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lunes, 29 de septiembre de 2014

Recurso de nulidad laboral. Puntos de prueba cuando trabajador alega despido verbal, hecho que niega la empresa

                                                                                                                                                                                                                                      Puerto Montt, cuatro de septiembre  de dos mil catorce.
Vistos:

         En los autos RIT M-208-2014, caratulados “Lavado con Servicios Booster Limitada”, sobre Reajustes e intereses, el demandante recurri贸 de nulidad en contra de la sentencia de 31 de julio 煤ltimo, - que rechaz贸 la demanda por despido carente de causal legal y cobro de prestaciones laborales-,  con el objeto de que se invalide dicha sentencia y se invalide parcialmente el procedimiento, retrotray茅ndose 茅ste al estado de verificarse nuevamente la audiencia prevista en el art铆culo 501 del C贸digo del Trabajo, ante juez no inhabilitado, con costas.

El 28 del mes reci茅n pasado  se realiz贸 la audiencia para la vista del recurso, alegando por la recurrente el abogado don H茅ctor Duhart y por la recurrida el letrado don Alberto Roa.
Y o铆do y considerando:

PRIMERO:  Que, el recurrente  sustent贸 su pretensi贸n  en la causal prevista en el art铆culo 477 del C贸digo del Trabajo, pero a continuaci贸n agrega que se funda “en la causal establecida en el art铆culo 478 letra b) del referido cuerpo legal, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracci贸n de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por no aplicaci贸n del art铆culo 454 N° 1, inciso 2°  del C贸digo del Ramo”, vicio que se comete al haber rechazado  su petici贸n de agregar puntos tercero y cuarto en la resoluci贸n que fij贸 los hechos objeto de prueba, orientados a acreditar que el demandado comunic贸 formalmente el despido y los hechos en que se fundaba la causal de despido invocada, prevista en el art铆culo 160 N° 7, ello, supone,  por entender la juez que la acci贸n por despido carente de causal es distinta a la de los dem谩s tipos de despido. El vicio que reprocha ha influido en lo dispositivo de la sentencia, pues eximi贸 al demandado de su obligaci贸n de acreditar la veracidad de los hechos imputados en la carta, impidi贸 a su parte fijar como hechos controvertidos la causal de despido y los hechos fundantes  de este, y le impidi贸 efectuar una defensa jur铆dica del despido invocado por el empleador.
Conjuntamente con la causal antes se帽alada, invoca nuevamente la del art铆culo 477, por haberse llevado a efecto un procedimiento tramitado con infracci贸n sustancial de derechos constitucionales, por cuanto se vulnera lo dispuesto en el art铆culo 19 N° 3, inciso 5° de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, que asegura su derecho a un debido proceso. Basa sus argumentos en los hechos que indica, referidos al desarrollo del procedimiento  y a la negativa del juez de complementar los puntos de prueba conforme a su petici贸n referida en la causal anterior, afirmando que el fallo no se ajust贸 a derecho, toda vez que se prescindi贸 de hechos a probar, al eximir al demandado de la obligaci贸n de acreditar aquellos se帽alados en la carta de despido y por lo tanto, la posibilidad de controvertirlos. Tal infracci贸n, dice, ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues al rechazar la inclusi贸n de los hechos a probar propuesta por su parte, impidi茅ndole controvertirlos, condujo al rechazo de la demanda, lo que no hubiese ocurrido  de haber obligado al demandado a acreditar el env铆o de la comunicaci贸n y los fundamentos de la causal de despido. 
SEGUNDO: Que, en el presente caso, el recurso consta de dos cap铆tulos que se fundan en la causal prevista en el art铆culo 477, invocados en forma conjunta, en primer t茅rmino, porque se ha infringido lo dispuesto por el art铆culo 454 N° 1, inciso 2° del C贸digo Laboral, y en segundo lugar, porque en la tramitaci贸n del procedimiento se habr铆a infringido  la garant铆a constitucional que asegura un debido proceso.
