Que con fechas veintinueve de octubre y ocho de noviembre, ambos de dos mil dieciocho, ante este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llev贸 a efecto audiencia de juicio oral en los autos R.I.T. T-413-2018, por Despido Vulneratorio, Indebido y Cobro de Prestaciones, solicitado en procedimiento de tutela de derechos fundamentales. La demanda fue interpuesta por don Gabriel Sebasti谩n C谩ceres Mu帽oz, abogado, en representaci贸n de don Jos茅 脕ngel P茅rez Afandi, c茅dula de identidad 7.655.474-9, empleado p煤blico, con domicilio en Abdel Kader N°17, 4° piso, Damasco, Siria. A su vez la demandada Fisco de Chile –Ministerio de Relaciones Exteriores. RUT. 60.601.000-1, representada por el Consejo de Defensa del Estado y este a su vez por do帽a Mar铆a Eugenia Manaud Tapia, todos con domicilio en Agustinas N°1687, Santiago, fueron asistidos legalmente por la abogada do帽a Rosario Merino Mendiburo. CONSIDERANDO: 


PRIMERO: Argumentos y pretensiones del actor: Que la demandante solicit贸, en lo principal, que se declarase su despido como vulneratorio de la garant铆a de indemnidad y, conforme a ello, se ordene el pago reajustado, con intereses y costas de la  indemnizaci贸n sancionatoria del art铆culo 489 del C贸digo del Trabajo, en su m谩ximo legal, m谩s las indemnizaciones por t茅rmino de servicio, con el recargo legal correspondiente, m谩s pago de la remuneraci贸n del mes de enero de 2018 por la suma de $1.987.770, feriado proporcional por la suma de $1.490.828. Conjuntamente ejerci贸 acciones indemnizatorias solicitando la reparaci贸n del lucro cesante por la suma de $95.412.960 y del da帽o moral que se le habr铆a causado hasta por la suma de $50.000.000. En subsidio, para el caso que no se acogiese la acci贸n de tutela de derechos fundamentales, solicit贸 que se calificara su despido como injustificado, dando lugar a lo mismo pedido, con exclusi贸n de la indemnizaci贸n propia de la acci贸n de tutela de derechos fundamentales. Fund贸 su solicitud en que ingres贸 a prestar servicios subordinados y dependientes con fecha 1° de junio de 1994, desempe帽谩ndose para la Embajada de Chile en Siria, desempe帽谩ndose como Secretario Administrativo de la Misi贸n, Jefe del Personal de Servicios Menores, Encargado de Comunicaciones, Encargado de la Oficina de Partes, Encargado de Contabilidad, Secretario Consular Suplente y Encargado de Archivos, con una remuneraci贸n para efectos indemnizatorios de $1.987.770. Consigna que con fecha 23 de enero de 2018 fue despedido, con vulneraci贸n de sus derechos, al comunicarle por carta que la Polic铆a de Siria habr铆a constatado que 茅l habr铆a trasladado a un sobrino suyo de nacionalidad Siria, con su servicio militar suspendido a la frontera con El L铆bano, en el auto con placa amarilla y en su calidad de funcionario que presta servicios para el Estado de Chile y acreditado como tal ante la Rep煤blica 脕rabe de Siria. Que lo anterior ser铆a el resultado de una investigaci贸n interna llevada a cabo para acreditar la ocurrencia de los hechos. Agrega que se invoc贸 la causal del art铆culo 160 N°5 del C贸digo del Trabajo, actos, omisiones o imprudencia temerarias que afecten la seguridad o el funcionamiento del establecimiento. Al respecto niega la efectividad de la imputaci贸n que se formula en su contra. En lo pertinente indica que a mediados del a帽o 2017 se le inform贸 al Ministro Concejero don Jorge Caballero Cresta, por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Siria que 茅l –el demandante- habr铆a realizado actos indebidos relacionados con el hecho de ayudar a ciudadanos sirios con el objeto que no cumplieran con el Servicio Militar. En raz贸n de lo anterior el Ministro Concejero, acompa帽ado del Se帽or C贸nsul, le entrevistaron para conocer su versi贸n de los hechos, oportunidad en que neg贸 las afirmaciones que se hac铆an en su contra. Precisa que de ser efectivo que su sobrino ten铆a el servicio militar suspendido, es decir en condici贸n irregular, no hubiese podido salir legalmente del pa铆s, lo que s铆 ocurri贸. Refiere que el transporte se produjo en su veh铆culo personal, fuera de hora de oficina, con la salvedad de que como tiene patente temporaria, solamente pod铆a llevarlo hasta la frontera para que tomara el Taxi al L铆bano. Consigna que se trat贸 de una gesti贸n con car谩cter familiar, sin exponer en ning煤n momento la condici贸n de empleado de la Embajada de Chile, ni tampoco comprometiendo la misi贸n diplom谩tica. A帽ade que su sobrino es estudiante de Derecho, Se帽or Ahmad Yousef, quien se encontraba en su casa hace varios d铆as. Consigna que cada vez que el se帽or Caballero, iba en comisi贸n de servicios le se帽alaba que lo iban a echar, que iba a tener que buscarse un abogado, ”que admiraba su tranquilidad“, amenazando su estabilidad, afect谩ndole ps铆quicamente. Refiere que de haber sido efectivo lo que se imputa, dada su gravedad, habr铆a sido procesado, lo habr铆an expulsado del pa铆s, lo que no ha ocurrido. Por el contrario con fecha 26 de diciembre de 2017 se le renov贸 la Visa oficial a 茅l y a sus hijos. Se帽ala que todos estos hechos han afectado gravemente su salud, al ser acosado, afectar su honra y dejarlo abandonado, sin apoyo alguno. Finalmente en el da帽o que le genera la p茅rdida de la posibilidad de continuar con su empleo, sin posibilidad de reinserci贸n, toda vez que se desempe帽贸 por m谩s de 23 a帽os como funcionario en misi贸n diplom谩tica; por lo anterior solicita el pago de su remuneraci贸n por 12 meses y por 4 a帽os, 茅poca que cumplir铆a 65 a帽os, concluyendo su vida laboral. En lo descrito tambi茅n apoya la acci贸n indemnizatoria por da帽o moral ejercida. La acci贸n subsidiaria la fund贸 en los mismos hechos relatados respecto de la acci贸n principal.

