PUERTO MONTT, once de agosto de dos mil catorce.
VISTOS:
Que se ha recurrido de nulidad en contra de la sentencia definitiva de once de junio de dos mil catorce, reca铆da en la causa RIT O-1-2014, “Bustos con Sindicato de Trabajadores Independientes Estrella del Sur, por el abogado don Alberto Ebensperger Fern谩ndez de Cabo en representaci贸n de la demandante en contra de la sentencia definitiva que en lo resolutivo declara:
I. Que se rechaza la demanda interpuesta por don MIGUEL ANGEL BUSTOS TAPIA, ya individualizado, en contra del SINDICATO DE TRABAJADORES INDEPENDIENTE ARMADORES ARTESANALES DEMERSALES Y OTROS AFINES ESTRELLA DEL SUR CALBUCO, representada por don Dar铆o Marcelo Soto Castillo, por no haberse acreditado la existencia de la relaci贸n laboral.
II. Que no se condena en costas al actor, por haber tenido motivo plausible para litigar.
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, estando dentro de plazo, el abogado don Alberto Ebensperger Fern谩ndez de Cabo, por la demandante en causa laboral sobre cobro de prestaciones caratulada “Bustos con Sindicato de Trabajadores Independientes Estrella del Sur”, respetuosamente expone: Que, en la representaci贸n que invisto, encontr谩ndome dentro de plazo y, de acuerdo a lo establecido en los art铆culos 477, 479 del C贸digo del Trabajo, vengo en interponer recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de primera instancia dictada con fecha 11 de junio de 2014, solicitando sea acogido, y la sentencia recurrida sea invalidada y se proceda a dictar resoluci贸n de reemplazo, en los t茅rminos y por los fundamentos que a continuaci贸n expongo:
Conforme lo prescribe el art铆culo 477 del C贸digo del Trabajo, la sentencia de fecha 11 de junio de 2014 se ha dictado con infracci贸n de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
1.- NORMAS LEGALES INFRINGIDAS Y SENTENCIA IMPUGNADA.
La sentencia de 11 de junio de 2014 ha incurrido en la causal de nulidad prevista en los art铆culos 477 y 479 del C贸digo del Trabajo en relaci贸n a lo dispuesto en los art铆culos 3 letra a) y b) y 4 inciso segundo del mismo C贸digo y los art铆culos 1443 y 1545 del C贸digo Civil.
1.En efecto, la sentencia impugnada rechaza la demanda interpuesta por don Miguel 脕ngel Bustos Tapia en contra del demandado llamado Sindicato de Trabajadores Independientes Estrella del Sur Calbuco, por no haberse acreditado, seg煤n se dice, la relaci贸n laboral.
2. S.S. en el considerando 6 ° de la sentencia que se recurre establece que de acuerdo a las reglas de la sana cr铆tica, es posible acreditar que no existen antecedentes suficientes para dar por acreditada la relaci贸n laboral, que fue el fundamento de la demanda, pero lo cierto es que de los antecedentes aportados en la causa dan cuenta no solamente de una relaci贸n de naturaleza civil, sino tambi茅n laboral, ya que se efectuaron trabajos en embarcaciones que realizaba el actor para los socios del Sindicato.
3. Es el caso, y se prob贸, que don Manuel Bustos trabaj贸 para don Dar铆o Marcelo Soto Castillo, quien represent贸 al empleador en lo pertinente a derechos y relaciones laborales, y quien actu贸 en posici贸n de faenas. Aqu铆 S.S. y no como se dice en la sentencia en su considerando 8 ° existi贸 una prestaci贸n de servicios personales del actor bajo dependencia y subordinaci贸n del se帽or Soto, quien lo contrat贸 para faenas espec铆ficas, o sea, existi贸 un trabajo de prestaci贸n de servicios independientes, regidos por las normas pertinentes del Contrato de Trabajo, y as铆 qued贸 demostrado por lo dem谩s con la Inspecci贸n que hiciera en su oportunidad la Inspecci贸n del Trabajo de Calbuco, cuando encontr贸 anomal铆as en el Sindicato, cuyo representante legal es el Se帽or Soto Castillo, por lo cual, no se consider贸 en la Sentencia el art铆culo 505 del C贸digo del Trabajo, en que la fiscalizaci贸n del cumplimiento de la legislaci贸n laboral y su interpretaci贸n, corresponde a la Inspecci贸n del Trabajo, porque se ejerci贸 este control frente a situaciones de infracci贸n a las normas laborales, manifiestas, claras, precisas y determinadas lo que est谩 de acuerdo con el art铆culo 76 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, en que se resolvi贸 una relaci贸n laboral.
