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martes, 9 de abril de 2019

Contrato por obra o faena. Despido injustificado, cobro de prestaciones y responsabilidad solidaria.

Santiago, veintiocho de febrero de dos mil diecinueve. 

VISTOS, CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: 

PRIMERO: Comparecencia y Demanda. Que comparece Andr茅s Patricio S谩nchez Molina, c茅dula de identidad N° 13.882.111-0, ingeniero constructor, con domicilio en calle Jos茅 Santos Ossa N° 3354, comuna de Recoleta, ciudad de Santiago, quien interpone demanda en procedimiento ordinario de aplicaci贸n general sobre despido injustificado, en contra de su ex empleadora la empresa RERVER INGENIERIA Y CONSTRUCCION LIMITADA, RUT 77.604.880-1, giro de su denominaci贸n, representada legalmente por Luis Hern谩n Ruiz Espinoza, c茅dula de identidad n煤mero 12.457.819-1, ambos domiciliados para estos efectos en Los Militares N° 5885, oficina 505, comuna de Las Condes y en contra de CMPC Tissue S.A., sociedad de giro industrial, representada legalmente por Gonzalo Hern谩n Darridou D铆az, ignora profesi贸n u oficio, ambos domiciliados en Agustinas N° 1343 piso 6, comuna de Santiago, esta 煤ltima por su responsabilidad subsidiaria o solidaria, seg煤n corresponde, en conformidad con los art铆culos 183-A y siguientes del C贸digo del Trabajo, en Avenida Almirante Latorre N° 167, comuna y ciudad de Santiago. En su libelo da cuenta que ingres贸 a prestar servicios bajo dependencia o subordinaci贸n para la demandada Rerver Ingenier铆a y Construcci贸n Ltda. Con fecha 01 de agosto de 2018 en calidad de Administrador de obra para desempe帽arse en la obra denominada “Reparaci贸n de Infraestructura CMPC "Planta Puente Alto”, ubicada en Eyzaquirre 01098, comuna de Puente Alto, con una remuneraci贸n mensual de $1.682.375 pesos mensuales, que se compon铆an de un sueldo base de $1.057.900, $264.475 por concepto de gratificaci贸n mensual garantizada, $160.000 por concepto de colaci贸n y $200.000 por concepto de movilizaci贸n. El contrato que lo vinculaba era por obra o faena, sujeto a la recepci贸n provisoria de la obra ya se帽alada. Al respecto la cl谩usula primera del contrato se帽alaba que era exclusivamente para esa obra, de modo que no tendr铆a en caso alguno una duraci贸n superior a la misma y su cl谩usula novena dispon铆a que “el presente contrato durar谩 hasta la recepci贸n provisoria de las obras. Pudiendo ser renovado por un nuevo per铆odo de conformidad a la ley.” Su empleadora fue contratada por la co-demandada CMPC Tissue S.A., due帽a de la planta industrial ya aludida, para la ejecuci贸n de la obra mencionada. Pese a haber sido contratado por obra o faena, su empleador con fecha 2 de abril de 2018 le hizo llegar un aviso de t茅rmino de contrato de trabajo, en virtud del cual se le comunic贸 el t茅rmino del mismo por la causal del art铆culo 161 inciso 1 del C贸digo del Trabajo. En dicha comunicaci贸n se indicaba que la desvinculaci贸n se har铆a efectiva a contar del d铆a 1 de mayo de 2018: se帽al谩ndose que la aplicaci贸n de la causal se fundaba en “cambios en el perfil del cargo que ocupa”, ello pese a que la obra para la cual fue contratado estaba lejos de su conclusi贸n, la que a la fecha de presentaci贸n de la demanda se encontraba a煤n vigente y que estimativamente podr铆a prolongarse a lo menos por cinco meses, contados desde la fecha de su separaci贸n y la de la recepci贸n provisoria, esto es, hasta el mes de septiembre de 2018 inclusive. Frente a la improcedencia de la causal invocada, procedi贸 a presentar reclamo con fecha 4 de mayo de 2018. En cuanto al derecho, sostiene que el contrato por obra o faena, seg煤n por lo dem谩s lo se帽ala la doctrina, es aquel en que las partes convienen una duraci贸n determinada por el tiempo que dure la ejecuci贸n de las obras o faenas, sin tener certeza respecto de la fecha cierta en que terminar谩 el contrato que los une, siendo un contrato a plazo indeterminado que no se sabe cu谩ndo llegara.  anterior y considerando que el contrato que 茅l celebr贸 est谩 sujeto a la ejecuci贸n de la obra denominada “reparaci贸n de infraestructura CMPC planta Puente Alto”, el despido de que fue objeto es injustificado e improcedente. Adicionalmente, los hechos invocados por el empleador son absolutamente ajenos a aquellos autorizados por el legislador , arguy茅ndose la existencia de unos supuestos ambiguos e inexactos “cambios en el perfil de cargo”. Adicionalmente por se injustificado el referido despido, debe concluirse que su ex empleadora le adeuda – a t铆tulo de lucro cesante- el total de las remuneraciones que se habr铆an devengado hasta la recepci贸n provisoria de la obra ya se帽alada, la que a煤n no concluye, restando al menos 5 meses desde la fecha de su separaci贸n, esto es, hasta el mes de septiembre inclusive. En cuanto a la responsabilidad de CMPC Tissue S.A., 茅sta queda de manifiesto al tenor de lo dispuesto en el art铆culo 183 –A y siguientes del C贸digo del Trabajo al constatarse que su ex empleadora es contratista de la citada empresa, por lo cual es responsable solidaria o subsidiaria de las indemnizaciones y prestaciones laborales demandadas. En definitiva solicita que se declare injustificado e improcedente el despido de que fue objeto, y que consecuencialmente que se le deben pagar las siguientes prestaciones la suma de $504.712 por concepto del 30% de una remuneraci贸n mensual, a ra铆z de haberse aplicado de manera injustificada e improcedente la causal prevista en el art铆culo 161 inciso 1 del C贸digo del Trabajo, conforme lo dispuesto por el art铆culo 168 letra a) del mismo C贸digo; la suma de $8.411.875 correspondientes a 5 meses de remuneraci贸n mensual, contados desde la fecha de su separaci贸n y hasta la recepci贸n provisoria de la obra contratada o la suma que se determine, a t铆tulo de lucro cesante; que la demandada CMPC Chile S.A., en su calidad de mandante y al tenor de lo dispuesto en el art铆culo 183 –A del C贸digo del Trabajo deber谩 ser condenada solidaria o subsidiariamente al pago de las prestaciones e indemnizaciones demandadas en el libelo.