SEGUNDO: Contestaci贸n de la demanda: Que la demandada contest贸 la demanda en la forma y dentro del plazo contemplado en el art铆culo 452 del C贸digo del Trabajo, solicitando su rechazo 铆ntegro con costas. Para ello reconoci贸 relaci贸n laboral y su vigencia desde el 1° de junio de 1994, desempe帽谩ndose el se帽or P茅rez Afandi en la Embajada de Chile en la Rep煤blica 脕rabe de Siria, desarrollando trabajo administrativo y adem谩s funciones de Canciller del Consulado de Chile en Damasco, Secretario Administrativo de la Misi贸n, Encargado del Env铆o y Recepci贸n de notas oficiales, Coordinaci贸n de Tr谩mites en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Siria y otras de relevancia. No controvirti贸 la remuneraci贸n indicada por el actor. Reconoci贸 haberle despedido con fecha 23 de enero de 2018, por la causal del art铆culo 160 N°5 del C贸digo del Trabajo. Neg贸 el car谩cter vulneratorio alegado por el actor, refiriendo que el despido se sustenta en la investigaci贸n interna ordenada por el Ministerio de Relaciones Exteriores que se llev贸 a cabo en la Embajada de Chile en Siria. En tal sentido consigna que el Encargado de Negocios de Chile en Siria don Jorge Caballero Cresta –funcionario diplom谩tico de m谩s alto rango en una Misi贸n Diplom谩tica cuando 茅sta no cuenta con  Embajador, como ocurr铆a en Siria-, por Mensaje Oficial N°65 de fecha 6 de junio de 2017, enviado desde la Embajada de Chile en Siria, inform贸 al Ministerio de Relaciones Exteriores que el Director de Protocolo de Siria, ten铆a inter茅s de tratar un tema personalmente, cit谩ndole para el 12 de junio. Agrega que con fecha 13 de junio de 2017 por Mensaje N°226 don Jorge Caballero inform贸 del contenido de la reuni贸n, en s铆ntesis, se le representaba una grave falta cometida por el Se帽or P茅rez Afandi, al tratar de facilitar la salida del pa铆s de un joven Sirio, llamado por el Gobierno Local para para presentarse al Servicio Militar. El Director de Protocolo Sirio indic贸 que el Se帽or P茅rez hab铆a transportado a esta persona en su veh铆culo personal, asegurando a las autoridades de la frontera que se trataba de un veh铆culo oficial de la Embajada Chilena y que contaba con Placa Amarilla y que habr铆a exhibido su identificaci贸n de funcionario de la Embajada de Chile en Siria. Refiere que la acusaci贸n consta en un informe secreto escrito en 谩rabe, entregado a Canciller铆a por la Seguridad Nacional Siria y firmado por su Director. En raz贸n de lo anterior se determin贸 la realizaci贸n de una investigaci贸n, que se encomend贸 al Primer Secretario don David Quiroga Hinojoza. En la primera entrevista de fecha 11 de julio de 2017 el se帽or P茅rez Afandi neg贸 los hechos, atribuyendo responsabilidad a otro funcionario de la Embajada; sin embargo al d铆a siguiente el actor solicit贸 una segunda entrevista, donde cambi贸 su versi贸n de los hechos, reconociendo que el d铆a 16 de mayo en la tarde condujo su veh铆culo, con placa patente amarilla, con sus dos hijos y un sobrino de nacionalidad siria a quien quer铆a transportar hacia el punto de la Aduana m谩s cercano, desde Damasco a El Libano, justific贸 su actuar en que trataba de ayudar a una prima. Consultado sobre la situaci贸n militar de su sobrino, se帽al贸 que se encontraba en instancia de postergaci贸n. Agrega que el informe concluye indicando que la sola circunstancia de la citaci贸n del Gobierno Sirio a un personero de  la Misi贸n chilena para informar sobre hechos que involucran a un funcionario, habilitan para considerar como reprochable y grave la conducta reconocida por el funcionario. De lo anterior que estima procedente la aplicaci贸n de la causal del N°5 del art铆culo 160 del C贸digo del Trabajo, al constituir la conducta del actor una actuaci贸n temeraria e imprudente que pudo poner en riesgo las relaciones bilaterales entre Chile y Siria. Niega en consecuencia la procedencia de las indemnizaciones solicitadas, en los mismos t茅rminos solicita el rechazo de la acci贸n subsidiaria. 

