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martes, 30 de septiembre de 2014

Derecho marcario. Funciones: distinguir directamente y/o identificar la procedencia y/o calidad de los productos, servicios o establecimientos y la relaci贸n de coberturas

Santiago, once de agosto de dos mil catorce.
Vistos:

En estos autos Rol N° 4646-2014 de esta Corte Suprema, referidos a un procedimiento especial regido por la Ley N° 19.039, la parte demandante, PRIVILEGE S.A., dedujo recurso de casaci贸n en el fondo contra la sentencia del Tribunal de Propiedad Industrial de veinticuatro de enero del a帽o en curso  que revoc贸 el fallo de primer grado por el cual se acogi贸 la demanda de oposici贸n y rechaz贸 la solicitud de registro del signo pedido “PG PURIFICACION GARCIA” y, en su lugar resolvi贸 otorgar la marca requerida, como conjunto, sin protecci贸n a sus elementos denominativos en forma aislada.

Recurso de nulidad laboral. Causal art铆culo 477 del C贸digo del Trabajo. Desconocimiento de estado de embarazo al momento de firmarse finiquito impide sancionar a empleador y hacer revivir relaci贸n laboral fenecida.

Puerto Montt, diez de septiembre de dos mil catorce.

Vistos:

En antecedentes 1440014091-0, RIT I-3-2014 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Varas, reclamo de multas administrativas, caratulado “Congregaci贸n de Religiosas Franciscanas Misioneras del Sagrado Coraz贸n con Inspecci贸n Comunal de Trabajo de Puerto Varas ”, la abogada Sra. Francisca Massri Negr贸n deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha cuatro de julio de dos mil catorce dictada por la Jueza Titular  de dicho tribunal Sra. Lorena Lemunao Aguilar, en cuanto acoge, sin costas, el reclamo de multa interpuesto por la Congregaci贸n de Religiosas Franciscanas Misioneras del Sagrado Coraz贸n, y en consecuencia deja sin efecto la Resoluci贸n de Multa N潞 1456/14/6.

Recurso de protecci贸n contra Compin. Es competente Corte de ciudad donde se emiti贸 resoluci贸n administrativa original. Existencia de otras licencias otorgadas llevan a la Corte a concluir que no existe medida que pueda adoptar en resguardo de los derechos de la actora, motivo por el cual rechaza el recurso

Puerto Montt, veintid贸s de septiembre de dos mil catorce.

Vistos:

A fojas 20 comparece do帽a Nancy Barr铆a C谩rcamo, domiciliada en Avenida Capit谩n 脕valos 6141, Puerta Sur de esta ciudad, quien interpone recurso de protecci贸n de la Comisi贸n de Medicina Preventiva e Invalidez y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social.

Indemnizaci贸n de perjuicios por responsabilidad contractual, acogida. Pago por subrogaci贸n. Subrogaci贸n del asegurador en los derechos y acciones del asegurado por el hecho del pago del siniestro. Extender un cheque por parte del asegurador al asegurado demuestra el hecho del pago y hace operar la subrogaci贸n. Cheque tiene potestad sustitutiva del dinero efectivo.

Santiago, veinte de octubre de dos mil catorce.    
   
VISTOS:
En estos autos seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Puente Alto, sobre juicio ordinario de indemnizaci贸n de perjuicios caratulados “ACE Seguros S.A. con Jaime Fuentes Echeverr铆a”, mediante sentencia escrita a fojas 641 y siguientes, de diecisiete de enero de dos mil trece, se rechaz贸 la demanda interpuesta a fojas 4.

Recurso de nulidad laboral. Art铆culo 478 letra b) del C贸digo del Trabajo. Debe exigirse con precisi贸n y de manera circunstanciada, cu谩les de estos principios de que se compone la sana cr铆tica, y de qu茅 forma han sido vulnerados.

Puerto Montt, diecisiete de septiembre de dos mil catorce.

Vistos:

         En antecedentes 1440015788-0, RIT O-165-2014 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, recargo, caratulado “ Contreras con Inversiones y Asesor铆as Caburgua S.A.” los abogados Sra. Karen Delgado G贸mez y Carlos Godoy Gonz谩lez deducen recurso de nulidad en contra de la sentencia de veintinueve de julio de dos mil catorce dictada por la Jueza de dicho tribunal Sra. Marcia Yurgens Raimann, en cuanto acoge la demanda interpuesta por don Pedro Gast贸n Contreras Castro en contra de Inversiones y Asesor铆a Caburgua S.A., y la condena al pago de las prestaciones que se indican en la parte resolutiva de la sentencia impugnada. 

Recurso de protecci贸n por infracci贸n al contrato de arrendamiento. Se rechaza por haber juicio pendiente donde se discute el fondo del asunto. Independencia del Juez de la instancia.

Puerto Montt, diecisiete de septiembre de dos mil catorce.

VISTOS:

Que a fojas 4 comparece ante esta Corte don Nelson Schwerter Siebald, m茅dico veterinario, en representaci贸n de la sociedad “Agr铆cola Fresia Limitada”, sociedad del giro de su denominaci贸n, con domicilio en calle San Enrique N°289, Fresia, y para estos efectos en calle Antonio Varas N°525, oficina 306, Puerto Montt; quien deduce recurso de protecci贸n en contra de do帽a Miriam Edita Gonz谩lez Reuter, agricultora, domiciliada en el fundo “El Quilbo”, comuna de Fresia; de do帽a Ariana Sylvia Marian Bohle Gonz谩lez, labores de casa, domiciliada en calle Caupolic谩n N°800, comuna de Fresia; y de don Cristian Rodrigo Alfonso Bohle Gonz谩lez, ignora profesi贸n, domiciliado en pasaje sin n煤mero, comuna de Fresia; acci贸n constitucional que funda en los antecedentes que se exponen a continuaci贸n.

