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lunes, 22 de septiembre de 2014

Incumplimiento del contrato de mandato.Casación en el fondo interpuesto adolece de manifiesta falta de fundamento. Recurrente omite extender infracción legal a normas que tienen carácter de decisorias de la litis

Santiago, catorce de julio de dos mil catorce.

Vistos y teniendo presente:

       1º.- Que en este juicio ordinario Rol N° 27014-2010, seguido ante el 10° Juzgado de Civil de Santiago, caratulado “Atala Fernández Juana del Carmen con Atala Fernández Renato José”, la demandante recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad, que rechazó el recurso de casación en la forma y confirmó el fallo de primer grado que rechazó la demanda interpuesta;

2º.- Que en el recurso de casación en el fondo, fundamentando su solicitud, el recurrente expresa que en el fallo cuestionado se infringen los artículos 160 del Código de Procedimiento Civil en relación a los artículos 1555 y 1557 del Código Civil; 341, 342, 346, 348 n° 5, 383, 384, 399, 400, 401, 402, 425, 426 y 427 del Código de Procedimiento Civil; 47, 1698 inciso 2°, 1700, 1701 a 1706, 1709, 1710, 1712 y 1713 del Código Civil, pues alega que la responsabilidad del demandado ha consistido en contravenir la revocación del mandato notificado judicialmente con fecha 4 de junio de 2010, no obstante lo cual, continuó cobrando y percibiendo los dineros correspondientes a la cuota o porción de su representada conforme al mandato revocado. Agrega que los jueces dejaron de darle el debido valor probatorio a los medios de prueba aportados por su parte;
3º.- Que del tenor del libelo por el que se interpone el recurso de casación en estudio se puede comprobar que la demandante omitió extender la infracción legal a las normas que tienen el carácter de decisorias de la litis, en el caso de autos, las relativas al mandato, esto es, aquellas contenidas en el título XXIX del Código Civil, no obstante que en sus planteamientos ha insistido en que se debe modificar el fallo por cuanto el demandado continuó ejecutando un mandato que había sido revocado mediante notificación judicial, incurriendo así en un incumplimiento del mismo;
4°.- Que esta situación implica que el recurrente acepta, en el hecho, la decisión en cuanto al fondo de la cuestión debatida y es, por esta circunstancia, que el recurso de nulidad intentado no puede prosperar. En efecto, aun en el evento de que esta Corte concordara con la demandante en el sentido de haberse producido el error de derecho que denuncia en su recurso, tendría no obstante que declarar que éste no influye en lo dispositivo de la sentencia, desde que lo resuelto sobre el aspecto discutido no ha sido considerado como error de derecho, de manera que en estas condiciones, el recurso de casación en el fondo interpuesto adolece de manifiesta falta de fundamento.

Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de fojas 559, por la abogada doña Catalina del Pilar Díaz Parraguez, en representación de la demandante, en contra de la sentencia de once de abril del año en curso, escrita a fojas 555 y siguientes.

Regístrese y devuélvase, con sus agregados.

Nº 11.579-2014.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sres. Nibaldo Segura P., Patricio Valdés A., Guillermo Silva G., Sra. Rosa María Maggi D. y Sr. Juan Fuentes B.


Autorizado por la Ministro de fe de esta Corte Suprema.


En Santiago, a catorce de julio de dos mil catorce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.