TERCERO: Llamado a conciliaci贸n. La recepci贸n de la causa a prueba: fijaci贸n de los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: Que llamadas las partes a conciliaci贸n esta no se produjo; en consecuencia, estimando que exist铆an hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos se procedi贸 a fijar los siguiente es: 1) Efectividad de haber ocurrido los hechos que fundamentan la acci贸n de tutela con ocasi贸n del despido. Pormenores y circunstancias. 2) En su caso, efectividad que el demandante sufri贸 perjuicios con ocasi贸n de los hechos denunciados en el libelo. En la afirmativa, naturaleza, entidad, monto y origen de los da帽os sufridos. 3) Efectividad de haber ocurrido los hechos informados en la carta de despido relativo a la causal invocada por la demandada. 

CUARTO: Incorporaci贸n de medios probatorios: Que para acreditar sus alegaciones rindi贸 probanzas la parte demandante consistente en documental dada por contrato de trabajo entre la denunciante y denunciada; Adenda a Contrato de trabajo de fecha 23 de noviembre de 2013; Adenda a Contrato de trabajo de fecha 1 de noviembre de 2017; set de liquidaciones de sueldo de octubre, noviembre y diciembre del a帽o 2017; Decreto supremo “por orden del Presidente de la Rep煤blica” del a帽o 1995 en que se autoriza al actor para actuar como Ministro de Fe P煤blica; certificado m茅dico n煤mero 0411281 de fecha 10 de febrero de 2018 emitido por el Dr. Safin Hajem Fallouh que otorga licencia al actor; certificado m茅dico n煤mero 0904068 emitido por el Centro m茅dico moderno; certificado m茅dico n煤mero 3751080 de fecha 21 de enero de 2018 emitido por el Dr. Ahmad Badwan que otorga licencia al actor una licencia m茅dica; certificado m茅dico emitido por el Dr. Safin Hajem Fallouh que otorga licencia al actor; certificado m茅dico de fecha 21 de enero de 2018 que se帽ala que fue emitido por el Hospital del Dr. Shami y Bdeir, certificado m茅dico de fecha 23 de enero de 2018 emitido por el Dr. Momen del Hospital del Dr. Shami y Bdeir; certificado m茅dico de fecha 23 de enero de 2018 emitido por el Dr. A Ab Ayrout en que se recomienda un reposo de 2 semanas al actor; carta de despido; documento emitido por el Ministerio del Interior, Departamento de Emigraci贸n y Pasaportes de Siria, que certifica la salida del se帽or Yousef el d铆a 16 de mayo de 2017; copia simple del Pasaporte de Ahmad Yousef; copia simple de visa de residencia especial del demandante, emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores Sirio; documento emanado del Departamento de Migraci贸n y Pasaportes de Siria, que certifica la entrada y salida a Siria el d铆a 08 de junio de 2018 y documento emanado de la Direcci贸n de Reclutamiento. Incorpor贸 respuesta de oficio enviado al Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Produjo la confesi贸n de don David Quiroga Hinojoza, en representaci贸n del Ministerio de Relaciones Exteriores. En forma conjunta con la demandada se produjo la testimonial de don Jorge Octavio Crist贸bal Caballero Cresta, c茅dula de identidad 5.520.548-5 Finalmente produjo la exhibici贸n cumplida de Mensaje Oficial N°65 de fecha 6 de junio del 2017, enviado desde la Embajada de Chile en Siria; mensaje N°226, de fecha 13 de junio del 2017, enviado desde El L铆bano, en virtud del cual el Encargado de Negocios Sr. Jorge Caballero inform贸 acerca del contenido de la reuni贸n sostenida el d铆a anterior con el Embajador Haj, Director  de Protocolo Sirio como lo se帽ala en la contestaci贸n la demandada e informe o acta en que consta el resultado de la investigaci贸n realizada por el Encargado de Negocios don David Andr茅s Quiroga Hinojosa en que se imputan los hechos se帽alados en la carta de despido al actor. Por su parte la demandada incorpor贸: contrato de trabajo del demandante suscrito con fecha 1 de junio de 1994 entre el actor y el MINREL, en que se indica que el actor realizar谩 el trabajo de Secretario Administrativo en la Canciller铆a de la Embajada de Chile con sede en la Rep煤blica 脕rabe Siria; contrato de trabajo suscrito con fecha 3 de marzo de 1999 entre el actor y el fisco embajada de Chile en la Rep煤blica 脕rabe Siria, en el cual se deja constancia del ingres贸 a presar servicios con fecha 1 de junio de 1994; Adendas del contrato de trabajo del demandante fecha 20 de mayo del 2013, en que el actor desempe帽ar谩 trabajo de Secretario Administrativo y Canciller de Funciones, entre otras labores; Adenda contrato de trabajo del demandante de fecha 24 de noviembre del 2013, en que se establece que este funcionario atendida su rango o jerarqu铆a percibir谩 una asignaci贸n de responsabilidad especial; Adenda del contrato de trabajo del actor de fecha 12 de junio del 2017 atendida su rango o jerarqu铆a percibir谩 una asignaci贸n de responsabilidad especial; siete liquidaciones de remuneraciones del demandante; investigaci贸n interna efectuada en la Embajada de Chile en Siria respecto de la situaci贸n del demandante Sr. P茅rez Afandi con motivo del reclamo presentado contra el demandante por la Canciller铆a Siria. Se incluyen todas las declaraciones, oficios, notas internas que se recabaron en dicha investigaci贸n; Resoluci贸n N° 07 de fecha 24 de enero del 2018, de la Direcci贸n Administrativa del MINREL que dispone el t茅rmino de contrato de trabajo del demandante por la causal de actos temerario, omisi贸n e imprudencias en faenas la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, del art. 160 N° 5 del C贸digo del Trabajo; carta Certificada de t茅rmino de contrato de trabajo del actor de fecha 23 de enero del 2018, reenviada para conocimiento de la Inspecci贸n del Trabajo con fecha 25 de enero del 2018, y constancia de despacho por correo certificado  internacional de esa misma fecha; y mensaje Oficial N° 65 de fecha 6 de junio del 2017, del Sr. Jorge Caballero Cresta, Encargado de Negocios de Chile en Siria, enviado al MINREL informando la situaci贸n planteada por el Director de Protocolo Sirio respecto del demandante. Tambi茅n produjo el testimonio de don Hern谩n Enrique N煤帽ez Montenegro, c茅dula de identidad 9.479.355-6. 

