Puerto Montt, veintinueve de marzo de dos mil diecinueve
Visto:
Compareci贸 Marion Susana Fern谩ndez Lonc贸n, domiciliada en calle Neculqueo 5305, Puerto Montt, quien recurre de protecci贸n en contra de la Subsecretar铆a del Interior, representado por el Subsecretario del Interior don Rodrigo Ubilla Mackenney, ambos con domicilio para estos efectos en el Palacio de la Moneda y en contra de la Intendencia Regional de Los Lagos, representada por el Intendente Regional Sr. Harry J眉rgensen Caesar, ambos con domicilio en Avenida D茅cima Regi贸n 480 3er piso, Puerto Montt, argumentando que los recurridos han afectado sus garant铆as constitucionales, contenidas -seg煤n declaraci贸n de admisibilidad del recurso- en los numerales 2 y 24 de art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, por la no renovaci贸n de su contrata para el a帽o 2019. Explica la recurrente que ingres贸 a trabajar la Intendencia Regional de los Lagos desde el 11 de agosto del a帽o 2014 como Administrativa grado 18 para trabajar en el departamento jur铆dico. El a帽o 2016 le fue mejorado su grado en atenci贸n a su desempe帽o, quedando en grado 17, si茅ndole, por ello, asignadas mayores funciones. Su contrata fue prorrogada regularmente hasta la 煤ltima que fue renovada hasta el 31 de diciembre de 2018. Sin embargo, relata la actora, la recurrida por Resoluci贸n Exenta 7134 de 23 de noviembre de 2018 dispuso la no renovaci贸n de la contrata, arguyendo razones presupuestarias y otras relacionadas con su desempe帽o, atribuy茅ndole poca iniciativa para desarrollar sus labores cotidianas, ser desprolija en los documentos que entrega y no seguir las instrucciones impartidas por su jefatura. Entiende la recurrente que el actuar del recurrido es ilegal y arbitrario, por cuanto se apartan de la realidad y, en lo que toca su desempe帽o, se opone al contenido de sus calificaciones en los 煤ltimos periodos. Refiere adem谩s que no le fue observada ni reprochado su cometido, indicando que no ha sido amonestada ni objeto de sumario. En dicho orden de cosas, estima que el actuar de la recurrida atenta en contra del principio de confianza leg铆tima, asentado por el dictamen 6.400 de 2018 de Contralor铆a General de la Rep煤blica y la jurisprudencia judicial, el cual es aplicable en la especie, dado que ha sido sujeto de dos o m谩s renovaciones continuas de su contrata, siendo evaluada en lista 1. Luego de explicar de qu茅 forma se afectan sus garant铆as constitucionales, solicita la recurrente se deje sin efecto la Resoluci贸n Exenta Nro 7134 de 23 de noviembre de 2018, se le reincorpore a sus funciones, se le ordene a la recurrida que debe pagar sus remuneraciones, todo ello sin perjuicio de otras medidas que se estimen pertinentes para el restablecimiento del imperio del derecho y costas. Inform贸 el recurso la Subsecretar铆a del Interior a trav茅s de la abogada Alexandra Maringuer Pastene, quien aleg贸 como primera cuesti贸n que la acci贸n de protecci贸n no es la v铆a id贸nea para impugnar la legalidad de un acto administrativo por cuanto la Ley 19.880 establece un sistema recursivo al efecto. En cuanto al fondo, sin perjuicio de estimar que el v铆nculo que la lig贸 con la recurrente es meramente transitorio, sostuvo que el acto administrativo del cual da cuenta la Resoluci贸n Exenta que se reprocha es fundado, por lo que concurre la ilegalidad denunciada. Explica, en este punto, que el motivo para no renovar la contrata obedece a una crisis presupuestaria generada “presiones de gastos de la administraci贸n anterior”, lo que trajo como consecuencia la necesidad de prescindir de personal. A帽ade que le fue solicitado a Hacienda la reasignaci贸n de presupuesto desde programas de la Subsecretar铆a para el pago de los gastos de personal, mediante oficios de 4 y 13 de septiembre del pasado a帽o, cuya respuesta no ha sido recibida. En dicho marco, dice la recurrida, se opt贸 por no renovar la contrata de la recurrente por p茅rdida de confianza y una mala evaluaci贸n de su trabajo. Puntualiza la recurrida que no existe afectaci贸n a la confianza leg铆tima en atenci贸n al tenor del dictamen 6.400 que permite la remoci贸n de aquellos funcionarios de confianza y respecto de aquellos respecto de quienes se tenga una deficiente evaluaci贸n, no pudiendo confundirse la falta de motivaci贸n con la disconformidad de la causal como plantea la recurrente. Por lo expuesto solicit贸, en definitiva, se rechace el recurso, con costas. En iguales t茅rminos fue evacuado el informe de la Intendencia Regional, quien solicit贸 tambi茅n el rechazo del recurso. Encontr谩ndose la causa en estado se trajeron los autos en relaci贸n. Con lo relacionado y considerando:
Primero: Que el recurso de protecci贸n de garant铆as constitucionales establecido en el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica constituye jur铆dicamente una acci贸n de car谩cter cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garant铆as y derechos preexistentes que en esa misma disposici贸n se enumeran, mediante la adopci贸n de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisi贸n arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisi贸n ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneraci贸n de la garant铆a constitucional que ha se帽alado como atropellada o amenazada.
