Puerto Montt, once de septiembre del dos mil quince.
VISTOS:
Y TENIENDO, ADEM脕S, PRESENTE:
Primero: Que, la parte ejecutada de GC Construcciones e inversiones Limitada, ha recurrido de apelaci贸n en contra de la sentencia definitiva de fs.. 82 y siguientes, solicitando en definitiva, que se acoja la excepci贸n del art铆culo 464 Numero 17, es decir, la prescripci贸n de la acci贸n ejecutiva, opuesta a fs. 61 y siguientes, declar谩ndose extinguida la misma para todos los efectos legales, fundado en el art铆culo 10 inciso final de la Ley 19.983, 34 por cuanto, las fechas de los vencimientos de las copias de las facturas cuyos cr茅ditos se cobran en autos, N煤mero 503796 emitida el 30 de abril del 2013 y con fecha de vencimiento el 30 de mayo del 2013 por un valor de $1.047.176, n煤mero 515758 emitida el 24 de junio del 2013 y con fecha de vencimiento el 24 de julio del 2013 por un valor de $403.841, n煤mero 517752 emitida el 30 de junio del 2013 y con fecha de vencimiento el 30 de julio del 2013 y por un valor de $4.117.44, n煤mero 519007 emitida el 30 de junio del 2013 y con fecha de vencimiento el 30 de julio del 2013 por un valor de $883.827, n煤mero 519192 emitida el 30 de junio del 2013 con fecha de vencimiento el 30 de julio del 2013 y por un valor de $149.571, n煤mero 519610 emitida el 8 de julio del 2013 y con fecha de vencimiento el 7 de agosto del 2013 y por un valor de $2.135.869, n煤mero 520361 emitida el 8 de julio del 2013 y con fecha de vencimiento el 7 de agosto del 2013 y por un valor de $252.911, n煤mero 520457 emitida el 8 de julio del 2013 y con vencimiento al 7 de agosto del 2013 y por un valor de $67.987, n煤mero 520930 emitida el 15 de julio del 2013 y con fecha de vencimiento al 14 de agosto del 2013 y por un valor de $1.177.805, n煤mero 522013 emitida el 15 de julio del 2013 y con fecha de vencimiento al 14 de agosto del 2013 y por un valor de $884.851, todo lo cual da un cr茅dito de $11.121.382.- fueron emplazados y requeridos de pago, todas, el d铆a 26 de agosto del 2014, por lo cual, hab铆a transcurrido el a帽o de plazo a que se refiere la disposici贸n antes indicada, y que esta excepci贸n de prescripci贸n se aleg贸 oportunamente y ella fue alegada en tiempo y forma.