QUINTO: Hechos acreditados y valoraci贸n de la prueba rendida.- Que ponderada en forma libre la prueba rendida y con respeto a los principios de la l贸gica, m谩ximas de la experiencia y conocimientos cient铆ficamente afianzados, este Tribunal, tiene por asentado: a) Que con fecha 1° de junio de 1994 don Jos茅 脕ngel P茅rez Afandi ingres贸 a prestar servicios, laborales, subordinados y dependientes para el Ministerio de Relaciones Exteriores, para desempe帽arse en la Embajada de Chile, en la Rep煤blica 脕rabe de Siria, con una remuneraci贸n para efectos indemnizatorios de $1.987.770. Lo anterior se establece en base a que las partes expresamente lo consignaron en audiencia de preparaci贸n como un hecho pac铆fico que no discutir铆an en juicio. b) Que con fecha 23 de enero de 2018 el demandado procedi贸 a despedir al actor por la causal del art铆culo 160 N°5 del C贸digo del Trabajo, actos, omisiones o imprudencias temerarias que la seguridad o el funcionamiento del establecimiento; para lo cual envi贸 las respectivas cartas de t茅rmino. Lo anterior se establece en base a que las partes expresamente lo consignaron en audiencia de preparaci贸n como un hecho pac铆fico que no discutir铆an en juicio. Sin perjuicio de lo anterior, de igual forma se incorpor贸 la carta de despido, con su comprobante de env铆o por correo. c) Que la referida carta de despido consign贸 como hecho reprochado al actor que se habr铆a constatado por la polic铆a Siria que habr铆a trasladado a un sobrino suyo de nacionalidad Siria, con su servicio militar suspendido, a la frontera con El L铆bano, en su auto con placa amarilla y en su calidad de funcionario que presta servicios para el Estado de Chile y acreditado como tal ante la Rep煤blica 脕rabe de Siria, atendida la delicada situaci贸n por la que atraviesa este 煤ltimo pa铆s. Agrega que la situaci贸n protagonizada fue puesta en conocimiento por la propia canciller铆a Siria, en entrevista personal sostenida con el Ministro Concejero Sr. Jorge Caballero, Encargado de Negocios de Chile, todo lo cual ocasiona un desprestigio para la misi贸n de Chile en dicho pa铆s y lo inhabilita para continuar prestando servicios en la misma. Lo anterior se estableci贸 en base al contenido que presenta la carta de despido incorporada. d) Que se adeuda al actor la remuneraci贸n del mes de enero de 2018 por la suma de $1.987.770 y el feriado proporcional por la suma de $1.490.828. Lo anterior se establece en base a que las partes expresamente lo consignaron en audiencia de preparaci贸n como un hecho pac铆fico que no discutir铆an en juicio. e) Que con fecha 06 de junio de 2017, don Jorge Caballero, solicit贸 autorizar una comisi贸n de servicio para viajar 茅l a la ciudad de Damasco, por los d铆as 11 y 12 de junio de 2017, para concurrir a reuni贸n solicitada por el Director de Protocolo de Siria. Lo anterior se establece en base a documento que da cuenta de la solicitud de comisi贸n de servicio y en la que se expresa que el Embajador Haj le se帽al贸 tener inter茅s en tratar un tema personalmente. f) Que con fecha 13 de junio de 2017, don Jorge Caballero, en su calidad de Encargado de Negocios de Chile en Siria, remiti贸 informe a la Canciller铆a Chilena, en que da cuenta que el Embajador Haj, en reuni贸n sostenida el d铆a 12 de junio de 2017, le expuso un tema delicado, relacionado con una falta grave que habr铆a cometido el funcionario Jos茅 P茅rez Afandi, al tratar de facilitar la salida del pa铆s a un joven Sirio llamado por el gobierno a presentarse al servicio militar; transporte que se habr铆a efectuado en su veh铆culo personal, asegurando a las autoridades de la frontera que se trataba de un auto oficial de la Embajada, de acuerdo a su placa amarilla, acompa帽ando su identificaci贸n como funcionario de la Embajada de Chile en Siria. Lo anterior se establece en base a la incorporaci贸n del informe N°226 de fecha 13 de junio de 2017 incorporado. g) Que con fecha 27 de junio de 2017, se inici贸 un proceso destinado a poner t茅rmino a la relaci贸n con el se帽or P茅rez Afandi, determin谩ndose el inici贸 de una investigaci贸n formal a cargo del Primer Secretario don David Quiroga. Lo anterior se establece en base a la incorporaci贸n de la Resoluci贸n u oficio N°3034 del Ministerio de Relaciones Exteriores. h) Que con fecha 14 de julio de 2017 se realiz贸 una breve investigaci贸n de lo denunciado, en la cual el se帽or P茅rez Afandi habr铆a reconocido que el d铆a 16 de mayo de 2017, en horas de la tarde, condujo su veh铆culo con placa patente oficial color amarillo, de entrada temporal, transportando a tres personas hacia un punto de aduana –cercano a Damasco-, en la frontera terrestre del l铆mite internacional que separa a Siria de El