Recurso de protecci贸n, rechazado. Proyecto de central hidroel茅ctrica. Propuesta de consulta presentada por comunidad y asociaci贸n ind铆gena. Consulta que se ci帽e al Convenio N潞 169, de la OIT. Recurrentes cuentan con los recursos de las Leyes N潞s. 19.300 y 20.600

Santiago, tres de septiembre de dos mil catorce.

VISTOS:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepci贸n de sus considerandos quinto y sexto, que se eliminan.

Y se tiene adem谩s presente:
Primero: Que en estos autos los recurrentes Comunidades Ind铆gena Inalafquen e Inocente Panguilef y la Asociaci贸n Ind铆gena Futa Koyagtun Coz Coz Mapu, en adelante Parlamento Mapuche de Coz Coz, apelan de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia de fecha veintis茅is de mayo de dos mil catorce, que rechaz贸 el recurso de protecci贸n que interpusieron en contra del Servicio de Evaluaci贸n Ambiental Regi贸n de Los R铆os, SEA, por la respuesta negativa contenida en la Carta N°49 de 5 de febrero de este a帽o, en la cual el mencionado Servicio respondi贸 la propuesta de consulta ind铆gena presentada por los recurrentes, en el proceso de evaluaci贸n ambiental del proyecto Central Hidroel茅ctrica Neltume.

Recurso de Protecci贸n contra municipio por decreto de demolici贸n. Legitimaci贸n activa cuestionada. Medidas de seguridad en demolici贸n. Determinaci贸n de factibilidad t茅cnica de ejecutar demolici贸n parcial, y los efectos estructurales, escapa a la naturaleza y finalidad de la acci贸n constitucional.

Puerto Montt, doce de septiembre de dos mil catorce.

VISTOS:

Que a fojas 82 comparece ante esta Corte don C茅sar Vidal Bahamonde, empleado, en representaci贸n de Multitiendas Corona S.A. y de Inmobiliaria Alef S.A., sociedades del giro de su denominaci贸n, todos domiciliados para estos efectos en Antonio Varas N°650, Puerto Montt; quien deduce recurso de protecci贸n en contra del Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt, don Gervoy Paredes Rojas, domiciliado en calle San Felipe N°80, Puerto Montt; fundando su acci贸n en los siguientes antecedentes.

Recurso de protecci贸n contra Compin. Es competente Corte de ciudad donde se emiti贸 resoluci贸n administrativa original. Se rechaza extemporaneidad, porque no constando la fecha de notificaci贸n a la parte recurrente, no puede entenderse notificado el mismo d铆a de su expedici贸n.

Puerto Montt, diez de septiembre de dos mil catorce.
Vistos:
A fojas 6 comparece do帽a Jessica Mansilla Flores, domiciliada en calle Bernardo O’Higgins 214 Corte Alto de Purranque, quien interpone recurso de protecci贸n en contra de la decisi贸n adoptada por la Compin de Puerto Montt y la Superintendencia de Seguridad Social, de rechazar las licencias m茅dicas N潞s 4658266 y 43658290, extendidas por un total de 40 d铆as a contar del 22 de marzo del a帽o en curso.

Recurso de protecci贸n contra Compin. Tribunal competente de ciudad donde finaliz贸 la ejecuci贸n del acto. Plazo para deducir recurso se cuenta desde algunos d铆as despu茅s de la expedici贸n de oficio. Plazo para recurso se cuenta desde que se agoten todos los recursos administrativos. Compin tiene legitimidad pasiva, pese a que su acto fue confirmado por Superintendencia de Seguridad Social.

Puerto Montt, diez de septiembre de dos mil catorce.
Vistos:
A fojas 6 comparece don Jorge Su谩rez Estay, domiciliado en calle Relmu 3539 de esta ciudad, quien interpone recurso de protecci贸n en contra de la decisi贸n adoptada por la Compin de Puerto Montt y la Superintendencia de Seguridad Social, de rebajar a 4 d铆as el per铆odo de la licencia m茅dica N潞 42771530, extendida inicialmente por el lapso de 14 d铆as a contar del 9 de septiembre de 2013.

Recurso de protecci贸n contra Compin (Superintendencia de Seguridad Social) por rechazo de licencia m茅dica. Rechazo de licencia sin suficientes antecedentes cl铆nicos que le sirvan de fundamento y que puedan desvirtuar la opini贸n m茅dica emanada de la licencia, permiten acoger recurso. Garant铆a vulnerada del art. 19, N潞 24 de la Constituci贸n.

Foja: 46
Cuarenta y Seis
Puerto Montt, nueve de septiembre de dos mil catorce.
Vistos:
A fojas 11 comparece Juan Gallardo Gonz谩lez, domiciliado en Villa Lancuyen, calle Paihuen 1614, de Puerto Montt, quien recurre de protecci贸n en contra de COMPIN Puerto Montt y de la Superintendencia de Salud, fund谩ndose en los siguientes antecedentes:
Se帽ala que en la primera semana de febrero, por situaciones familiares, y carga laboral, le otorgan licencia m茅dica por 14 d铆as, con diagn贸stico de estr茅s y depresi贸n.
Al retornar a su trabajo, de marino mercante, que ha realizado por m谩s de 30 a帽os, y el cual es de alto riesgo, su desempe帽o no fue el mismo, ya que no llegaba l煤cido a los turnos, se encontraba mareado por los medicamentos; y la empresa decide darlo de baja de la embarcaci贸n.