SEGUNDO: Contestaci贸n de la demanda. Que la demandada RERVER INGENIERIA Y CONSTRUCCION LIMITADA, debidamente emplazada, contest贸  la demanda se帽alando que es efectivo que el actor ingres贸 a prestar servicios el 1 de marzo de 2018, para el cargo de administrador de obra, debiendo prestar sus servicios en calle Eyzaguirre N°01098 comuna de Puente Alto y se determin贸 como duraci贸n del contrato hasta la “recepci贸n provisoria de las obras” para las que fue contratado. Agrega que su remuneraci贸n bruta era de $1.057.900, gratificaci贸n de $109.280 m谩s colaci贸n de $160.000, movilizaci贸n de $220.000, m谩s bono por $257.000 total de remuneraci贸n bruta $1.804.150, y que es efectivo que puso t茅rmino a la relaci贸n laboral mediante carta de despido en que se invoca la causal del art铆culo 161 inciso 1 del C贸digo del Trabajo, con fecha 2 de abril de 2018, con aviso previo hasta el 1 de mayo de 2018. Se expusieron en ella el hecho que lo motiv贸, cual es, cambio en el perfil del cargo, pues el profesional ingeniero constructor pero a medida que avanzaba la obra CMPC Planta Puente Alto y la Gerencia de la empresa demandada determinaron que el perfil que corresponde al cargo administrador de obra era de un ingeniero civil, pues a la obra inicial se agregaron otras adicionales que requer铆an c谩lculo de estructura, para lo cual el demandante no est谩 calificado, sumado a que se estaban concretando obras de similares caracter铆sticas de complejidad, con el mismo mandante, ante lo cual se necesitaba cambiar al administrador de la misma por otro tipo de profesional, atendido lo cual se decidi贸 contratar a un profesional ingeniero civil. Se convers贸 personalmente con el demandante y se le ofreci贸 cambiar de puesto como jefe de terreno, sin variaci贸n de la remuneraci贸n, pero lo desech贸. Por lo anterior, la carta cumpli贸 todas las formalidades legales. Respecto del lucro cesante y la fecha en que supuestamente terminaron las obras, refiere que seg煤n consta en certificado de recepci贸n provisoria de obra por parte de CMPC, esta obra tuvo duraci贸n hasta el 4 de mayo de 2018, las obras contratadas se encuentran dentro de las instalaciones de CMPC Tissue S.A., planta Puente Alto, por lo que tal recepci贸n depende 煤nica y exclusivamente de ellos. Agrega que resulta improcedente el recargo solicitado pues el art铆culo 168 es claro en se帽alar que el recargo es sobre las indemnizaciones a que se refiere el inciso cuarto del art铆culo 162 y la de los incisos primero y segundo del art铆culo 163, esto es, la indemnizaci贸n por a帽os de servicio y la de aviso previo, en ning煤n caso indica que este recargo puede ser sobre las remuneraciones percibidas. Solicita adem谩s lucro cesante aduciendo que la obra concluir铆a en septiembre de 2018, lo que no es efectivo, pues la obra culmin贸 el 4 de mayo de 2018 seg煤n ya se se帽al贸, por lo anterior solicita el rechazo de la acci贸n deducida, con costas. Por su parte, CMPC Tissue S.A. al contestar, refiri贸 que no est谩 en conocimiento de la forma en c贸mo ocurri贸 la desvinculaci贸n, toda vez que ello es una materia que corresponde exclusivamente al 谩mbito de las relaciones laborales del empleador con sus trabajadores, es decir entre Rerver y el Sr. Sanchez, por lo que controvierte todo lo se帽alado en la demanda, debiendo el demandante probar lo que en ella se indica. En relaci贸n con la posible responsabilidad que pudiera recaer a CMPC Tissue S.A. ser铆a en todo caso subsidiaria, en conformidad a lo dispuesto en los art铆culos 183-C Y 183-D del c贸digo del trabajo toda vez que hizo efectivo el derecho a ser informada sobre el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores de la contratista mencionada y el Sr. S谩nchez en particular. Este derecho se hizo efectivo mediante la oportuna y regular solicitud de planillas de cotizaciones y certificados cumplimiento de antecedentes laborales y previsionales, constatando el cumplimiento de tales obligaciones, a raz贸n de lo cual el derecho de retenci贸n que contempla el art铆culo 183-C del C贸digo del Trabajo no fue ejercido, por cuanto, al encontrarse la empresa contratista con el pago de remuneraciones y cotizaciones previsionales al d铆a, no se configuraron en ning煤n momento los presupuestos para practicar retenci贸n alguna. A帽ade que ante la eventualidad de que se determine que existe alguna responsabilidad por parte de CMPC Tissue S.A. , refiere respecto del 30 % de recargo sobre su remuneraci贸n mensual el cual ascender铆a a la suma de $504.712 (punto a) del petitorio). Justifica dicha pretensi贸n se帽alando que su despido fue injustificado por lo que corresponde el recargo contemplado en el art铆culo 168 en relaci贸n al 161 inciso 1 del C贸digo del Trabajo. Lo cierto es S.S.  que los recargos que establece el mencionado art铆culo 168 del C贸digo del Trabajo dicen relaci贸n con la indemnizaci贸n por a帽os de servicios, indemnizaci贸n que en autos no fue solicitada. En efecto, el actor no prest贸 servicios por “un a帽o a m谩s” como lo exige el art铆culo 163 del C贸digo del Trabajo por lo que la indemnizaci贸n por a帽os de servicios es improcedente as铆 como tambi茅n un eventual recargo. Solicitar, como lo hace el demandante, el recargo del 30% sobre su remuneraci贸n y no sobre un eventual indemnizaci贸n por a帽os de servicios, es una petici贸n que no tiene cabida en nuestro ordenamiento jur铆dico. En definitiva, la indemnizaci贸n por a帽os de servicios no fue solicitada, de todas formas el actor no prest贸 servicio por m谩s de un a帽o y cualquier recargo de los que establece en el art. 168 del C贸digo del Trabajo debe hacerse en relaci贸n a la indemnizaci贸n por a帽os de servicios y no a la “remuneraci贸n mensual”, solicitando el rechazo de la demanda con costas. 

