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mi茅rcoles, 29 de junio de 2005

COMENTARIO: Inconstitucionalidad en el caso Lavandero

En el reciente juicio al senador Jorge Lavandero, a vista y paciencia de todo el mundo jur铆dico, y con la evidente complacencia de la opini贸n p煤blica creada a partir de los medios de comunicaci贸n social, hemos podido ver como se ha violado la Constituci贸n Pol铆tica, a trav茅s de la infracci贸n del nuevo C贸digo Procesal Penal.


En efecto, la jueza, en una resoluci贸n que no pas贸 por la confirmaci贸n de tribunal superior alguno (porque eso est谩 impedido por el art. 277 del C贸digo procesal Penal), ha aceptado la presencia de testigos, denominados por los medios de comunicaci贸n como de “contexto”.


Esos testigos lo que han pretendido ha sido el probar un hecho negativo para el imputado, pero que no se trata de una simple inconducta, sino que derechamente de aquellos que se adecuan t铆picamente a una hip贸tesis delictiva: abusos deshonestos o sexuales.


Debemos ser claros en se帽alar que la 煤nica imputaci贸n v谩lida de un comportamiento delictual es la que se hace a trav茅s de un proceso penal, el que acaba en una sentencia firme y ejecutoriada. No puede un tribunal aceptar como hecho reprochable una imputaci贸n delictual, si ella no ha pasado previamente por la autoridad de cosa juzgada. Si no hay cosa juzgada que condene a alguien por un delito, esa persona no puede siquiera ser mancillada por una similar imputaci贸n, so riesgo de estar incurriendo en una calumnia. Y evidentemente una calumnia no puede servir para enlodar a una persona, a quien la Constituci贸n le garantiza precisamente la presunci贸n de inocencia.

Si se tratase de simplemente acreditar un mal comportamiento social o 茅tico previo, sin que tal hecho revista caracteres de delito, eventualmente se podr铆a aceptar esa prueba. Pero desde el momento en que esos hechos se presentan como derechamente delictuales, no puede probarse sino 煤nicamente en el proceso que est茅 destinado precisamente a verificarlos, con todas las garant铆as del justo proceso.

En definitiva, si se acepta una imputaci贸n m谩s liviana de hechos pret茅ritos de car谩cter delictual, sin el debido proceso que los asiente, se afectar谩 directamente la presunci贸n de inocencia del imputado.

En el caso que nos ocupa, adem谩s, como ha dicho Antonio Bascu帽谩n Rodr铆guez al diario El Mercurio, esos testigos jam谩s pudieron ser considerados como de contexto, porque precisamente son ajenos al contexto en que sucedieron los hechos por los que se formul贸 acusaci贸n; tampoco de credibilidad, porque la prueba de 茅sta se refiere a la veracidad de los testigos directos del caso en actual juzgamiento.


El art铆culo 4潞 del C贸digo Procesal Penal, recogiendo la obligaci贸n impuesta por nuestra Constituci贸n y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, dice: “Ninguna persona ser谩 considerada culpable ni tratada como tal en tanto no fuere condenada por una sentencia firme”-.

Si el tribunal de Garant铆a acepta testigos ajenos a la causa, solo para dejar en entredicho al inculpado, el que a ese respecto ser铆a tratado como culpable por delitos por los cuales no ha sido juzgado ni condenado, est谩 violando derechamente este art铆culo y la Constituci贸n, en su art铆culo 5潞, en relaci贸n al art. 8, N潞 2 del Pacto de Derechos Humanos de San Jos茅 de Costa Rica, que se帽ala: Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad”.


En s铆ntesis, el tribunal de garant铆a debi贸 excluir, por ser prueba impertinente, de acuerdo con el art. 276 del CPP, a todos esos testigos de hechos ajenos a la acusaci贸n del Ministerio P煤blico, por afectar la garant铆a ya referida.

De haberlo hecho, probablemente hubi茅ramos tenido un juicio oral, donde el m茅rito de las pruebas de las imputaciones directas ser铆a la determinante para la sentencia final, y no hechos ajenos a la litis, que solo han servido para influenciar a la opini贸n p煤blica. As铆, todos, al final del juicio, hubi茅ramos quedado convencidos de la culpabilidad o inocencia del senador, y no en la incertidumbre actual.

MARIO ENRIQUE AGUILA INOSTROZA

Abogado U. Cat贸lica

Postitulado en Nuevo Proceso Penal y en Derecho Penal Aplicado
U. Alberto Hurtado

2 comentarios:

  1. De acuerdo. Adem谩s queda en entredicho con la actuaci贸n del tribunal la posibilidad de aplicar, en funci贸n de los dichos de los "testigos de referencia" la circunstancia atenuante de irreprochable conducta anterior.

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  2. Bueno, de hecho la Jueza le neg贸 esa atenuante por las declaraciones adminstrativas de tales "testigos".
    Es decir, la Jueza le dio valor de cosa juzgada a testigos de un hecho delictual no basado en autoridad de cosa juzgada. Otra violaci贸n constitucional.
    La Corte de Apelaciones debiera dar cuenta de estas dos ilegalidades.

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