Recurso de protecci贸n contra municipio. Reapertura sumario. Director de escuela pide reincorporaci贸n. Sumario en actual tramitaci贸n impide acoger recurso

Puerto Montt, a cuatro de septiembre de dos mil catorce.
Vistos:
A fojas 10 comparece don Rezvi Guti茅rrez Saldivia, abogado, en representaci贸n de don MKM, profesor de estado, Director del Colegio Nueva Pensilvania de Carelmapu, comuna de Maull铆n, ambos con domicilio para estos efectos en calle Urmeneta N潞 305, oficina 1009, Puerto Montt, quien recurre de protecci贸n en contra de la Ilustre Municipalidad de Maull铆n, representada por su Alcalde don Jorge John Westermeier Estrada, ambos con domicilio en calle Gaspar del R铆o N潞 85, Maull铆n, solicitando que acogiendo el presente recurso se ordene a la recurrida la reincorporaci贸n inmediata de su representado a su cargo de Director del Colegio Nueva Pensilvania, as铆 como el pago de todas sus remuneraciones devengadas desde el mes de diciembre de 2013 hasta la fecha de su reincorporaci贸n, as铆 como la reapertura del sumario administrativo incoado en su contra, conforme se encuentra ordenado por Dictamen N潞 1092 de 28 de febrero del a帽o en curso, de Contralor铆a Regional de Los Lagos, con costas.

Recurso de protecci贸n contra Direcci贸n General de Aguas. Existencia de zanja que ocasiona problemas. Cauce natural impide acoger recurso.

Puerto Montt, veintis茅is de septiembre de dos mil catorce.

Vistos:

A  fojas 16 comparece don Ernesto Haeckel N煤帽ez Pi帽a, pensionado y do帽a Mar铆a Rosa Reyes Poo, arquitecto, ambos domiciliados en calle Regimiento 2800, Puerto Montt, quienes recurren de protecci贸n en contra de la Direcci贸n General de Aguas, dependiente del Ministerio de Obras P煤blicas, representada por la Directora Regional (1° S) do帽a Ana Mar铆a Vargas Torres, con domicilio en calle O’Higgins 451, Piso 7, Puerto Montt a fin de que se deje sin efecto la Resoluci贸n Exenta N° 659 de fecha 21 de agosto de 2014, se disponga la eliminaci贸n de la zanja de su propiedad y se ejecuten los trabajos de relleno que especifican consistentes en una capa de bol贸n desplazador, protecci贸n con tela de geotextil (tipo Polifelt TCC-40) sobre dicha capa. Y el resto del relleno con tierra vegetal.

Indemnizaci贸n de perjuicios. Publicaciones en un medio de comunicaci贸n social que da帽an la honra. Requisitos de la responsabilidad extracontractual.

Santiago,  doce de septiembre de dos mil catorce.

Vistos:

A fojas 26 comparece el abogado Jaime Alfonso Elgueta Burgos, en representaci贸n de Gustavo Adolfo Gonz谩lez Jure, chileno, casado, empleado p煤blico, actualmente General Director de Carabineros de Chile, domiciliado para estos efectos en Paseo Bulnes 80, oficina 33, Santiago, e interpone demanda de indemnizaci贸n de perjuicios contra “PANORAMA NEWS” y contra don PATRICIO MERY BELL, chileno, periodista, ambos domiciliados en Jos茅 Ram贸n Guti茅rrez  N° 277-D, Barrio Lastarria, Santiago, para que se condene a los demandados al pago de la suma de $50.000.000, suma que considera suficiente para reparar el da帽o causado, solicitando adem谩s se disponga a los demandados la prohibici贸n de continuar efectuando cualquier publicaci贸n, menci贸n o nota que tenga relaci贸n con los hechos materia de esta causa , todo ello con expresa condena en costas.

lunes, 29 de septiembre de 2014

Recurso de protecci贸n por impedimento en transitar por camino. Colocaci贸n de port贸n. No es extempor谩neo recurso de protecci贸n si a la fecha de interposici贸n del mismo el recurrente sigue no pudiendo ocupar cierto camino. Inexistencia servidumbre no obsta a acoger recurso por situaci贸n f谩ctica previa

Puerto Montt, cuatro de septiembre de dos mil catorce.

Vistos:
A fojas 31 comparece don Alex Galindo D铆az, abogado, con domicilio en calle Sotomayor N° 464 2° Piso de la comuna de Castro, quien actuando en representaci贸n de la Comunidad Ind铆gena de Quilque, deduce recurso de protecci贸n en contra de don Manuel Chodil Guelet, fundado en hechos acontecidos a partir de la segunda semana del mes de julio de 2013, en espec铆fico, entre lo d铆as 13 y 15 de julio de dicho a帽o, exponiendo que miembros de la comunidad que representa se han visto impedidos de transitar libremente por el camino que conduce desde el sector rural de Quilque hasta el predio de propiedad de la Comunidad, inscrito a fojas 178 N° 184 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra铆ces de Castro de 2006.

Recurso de nulidad laboral. Puntos de prueba cuando trabajador alega despido verbal, hecho que niega la empresa

                                                                                                                                                                                                                                      Puerto Montt, cuatro de septiembre  de dos mil catorce.
Vistos:

         En los autos RIT M-208-2014, caratulados “Lavado con Servicios Booster Limitada”, sobre Reajustes e intereses, el demandante recurri贸 de nulidad en contra de la sentencia de 31 de julio 煤ltimo, - que rechaz贸 la demanda por despido carente de causal legal y cobro de prestaciones laborales-,  con el objeto de que se invalide dicha sentencia y se invalide parcialmente el procedimiento, retrotray茅ndose 茅ste al estado de verificarse nuevamente la audiencia prevista en el art铆culo 501 del C贸digo del Trabajo, ante juez no inhabilitado, con costas.