4. En consecuencia, existi贸 una prestaci贸n de servicios profesionales e independientes del actor como soldador para los representantes del Sindicato por un lapso prolongado y remunerado mediante el pago mensual de $ 900.000 y que estaba subordinado a ellos, porque prestaba servicios a quien los recibi贸, as铆 por Sentencia de la Excma. Corte Suprema de 25 de enero de 2011 en Causa Rol 38 – 2011 se帽ala que: “ en el contrato de trabajo existe una prestaci贸n de servicios pactada incumplida en car谩cter de independiente y al calificar administrativamente esta relaci贸n como dependiente es sujeta a contrato de trabajo”, y as铆 qued贸 demostrado con la resoluci贸n de la Inspecci贸n del Trabajo de Calbuco, cuando fue al lugar a fiscalizar al Sindicato Estrella del Sur. As铆 las cosas, existi贸 un contrato de prestaci贸n de servicios de parte del Se帽or Bustos como independiente para el Se帽or Soto Castillo s铆 estuvo sujeta como lo fue a honorarios y supervisi贸n directa, aunque est茅 formalmente estipulada como independiente.
5. Por lo tanto, existi贸 en la existencia una configuraci贸n de un contrato de trabajo, porque en primer lugar existi贸 una prestaci贸n de servicios, bajo las 贸rdenes del Se帽or Soto Castillo en que fue subordinado el actor, y bajo su dependencia, y as铆 lo ha resuelto la Corte de Apelaciones de Santiago con fecha 11 de noviembre de 2010 cuando se帽ala “ que la prestaci贸n de servicios independientes, no obstante haberse prestado por largo tiempo, y con independencia y a honorarios, tales servicios configuran contrato de trabajo, si de hecho, ha existido v铆nculo de subordinaci贸n y dependencia”.
6. La testigo Tatiana Blas Quineche acredit贸 con su testimonio que al actor le cancelaban $30.000 diarios, adem谩s de horas extras, y que desempe帽aba funciones de soldadura y mantenimiento, que fue despedido el 27 de noviembre de 2013, y que la propia Inspecci贸n del Trabajo se dio cuenta de las irregularidades y que por esta raz贸n fue despedido, y a su turno, el testigo Eduardo Soto Uribe se帽al贸 que el Se帽or Bustos trabajaba en mantenci贸n y soldadura en el Sindicato y que percib铆a $30.000 diarios, y que hab铆a sido contrato verbalmente, sin documentos, es decir, en forma consensual, y fue despedido el 27 de noviembre de 2013 y tambi茅n agrega que la anterior testigo de cargo que ante reclamo del Se帽or Bustos ante la Inspecci贸n del Trabajo, ante la fiscalizaci贸n que fueron a realizar, lo despidieron, y en consecuencia, no existi贸 ninguna ilegalidad e inconstitucionalidad al presentar su reclamo el Se帽or Bustos ante la Inspecci贸n del Trabajo el d铆a 27 de Noviembre de 2013. Vale decir, que esta prueba admitida fue pertinente, 煤til y aparte l铆cita, porque demostraron la veracidad de lo expuesto por el actor.
7. Es decir S.S. existi贸 efectivamente un v铆nculo de subordinaci贸n por la prestaci贸n de servicios y que con figur贸 el contrato consensual de acuerdo al art铆culo 1443 en relaci贸n con el art铆culo 7 潞 del C贸digo del Trabajo.
Lo anterior no es 贸bice u obst谩culo para que el actor haya demandado al Sindicato Estrella del Sur, ya que fue contratado por su Presidente en forma consensual, y seg煤n se aprecia de la sentencia que los aportes efectuados por los socios del Sindicato eran menores a los $900.000 mensuales, pero lo cierto, es que no le pagaba el Sindicato, sino su representante, o sea, que su empleador era una persona natural, el Se帽or Soto Castillo, de acuerdo al art铆culo 3 潞 del C贸digo del Trabajo.