L铆bano. Dos de estas personas eran hijos del conductor y el otro un sobrino, quien viajaba al Libano, por lo que regreso fue s贸lo con los hijos del se帽or P茅rez Afandi. Agreg贸 en relaci贸n a la situaci贸n militar de su sobrino, que 茅ste se encontraba en instancia de postergaci贸n. Lo anterior se establece en base a la incorporaci贸n de copia de la Investigaci贸n llevada a cabo por don David Quiroga Hinojosa de fecha 14 de julio de 2017. Adicionalmente se incorpor贸 junto con el informe un set de correos electr贸nicos que dan cuenta de di谩logos mantenidos entre el actor y el se帽or Quiroga Hinojosa, en el que este 煤ltimo le pide que consigne por escrito los hechos que relat贸 en la  entrevista que mantuvieron, a prop贸sito de la investigaci贸n realizada. Ese relato queda plasmado en correo electr贸nico de fecha 2 de agosto de 2017, en el que se帽ala que el hijo de su prima, el joven estudiante de derecho, Ahmad Yousef se encontraba en su casa desde hace varios d铆as, refiriendo que 茅l se ofreci贸 a llevarlo a la frontera y dejarlo donde pudiese tomar un taxi a El Libano. Indicando que no tuvo inconveniente para salir de Siria de forma legal y luego entrar a El Libano. Consign贸 que esa gesti贸n la realiz贸 en veh铆culo personal despu茅s de la hora de oficina, fue de 铆ndole familiar, sin exponer su condici贸n de empleado de la Embajada de Chile, ni comprometiendo la misi贸n diplom谩tica. i) Que con fecha 15 de septiembre de 2017, se emiti贸 un informe final de investigaci贸n, en el que se hizo presente las responsabilidades del se帽or P茅rez Afandi, dado su cargo que le obligaba a atender asuntos administrativos, pero tambi茅n actuar como Secretario administrativo de la Embajada, con poder de firma, con facultades de administraci贸n, de custodia, de resguardo, con responsabilidad en la gesti贸n consular, tambi茅n como Ministro de Fe P煤blica, con facultad para visar y otorgar pasaportes; en este se concluy贸 que el se帽or P茅rez Afandi efectivamente realiz贸 la maniobra de transporte terrestre, en favor de su sobrino, hacia la frontera Sirio Libanesa, con el prop贸sito de que se dirigiera a la Rep煤blica Libanesa, lo que alert贸 a la autoridad Siria, motivando la convocatoria gubernamental al Encargado de Negocios de Chile. Lo anterior se establece en base a la incorporaci贸n del Informe final de investigaci贸n, suscrito por don David Quiroga Hinojosa. j) Que con fechas 20 y 23 de enero de 2018 el actor present贸 episodios de hipertensi贸n arterial m谩s Epistaxis aguda –hemorragia nasal-, requiriendo reposo m茅dico, el que se extendi贸 tambi茅n por los primeros 15 d铆as de febrero de 2018. Lo anterior se establece en base a la incorporaci贸n de un set de 7 certificados m茅dicos emitidos para las fechas referidas. k) Que don Ahmad Yousef con fecha 16 de mayo de 2017 sali贸 de Siria con destino a El L铆bano, por el paso fronterizo Jdaidet Yabus, exhibiendo su pasaporte; retornando por ese mismo paso, con fecha 8 de junio de 2018. Lo anterior se establece en base a la incorporaci贸n de registro de movimiento emitido por la Direcci贸n de Inmigrantes i pasaporte de Siria. l) Que al 18 de mayo de 2018 don Ahmad Yousef registraba el Servicio Militar en estado de excusado, debiendo presentarse a renovar dicha excusa antes del 15 de marzo de 2019. Lo anterior se establece en base a documento emitido por el Jefe de la Divisi贸n de Reclutamiento de Zabadani 

S脡XTO: En relaci贸n a la acci贸n de tutela de derechos fundamentales. Que el art铆culo 493 del C贸digo del Trabajo dispone que cuando de los antecedentes aportados por la parte denunciante resulten indicios suficientes de que se ha producido la vulneraci贸n de derechos fundamentales, corresponder谩 al denunciado explicar los fundamentos de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad. Entonces, de lo transcrito se desprende que la denunciante tiene la carga procesal de acreditar indicios suficientes de la vulneraci贸n que alega. Lo anterior se traduce en relevarle de la acreditaci贸n de la vulneraci贸n misma, bastando que acredite supuestos de hecho, que hagan suponer con cierta racionabilidad y probabilidad que ella se ha producido. En el caso propuesto, el actor alega una vulneraci贸n a su honra, al verse afectada su buena fama, con la imputaci贸n de una conducta de car谩cter aparentemente il铆cita. Adicionalmente alega afectaci贸n a su integridad ps铆quica, dada por que producto de los actos de hostigamiento sufridos producto de la acusaci贸n que se realiza en su contra se deterior贸 su salud, cayendo al hospital, donde ni siquiera se habr铆an preocupado de su estado. En relaci贸n a lo anterior, en t茅rminos documentales, efectivamente el actor incorpor贸 un set de