Denuncia de obra nueva, acogida. Denuncia de obra nueva, concepto y requisitos. Concepto de obra nueva denunciable. Vertimiento de desechos en tranque de relave. Obstrucci贸n del libre escurrimiento de las aguas y contaminaci贸n de las mismas. Vulneraci贸n del derecho a la integridad f铆sica y ps铆quica y a vivir en un medio ambiente libre de contaminaci贸n. Controversia no puede centrarse b谩sicamente en criterios econ贸micos que posterguen el estudio del derecho a un medio ambiente libre de contaminaci贸n. Titularidad del medio ambiente pertenece a todos los integrantes de la sociedad. Principios de precauci贸n o cautela y de prevenci贸n ambiental, concepto y diferencia. Estado debe dise帽ar y fomentar pol铆ticas mineras que incorporen innovaci贸n tecnol贸gica que respete el medio ambiente

Santiago, veintiuno de octubre de dos mil catorce.

Vistos:
En autos rol C-7.957-2008 del Juzgado de Letras de Los Vilos, do帽a Sandra Dagnino Urrutia y don Roberto Arroyo Correa, abogados, en representaci贸n de don Cristi谩n Andr茅s Flores Tapia, don Alfredo del Tr谩nsito Gallardo Rojas y don Marco Antonio Campos Castro, interpusieron denuncia de obra nueva en contra de Minera Los Pelambres S.A., representada por don Jean Paul Luksic Fontbona, a fin de que se declare que no puede funcionar el tranque de relaves El Mauro, prohibi茅ndose toda obra destinada a su funcionamiento; que aquellas obras que se hayan ejecutado alterando o impidiendo el curso de las aguas y el flujo o cauce de las mismas deber谩n ser demolidas o dejadas sin efecto si producen el perjuicio denunciado; que deber谩 apercibirse a la denunciada que no puede depositar desechos en el relave en construcci贸n o en estado de operar hasta que exista sentencia definitiva; que deber谩 levantarse acta, al momento de notificar, del estado de las obras y apercibir al responsable de las mismas que debe abstenerse de realizar cualquier obra entretanto el tribunal no disponga lo contrario; que se reservar谩 para la discusi贸n en un juicio diverso, los da帽os y perjuicios sufridos por los actores; con costas.  

Recurso de protecci贸n. Desalojo de colegio en juicio ejecutivo. Asunto ya sometido al imperio del derecho en causa civil.

Puerto Montt, dos de septiembre de dos mil catorce.
Vistos:
A fojas 20 comparecen do帽a Mar铆a Arteaga Montesinos, domiciliada en Parque Stocker, Parcela 16, comuna de Puerto Varas, y en su calidad de representante de Servicios Educacionales Mar铆a Arteaga Montesinos E.I.R.L.; y do帽a Maribel Mancilla Paranc谩n, en representaci贸n del Centro de Padres y Apoderados del Colegio New School, a fin se deje sin efecto la resoluci贸n de fecha 11 de agosto de 2014, dictada en causa ejecutiva seguida ante el Primer Juzgado Civil de esta ciudad, Rol N°5.599-2011 y que ordena el desalojo del inmueble que individualiza.

Incorrecta notificaci贸n de protesto de cheques impide creaci贸n de t铆tulo ejecutivo. Incongruencia entre protestos y actas. Defensa de sociedad demandada.

Puerto Montt, once de septiembre de dos mil catorce.

VISTOS:
Se reproduce el fallo en alzada de fecha catorce de marzo de dos mil catorce escrita a fojas 58 y siguientes, sustituyendo en la fojas 58 la suma de $ 3.000.000 por $ 300.000, elimin谩ndose el motivo s茅ptimo.
Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE.
PRIMERO: Que el ejecutado ha opuesto la excepci贸n del art铆culo 464 N° 7 del C贸digo de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el t铆tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci贸n al demandado, aduciendo que la notificaci贸n judicial de los protestos no cumple con los requisitos mencionados en el art铆culo 434 N° 4 del referido cuerpo legal, la cual es err贸nea, puesto que no se menciona quien es el obligado o girador de los cheques, lo que determina la fecha en que podr铆a iniciarse la prescripci贸n; aduciendo asimismo que las series de los cheques indicados en el escrito no son los que aparecen en el acta de protesto; que se omite que el Banco librado no paga el presente cheque, ni el nombre del due帽o del cheque; el nombre del girador en acta de protesto; lugar y hora del protesto, ni se indica si el acta est谩 firmada por el Banco librado o alguien m谩s.

Autorizaci贸n de firma en pagar茅 que no cumple requisitos. Acoge excepci贸n del art. 464 N潞7 todos del C贸digo de Procedimiento Civil.

Puerto Montt, diez de septiembre de dos mil catorce.
VISTO.
Se reproduce la sentencia en alzada de fecha veintis茅is de junio de dos mil catorce escrita a fojas 120 y siguientes, con excepci贸n del 煤ltimo p谩rrafo del motivo sexto y del motivo s茅ptimo, los que se eliminan.
Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEM脕S PRESENTE.
Primero: Que el inciso final del art铆culo 434 N°4 del C贸digo de Procedimiento Civil dispone : “Tendr谩 tambi茅n m茅rito ejecutivo, sin necesidad de reconocimiento previo, la letra de cambio, pagar茅 o cheque, respecto del obligado, cuya firma aparezca autorizado por un notario”.