8. Por otro lado S.S. el art铆culo 507 del C贸digo del Trabajo al se帽alar que el que utilice cualquier subterfugio, ocultando, disfrazando o alterando su individualizaci贸n o patrimonio y que tenga por resultado eludir el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que establece la ley o la convenci贸n, ser谩n sancionados con una multa de beneficio fiscal de 10 a 150 UTM mensuales. Agrega adem谩s que quedan comprendido dentro de este concepto de subterfugio ya se帽alado, cualquier alteraci贸n realizada a trav茅s de establecimiento de razones sociales distintas, la creaci贸n de identidades legales, la divisi贸n de empresas u otras que signifiquen para los trabajadores disminuci贸n o p茅rdida de derechos laborales o colectivos, en especial de los primeros las gratificaciones o las indemnizaciones por a帽os de servicios y dentro de los segundos derecho de sindicalizaci贸n o a negociar colectivamente.
9. Que en el sentido contrario o adverso, el sentenciador en su considerando 8 潞 desacredita los testimonios de los testigos del demandante, pues seg煤n se expresa que no recib铆a 贸rdenes expresamente de parte del Se帽or Soto Castillo o de alguna otra persona del Sindicato, y no se vislumbran exactitud de horarios en la presunta jornada laboral, pero lo cierto es S.S. que estos testigos de cargo se encuentran contestes en que el actor el Se帽or Bustos trabaj贸 para la organizaci贸n, o al menos para sus directivos en forma individual, bajo sus 贸rdenes, existiendo una prestaci贸n de servicios y un pago diario, y que lo desvincularon cuando 茅ste fue despedido por el Presidente del Sindicato por haber reclamado ante la Inspecci贸n del Trabajo de Calbuco.
En otras palabras, el actor Bustos cumpli贸 funciones al Se帽or Soto Castillo y otros directivos del sindicato Estrella del Sur de Calbuco, que representa don Dar铆o Soto Castillo, y que 茅stas fueron remuneradas, no por las cuotas o aportes de los afiliados, sino por los propios ingresos de los nombrados que le encargaban trabajos y que estaban sometidos a un horario y a un v铆nculo de subordinaci贸n y de dependencia, c贸mo se acredit贸.
10. Mediante la resoluci贸n precedente se han infringido las siguientes disposiciones legales: Art铆culo 3 del C贸digo del Trabajo: Para todos los efectos legales se entiende por:
a) Empleador: la persona natural o jur铆dica que utiliza los servicios intelectuales o materiales de una o m谩s personas en virtud de un contrato de trabajo;
b) Trabajador: toda persona natural que preste servicios personales intelectuales o materiales, bajo dependencia o subordinaci贸n, y en virtud de un contrato de trabajo. Art铆culo 4 inciso segundo del C贸digo del Trabajo: “Las modificaciones totales o parciales relativas al dominio, posesi贸n o mera tenencia de la empresa no alterar谩n los derechos y obligaciones de los trabajadores emanados de sus contratos individuales o de los instrumentos colectivos de trabajo, que mantendr谩n su vigencia y continuidad con el o los nuevos empleados.”
Se infringi贸 este art铆culo porque represent贸 al Empleador el Se帽or Soto Castillo en lo pertinente a derechos y relaciones laborales porque actu贸 en posesi贸n de encargar faenas al actor Bustos, ya sea en forma personal o a nombre del Sindicato Estrella del Sur. Art铆culo 1443 del C贸digo Civil: “ El contrato es real cuando, para que sea perfecto, es necesaria la tradici贸n de la cosa a que se refiere; es solemne cuando est谩 sujeto a la observancia de ciertas formalidades especiales, de manera que sin ellas no produce ning煤n efecto civil; y es consensual cuando se perfecciona por el solo consentimiento. Art铆culo 1545 del C贸digo Civil: “Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales”.
2. INFLUENCIA SUSTANCIAL EN LO DISPOSITIVO DEL FALLO.
El tribunal al no aplicar los art铆culos 3, 4, 7 y 507 del C贸digo del Trabajo y 1443 y 1545 del C贸digo Civil, no acogi贸 la demanda de cobro de prestaciones laborales, concluyendo que de acuerdo a la prueba rendida se debe tener por establecida la relaci贸n laboral, de acuerdo a la ley, para determinar en definitiva que se debi贸 acoger esta demanda en la forma entablada.
3. PETICIONES CONCRETAS.
A) Que se declare que el Sindicato de Trabajadores Independiente Armadores Artesanales Demersales y otros afines Estrella del Sur Calbuco debe cancelar a trav茅s de su representante don Dar铆o Soto Castillo la suma indicada en la demanda.
