Puerto Montt, dos de junio de dos mil catorce.
VISTOS:
Que el abogado Sr. Alberto Ebensperger Fern谩ndez de Cabo deduce recurso de casaci贸n en la forma en contra de la sentencia definitiva de fecha treinta de octubre de dos mil trece, en virtud de la cual la Sra. Jueza del Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, rechaz贸 la demanda reivindicatoria interpuesta por don Carlos Segundo Loaiza Ojeda y don Oscar Loaiza Ojeda en contra de do帽a Herna Olga Reyes Vidal.
El recurso de casaci贸n en la forma se funda en la causal contemplada en el N潞 5 del art铆culo 768 en relaci贸n el art铆culo 170 N潞 2, N潞 3 y N潞4, todos del C贸digo de Procedimiento Civil.
Asimismo se recurre de casaci贸n por la causal contenida en el N潞7 del art铆culo 768 del C贸digo de Procedimiento Civil
La primera causal, “haber sido pronunciada con omisi贸n de cualquiera de los requisitos enumerado en el art铆culo 170”, se fundamenta en omisi贸n a los numerales 2 “ la enunciaci贸n breve de las peticiones o acciones deducidas por el demandante y de sus fundamentos”; 3 “ igual enunciaci贸n de las excepciones o defensas alegadas por el demandado” y 4 “ Las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia”
Lo anterior se habr铆a configurado, seg煤n el recurrente, respecto del numeral segundo del art铆culo 170 del C贸digo de Procedimiento Civil, porque el fallo nada dice respecto del incumplimiento de determinadas diligencias como son: la absoluci贸n de posiciones de los demandantes y la Inspecci贸n personal del tribunal, como tampoco en relaci贸n a la extinci贸n del mandato con ocasi贸n del fallecimiento de la demandada, ello en conformidad con lo establecido en el art铆culo 2163 N潞5 del C贸digo Civil. El recurrente denuncia tambi茅n que la sentencia no contiene una enunciaci贸n de la prueba testimonial rendida por la demandante ni menos consider贸 la testifical de la demandada.
En lo que respecta al numeral tercero del referido art铆culo 170, se帽ala que la sentencia no contiene una enunciaci贸n de las excepciones o defensas alegadas por el demandado, alegando que 茅sta no se pronunci贸 respecto de la absoluci贸n de posiciones y adem谩s no fundament贸 la excepci贸n de prescripci贸n, cosa juzgada y compensaci贸n.
Respecto de que la sentencia omiti贸 el requisito del numeral cuarto del art铆culo 170 del C贸digo de Procedimiento Civil, se帽ala que existen conclusiones de hecho y de derecho que son arbitrarias y antojadizas; luego agrega que la sentencia debi贸 apreciar toda la prueba, incluso aquellas que se refiere a peticiones consecuenciales, cosa que se omiti贸, adem谩s omiti贸 tomar en cuenta la prueba rendida, testimonial y absoluci贸n de posiciones.
Como segunda causal de casaci贸n, el recurrente reclama que la sentencia contiene decisiones contradictorias, infringiendo el art铆culo 768 N潞7 del C贸digo de Procedimiento Civil, se帽alando que se vulneraron las normas reguladora de la prueba , invirtiendo el onus probandi rechazando las pruebas que la ley admite y aceptando las que la ley rechaza, desconociendo el valor probatorio de las que se produjeron en el proceso, argumentando que existe una contradicci贸n en el considerando octavo en relaci贸n al dominio y posesi贸n del inmueble objeto de la litis.
Expresa la forma en que se ha producido la infracci贸n y la manera en que estas infracciones han influido en el dispositivo de la sentencia, solicitando su invalidaci贸n, la dictaci贸n de una sentencia de reemplazo donde se resuelva que los demandantes son due帽os de la propiedad de que no est谩n en posesi贸n, el que se encuentra debidamente singularizado.
Conjuntamente, el abogado Sr. Ebensperger Fern谩ndez de Cabo interpone recurso de apelaci贸n en contra de la misma sentencia definitiva, argumentado en t茅rmino similares a los contenidos en su recurso de casaci贸n de forma.
Termina solicitando que se revoque la sentencia de primera instancia y se disponga que se hace lugar a la reivindicaci贸n solicitada por los demandantes por cumplirse los requisitos del art铆culo 889 del C贸digo de Procedimiento Civil, con costas.
Y teniendo presente.
I.- En cuanto al recurso de casaci贸n en la forma.