certificados que han dado cuenta que el actor ha sufrido de episodios de alzas de presi贸n, con hemorragias nasales agudas, lo que se habr铆a producido en el mes de enero y febrero de 2018. Con todo se debe a帽adir a ello, que no existe ning煤n antecedente probatorio, de car谩cter t茅cnico, que permita relacionar estas afecciones experimentadas por el actor, con la conducta de la demandada. Por el contrario pareciera que la situaci贸n m茅dica descrita dice relaci贸n m谩s bien con una condici贸n de salud preexistente, que en caso alguno ha sido producida por el actuar de la demandada. As铆 al menos lo deja entrever uno de los certificados incorporados que alude a que el actor tendr铆a una historia preexistente de alzas de presi贸n. En todo caso, el actor denunci贸 que se le habr铆a presionado, que constantemente se le habr铆a estado acusando y alterando su tranquilidad, frente a un inminente despido; sin embargo respecto de ello no se rindi贸 probanza alguna que permitiese consolidar la efectividad de la misma. Aleg贸 tambi茅n que no se le habr铆a ayudado, apoyado, que lo habr铆an dejado solo, sin preocuparse de 茅l, afirmaci贸n que no est谩 apoyada probatoriamente y que por lo dem谩s dada su formulaci贸n se advierte escasamente desarrollada en lo relativo a poder realizar un reproche a la demandada por no imponerse de la situaci贸n de salud del actor. Finalmente en lo relativo a que la imputaci贸n afectar铆a su buena fama, se tiene en consideraci贸n que existen una serie de antecedentes objetivos que no fueron creados por el Ministerio de Relaciones Exteriores, sino que se producen desde el Gobierno de Siria, de modo tal que el reproche que se formula al actor, no es irracional, ni injustificado, se basa en la acusaci贸n del Gobierno Sirio, quien lo representa a las autoridades chilenas y que al ser investigado, significa que el actor reconozca haber efectuado un transporte a la frontera, lo que determina la decisi贸n de despido. Corolario de lo consignado, es que no existen indicios de la vulneraci贸n que se alega y, en todo caso, si se entendiese cumplido el est谩ndar indiciario, de igual forma se tendr铆a que concluir que la sociedad demandada ha adoptado una medida disciplinaria, que dada las caracter铆sticas de la representaci贸n efectuada por el gobierno Sirio, ha sido justificada y proporcionada. Por lo anterior se desestimar谩 la acci贸n de tutela de derechos fundamentales. 

S脡PTIMO: En relaci贸n a la acci贸n subsidiaria: la calificaci贸n del despido como indebido.- Que habiendo ejercido el actora la acci贸n del art铆culo 168 del C贸digo del Trabajo, el objeto de la Litis es determinar si concurre la causal invocada por la empleadora, correspondiendo a 茅sta, conforma a lo dispuesto en los art铆culo 162 y 454 N°1 inciso 2°, ambos del C贸digo del Trabajo, la carga de acreditar los presupuestos de las necesidades invocadas En tal sentido la demandada alega que el actor incurri贸 en una conducta temeraria que puso en riesgo a la misi贸n diplom谩tica o las relaciones con Siria, al transportar a un sobrino a la frontera con las caracter铆sticas que le a帽ade. En relaci贸n a ello el demandante reconoci贸 que el hijo de su prima, el joven estudiante de derecho, Ahmad Yousef se encontraba en su casa, refiriendo que 茅l se ofreci贸 a llevarlo a la frontera y dejarlo donde pudiese tomar un taxi a El L铆bano. Indicando que no tuvo inconveniente para salir de Siria de forma legal y luego entrar a El L铆bano. Consign贸 que esa gesti贸n la realiz贸 en veh铆culo personal despu茅s de la hora de oficina, fue de 铆ndole familiar, sin exponer su condici贸n de empleado de la Embajada de Chile, ni comprometiendo la misi贸n diplom谩tica. Asimismo, el reproche que se consigna en el informe final de investigaci贸n es que el se帽or P茅rez Afandi, dado su cargo que le obligaba a atender asuntos administrativos, pero tambi茅n actuar como Secretario administrativo de la Embajada, con poder de firma, con facultades de administraci贸n, de custodia, de resguardo, con responsabilidad en la gesti贸n consular, tambi茅n como Ministro de  Fe P煤blica, con facultad para visar y otorgar pasaportes; habr铆a realizado la maniobra de transporte terrestre, en favor de su sobrino, hacia la frontera Sirio Libanesa, con el prop贸sito de que se dirigiera a la Rep煤blica Libanesa, lo que alert贸 a la autoridad Siria, motivando la convocatoria gubernamental al Encargado de Negocios de Chile. En relaci贸n a ello se tienen como hechos del proceso: que efectivamente el actor ejerc铆a un cargo de representaci贸n relevante en la Embajada de Chile en Siria, lo que le obligaba a mantener una conducta acorde a dicha representaci贸n. Que efectivamente traslad贸 en su auto particular