B) Que se declare en consecuencia que existi贸 un v铆nculo laboral y relaci贸n de dependencia de acuerdo a los t茅rminos del art铆culo 7潞 del C贸digo del Trabajo.
POR TANTO; y de conformidad con lo dispuesto en los art铆culos, 3, 4, 477, 478 y siguientes del C贸digo del Trabajo y 1443 y 1545 del C贸digo Civil, ruega, se sirva tener por deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada en autos, por haberse esta pronunciado con infracci贸n de ley que ha influido en lo dispositivo del fallo, acogerla a tramitaci贸n, y concederlo para que sea conocido por la I. Corte de Apelaciones de Puerto Montt, la cual conociendo del mismo, anule la sentencia definitiva y en su reemplazo dicte la que acoja la demanda declarando:
Que se declare que “El Sindicato de Trabajadores Independiente Armadores Artesanales Demersales y otros afines Estrella del Sur Calbuco”, representado por don Dar铆o Marcelo Soto Castillo debe las prestaciones laborales indicadas en el l铆belo, esto es $50.650.319, y que por ende existe un de subordinaci贸n y de dependencia de acuerdo al Art铆culo 7 潞 del C贸digo del Trabajo.
SEGUNDO: Que, de lo que se lleva dicho, ello nos lleva a revisar si la sentencia definitiva se ha dictado con infracci贸n de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo y por otra a revisar tambi茅n si el recurrente ha se帽alado cu谩les ser铆an las normas transgredidas de acuerdo a la denuncia de nulidad que invoca.
TERCERO: Que, de esta manera, resulta forzoso exigir que el recurrente de nulidad, tras invocar la causal del art铆culo 477 del Estatuto Laboral, mencione, con precisi贸n y de manera circunstanciada, cu谩les fueron estas infracciones que han influido en lo dispositivo de la sentencia, y de qu茅 forma, han sido vulnerados en la sentencia recurrida, precisi贸n y claridad que debe plasmarse no solo en la descripci贸n de la infracci贸n que denuncia y que atribuye al fallo impugnado sino tambi茅n debe dar las razones por las que estima ha ocurrido esta infracci贸n que en su concepto llevar铆a a la nulidad de la sentencia y a dictar una sentencia de reemplazo, la forma en que ello ha ocurrido y los hechos o conclusiones en que la transgresi贸n se funda.
CUARTO: Que, respecto a las infracciones de ley, la recurrente en su libelo de nulidad se帽ala que el sentenciador incurri贸 en la infracci贸n, de los art铆culos 3, 4 inciso segundo del C贸digo del Trabajo, 1443 y 1545 del C贸digo Civil, las que en concepto del recurrente se habr铆an producido en la dictaci贸n de la sentencia que se revisa, sin se帽alar como, donde y en que forma se habr铆a producido, ya que el recurrente en su denunciante libelo de nulidad se limita a indicar que las normas citadas precedentemente habr铆an sido infraccionadas, se帽alando que la sentencia impugnada rechaza la demanda interpuesta por don Miguel 脕ngel Bustos Tapia en contra del demandado Sindicato de Trabajadores Independientes Estrella del Sur Calbuco, por no haberse acreditado la relaci贸n laboral, alegando que en la sentencia recurrida en el motivo sexto de 茅sta se establece que de acuerdo a las reglas de la sana cr铆tica, es posible acreditar que no existen antecedentes suficientes para dar por acreditada la relaci贸n laboral, que fue el fundamento de la demanda, pero lo cierto es, arguye el recurrente, que de los antecedentes aportados en la causa dan cuenta no solamente de una relaci贸n de naturaleza civil, sino tambi茅n laboral, ya que se efectuaron trabajos en embarcaciones que realizaba el actor para los socios del sindicato, sostiene que se prob贸 que 茅ste trabaj贸 para Dar铆o Marcelo Soto Castillo, quien represent贸 al empleador, insiste en que existi贸 una prestaci贸n de servicios profesionales e independientes, que se configur贸 un contrato de trabajo, que los testigos Blas Quineche y Soto Uribe, acreditaron que al actor se le cancelaban $30.000 diarios y que hab铆a contrato verbal, que fue despedido porque dio cuenta de irregularidades a la Inspecci贸n del Trabajo, el 27 de noviembre de 2013; termina se帽alando el recurrente que el sentenciador en el considerando octavo desacredit贸 el testimonio de los testigos de la demandante, sosteniendo, que seg煤n se expresa que no recib铆a ordenes expresamente de parte de Soto Castillo, y no se vislumbra exactitud de horarios en la presunta jornada laboral; pero lo cierto es, alega el recurrente, que 茅stos testigos de cargo se encuentran contestes en que el actor, se帽or Bustos, trabaj贸 para la organizaci贸n, o para sus directivos en forma individual, bajo sus 贸rdenes, existiendo una prestaci贸n de servicios y un pago diario, y que lo desvincularon cuando 茅ste fue despedido por el Presidente del Sindicato por haber reclamado ante la Inspecci贸n del Trabajo de Calbuco.