TERCERO: Que, el art铆culo 454 N° 1, despu茅s de indicar el orden en que en el procedimiento de aplicaci贸n general se rendir谩 la prueba, en el inciso 2° establece que en los juicios sobre despido corresponder谩 en primer lugar al demandado la rendici贸n de la prueba, debiendo acreditar la veracidad de los hechos imputados e las comunicaciones a que se refieren los incisos primero y cuarto del art铆culo 162, sin que pueda alegar en el juicio hechos distintos como justificativos del despido. El recurrente afirma que esta 煤ltima regla habr铆a sido vulnerada al negarse la sentenciadora a incorporar como puntos de prueba aquellos relativos a los eventos  sostenidos por el demandado en la contestaci贸n, en orden a haber dado el aviso exigido por el art铆culo 162, indicando la causal de despido, infringiendo de paso su derecho a un debido proceso.
CUARTO: Que, conforme se dej贸 establecido en la sentencia impugnada, el actor interpuso demanda de despido carente de causal legal y cobro de prestaciones, puesto  que su ex empleador lo despidi贸 en forma verbal y plantea que el despido no se ajust贸 a la ley, pues no se le entreg贸 ni se le envi贸 carta de t茅rmino del contrato, que contuviera los hechos en que se fundaba, seg煤n lo dispuesto en el art铆culo 162. Tambi茅n, que la demandada afirm贸 que no es efectivo el despido verbal, y que su parte cumpli贸 con las formalidades exigidas por aquel precepto legal. 
En el motivo cuarto, la sentenciadora deja asentado que la demandante no cumpli贸 con la carga procesal de acreditar la existencia del despido verbal, y entrega las razones que le permiten arribar a esa afirmaci贸n. Luego, en el fundamento quinto del fallo en estudio,  expresa que la demandada acredit贸 que comunic贸 el despido al actor en la forma y oportunidad previstas en el art铆culo precitado, concluyendo en el basamento sexto, como consecuencia, que la demanda de despido carente de causal legal deber谩 ser rechazada.
QUINTO: Que, con arreglo a lo que se ha venido expresando, la acci贸n ejercida por el actor en esta causa se basa, 煤nica y exclusivamente, en la circunstancia, seg煤n sostuvo, de haber sido despedido sin que se haya invocado por su empleador ninguna causal, y sus pretensiones derivan de ese hecho, solicitando precisamente que se declare por el tribunal que su despido ha sido carente de causal legal y en esa virtud se condene a la demandada al pago de las prestaciones que indica. Por lo mismo, es que la juez fij贸 como hechos a probar: si el demandante fue despedido de forma verbal, y si la demandada comunic贸 el despido al actor en la forma y oportunidad previstas en el art铆culo 162. De acuerdo con lo expuesto, no pod铆a extenderse la prueba a otros hechos que aquellos se帽alados como fundamento de la demanda, so pena de incurrir en ultrapetita, por lo que cabe concluir que de modo alguno, - al rechazar la proposici贸n del actor, en orden a agregar como puntos de prueba los que pretendi贸 -, se ha cometido las infracciones que el recurrente le atribuye.  
SEXTO: Que, por otra  parte, y como la primera causal el recurrente la vincula, adem谩s, a aquella contemplada en el art铆culo 478, letra b), sin explicar c贸mo y porqu茅 concurre, - lo que conduce desde ya a su rechazo -, no est谩 dem谩s destacar que los razonamientos expuestos por la sentenciadora dejan de manifiesto que ha realizado el an谩lisis de los antecedentes puestos a su disposici贸n sin vulnerar las reglas de la sana cr铆tica. 
S脡PTIMO: Que, por las razones expuestas, estos sentenciadores concluyen que en la sentencia impugnada no se ha incurrido  en las causales de nulidad invocadas por el recurrente, por lo que el presente recurso ser谩 rechazado.

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en las disposiciones legales citadas y art铆culos 478, 479  y 482 del C贸digo del Trabajo, se declara que se rechaza el recurso de nulidad impetrado por el demandante en contra de la sentencia de 31 de julio 煤ltimo, dictada en causa RIT M-208-2014, del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulada “Lavado con Servicios Booster Limitada”, la que en consecuencia, no es nula.


Reg铆strese y devu茅lvase, v铆a interconexi贸n.
Redacci贸n del Ministro  Leopoldo Vera Mu帽oz. 
Rol  127-2014.- 
RUC  14-4-0023665-9.
Dictada por la Sala Extraordinaria, integrada por los Ministros don Jorge Ebensperger Brito, quien la preside; don Leopoldo Vera Mu帽oz y el abogado integrante don Pedro Campos Latorre. Autoriza la Secretaria Ad-Hoc do帽a Mar铆a Cecilia Rosas Loebel.-
No firma el Ministro don Jorge Ebensperger Brito, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse en comisi贸n de servicio.-
En Puerto Montt, a cuatro de septiembre de dos mil catorce, notifiqu茅 por el estado diario la sentencia que antecede.