TERCERO: Actuaciones en las audiencias preparatoria y de juicio que en la audiencia preparatoria celebrada con fecha 31 de agosto de 2018, se dio por frustrado el llamado a conciliaci贸n efectuado por el tribunal sobre la base all铆 propuesta y se establecieron como hechos no controvertidos: 1. Existencia de una relaci贸n laboral entre el demandante y la demandada principal que se inici贸 el 01/03/2018, mediante un contrato por obra. 2. Que el actor fue contratado como administrador de obra en la “Reparaci贸n de infraestructura CMPC planta Puente Alto” hasta su recepci贸n provisoria. 3. Que mediante carta de 02/04/2018 se notific贸 al trabajador del t茅rmino de contrato de trabajo por la causal de necesidades de la empresa, establecida en el art铆culo 1620 inciso 1° del C贸digo del Trabajo 4. Que el contrato de trabajo termin贸 el 01/05/2018. 5. Que el actor trabaj贸 bajo r茅gimen de subcontrataci贸n para la demandada solidaria. Asimismo se estableci贸 como CONVENCI脫N PROBATORIA: que el demandante tiene el t铆tulo profesional de ingeniero constructor. Por su parte los hechos controvertidos se establecieron: 1. Contenido de la carta de despido que ella consigna, pormenores y circunstancias. 2. Fecha de la recepci贸n provisoria de la obra, si la hubiere. 3. Monto de la remuneraci贸n del demandante. 4. Efectividad que la demandada solidaria ejerci贸 el derecho de informaci贸n respecto de los trabajadores de la contratista. En la audiencia de juicio llevada a cabo con fecha 14 de febrero pasado se incorpor贸 la prueba de cada una de las partes consistente en: 