a su sobrino a la frontera Sirio-Libanes con fecha 16 de mayo de 2017. Que efectivamente su sobrino sali贸 de Siria con destino a El L铆bano exhibiendo su pasaporte en paso fronterizo regulado. Que el sobrino del actor se帽or Ahmad Yousef manten铆a el servicio militar pendiente con una excusa formulada. Que el Gobierno Sirio represent贸 este transporte a la canciller铆a chilena, llamando al Encargado de Negocios para ponerle en conocimiento de la misma. Que el encargado de Negocios de Chile en Siria era el cargo m谩s importante en la Embajada Chilena en ese lugar, ante la inexistencia de Embajador. Al respecto declar贸 don David Quiroga Hinojoza, quien se帽al贸 que la constataci贸n de los hechos lo realiz贸 la canciller铆a Siria, se帽al贸 que 茅l no vio el informe elaborado por el Gobierno Sirio. Precis贸 que a 茅l s贸lo se le encomend贸 realizar investigaci贸n para conocer la versi贸n del se帽or P茅rez Afandi de los hechos. Hizo referencia a la Convenci贸n de Viena, la que determinar铆a que el s贸lo hecho de que se haya llamado por una Canciller铆a para representar una determinada situaci贸n, per se es grave, la sola posibilidad de que pudiese hab茅rsele declarado como persona non grata, era grave. Al ser consultado por el Tribunal reitera que  lo reprochado en concreto es que se cita al Jefe de Protocolo por una conducta que se atribuye al se帽or P茅rez Afandi. Del mismo modo declar贸 don Jorge Crist贸bal Caballero Cresta, quien se帽al贸 que fue el Director de Protocolo de Canciller铆a Siria quien le cit贸 y que le comunic贸 los hechos que luego el consign贸 por escrito e inform贸 al Gobierno Chileno, se le imput贸 haber incurrido en la irregularidad de haber llevado en su veh铆culo a un joven Sirio a la frontera, con placa diplom谩tica, haciendo gestiones. Se帽al贸 que en materia diplom谩tica no se puede poner en duda de lo que dice el due帽o de casa. Se le mencion贸 un informe en 谩rabe –precis贸 que no lee 谩rabe-. Agrega que no le corresponde a 茅l tomar la decisi贸n de t茅rmino de servicios, s贸lo le correspondi贸 remitir la informaci贸n. Precis贸 que la Placa amarilla es administrativa, permite a los funcionarios administrativos de la embajada realizar sus gestiones con alguna expedici贸n mayor. Finalmente declar贸 don Hern谩n Enrique N煤帽ez Montenegro, quien dio cuenta de la recepci贸n del informe del Encargado de Negocios, don Jorge Caballero, que involucraba al demandante –relat贸 esa reuni贸n-, se帽al贸 que la citaci贸n al Jefe de Misi贸n no es normal, es una situaci贸n excepcional. Que por el contrario con las probanzas rendidas, no se ha podido establecer que el se帽or P茅rez Afandi hubiese realizado, adem谩s del transporte en su veh铆culo particular, alguna otra gesti贸n para que su sobrino, el se帽or Ahmad Yousef, pudiese salir desde Siria y pasar a El L铆bano. No se ha podido establecer que el se帽or Ahmad Yousef haya presentado alguna limitaci贸n para salir de Siria al mes de mayo de 2017, lo que se ratifica por su salida por un paso regulado exhibiendo su pasaporte. No se ha podido establecer que durante el trayecto o al t茅rmino de 茅ste el se帽or P茅rez Afandi se haya presentado ante alguna autoridad Siria como miembro de la representaci贸n diplom谩tica chilena, o que haya utilizado de alguna forma su cargo o la patente de su veh铆culo, como para eludir o beneficiarse ante  alguna autoridad Siria para lograr la salida del pa铆s de su sobrino. En efecto, al parecer resume los hechos que se consignan como no establecidos, la referencia que se estamp贸 por el testigo don Jorge Caballero Cresta: ”en materia diplom谩tica no se pone en duda lo que dice el due帽o de casa“. En efecto, a partir de la representaci贸n que se hace por el Gobierno Sirio, no se comprueba por el nacional, si efectivamente el se帽or P茅rez Afandi se aprovech贸 de su condici贸n diplom谩tica en este traslado a su sobrino; si efectivamente su sobrino comet铆a alguna irregularidad tratando de salir del pa铆s, o si el traslado pod铆a responder a un mero acto de familia, el transporte de un lugar a otro de un ser querido. Es cierto el caso, lo resuelve el Gobierno nacional en base a las sensibilidades existentes, se trata de Siria, un pa铆s con una cultura distinta, con obligaciones legales distintas y adem谩s con las sensibilidades propias de la diplomacia. Con todo, lo anterior no puede significar que no se examinen los elementos que se pretenden configuran la causal de t茅rmino de servicios. En este caso, no basta con la acreditaci贸n de un incumplimiento del demandante, deb铆a acreditarse que 茅ste incurri贸 en una conducta que puede ser calificada como temeraria. Dicha calificaci贸n se habr铆a obtenido de haberse acreditado cualquiera de las siguientes prohibiciones, lo