Contrato de arrendamiento. Incumplimiento de la arrendadora demandada, de la obligaci贸n que le impone el art铆culo 1924 N° 2 del C贸digo Civil, de mantener el inmueble arrendado en estado de servir para el fin que ha sido arrendado

Puerto Montt, nueve de septiembre de dos mil catorce.
VISTOS:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepci贸n de su considerando Sexto, que se elimina, y se tiene en su lugar y adem谩s presente:
PRIMERO: Que, consta del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, acompa帽ado a fs. 63, que estas acordaron: “QUINTO: la sociedad arrendataria destinar谩 el inmueble objeto del presente contrato a fines de car谩cter educacional, tales como la instalaci贸n de establecimientos de educaci贸n especial u ordinaria, oficinas administrativas, y en general para el desarrollo de actividades relacionadas directa e indirectamente con el giro educacional, para lo cual, de com煤n acuerdo, se realizar谩n las mejoras y modificaciones necesarias al inmueble objeto del presente contrato de arrendamiento, las cuales quedar谩n a beneficio de la arrendadora, salvo aquellas que puedan ser retiradas sin detrimento del inmueble. SEXTO: La arrendadora no responder谩 en caso alguno por los perjuicios que pueda sufrir la sociedad arrendataria en caso de incendios, explosiones, humedad, calor, roturas de ca帽er铆as, hurtos, robos y otros hechos constitutivos del caso fortuito o de fuerza mayor.”

Contrato de arrendamiento. Prueba de pago de rentas a trav茅s de cartolas de cuenta corriente. Fecha de contrato errada.



Puerto Montt, cinco de septiembre de dos mil catorce.

VISTOS.
Se reproduce la sentencia en alzada de fecha cinco de noviembre de dos mil trece escrita a fojas 171 y siguientes, con excepci贸n de los cuatros primeros p谩rrafos del considerando d茅cimo noveno, los que se eliminan.
Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEM脕S PRESENTE.

PRIMERO: Que de acuerdo con el m茅rito de los antecedentes aportados por las partes en la etapa probatoria, y especialmente del contrato de arrendamiento de fecha 2 de octubre de 2008, suscrito entre don Helmut Patricio Rochow Mu帽oz en calidad de arrendador y la sociedad Vidal y Y谩帽ez Limitada representada por don Eduardo Y谩帽ez Becerra en calidad de arrendatario, confesional y testimonial rendida por la demandada en la audiencia de fojas 99 y siguientes, apreciados 茅stos conforme a las reglas de la sana cr铆tica, aparece c贸mo 煤nico contrato de arrendamiento vigente respecto de inmueble ubicado en Carmela N潞 378, Puerto Montt, y por ende, a considerar para los efectos del presente juicio, el celebrado con fecha 2 de octubre de 2008 entre don Helmut Patricio Rochow Mu帽oz en calidad de arrendador y la sociedad Vidal y Y谩帽ez Limitada representada por don Eduardo Y谩帽ez Becerra en calidad de arrendatario. Que en dicho contrato se estableci贸 una renta mensual de $ 500.000.-, suma que deb铆a ser depositada en la cuenta corriente de la demandante se帽ora Juana Marina Z煤帽iga Viu.

Responsabilidad del Estado. Indemnizaci贸n de perjuicios. Responsabilidad del Ministerio P煤blico. Formalizaci贸n de la investigaci贸n puede dar lugar a la responsabilidad del Ministerio P煤blico.

Santiago, tres de diciembre de dos mil trece.

Vistos:
En estos autos Rol N° 3211-2010 seguidos ante el Tercer Juzgado Civil de Temuco, por sentencia de treinta de abril de dos mil doce se acogi贸 la demanda por responsabilidad extracontractual del Estado por actos del Ministerio P煤blico deducida por Francisco Javier Pinto L贸pez en contra del Fisco de Chile, debiendo en consecuencia el demandado pagar al actor la suma de $75.000.000 por concepto de indemnizaci贸n de perjuicios por da帽o moral.

Ley de tabaco. Medici贸n de distancias de acceso de los establecimientos educacionales. Criterios trayecto de medici贸n.

Valdiviacuatro de noviembre de dos mil trece.

VISTOS:
Se reproduce la sentencia apelada, con excepci贸n de los considerandos d茅cimo sexto y d茅cimo octavo, que se eliminan, los que se reemplazan.

Y se tiene presente, adem谩s,

Que, a fojas 84 comparece el apoderado de la parte denunciada, qui茅n deduce recurso de apelaci贸n en contra de la sentencia definitiva de fecha 16 de Agosto de 2013, dictada por el Juez Titular del Segundo Juzgado de Polic铆a Local de Valdivia, que conden贸 a su representada por infracci贸n a la Ley del Tabaco N° 19.419. Fundamenta su recurso, se帽alando en primer lugar que la infracci贸n cursada por el ente fiscalizador, se bas贸 en el art铆culo 4° de la Ley N° 19.419, pero la medici贸n efectuada no se ajust贸 a lo establecido en la disposici贸n citada, porque debe necesariamente respetarse la ley 18.290, que establece las normas para el tr谩nsito y circulaci贸n de los peatones en la v铆a p煤blica y por el contrario, la fiscalizadora manifest贸 que se hace en l铆nea directa contraviniendo as铆 incluso las instrucciones otorgadas para estos efectos por la Contralor铆a General de la Rep煤blica, que se帽al贸 el modo de medir y lo es por aceras cruzando en las esquinas. Agrega que durante la tramitaci贸n de la causa, se solicit贸 oficiar al organismo contralor antes indicado para que ilustrara acerca de la forma de interpretar correctamente la norma respectiva, pero el tribunal a quo lo deneg贸.