PARTE DEMANDADA PRINCIPAL Documental: 1. Contrato de trabajo de fecha 23 de febrero 2018 2. Liquidaciones de sueldo de marzo, abril y mayo de 2018 3. Carta de despido de fecha 2 de abril de 2018 dirigida al trabajador Andr茅s Patricio S谩nchez Molina 4. Comprobante de carta de aviso de terminaci贸n del contrato de trabajo ante la Inspecci贸n del Trabajo. 5. Acta de comparendo de conciliaci贸n ante la Inspecci贸n del Trabajo Metropolitana Oriente, N° 1324/2018/11477 de fecha 4 de mayo de 2018. 6. Copia de contrato de construcci贸n a suma alzada entre CMPC TISSUE S.A. y RERVER Ingenier铆a y Construcci贸n Ltda “Reparaci贸n de Infraestructura Planta Puente Alto”, de fecha 13 de noviembre de 2017.SGA-2426 7. Copia de modificaci贸n de contrato de prestaci贸n de servicios SGAP 2426 entre CMPC TISSUE S.A. y RERVER Ingenier铆a y Construcci贸n Ltda “Reparaci贸n de Infraestructura Planta Puente Alto”. 8. Certificado del Mandante de recepci贸n provisoria de la obra “Reparaci贸n de Infraestructura Planta Puente Alto” Confesional: Comparece don Andr茅s Patricio S谩nchez Molina. 

PARTE DEMANDADA SOLIDARIA INCORPORA PRUEBA: Documental: Contrato de construcci贸n a suma alzada SGA-2426 entre CMPC Tissue y Rerver Ingenier铆a y Construcci贸n Ltda., para la obra denominada “Reparaci贸n de Infraestructura Planta Puente Alto”, noviembre de 2017, suscrito con fecha 13 de noviembre de 2017. 2. Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales emitidos por la Direcci贸n del Trabajo de los meses de marzo, abril y mayo de 2018 referentes a la obra “Reparaci贸n de Infraestructura Planta Puente Alto”. Testimonial Previo juramento comparece don Ra煤l Fernando Leiva Delgadillo Testigo trabaja en Talagante en la CMPC Tissue S.A., la otra planta es la de puente alto, se desempe帽a en el 谩rea de control contratista, se preocupa del control laboral de los trabajadores con contratistas y servicios y cumplimiento laboral, ese control se ejerce verificando que exista un contrato con el contratista, que los que ingresa tengan contrato elementos de seguridad y derecho a saber, as铆 como ejercen el derecho a informaci贸n del tema laboral mensualmente se piden los certificados de cumplimiento la inspecci贸n y en algunos casos se tienen empresas verificadoras, la demandada principal ha tenido contrato desde el 2017 7 aproximadamente. Recuerda el contrato por obra de Puente Alto, esa informaci贸n le fue solicitada no encontramos el libro de obras y el ingeniero a cargo estaba de vacaciones y hay muchas obras, se por informaci贸n de jefe de obras civiles que la recepci贸n de obras fue en mayo, H茅ctor Viyacura. Tambi茅n ve los contratos comerciales con los contratistas y con ello controlan los contratos de los trabajadores que ingresan a la planta. Lo de la recepci贸n de obras definitiva solo lo supo telef贸nicamente lo de la provisoria es de ingeniera, el finiquito del contrato y la recepci贸n definitiva fue en el mes de octubre de 2018. 

