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jueves, 18 de abril de 2019

Procedencia de apelación en ejecución laboral. Se acoge Recurso de Hecho

Puerto Montt, seis de julio de dos mil diecisiete.
Vistos y teniendo presente:
1º.- Que el abogado don Juvenal Gómez Gómez, domiciliado en calle Chacabuco Nº 247, Castro, en representación de MARINE CHOICE SpA en auto de cobranza laboral caratulados “Reyes Lillo Leonardo Iván con Marine Choice S.p.A.”, Rit C-7-2017 del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro recurre de hecho en contra de la resolución de fecha 19 de mayo del año en curso por la cual la juez ha negado conceder por improcedente el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de fecha 16 de mayo del año en curso. Sostiene que le recurso de apelación debió concederse por cuanto la retención de fondos en la cuenta corriente, como el embargo en bienes muebles o inmuebles, tiene el carácter de cautelar y por ello es apelable conforme lo dispone el artículo 476 del Código del Trabajo; por lo que solicita que procede la apelación denegada y se retengan los autos para la tramitación y fallo del recurso de apelación el que pide se acoja, con costas. 


2º.- Que la juez titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro informa que ante dicho tribunal se tramita la causa Rit C-7-2017, cumplimiento de sentencia, en la cual se han embargado una serie de bienes y dineros de propiedad de la ejecutada. Con fecha 5 de mayo, el recurrente presenta incidente de reducción de embargo, que se resolvió con fecha 16 de mayo no dar lugar, resolución apelada por la ejecutada, y que no fue concedida por estimarse que no es susceptible de dicho recurso conforme el artículo 476 del Código del Trabajo, pues la resolución no se pronuncia sobre la medida cautelar como para dejarla sin efecto o alzarla en su totalidad. Esta interpretación se condice con los principios inspiradores de la legislación laboral de celeridad y concentración, por cuanto la aplicación de las normas del Código de Procedimiento Civil para la tramitación de las incidencias llevaría a dilatar de manera innecesaria el cobro de las acreencias de los trabajadores. 

3º.- Que el artículo 476 del Código del Trabajo establece: “ Sólo serán susceptibles de apelación las sentencias interlocutorias que pingan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social. Tratándose de medidas cautelares la apelación de la resolución que la otorgue o que rechace su alzamiento, se concederá en el solo efecto devolutivo. De la misma manera se concederá la apelación de las resoluciones que fijen las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social”. 

4º.- Que atendido el motivo de negativa a la concesión del recurso de apelación, cabe tener presente que el inciso 2ª del artículo 476 del Código del Trabajo se refiere a la manera de conceder el recurso de apelación, mas no a la procedencia del mismo, y en tal sentido, la resolución de fecha 16 de mayo del año en curso que no hace lugar a la reducción del embargo solicitada, se pronuncia sobre una medida cautelar y es susceptible del recurso de apelación el que ha sido interpuesto en tiempo y forma, conforme lo dispuesto en los artículos 465, 471, 474, 476 del citado cuerpo normativo. 

5º.- Que en cuanto a la alegación efectuada en estrados por parte del abogado de la ejecutante, en orden a rechazar el recurso de hecho en virtud de lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo, sin perjuicio de no ser ésta la razón de la improcedencia del recurso de apelación declarada por el tribunal a quo se tendrá además presente que la norma citada dice relación con las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados en el párrafo sobre el cumplimiento de la sentencia y de la ejecución, no encontrándose regulado en éste la incidencia de reducción de embargo formulada por la ejecutada

Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en los artículos 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil y artículos 432, 475 y 476 del Código del Trabajo, se acoge el recurso de hecho deducido por la ejecutada MARINE CHOICE S.p.A en contra de la resolución dictada por la Juez Titular del Juzgado del Trabajo de Castro, de fecha 19 de mayo de 2017 y en consecuencia se declara que es admisible el recurso de apelación presentado por dicha parte en contra de la resolución de fecha 16 de mayo del año en curso, rectificada por resolución de fecha 17 de mayo último, dictada en los autos Rit C-7-2017. El tribunal remitirá vía interconexión los antecedentes necesarios para conocer del recurso. Déjese sin efecto la orden de no innovar decretada. 

Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante don Pedro Campos Latorre quien estuvo por rechazar el recurso de hecho atendido a que la resolución recurrida fue dictada en un procedimiento regulado en el Párrafo 4º del Título I del Libro V del Código del Trabajo y en consecuencia es inapelable por así disponerlo el artículo 472 del citado cuerpo laboral. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. Rol N° 31-2017. 
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