que no ha ocurrido en juicio: -supuesto 1: estaba prohibido utilizar el veh铆culo personal – por presentar una patente amarilla diplom谩tica- para cualquier otra finalidad que no fuese relacionada con la misi贸n diplom谩tica. - supuesto 2: estaba prohibido para el demandante conducir. - Supuesto 3: estaba prohibido para el demandante conducir a la frontera. - Supuesto 4: estaba prohibido para el demandante transportar a su sobrino el se帽or Ahmad Yousef, por presentar 茅ste una situaci贸n contraria a la legalidad Siria. - Supuesto 5: Se acredit贸 que el actor utiliz贸 sus prerrogativas diplom谩ticas con la finalidad personal de beneficiar a su sobrino y as铆 lograr que 茅ste saliera del pa铆s. Como ninguno de los hechos referidos como prohibiciones o acreditaciones se logr贸, lo cierto que s贸lo se tiene por establecido que el actor transport贸 a su sobrino a la frontera, lo que caus贸 un malestar o se consider贸 irregular por las autoridades Sirias, lo que signific贸 una representaci贸n de ello a las autoridades chilenas, quiz谩 tambi茅n probablemente alguna p茅rdida de confianza. Lo 煤ltimo se帽alado, sin duda que en materia diplom谩tica es de la esencia, sin embargo en materia laboral no es suficiente como para que se despida a un trabajador. Por lo anterior se concluir谩 que no se verifica la causal del art铆culo 160 N°5 del C贸digo del Trabajo, dando lugar a las indemnizaciones por t茅rmino de servicio, con el recargo legal correspondiente. A mayor abundamiento, no se explica por la demandada c贸mo es posible que habiendo ocurrido el supuesto transporte reprochado en el mes de mayo de 2017, el actor pudo seguir prestando sus servicios –al parecer sin reproches posteriores- hasta el mes de enero de 2018, es decir por m谩s de 8 meses. Lo anterior en todo caso da cuenta de la ausencia real de gravedad en materia laboral y la falta de oportunidad en la decisi贸n de t茅rmino. 

OCTAVO: En relaci贸n a las restantes prestaciones reclamadas y la acci贸n indemnizatoria por lucro cesante y por da帽o moral.- Que el demandante ha ejercido una acci贸n indemnizatoria por lucro cesante y otra por da帽o moral, las que se sustentan en los mismos supuestos que han sostenido la acci贸n de tutela de derechos fundamentales desestimada. En relaci贸n a dichas acciones indemnizatorias, se consignar谩 que no se acredit贸 da帽o patrimonial y/o extrapatrimonial que fuese asociado al t茅rmino de servicio,  indemnizable en los t茅rminos solicitados, que excedan las reparaciones propias reguladas por el C贸digo del Trabajo. Finalmente habi茅ndose reconocido que se adeuda al actor la remuneraci贸n del mes de enero de 2018 por la suma de $1.987.770 y el feriado proporcional por la suma de $1.490.828, ellos ser谩n otorgados en lo resolutivo. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los art铆culos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 30 a 33, 41, 42, 44, 45, 54 a 58, 160 N°5, 162, 163, 168, 172, 415, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 y 485 a 495 del C贸digo del Trabajo; se resuelve: I.- EN RELACI脫N A LA ACCI脫N DE TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES.- - Que se rechaza la acci贸n de tutela de derechos fundamentales, interpuesta en lo principal por don Gabriel C谩ceres Mu帽oz, abogado en representaci贸n de don Jos茅 脕ngel P茅rez Afandi en contra del Fisco de Chile –Ministerio de Relaciones Exteriores-. II.- EN RELACI脫N A LA ACCI脫N SUBSIDIARIA: A.- Que el despido de fecha 23 de enero de 2018 ha sido indebido. B.- Que en consecuencia la sociedad demandada adeuda y deber谩 pagar al actor: 1.- $1.987.770. por concepto de indemnizaci贸n por omisi贸n de aviso previo. 2.- $21.865.470 por concepto de indemnizaci贸n por 11 a帽os de servicio. 3.- $17.492.376 por concepto de recargo legal del 80%. 4.- $1.987.770 por concepto de remuneraci贸n del mes de enero de 2018 adeudada. 5.- $1.490.828 por concepto de feriado proporcional adeudado.III.- Que en lo restante se rechaza la demanda. IV.- Que las sumas referidas deber谩n ser pagadas con reajustes e intereses.  V.- Que no se condena en costas a la demandada al no haber sido 铆ntegramente vencida. VI.- Devu茅lvase a los intervinientes, las pruebas aportadas una vez ejecutoriada la sentencia. VII.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, c煤mplase lo dispuesto en ella dentro de 5° d铆a h谩bil. De lo contrario rem铆tanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral previsional para su cumplimiento compulsivo. 

Reg铆strese y comun铆quese. 

RIT T-413-2018 RUC 18-4-0096029-8 

Dictada por don C茅sar Alexanders Torres Mes铆as, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

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