PARTE DEMANDANTE INCORPORA PRUEBA: Documental: 1. Copia de contrato de trabajo de fecha 23 de febrero de 2018, celebrado entre Rerver Ingenier铆a y Construcci贸n Ltda. y don Andr茅s S谩nchez Molina. 2. Copia de aviso de t茅rmino de contrato de fecha 2 de abril de 2018. 3. Copia de reclamo ante la Inspecci贸n del Trabajo de fecha 4 de mayo de 2018. 4. Copia de acta de comparendo de conciliaci贸n ante la Inspecci贸n del Trabajo de fecha 11 de junio de 2018. 5. Liquidaci贸n de remuneraci贸n del mes de mayo de 2018. 6. Seguimiento de tr谩mites de la Direcci贸n del Trabajo por denuncia y solicitud de fiscalizaci贸n de don Andr茅s S谩nchez Molina. 7. Curriculum Vitae de don Andr茅s S谩nchez Molina. 8. Set de correos entre Marisela Concha, funcionaria administrativa de Rerver Ingenier铆a y Construcci贸n Ltda. y don Andr茅s S谩nchez Molina, con el fin de citarlo a proceso de selecci贸n. 9. Copia contrato de construcci贸n a suma alzada SGA-2426, de fecha 13 de noviembre de 2017, celebrado entre CMPC Tissue S.A. y Rerver Ingenier铆a y Construcci贸n Ltda., para la obra denominada “Reparaci贸n de Infraestructura Planta Puente Alto”. 10. Modificaci贸n contrato de prestaci贸n de servicios SGAP-2426, de fecha 1潞 de marzo del 2018. Confesional: No comparece don Luis Hern谩n Ruiz Espinoza, representante de la demandada principal. La parte demandante solicita los apercibimientos legales. El Tribunal da lugar a lo solicitado. Compareci贸 previo juramento do帽a Gloria Pamela Arranz 脕lvarez subgerenta legal de CMPC Tissue S.A., quien consultada refiri贸 tener conocimiento de ciertos hechos, no sabe fechas pero s铆 sabe ciertos hechos, le exhibieron certificado de recepci贸n provisoria firmado por el se帽or Viyacura quien consultado por tel茅fono por ella misma le asegur贸 que esa hab铆a sido la fecha de la recepci贸n provisoria, como asimismo tuvo a la vista finiquito del contrato fechado 10 de octubre y el finiquito se hace cuando han concluido las obras, el mismo no lo vio personalmente, se lo informaron por tel茅fono. Testimonial Previo juramento comparece do帽a Katherine Andrea Gonz谩lez Cuevas quien se帽ala conocer al demandante, trabajaron juntos en la obra de Puente Alto, ella era prevencionista de riesgos ingreso en abril 2018 y renuncio en fines de julio de 2018, se c obras que se estaban desarrollando, era un proyecto ejecutado por Rerver, la obra por parte de Rerver no se cumpl铆an, ella iba por dos meses, duro cuatro meses y cuando se fue la llamaron para que volviera ella se fue a fines de julio, y la obra segu铆a. Consultada sobre recepciones, no vio documentaci贸n, ni escuch贸 nada al respecto solo ve铆a cuestiones de prevenci贸n de riegos, nunca participaci贸n ni tuvo conocimiento de cuestiones administrativas como esa. Exhibici贸n de documentos: CMPC Tissue S.A.: Libro de Obra de la obra denominada “Reparaci贸n de Infraestructura Planta Puente Alto”. La parte demandante solicita los apercibimientos legales, haci茅ndose 茅stos efectivos. Finalmente, las partes formularon observaciones a la prueba rendida y se las llam贸 a o铆r sentencia. 

