Puerto Montt, once de junio de dos mil catorce.
VISTOS:
Que la presente causa sube en apelaci贸n por la parte demandada respecto de la sentencia definitiva de primer grado dictada con fecha veintiocho de noviembre de dos mil catorce escrita a fojas 285 y siguientes de autos en virtud de la cual se rechaz贸 la oposici贸n formulada por don Juan Alejandro Contreras Mu帽oz a la solicitud de saneamiento de t铆tulo de dominio de don Luis Antonio Haro Low.
Que durante la vista de la causa se advirti贸 un eventual vicio de casaci贸n formal, por lo que se procedi贸 a escuchar sobre el punto al abogado que concurri贸 a estrados, previo a expres谩rsele los posibles vicios sobre los cuales ha alegar, de conformidad al art铆culo 775 del C贸digo de Procedimiento Civil.
TENIENDO PRESENTE:
PRIMERO: Que, la parte opositora o demandante en el primer otros铆 de la presentaci贸n de fojas 56 a 60 acompa帽贸, con citaci贸n y bajo apercibimiento legal, un total de 17 documentos. En el comparendo de fojas 113, llevado a efecto el veintisiete de abril de dos mil doce, la misma parte solicit贸 tener por acompa帽ado los referidos documentos en la forma solicitada. A fojas 116 el tribunal del grado orden贸 que previo a resolver, “ind铆quese la forma legal que se acompa帽a dichos documentos”.
SEGUNDO: Que, durante de la secuela del juicio no aparece que el actor haya dado cumplimiento con lo ordenado a fojas 116, y por su parte no se advierte que el tribunal haya prove铆do derechamente la presentaci贸n de la demandante. Que de esta manera, el tribunal no resolvi贸 la solicitud contenida en el primer otros铆 del escrito de fojas 56 a 60, y en consecuencia los documentos acompa帽ados por el actor, a pesar de solicitar su incorporaci贸n, no fueron agregados legalmente al juicio. Que no obstante ello, la sentencia impugnada considera, pondera y valora los documentos contenidos en la presentaci贸n del actor.
TERCERO: Que, el art铆culo 775 del C贸digo de Procedimiento Civil, faculta a esta Corte para que conociendo por v铆a de apelaci贸n, invalide de oficio las sentencias cuando los antecedentes del recurso manifiesten que ella adolece de vicios que dan lugar a la casaci贸n en la forma, debiendo o铆r sobre este punto a los abogados que concurran a alegar en la vista de la causa e indicar los posibles vicios sobre los cuales deber谩n alegar.
CUARTO: Que el art铆culo 768 N° 9 del C贸digo de Procedimiento Civil se帽ala que "El recurso de casaci贸n en la forma ha de fundarse precisamente en alguna de las causas siguientes: 9陋 En haberse faltado a alg煤n tr谩mite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad".
Por su parte, el art铆culo 795 del mismo cuerpo legal, dispone cuales son, en general, tr谩mites o diligencias esenciales, se帽alando entre ellos, el n煤mero 5 que establece como tales: “La agregaci贸n de los instrumentos presentados oportunamente por las partes, con citaci贸n o bajo apercibimiento legal que corresponda respecto de aquella contra la cual se presentan”
QUINTO: Que, como se aprecia de las normas transcritas en los motivos anteriores, y del conjunto de lo expresado, teniendo el tr谩mite omitido la calidad de diligencia esencial en el juicio, toda vez que no se ha cumplido con disposici贸n expresa, omitiendo la posibilidad que las partes puedan legalmente rendir las probanzas que estimen adecuadas a sus pretensiones, las cuales necesariamente deben ser consideradas, analizadas y ponderadas en el fallo en la medida que sean efectivamente incorporadas al proceso mediante resoluci贸n firme, esta Corte actuando de oficio en los t茅rminos permitidos por el art铆culo 775 del C贸digo de Procedimiento Civil, tiene por configurada la causal de casaci贸n prevista en el art铆culo 768 N潞 9 del C贸digo de Procedimiento Civil, y proceder谩 a la invalidaci贸n del fallo y de las actuaciones del procedimiento en los t茅rminos que se dir谩 en lo resolutivo.
Por todas estas consideraciones, y lo dispuesto en los art铆culos 764, 765, 766, 768 N° 9, 772, 775 y 795 N° 5 del C贸digo de Procedimiento Civil, se declara que se casa de oficio la sentencia de fecha veintiocho de noviembre de dos mil catorce escrita a fojas 285 y siguientes y su complemento de dieciocho de marzo del a帽o dos mil catorce escrita a fojas 322, la que se invalida y declara nula, disponi茅ndose que se retrotrae la causa al estado de proveer derechamente el primer otros铆 de la presentaci贸n de la demandante de fojas 56 a 60, ello previo apercibimiento a la misma para cumplir con lo ordenado a fojas 116, y luego con su m茅rito, dictar una nueva sentencia por un juez no inhabilitado, manteniendo plenamente vigente las dem谩s piezas del expediente.
Por lo resuelto precedentemente, se omite pronunciamiento respecto del recurso de apelaci贸n deducido en contra de la sentencia definitiva.
Reg铆strese y notif铆quese.
Redact贸 el Ministro Sr. Jorge B. Pizarro Astudillo.
Rol N ° 61-2014.
Pronunciada por la Primera Sala, integrada por el Presidente don Jorge Pizarro Astudillo, la Ministra do帽a Teresa Mora Torres, y por el Abogado Integrante don Mauricio C谩rdenas Garc铆a. Autoriza la Secretaria Titular do帽a Lorena Fresard Briones.
Puerto Montt, once de junio de dos mil catorce, notifiqu茅 por el estado diario la resoluci贸n que precede.