Segundo: Que el acto cuya ilegalidad y arbitrariedad se reprocha es la decisi贸n por medio de la cual la recurrida comunic贸 a la actora la no renovaci贸n de su contrata para el a帽o 2019
Tercero: Que conforme al marco regulatorio previsto por los art铆culos 3 letra “c”, 10 y 153 de del Estatuto Administrativo, Ley 18.834, los empleos a contrata son aquellos de car谩cter transitorio que se consultan en la dotaci贸n de una instituci贸n, y que durar谩n como m谩ximo hasta el 31 de diciembre de cada a帽o, y los empleados que los sirvan expirar谩n en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido propuesta la pr贸rroga con treinta d铆as de anticipaci贸n a lo menos, reglas que configuran un matiz en relaci贸n a lo establecido en el art铆culo 89 de cuerpo legal ya citado, que regula el derecho de todo funcionario a gozar de estabilidad en el empleo. De aqu铆 se ha desprendido por la jurisprudencia administrativa y judicial, la aplicaci贸n a esta materia del principio de “confianza leg铆tima” de parte del funcionario, en el sentido que en ciertos casos y circunstancias su contrato ser谩 prorrogado hasta el 31 de diciembre del a帽o siguiente.
Cuarto: Que por aplicaci贸n de dicho principio y en atenci贸n a las exigencias previstas por los art铆culos 11 y 41 de la Ley 19.880, se ha exigido respecto del acto administrativo que se pronuncia sobre la no renovaci贸n de una contrata, que se emita con 30 d铆as de anticipaci贸n al t茅rmino de la misma y que se manifiesten claramente los fundamentos de hecho y de derecho en base a los cuales se adopta la decisi贸n. Sobre esta materia, se tienen presentes los criterios vertidos en el Dictamen No6.400 emitido por la Contralor铆a General de la Rep煤blica el a帽o 2018 -invocado por la recurrente-, que actualiza las instrucciones y criterios que dicho ente contralor ha impartido sobre esta materia.
Quinto: Que la Resoluci贸n Exenta Nro 7134 dictada el 23 de noviembre de 2018, por la cual se dispuso la no renovaci贸n de la contrata de la actora, refiere como fundamentos para dicha decisi贸n razones presupuestarias y, luego, de deficiente desempe帽o respecto de la recurrente.
Sexto: Que sin embargo, no existe ning煤n antecedente que permita ponderar de qu茅 forma las razones presupuestarias enunciadas en el acto administrativo que se impugna se configuran en la realidad y por qu茅 es el cargo de la actora el que debe ser cesado. Al efecto, los fundamentos invocados en relaci贸n con el desempe帽o de la recurrente son contradictorios con sus calificaciones para el 煤ltimo periodo (septiembre de 2017 a Agosto de 2018) que, ratificando lo obrado por el pre evaluador, refieren que la funcionaria ejecuta las labores encomendadas con celeridad, manifiesta compromiso en el cumplimiento de las metas y objetivos del departamento, absorbe carga extraordinaria, generalmente sin desmedro de sus funciones regulares, colabora activamente en el mejoramiento de la gesti贸n del departamento y manifiesta una conducta acorde al principio de probidad administrativa, entre otras menciones que se hacen en su calificaci贸n.
S茅ptimo: Que a mayor abundamiento la recurrente ha sido calificado en lista 1 en los 煤ltimos periodos y no existe constancia que haya sido objeto de anotaciones de dem茅rito o sujeto de sumarios administrativos en su contra en los que se reproche su conducta funcionaria.
Octavo: Que la decisi贸n administrativa expedida en estas circunstancias, no cumple con la especificaci贸n de hechos que permitan su corroboraci贸n, lo que unido a la falta de actos administrativos disciplinarios respecto de los mismos hechos y la contradicci贸n con los fundamentos de la 煤ltima calificaci贸n de la actora, privan a la decisi贸n administrativa de un fundamento racional que justifique la no renovaci贸n de contrata de la recurrente, lo que viene a infringir los art铆culos 11 y 41 de la Ley 19.880, evidenci谩ndose la ilegalidad del acto impugnado. Por estas consideraciones y de conformidad, adem谩s, con lo que dispone el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitaci贸n y Fallo del Recurso de Protecci贸n de Garant铆as Constitucionales, se declara que se acoge, sin costas, la acci贸n deducida por Marion Susana Fern谩ndez Lonc贸n, en contra de la Subsecretar铆a del Interior y de la Intendencia Regional de Los Lagos, dej谩ndose sin efecto la Resoluci贸n Exenta 7134 de 23 de noviembre de 2018. En consecuencia, se ordena la inmediata reintegraci贸n de la actora con expresa continuidad de sus remuneraciones, computadas desde el momento en que se produjo la separaci贸n hasta su efectiva reincorporaci贸n, reintegro que se realizar谩 en las mismas condiciones en las que se desempe帽aba al momento de ser desvinculada.
Reg铆strese y arch铆vese en su oportunidad.
Redacci贸n a cargo del Abogado Integrante don Nelson Ibacache Doddis No firma el Presidente don Jorge Pizarro Astudillo, quien concurri贸 a la vista y acuerdo, por encontrarse con permiso.
Rol Protecci贸n 2117-2018
Pronunciado por la Primera Sala de la C.A. de Puerto Montt integrada por Ministra Presidente Gladys Ivonne Avenda帽o G. y Abogado Integrante Nelson Andres Ibacache D. Puerto Montt, veintinueve de marzo de dos mil diecinueve.
En Puerto Montt, a veintinueve de marzo de dos mil diecinueve, notifiqu茅 en Secretar铆a por el Estado Diario la
resoluci贸n precedente.
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ADVERTENCIA: Si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.
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