CUARTO: Determinaci贸n de la controversia. Del an谩lisis de los escritos de la etapa de discusi贸n y de los hechos controvertidos establecidos en la audiencia preparatoria surge que la controversia que ha de ser objeto de decisi贸n en esta sentencia dice relaci贸n con determinar si se encuentra justificada la causal de despido esgrimida por la ex empleadora del actor, tanto en cuanto a su fundamentaci贸n f谩ctica, cuanto a su procedencia en atenci贸n a que el contrato suscrito por las partes era uno de obra. Asimismo, se deber谩 establecer si la obra para cuyo desarrollo fue contratado el actor tuvo recepci贸n parcial, a efectos de determinar la procedencia del pago de las prestaciones demandadas que corresponden al recargo legal y el pago del lucro cesante y la eventual responsabilidad solidaria o subsidiaria de la co-demandada CMPC Tissue S.A. 

QUINTO: Hechos que se dan por establecidos: Del an谩lisis de la prueba rendida en autos se pueden dar por establecidos los siguientes hechos: 1.- que mediante carta de fecha 2 de abril su empleador Rerver Ingenier铆a y Construcci贸n Limitada, pone t茅rmino al contrato de trabajo del actor, esgrimiendo la causal contenida en el art铆culo 161 inciso 1 del C贸digo del Trabajo aludiendo a “cambio en el perfil del cargo que ocupa” como hecho justificativo, misiva que fue remitida a la Inspecci贸n del Trabajo respectiva con fecha 5 de abril de 2018; 2.- que con fecha 4 de mayo la mandante CMPC Tissue S.A. otorg贸 certificado de recepci贸n provisoria de la obra denominada “Reparaci贸n de infraestructura CMPC planta Puente Alto”, la que deb铆a ejecutarse en dependencias de la mandante; 3.- que el t茅rmino de contrato produjo sus efectos desde el 1 de mayo, 30 d铆as despu茅s del aviso dado por el empleador; 4.- que la 煤ltima remuneraci贸n 铆ntegra del actor correspondi贸 a la de mes de marzo de 2018 y ascendi贸 a la suma de $1.784.150. 

SEXTO: Valoraci贸n de la prueba rendida para el establecimiento de los hechos. Para establecer los hechos que se han tenido como asentados se consider贸 respecto del primero, la documental incorporada, consistente en copia de la carta de despido ofrecida por la demandada principal, as铆 como el original incorporado por la demandante, de id茅ntico tenor. De su parte, para tener por acreditado que con fecha 4 de mayo de 2018 se hizo la recepci贸n provisoria de la obra, se adjunt贸 por la demandada principal certificado emitido por Luis Hern谩n Ruiz E. y H茅ctor Villacura Ocampo, documento en el que se se帽ala que “las obras han sido recibidas a conformidad seg煤n el contrato, quedando pendiente para la recepci贸n final de las obras los cierres de Kover Panel y PV6, los que por temas operacionales se instalar谩n cuando CMPC lo indique.” Tal documento se encuentra por lo dem谩s acorde con lo estipulado en el contrato de construcci贸n a suma alzada de fecha 13 de noviembre de 2017, suscrito entre CMPC Tissue S.A. y Rerver Ingenier铆a y Construcci贸n, que en su cl谩usula d茅cimo sexta denominada Recepci贸n Provisoria, indica que terminada toda la construcci贸n de las obras a satisfacci贸n del mandante y obtenidos por el contratista todas las autorizaciones, el contratista deber谩 solicitar la recepci贸n provisoria a la Inspecci贸n T茅cnica de la obra, agrega que si ambas partes est谩n de acuerdo se dar谩 por recibida la obra. Tal aserto, adem谩s fue ratificado en estrado por el testigo de la demandada solidaria o subsidiaria Ra煤l Fernando Leiva Delgadillo y de la confesional de la demandante respecto de la co-demandada. De su parte, la 煤nica testigo de la demandante refiri贸 no haber o铆do ni tenido conocimiento de documentos que dieran cuenta de la fecha de la recepci贸n  provisoria, no siendo suficiente su testimonio para restar valor a la restante prueba que permite dar por establecido el hecho en cuesti贸n. En tal sentido si bien se hizo efectivo el apercibimiento del art铆culo 454 N° 3 del C贸digo del Trabajo respecto del representante legal de la demandada principal, dada su no comparecencia a la audiencia de juicio, tal confesional ficta, debe ser contrastada con la prueba efectivamente rendida, la que permite determinar que la fecha real de recepci贸n provisoria es la se帽alada. Igual cuesti贸n debe se帽alarse respecto de la no exhibici贸n del Libro de obras de la demandada principal y el apercibimiento que se hizo efectivo a su respecto. 

