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viernes, 24 de octubre de 2014

Recurso de nulidad mal formalizado, atendida forma de manifestar peticiones de diversas causales invocadas al tribunal de alzada.

Puerto Montt,  diecis茅is de junio de dos mil catorce.
Vistos:
             En antecedentes RUC 1440006405-K, Rit M-10-2014 del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, materia remuneraciones, caratulados Arrieta con Soto, el abogado don Jaime G贸mez, en representaci贸n de la demandada, recurre de nulidad en contra de la sentencia de fecha 1 de abril de 2014, mediante la cual se acogi贸 la demanda interpuesta por D.A.A.M declar谩ndose que el despido de que fue objeto por el demandado el d铆a 31 de octubre de 2013 no ha producido el efecto de poner t茅rmino al contrato de trabajo del actor, para efectos remuneracionales, por no encontrarse pagadas 铆ntegramente sus cotizaciones previsionales conforme lo dispone el art铆culo 162 del C贸digo el Trabajo, debiendo por ello la demandada pagar al actor las remuneraciones y dem谩s prestaciones originadas a causa de la relaci贸n laboral, desde el 1 de noviembre de 2013 y hasta que se acredite su pago efectivo, teniendo como remuneraci贸n para estos fines la suma de $ 350.000 mensuales.  Se indican en el fallo adem谩s las sumas que por distintos conceptos debe pagar el demandado, m谩s los reajustes de los art铆culos 63 y 173 del C贸digo del Trabajo, conden谩ndosele tambi茅n al pago de las costas.
Y considerando:
PRIMERO: Que la parte demandada y recurrente funda la nulidad de la sentencia de acuerdo a lo dispuesto en los art铆culos 477 y 478 letra b) del C贸digo del Trabajo, deducidos en forma subsidiaria, esto es por haber sido dictado el fallo con infracci贸n de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia y por haber sido pronunciada esta 煤ltima con infracci贸n manifiesta de las normas sobre apreciaci贸n de la prueba conforme a las reglas de la sana cr铆tica.
                       Hace presente que en cuanto a la causal del art铆culo 477 la sentencia infringe el art铆culo 478 letra b) del C贸digo del Trabajo en relaci贸n con el art铆culo 456 del mismo cuerpo legal, ya que se ha fallado en contra de la sana cr铆tica, toda vez que el tribunal debi贸 apreciar la prueba y llegar a una conclusi贸n opuesta a la que arrib贸, esto es debi贸 haber rechazado la demanda.
                       Agrega que conforme al art铆culo 496 del C贸digo Laboral el procedimiento monitorio se aplica cuando la cuant铆a del juicio es igual o inferior 10 Ingresos M铆nimos Mensuales y en el caso de autos se condena a su parte a una suma que la supera, $ 3.466.231.-  Adem谩s del error de la cuant铆a, el tribunal no hace referencia alguna a por qu茅 estima fundadas las pretensiones del actor ya que 茅ste en la audiencia de conciliaci贸n ante la Inspecci贸n del Trabajo no acompa帽贸 documento alguno, lo que consta en el acta respectiva, advirti茅ndole la funcionaria mediadora que no podr铆a acompa帽ar documentos en el procedimiento monitorio ante el tribunal laboral..
                      Hace presente el recurrente que no le queda claro c贸mo el tribunal resuelve sin antecedente alguno si solo se acompa帽an documentos inconsistentes y no aplica el criterio establecido en el art铆culo 500 del C贸digo del Trabajo.
SEGUNDO: Que en cuanto a la causal del art铆culo 478 letra b) del C贸digo del Trabajo, que tambi茅n invoca el recurrente, reitera lo dicho al tratar la anterior, a帽adiendo que es un antecedente manifiestoque el actor en el acta de conciliaci贸n se帽al贸 como sueldo la suma de $ 250.000 y en el petitorio de la demanda lo fij贸 en $ 350.000, cantidad esta 煤ltima por la que el tribunal conden贸 a pagar a su representado.
                        Agrega que si el tribunal hubiera aplicado las reglas de la sana cr铆tica, necesariamente debi贸 haber llegado a la conclusi贸n de que no exist铆a indicio alguno en torno a la relaci贸n laboral, debiendo haber rechazado la demanda o al menos no acogerla en su totalidad por las inconsecuencias evidentes sostenidas por el actor en cuanto al monto del sueldo, a las horas extraordinarias y menos respecto al arrendamiento de veh铆culos con la esposa del actor.
                       Concluye el recurrente solicitando se acoja el recurso, en el caso de acoger la nulidad por la causal de art铆culo 477 declarar inv谩lido el procedimiento y la sentencia en forma total o sola esta 煤ltima seg煤n corresponda, con costas y en caso de acogerla por el art铆culo 478 letra b) dictar sentencia de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes, tambi茅n con costas.
