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lunes, 8 de abril de 2019

Termino anticipado de contrato de obras publicas y pagos pendiente. Se acoge recurso de casaci贸n en el fondo.

Santiago, dos de abril de dos mil diecinueve. 

De conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del art铆culo 786 del C贸digo de Procedimiento Civil, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo. 

Vistos: 

Se reproduce la sentencia en alzada con excepci贸n del p谩rrafo primero del fundamento d茅cimo sexto y los motivos vig茅simo cuarto, vig茅simo octavo a trig茅simo primero, que se eliminan. Asimismo, de la sentencia casada se suprimen los fundamentos vig茅simo a vig茅simo segundo. Del fallo de casaci贸n que antecede se reproducen los motivos d茅cimo s茅ptimo a vig茅simo. Y se tiene adem谩s presente: 


1°- Que, entre otros conceptos, a trav茅s de la presente demanda la actora requiere el pago de la suma de $19.515.807, suma correspondiente obras que la actora aduce fueron ejecutadas y no pagadas. 

2°.- Que, consta en los antecedentes que en el Decreto Alcaldicio N° 663, la demandada reconoci贸 la existencia de un estado de pago pendiente, ascendente a la suma de $19.515.807, seg煤n se consigna en el punto N° 4, en el recuadro que dispone las bases de liquidaci贸n del contrato. Si bien tal acto administrativo fue dejado sin efecto por la Corte de Apelaciones al acoger el reclamo de ilegalidad  Rol N° 4-2015, lo cierto es que lo expresado constituye una confesi贸n extrajudicial expresa que, de conformidad con lo dispuesto en los art铆culo 398 y 399 del C贸digo de Procedimiento Civil, en relaci贸n al art铆culo 1713 del C贸digo Sustancial, es base suficiente para constituir una presunci贸n judicial que, en virtud de su gravedad y suficiencia, permite tener por acreditado que, efectivamente, a la fecha del t茅rmino anticipado del contrato, el mandante adeudaba la suma que es cobrada en autos. Lo anterior es conteste, adem谩s, con el Memorandum N° 79, de marzo de 2014, en que la Municipalidad de Coyhaique remiti贸 el estado de pago N° 12, consign谩ndose en el informe vinculado al estado, que existe un avance f铆sico de la obra, correspondiente al 98% de 茅sta, dej谩ndose expresa constancia que existe un saldo pendiente de $19.515.807 (fojas 509 a 511). 

3°.- Que, por lo dem谩s, el ente edilicio demandado reconoce la falta de pago de la suma antes referida, toda vez que a su respecto, al contestar la demanda, se limita a exponer que no consta que la actora haya ingresado el estado de pago para proceder a la soluci贸n, sin perjuicio de lo cual opone la excepci贸n de contrato no cumplido. 

4°.- Que, tal como se rese帽贸 en el fallo de casaci贸n que antecede, no es admisible la defensa municipal  vinculada a la negativa de soluci贸n de las sumas cobradas en raz贸n de no haber seguido la actora el procedimiento previsto en las bases administrativas para proceder a los pagos en conformidad a los estados de avance, toda vez que fue el Municipio el que a trav茅s del Decreto N° 663, de fecha 17 de febrero de 2015, puso t茅rmino al contrato por la v铆a administrativa, raz贸n por la que no pod铆a exigir a la empresa constructora se ajustara al procedimiento previsto en el contrato. 

5°.- Que, como se ha expuesto en el fallo de casaci贸n que antecede, respecto de la suma indicada, no es factible aplicar la excepci贸n de contrato no cumplido opuesta por la demandada, toda vez que se trata de obras ejecutadas y, por ende, obligaciones cumplidas, que deben ser solventadas por la demandada, toda vez que de lo contrario aquella estar铆a obteniendo un enriquecimiento injusto, no amparado por nuestro ordenamiento jur铆dico. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los art铆culos 186 y siguientes del C贸digo de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de doce de mayo de dos mil diecisiete, escrita a fojas 689, solo en cuanto rechaza el pago de la suma correspondiente a $19.515.807 y en su lugar se declara que se acoge parcialmente la demanda, condenando a la Municipalidad a pagar la suma antes indicada, que generar谩 reajustes conforme con el 脥ndice de Precios al Consumidor a partir de la fecha de notificaci贸n de la demanda hasta su pago efectivo e intereses desde la fecha en que se disponga el c煤mplase de este fallo. 

Reg铆strese y devu茅lvase con sus agregados. Redacci贸n a cargo del Ministro se帽or Mu帽oz. 

Rol N° 3361-2018. 

Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Sergio Mu帽oz G., Sra. Mar铆a Eugenia Sandoval G., Sr. Arturo Prado P. y Sra. 脕ngela Vivanco M. y el Abogado Integrante Sr. Pedro Pierry A. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Abogado Integrante se帽or Pierry por estar ausente. Santiago, 02 de abril de 2019. 

Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema En Santiago, a dos de abril de dos mil diecinueve, notifiqu茅 en Secretar铆a por el Estado Diario la resoluci贸n precedente.

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