SEPTIMO: Fundamentos del fallo: como se se帽al贸 en el motivo cuarto de esta sentencia, las cuestiones que han de ser objeto de decisi贸n dicen relaci贸n en primer t茅rmino con la procedencia del despido efectuado respecto del actor, en cuanto se cuestiona la invocaci贸n de la casual por tratarse en la especie de un contrato por obra o faena. Sobre el particular, el art铆culo 161 del C贸digo del Trabajo, no limita de modo alguno la utilizaci贸n de dicha causal para el caso de contratos por obra, de hecho el art铆culo 163 alude en lo pertinente a la determinaci贸n de los montos que corresponden ser indemnizados y los condiciona al cumplimiento de los supuestos f谩cticos pertinentes (que la relaci贸n laboral haya tenido una duraci贸n de un a帽o respecto de la indemnizaci贸n por a帽os de servicio y al aviso previo, cuando sea aplicable), resulta as铆 que la causal invocada en la especie s铆 puede ser esgrimida en este tipo de contratos por lo que la primera alegaci贸n de la actora en cuanto a tal imposibilidad ha de ser desestimada, Seguidamente, en cuanto a la justificaci贸n de la causal invocada en relaci贸n con el hecho justificativo del despido, pues bien en la especie se justific贸 f谩cticamente la causal en la necesidad de mudar el perfil de cargo del puesto que ejerc铆a el actor, debido a exigencias sobrevinientes en la ejecuci贸n de las obras encomendadas. Tal circunstancia deb铆a conforme a las reglas establecidas en el art铆culo 1698 del C贸digo Civil ser probada por quien la invoc贸, esto es, por el ex empleador directo del actor. En tal sentido, la llamada a probar tal circunstancia no alleg贸 prueba id贸nea  para acreditar los hechos invocados, y la producida no permite llegar a dicha conclusi贸n. De tal modo la modificaci贸n de contrato adjunta se limita a establecer un plazo mayor para la ejecuci贸n de la obra, y el testigo de la demandada no hizo menci贸n a la circunstancia alegada. En ausencia de dicha prueba que permita tener por establecido el supuesto f谩ctico del despido, el mismo ha de ser estimado como injustificado. Establecido lo anterior corresponde determinar la pertinencia del otorgamiento de las prestaciones pecuniarias solicitadas a raz贸n de la misma. Sobre el particular el actor formula dos peticiones al tribunal la primera de ellas que se aplique el recargo del 30% de una remuneraci贸n y asimismo solicita se ordene el pago a t铆tulo de lucro cesante el equivalente a 5 remuneraciones, pues sit煤a el t茅rmino del contrato en a lo menos 5 meses m谩s desde su separaci贸n en el mes de mayo de 2018. Respecto de la primera prestaci贸n solicitada, si bien al formularla, erradamente el actor la individualiza como el 30% de una remuneraci贸n mensual, a ra铆z de haberse aplicado de manera injustificada e improcedente la causal prevista en el art铆culo 161 inciso 1 del C贸digo del Trabajo, relaciona tal petici贸n a lo dispuesto en el art铆culo 168 del mismo cuerpo legal que al efecto dispone Art. 168. El trabajador cuyo contrato termine por aplicaci贸n de una o m谩s de las Art. 煤nico, N潞 26 causales establecidas en los art铆culos 159, 160 y 161, y que considere que dicha aplicaci贸n es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal legal, podr谩 recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta d铆as h谩biles, contado desde la separaci贸n, a fin de que 茅ste as铆 lo declare. En este caso, el juez ordenar谩 el pago de la indemnizaci贸n a que se refiere el inciso cuarto del art铆culo 162 y la de los incisos primero o segundo del art铆culo 163, seg煤n correspondiere, aumentada esta 煤ltima de acuerdo a las siguientes reglas: a) En un treinta por ciento, si se hubiere dado t茅rmino por aplicaci贸n improcedente del art铆culo 161; en consecuencia, en casos como el de marras una vez declarado injustificado el despido debe decretarse el pago, de la indemnizaci贸n del inciso 4 del art铆culo 162 , esto es, el mes de aviso, y aplicar un recargo del 30% respecto de las indemnizaciones del art铆culo 163 (a帽os de servicios ) que fueren procedentes. De lo anterior cabe concluir que lo que procede aplicar como sanci贸n es el pago del equivalente al mes de aviso, no as铆 respecto de las indemnizaciones por a帽os de servicio ni al recargo legal por no haberse extendido la relaci贸n laboral por el plazo m铆nimo requerido para ello. 