Accidente de tr谩nsito. Responsabilidad del conductor del veh铆culo y demandante.

Santiago, veintid贸s de mayo de dos mil trece.

Vistos:
En estos autos Rol N° 4263-2011 do帽a Sandra Margoth Vidal, por ella y en representaci贸n de sus cuatro hijos, dedujo demanda de indemnizaci贸n de perjuicios en contra de la empresa Ruta de los R铆os Sociedad Concesionaria y el Fisco de Chile, por la responsabilidad extracontractual que les asiste respecto de los da帽os sufridos con ocasi贸n de la muerte de su c贸nyuge y padre de sus hijos respectivamente, don Jaime D铆az, ocurrida el 24 de noviembre de 2005 como consecuencia del choque del veh铆culo en el que se desplazaba como copiloto, con una barrera de contenci贸n, en la Ruta 5 Sur.

domingo, 28 de septiembre de 2014

Resulta del todo improcedente la aplicaci贸n de la gesti贸n establecida en el art铆culo 435 del C贸digo de Procedimiento Civil para el caso del poseedor de un documento al que la ley reconoce la calidad de t铆tulo ejecutivo, pero cuya acci贸n ejecutiva se encuentra extinguida por haber transcurrido el plazo de prescripci贸n respectiva.

Santiago, veintisiete de agosto de dos mil ocho.

 VISTO:
En estos autos rol N潞 4.869-2002, del 30° Juzgado Civil de Santiago, juicio ejecutivo, caratulado Pontificia Universidad Cat贸lica de Chile c/ Quintela Casta帽eda, Jos茅 Antonio, don Juan Guillermo Novoa Molina, en su calidad de Administrador General del Fondo de Cr茅dito Universitario de la Pontificia Universidad Cat贸lica de Chile, dedujo demanda ejecutiva en contra de don Jos茅 Antonio QuintelaCasta帽eda.
 Funda su demanda se帽alando que en gesti贸n preparatoria de la v铆a ejecutiva el demandado fue citado a confesar deuda y que mediante resoluci贸n judicial de fecha 19 de noviembre de 2002 se le tuvo por confeso -en forma ficta- de adeudar a la demandante de autos la suma de 12,66 unidades tributarias mensuales, obligaci贸n que se origin贸 en

el cr茅dito universitario que le fue otorgado en su calidad de alumno de la referida casa de estudios.

Prerrogativas de los padres. Autorizar o negar la salida del pa铆s de sus hijos. Derecho-deber de los progenitores de mantener con sus hijos una relaci贸n directa y regular. Inter茅s superior de los hijos

Santiago, diez de septiembre de dos mil catorce.

Vistos:

Por sentencia de dos de diciembre de dos mil trece, err贸neamente datada veintid贸s de noviembre, y que est谩 agregada a fojas 11 y siguientes, se rechaz贸 la solicitud formulada por do帽a Carolina Buzeta Mart铆nez destinada a que se autorice la salida del pa铆s de su hija Aurora Vera Buzeta.

viernes, 26 de septiembre de 2014

Abandono del procedimiento, naturaleza, requisitos, doctrina. Alcance de la expresi贸n cesaci贸n de las partes en la prosecuci贸n del juicio. Juicio ejecutivo. Cuadernos que lo componen y actuaciones que dan inicio a cada uno. Naturaleza del juicio ejecutivo.

Santiago, doce de noviembre de dos mil trece.

 VISTO:
En este proceso judicial tramitado conforme a las normas del juicio ejecutivo, Rol N潞 25.585-2008, del Trig茅simo Juzgado Civil de Santiago, caratulado “Banco Santander-Chile con Riveros Saavedra Sergio”, por resoluci贸n de diecis茅is de marzo de dos mil doce, corriente a fojas 105, el juez del rese帽ado tribunal dio lugar, sin costas, al incidente de abandono de procedimiento deducido por el ejecutado.
Apelado este fallo por la parte ejecutante, una de las Salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de siete de septiembre de dos mil doce, que se lee a fojas 134, rectificada por resoluci贸n de once de enero de dos mil trece, escrita a fojas 151, lo confirm贸.

jueves, 25 de septiembre de 2014

Recurso de queja por haberse declarado inadmisible recurso de casaci贸n en la forma. Requisitos para entender constituido patrocinio del abogado habilitado para el ejercicio de la profesi贸n al interponer casaci贸n.

Santiago, cuatro de agosto de dos mil catorce.

VISTOS:

Por escrito de fojas 2, rectificado a fojas 21, don Venicio Maluenda Alfaro, abogado, en representaci贸n de Andr茅s Daniel Poblete Venegas interpone recurso de queja en contra de los Ministros de la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Valpara铆so, se帽ora Gloria Torti Ivanovich, se帽ora Sandra Cort茅s Herrera y Abogado Integrante se帽or Guillermo Oliver Alarc贸n, por las graves faltas o abusos en que incurrieron al dictar la resoluci贸n de 23 de mayo pasado, por la cual se declar贸 inadmisible un recurso de casaci贸n en la forma interpuesto por el quejoso, en contra de la decisi贸n que confirm贸 aquella que rechaz贸 una cuesti贸n de competencia por declinatoria. La inadmisibilidad se sustent贸 en que el recurso de casaci贸n mencionado no reun铆a el requisito de ser patrocinado por abogado habilitado como lo exige el art铆culo 772 inciso final del C贸digo de Procedimiento Civil.