Primero: Que como se se帽al贸 el recurrente ha fundamentado su recurso en la causal del N潞5 del art铆culo 768 del C贸digo de Procedimiento Civil, consistente en “haber sido pronunciada con omisi贸n de cualquiera de los requisitos enumerado en el art铆culo 170”, en relaci贸n con el precepto de los numerales: 2 “ la enunciaci贸n breve de las peticiones o acciones deducidas por el demandante y de sus fundamentos”; 3 “ igual enunciaci贸n de las excepciones o defensas alegadas por el demandado” y 4 “ Las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia”
Segundo: Que sin perjuicio de que los fundamentos esgrimidos por el recurrente para justificar cada una de sus alegaciones pueden no corresponder a la causal de casaci贸n invocada, lo cierto es que de la simple revisi贸n de los antecedentes y especialmente del an谩lisis de la parte expositiva y considerativa del fallo impugnado, aparece que el juez de la causa cumpli贸 estrictamente con la normativa contemplada en el art铆culo 170 del C贸digo de Procedimiento Civil, no concurriendo en consecuencia las omisiones denunciadas por el recurrente. En efecto, de los motivos primero a octavo del fallo se obtiene que la sentenciadora realiza una exposici贸n de las peticiones o acciones deducidas tanto por el demandante como por el demandado, como tambi茅n establece las consideraciones de hecho y derecho que le sirven de fundamento a su resoluci贸n.
Tercero: Que el recurrente adem谩s interpone recurso de casaci贸n formal por la causal contemplada en el art铆culo 768 N潞7 del C贸digo de Procedimiento Civil, esto es, por contener la sentencia decisiones contradictorias.
Cuarto: Que para la resoluci贸n de asunto controvertido debemos tener presente que para que exista decisiones contradictorias es necesario que las resoluciones contenidas en la sentencia sean incompatibles entre s铆, de manera que no sea posible cumplir, porque se contradicen o no se pueden obedecer simult谩neamente ambas, a causa de que el incumplimiento de una se opone a la otra, lo que nos lleva a concluir que esta figura debe producirse en lo resolutivo de la sentencia.
La contradicci贸n que reclama el recurrente se producir铆a en los razonamientos del juez, lo que en todo caso, no es efectivo, pero adem谩s no se funda en una eventual incompatibilidad en lo resolutivo de la sentencia. En efecto, la sentenciadora rechaza la demanda interpuesta por don Carlos Segundo Loaiza Ojeda y don Oscar Loaiza Ojeda en contra de do帽a Herna Olga Reyes Vidal; decisi贸n 煤nica que bajo ning煤n respecto se contraponen a otra de tal forma que hagan imposible su cumplimiento.
Quinto: Que por lo se帽alado precedentemente, no cabe sino concluir que en la especie no se han reunido los requisitos que hacen procedente las causales invocadas por quien recurre de casaci贸n formal, por lo que el presente recurso no puede ser acogido.
II. En cuanto al recurso de apelaci贸n:
Sexto: Que estos sentenciadores comparten las conclusiones a que ha arribado la Sra. Jueza de la instancia, tanto en lo que dice relaci贸n con el establecimiento de los presupuestos de hecho en que se fundamenta como sus motivos de derecho, apareciendo adem谩s que los argumentos vertidos por la parte demandante en su escrito de apelaci贸n, no logran convencer a esta Corte para alterar lo que viene decidido, se proceder谩 a confirmar la sentencia apelada.
Por estas consideraciones y visto, adem谩s, lo dispuesto en los art铆culos 144, 160, 167 y siguientes, 170, 254, 764, 765, 766 y 768 todos del C贸digo de Procedimiento Civil, se declara:
I.- Se rechaza, sin costas, el recurso de casaci贸n en la forma deducido en contra de la sentencia de treinta de octubre de dos mil trece dictada por la Sra. Jueza del Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt.
II.- Se confirma, sin costas de la instancia, la sentencia apelada de treinta de octubre de dos mil trece, dictada por la misma Sra. Jueza del Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt.
Reg铆strese y comun铆quese.
Redactada por el abogado integrante don Mauricio C谩rdenas Garc铆a.
Pronunciada por el Presidente don Jorge Pizarro Astudillo, Ministra Sra. Teresa Mora Torres, y abogado integrante don Mauricio C谩rdenas Garc铆a.
Rol N潞 113 -2014.
Puerto Montt, dos de junio de dos mil catorce, notifiqu茅 por el estado diario la resoluci贸n que precede. Lorena Fresard Briones, Secretaria Titular.
es → en
Foja : 105
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