OCTAVO: A mayor abundamiento, en cuanto a la procedencia del pago de lucro cesante, trat谩ndose en la especie de un contrato por obra o faena que estaba supeditado a la recepci贸n provisoria de la obra denominada “Reparaci贸n de infraestructura CMPC planta Puente Alto”, se dar谩 curso al mismo ordenando el pago de la remuneraci贸n hasta la fecha de tal recepci贸n provisoria, que corresponde al 4 de mayo de 2018, procediendo en consecuencia por este concepto el pago del equivalente a de 3 d铆as de trabajo, atendido que se acredit贸 en autos con las liquidaciones respectivas que el trabajador percibi贸 en el mes de mayo la remuneraci贸n equivalente a 1 d铆a de trabajo, correspondiendo el pago del saldo, atendida la naturaleza del contrato celebrado entre las partes. 

NOVENO: Que en lo relativo a la responsabilidad de la co-demandada CMPC Tissue S.A., respecto de la cual qued贸 establecido como hecho pac铆fico que le resultaba aplicable el r茅gimen de sub contrataci贸n, en el pago de las prestaciones que han sido dispuestas, ha de se帽alarse que tal responsabilidad es subsidiaria, toda vez que de la documental que se acompa帽贸 oportunamente se prob贸 que dicha demandada ejerci贸 los derechos de informaci贸n que dispone la ley para hacer procedente tal modalidad de responsabilidad, por lo que ha de quedar obligada en tal calidad al pago de las prestaciones que se establecer谩n en la sentencia. 

D脡CIMO: Que, la prueba analizada lo ha sido conforme a las reglas de la sana cr铆tica, sin alterar los principios de la l贸gica ni las m谩ximas de la experiencia, conforme a lo dispuesto en el art铆culo 456 del C贸digo del Trabajo; y, el resto de las alegaciones y probanzas aportados al juicio, no contienen informaci贸n que contradiga aquellos hechos asentados por los medios que se han tenido en  consideraci贸n para resolver la controversia en este pleito. 

D脡CIMO PRIMERO: Que, por estimarse que han tenido motivo plausible para litigar las demandadas y no haber resultado totalmente vencidas no ser谩n condenadas en costas. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los art铆culos 1, 7, 8, 9, 58, 63, 160 N° 7, 162, 168 letra b), 169, 171, 172, 173, 425, 427, 428, 453 N° 1 inciso 7°, 458, 459 y 462 del C贸digo del Trabajo, se DECLARA lo siguiente: 
I.- Que SE ACOGE la demanda de autos y se declara que el despido de que fue objeto el actor Andr茅s Patricio S谩nchez Molina, por parte de RENVER INGENIERIA Y CONSTRUCCION LIMITADA con fecha 02 de abril de 2018 fue injustificado. 
II.- Que la demandada Rerver Ingenier铆a y Construcci贸n Limitada queda obligada al pago del mes de aviso al actor por la suma de $ 1.784.150. 
III.- Que asimismo se dispone como indemnizaci贸n por lucro cesante el pago de 3 d铆as de remuneraci贸n, atendido lo concluido en el motivo octavo. 
 IV.- Que las sumas ordenadas pagar mediante la presente sentencia deber谩n ser reajustadas y devengar谩n intereses en la forma se帽alada en los art铆culos 63 y 173 del C贸digo del Trabajo. 
VI.- Que habi茅ndose prestado los servicios bajo r茅gimen de subcontrataci贸n para la co-demandada CMPC Tissue S.A., esta queda obligada subsidiariamente obligada al pago de las sumas se帽aladas
VII.- Que cada parte pagar谩 sus costas. Ejecutoriada que est茅 la presente sentencia, c煤mplase lo dispuesto en ella dentro de quinto d铆a. En caso contrario, certif铆quese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago para su ejecuci贸n. 

Reg铆strese, notif铆quese a las partes y arch铆vese en su oportunidad. 

RIT : 0 – 5052 - 2018 RUC : 18-4-0122957-0 

En Santiago a veintiocho de febrero de dos mil diecinueve, se notific贸 por el estado diario la sentencia precedente.

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