Declaraci贸n de prescripci贸n extintiva. Contrato de mutuo hipotecario no pagado por el causante. Requisitos de la prescripci贸n extintiva. Diferencia entre Ultra petita y Extra petita

Santiago, veintinueve de julio de dos mil catorce.

VISTOS:

En estos autos Rol Nro. 4178-2011, seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, sobre juicio ordinario de prescripci贸n extintiva, caratulado “Valenzuela Becker, Eduardo Ren茅 con Banco Santander Chile”, por sentencia escrita a fojas 107, de fecha veintinueve de enero de dos mil trece, se resolvi贸 acoger la demanda interpuesta a fojas 1, declar谩ndose prescritas las obligaciones derivadas del contrato de mutuo con garant铆a hipotecaria sublite, con costas.
La parte demandada interpuso recursos de casaci贸n en la forma y de apelaci贸n en contra de dicho fallo, y una Sala de la Corte de Apelaciones de Rancagua, por resoluci贸n de treinta y uno de julio de dos mil trece, que se lee a fojas 146 y siguientes, luego de desestimar la nulidad formal impetrada, lo confirm贸, con costas.

En contra de esta 煤ltima decisi贸n, el demandado, deduce recursos de casaci贸n en la forma y en el fondo.

Reclamaci贸n de multa administrativa. Multa impuesta por la Superintendencia de Valores y Seguros. Infracci贸n de la obligaci贸n de no difundir informaci贸n tendenciosa con el objeto de inducir a error en el mercado de valores.

Santiago, siete de agosto de dos mil catorce.

Vistos:
En estos autos rol N° 10462-2013 la parte demandante dedujo recurso de casaci贸n en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que rechaza un recurso de nulidad formal y que, adem谩s, confirma la de primera instancia que desestim贸 la reclamaci贸n deducida por V铆ctor Manuel Ojeda M茅ndez en contra de la Resoluci贸n Exenta N° 665, de 5 de diciembre de 2005, dictada por la Superintendencia de Valores y Seguros, que le impuso una multa de 15.000 Unidades de Fomento por infringir lo estatuido en el art铆culo 61 de la Ley N° 18.045, de Mercado de Valores.

Cobro de remuneraciones. Recurso de unificaci贸n de jurisprudencia requiere la existencia de distintas interpretaciones sobre una materia de derecho. Actividades que comprende la interpretaci贸n de una norma jur铆dica. Fallos acompa帽ados al recurso cuyos presupuestos de hecho son distintos a los resueltos en la sentencia impugnada

Santiago, cinco de agosto de dos mil catorce.

Vistos:
En estos autos RUC N° 1340020171-9 y RIT O-146-2013, del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, do帽a Victoria de las Mercedes Letelier Vald茅s dedujo demanda en contra de su ex empleadora la Municipalidad de Talca, a fin de que fuera condenada al pago de la remuneraci贸n 铆ntegra del mes de enero y proporcional de febrero, ambas del a帽o 2013, y de las remuneraciones correspondientes al feriado legal por los meses de enero y febrero de 2013, m谩s el saldo de bonificaci贸n por retiro y que estima le fue desconectado ilegalmente, todo ello con reajustes, intereses y costas.

Cobro ejecutivo de obligaciones tributarias. Excepci贸n de prescripci贸n, inadmisible. Plazo de diez d铆as h谩biles para oponer excepciones. Procedencia del abandono del procedimiento en el cobro ejecutivo de obligaciones tributarias. Improcedencia del decaimiento del procedimiento en el cobro ejecutivo de obligaciones tributarias

Santiago, cinco de agosto de dos mil catorce.

V I S T O S:

Que en estos antecedentes Rol N° 7.101-2.014 de esta Corte Suprema, conocidos en primera instancia por el Director Regional Tesorero, de la Tesorer铆a Regional Santiago Oriente, como juez sustanciador, por sentencia de veinticinco de abril de dos mil doce, que rola a fs. 26, no se admiti贸 a tramitaci贸n, por extempor谩nea, la excepci贸n de prescripci贸n, y no se hizo lugar a la solicitud de abandono de procedimiento, por improcedente, contenidas en lo principal y primer otros铆 de fs. 20, respectivamente, interpuestas por el contribuyente ejecutado Norman Wayne Hesskamp, respecto de los folios N°s. 5567 y 5568, ambos con vencimiento legal el 7 de marzo de 1997.

Licitaci贸n de los sistemas de identificaci贸n por parte del servicio de registro civil e identificaci贸n. Mercado relevante en una licitaci贸n.

Santiago, seis de agosto de dos mil catorce.

Vistos:
En estos autos Rol N° 13972-2013, caratulados “Sonda S.A. contra el Servicio de Registro Civil e Identificaci贸n”, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia dict贸 la sentencia N° 132/2013 de veinticinco de octubre del a帽o dos mil trece, escrita a fojas 1501 del Tomo V, por medio de la cual acogi贸 parcialmente la demanda presentada por la citada compa帽铆a en contra del indicado 贸rgano p煤blico, por la ejecuci贸n de actos que habr铆an tenido por objeto y efecto reducir y eliminar la competencia en la Licitaci贸n P煤blica Internacional para la provisi贸n de los servicios destinados al “Sistema de Identificaci贸n, Documentos de Identidad y Viaje y Servicios Relacionados para el Servicio de Registro Civil e Identificaci贸n”, conforme a lo prescrito en el art铆culo 3 del Decreto Ley N° 211.