TERCERO: Que el d铆a 12 de junio de 2014 se llev贸 a efecto la audiencia de vista del recurso alegando por la parte demandada y recurrente el abogado don V铆ctor Zamudio Abad.  Por la parte demandante aleg贸 en contra del recurso el abogado don Claudio Fern谩ndez Melo, quedando la causa en acuerdo.
CUARTO: Que, preciso resulta recordar, que la nulidad es un recurso de derecho estricto y que est谩 regido por principios formativos del proceso, tales como la inmediatez y la oralidad entre otros; adem谩s las causales de impugnaci贸n que se invocan y las peticiones concretas que se solicitan deben ser congruentes, circunstancia esta 煤ltima que no se aprecia en el  libelo impugnatorio.  En efecto, al observar el cap铆tulo Peticiones Concretas del recurso se aprecian varios numerales en que se manifiesta, en primer t茅rmino,  que se acoja el recurso por las “diversas causas legales invocadas en forma subsidiaria”. Lugo se pide que para el caso de acoger la nulidad en base al art铆culo 477 del C贸digo del Trabajo, “declarar inv谩lido el procedimiento junto con la sentencia definitiva en forma total, o solo esta 煤ltima seg煤n corresponda” y por 煤ltimo all铆 solicita que “en el caso de acoger la nulidad planteada en base al art铆culo 477 del C贸digo del Trabajo , dictando dentro de 5潞 d铆a, la correspondiente sentencia de reemplazo, estableciendo derechamente que atendidos los antecedentes acompa帽ados por el demandante y atendida la sana cr铆tica y disposiciones legales pertinentes, al no haber siquiera antecedentes de la relaci贸n laboral, se rechace la demanda de autos en todas sus partes”
QUINTO.  Que de lo relacionado precedentemente se constata que el recurso se encuentra mal formalizado atendida la forma  en que se manifestaron las peticiones que se formulan al tribunal en su parte petitoria, raz贸n suficiente para que la impugnaci贸n del fallo y/o del procedimiento no pueda prosperar.
SEXTO: Que no obstante lo anterior, cabe tener presente que del estudio de los antecedentes, de la sentencia, del recurso interpuesto y de lo dicho por los intervinientes que concurrieron a estrados, se advierte que la recurrente no compareci贸 a la Inspecci贸n del Trabajo y posteriormente tampoco
compareci贸 a la audiencia del 1 de abril de 2014, la que en consecuencia se celebr贸 en su rebeld铆a.
SEPTIMO: Que adem谩s de lo se帽alado anteriormente, en la audiencia antes referida el tribunal resolvi贸 que de conformidad a las normas supletorias que se aplican al procedimiento monitorio, esto es las del procedimiento general ordinario laboral, era posible resolver que no  hab铆a controversia respecto de los hechos se帽alados en la demanda y que por lo tanto estaba facultado para dictar sentencia de inmediato.  Para ello y por econom铆a procesal y remiti茅ndose a lo que el tribunal hab铆a resuelto el 20 de febrero de 2014 con los antecedentes que le hab铆an sido acompa帽ados y reproduciendo lo consignado en esa sentencia, ahora declara que el despido  del demandante no produjo el efecto de poner t茅rmino a la relaci贸n laboral para los efectos de la aplicaci贸n de la Ley Bustos, por lo que deb铆a el demandado pagar las remuneraciones y dem谩s prestaciones originadas a causa de la relaci贸n laboral, se帽alando en cada caso el monto de estas 煤ltimas.
OCTAVO. Que atendido lo expuesto precedentemente se aprecia que el recurrente lo que pretende ahora es alzarse de nulidad en contra la sentencia del 20 de febrero de 2014, lo que no resulta procedente; pretende adem谩s cuestionar la sentencia por no haber comparecido a la audiencia de juicio, situaci贸n que tampoco es procedente. El fallo se encuentra ajustado a derecho y a los antecedentes, reproduce los hechos y de su lectura no se aprecia que el sentenciador haya incurrido en los vicios que el recurrente le imputa; en especial el haber infringido las reglas de la sana cr铆tica, toda vez que no  menciona en el recurso de nulidad qu茅 elementos de la l贸gica, de las m谩ximas de la experiencia o de los conocimientos cient铆ficamente afianzados habr铆an sido vulnerados.
NOVENO: Que en consecuencia, encontr谩ndose el recurso mal formalizado y no advirti茅ndose adem谩s la concurrencia de las causales invocadas por el recurrente, el libelo de nulidad por 茅l interpuesto ser谩 desestimado.
                       Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los art铆culos 477, 478, 481 y 482 del C贸digo del Trabajo, SE RECHAZA el recurso de nulidad interpuesto por el abogado don Jaime G贸mez Tiller铆a en contra e la sentencia de fecha 1 de abril de 2014, dictada por el Juez Interino del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro don Andr茅s Arteaga Jara, sentencia que en consecuencia no es nula.
                      Reg铆strese y comun铆quese.
                      Redact贸 el abogado integrante don Pedro Campos Latorre.
                      Rol 63-2014 TRAB.