QUINTO: Que la causal invocada, sin perjuicio de que no fue fundamentada por el recurrente, limit谩ndose 茅ste a efectuar y ha hacer un an谩lisis de porqu茅 en su concepto se rechaz贸 la demanda, como se dej贸 dicho precedentemente, cabe se帽alar, adem谩s, que no se advierte el vicio a que alude el recurrente, como se ha fallado reiteradamente, el rol que el recurso de nulidad laboral cumple de acuerdo a la disposici贸n del art铆culo 477 del C贸digo del Trabajo, no puede ser jam谩s el de apreciar y juzgar los hechos de la causa sometida a su conocimiento, de tal forma que el tribunal de nulidad debe siempre considerar como establecidos e inmutables los hechos que han sido admitidos por el juez del fondo que dict贸 la sentencia impugnada, y que establecidos los hechos por el juez del grado, esta Corte no los puede alterar por medio del citado recurso de nulidad, pues, este 煤ltimo solo puede verificar si la ley ha sido bien o mal aplicada a ellos.
SEXTO: Que, de la se帽alada forma y del tenor de los razonamientos transcritos, no resulta jur铆dicamente posible que la recurrente pretenda por esta v铆a alterar estos hechos proponiendo e insistiendo acerca de la existencia de la relaci贸n laboral entre el actor y la demandada. S脡PTIMO: Que, del examen de la sentencia en su conjunto, no en forma aislada, se aprecia claramente, como queda de manifiesto de los motivos quinto a octavo, cu谩l fue el razonamiento seguido por el sentenciador para llegar a la conclusi贸n que se rechaza la demanda interpuesta por don Miguel 脕ngel Bustos Tapia, en contra del Sindicato de Trabajadores Independiente Armadores Artesanales Demersales y Otros Afines Estrella del Sur Calbuco representada por don Dar铆o Marcelo Soto Castillo, por no haberse acreditado la existencia de la relaci贸n laboral.
OCTAVO: Que, as铆 las cosas, de lo que se ha dejado dicho, de las alegaciones vertidas en estrados y del an谩lisis de la sentencia que se revisa, no es posible advertir que la sentencia haya incurrido en la causal de nulidad denunciada, por lo que se proceder谩 a rechazarla y as铆 se declarar谩 en lo resolutivo de esta sentencia.
Por estas razones y de conformidad, adem谩s, con lo previsto en los art铆culos 477, 479, 480 y 481 del C贸digo del Trabajo, se declara:
I. Que se rechaza el recurso de nulidad interpuesto, por el abogado don Alberto Ebensperger Fern谩ndez de Cabo, por la parte demandante, en contra de la sentencia definitiva de fecha
once de junio de dos mil catorce, dictada por el Juez Interino del Juzgado de Letras y Garant铆a de Calbuco, fallo que en consecuencia no es nulo.
I. Que no se condena a la recurrente al pago de las costas del recurso, por haber tenido motivo plausible para alzarse.
Reg铆strese y devu茅lvase.
Redacci贸n de la Ministra do帽a Teresa In茅s Mora Torres.
Rol Corte N° 96-2014 Ref Laboral
Pronunciado por la Primera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones, presidida por don Jorge Pizarro Astudillo e integrada por la Ministra do帽a Teresa Mora Torres y por el Abogado Integrante don Mauricio C谩rdenas Garc铆a. Autoriza la Secretaria Titular do帽a Lorena Fresard Briones.
Puerto Montt, once de agosto de dos mil catorce, notifiqu茅 por el estado diario la sentencia que precede. Lorena Fresard Briones