Recurso de protecci贸n. Cometido residual de las municipalidades en materia ambiental. Municipalidad carece de legitimaci贸n activa para deducir recurso de protecci贸n en contra de la resoluci贸n que califica favorablemente un proyecto.

Santiago, cuatro de agosto de dos mil catorce.

Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepci贸n de sus consideraciones s茅ptima a vig茅sima, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y adem谩s presente:
PRIMERO: Que se dedujo acci贸n de protecci贸n, en primer lugar, por Paulina N煤帽ez Urrutia y Emile Ugarte Sironvalle en contra de la Comisi贸n de Evaluaci贸n Ambiental de la Regi贸n de Antofagasta y, en segundo t茅rmino, por Karen Rojo Venegas, Alcaldesa, en representaci贸n de la Municipalidad de Antofagasta, en conjunto con Roddiam Aguirre Aguirre, Antonio C谩rdenas Tadich y Jaime Araya Guerrero, en calidad de concejales de esa comuna, el que se dirige en contra de la citada Comisi贸n de Evaluaci贸n Ambiental de la Regi贸n de Antofagasta y, adem谩s, de Minera Sierra Gorda SCM; de Antofagasta Terminal Internacional S.A. y, por 煤ltimo, de Antofagasta Railway Company PLC, por la dictaci贸n de las Resoluciones Exentas N° 177-2012, N° 186-2012 y N° 290-2012, de 6 y 20 de agosto y de 4 de diciembre, todas del a帽o 2012, mediante las que se calificaron favorablemente las modificaciones del “Proyecto Sierra Gorda” denominadas “Recepci贸n, acopio y embarque de cobre”, “Transporte ferroviario de concentrado de cobre” y “Actualizaci贸n Proyecto Sierra Gorda”. Denuncian que a trav茅s de tales actos se habr铆a conculcado la garant铆a prevista en el N° 8 del art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, toda vez que tales proyectos se presentaron a trav茅s de una simple Declaraci贸n de Impacto Ambiental, pese a que de acuerdo al art铆culo 11 de la Ley N潞 19.300 requer铆an en su conjunto de un Estudio de Impacto Ambiental por guardar directa relaci贸n con el “Proyecto Sierra Gorda”, calificado favorablemente por Resoluci贸n Exenta N潞 126/2011, que, a su vez, ingres贸 mediante un Estudio de Impacto Ambiental.

Responsabilidad de las Fuerzas Armadas y de orden y seguridad. Aplicaci贸n a partir del art铆culo 2314 del C贸digo Civil de la noci贸n de falta de servicio.

Santiago, trece de agosto de dos mil catorce.

Vistos:

En estos autos Rol N° 13.163-2013 del Sexto Juzgado Civil de Santiago sobre juicio ordinario de indemnizaci贸n de perjuicios, por sentencia definitiva de veinte de marzo de dos mil trece se rechaz贸 la demanda de indemnizaci贸n de perjuicios deducida por don Gustavo Mu帽oz Urz煤a en contra del Fisco de Chile y de la Polic铆a de Investigaciones de Chile.

Multa impuesta por la COREMA. Planta de tratamiento de aguas servidas la Farfana. Causal de casaci贸n en la forma de ultra petita.

Santiago, trece de agosto de dos mil catorce.

Vistos:
En estos autos rol 7895-2014, la Comisi贸n Nacional del Medio Ambiente, CONAMA, dedujo recurso de casaci贸n en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que revoc贸 la sentencia de primera instancia y acogi贸 la reclamaci贸n interpuesta por Aguas Andinas S.A. en contra de la Resoluci贸n N°978-2009 de 24 de noviembre de 2009, dictada por la Comisi贸n Regional del Medio Ambiente COREMA de la Regi贸n Metropolitana, que sancion贸 a la reclamante con una multa ascendente a 500 UTM por incumplimiento a las condiciones establecidas en la Resoluci贸n N°458/2001, RCA, que aprob贸 ambientalmente el proyecto “Planta de Tratamiento de Aguas Servidas La Farfana”.

Nulidad de derecho p煤blico, concepto, finalidad y car谩cter de sanci贸n. Exigencia de individualizaci贸n clara y determinada de los actos cuya nulidad se solicita.

Santiago, once de agosto de dos mil catorce.

Vistos:
En estos autos Rol N潞 14.247-2013, caratulados “Unda Merino Mauricio con Estado de Chile o Fisco de Chile”, la parte demandante dedujo recurso de casaci贸n en el fondo en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha quince de octubre de dos mil trece, que confirm贸 la de primer grado por la que se rechaz贸 la demanda de nulidad de derecho p煤blico e indemnizaci贸n de perjuicios en todas sus partes.

Reclamaci贸n en contra del Superintendente de Educaci贸n. Infracci贸n de la obligaci贸n de mantener un registro oficial de asistencia por curso.

Santiago, once de agosto de dos mil catorce.

Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepci贸n de su fundamento d茅cimo segundo, que se elimina.
Y se tiene adem谩s presente:
Primero: Que en estos autos rol N潞 11.780-2014 Margot Mu帽oz Gonz谩lez, en representaci贸n de Sociedad Educacional Margot Mu帽oz Gonz谩lez E.I.R.L., sostenedora del establecimiento educacional “Escuela Hospitalaria de Ancud”, dedujo la reclamaci贸n prevista en el art铆culo 85 de la Ley N° 20.529 en contra de la Resoluci贸n Exenta N° 146 de 24 de marzo de 2014 del Superintendente de Educaci贸n, por la que se desestim贸 el recurso de reposici贸n intentado en contra de la Resoluci贸n Exenta N° 392 de 8 de mayo de 2013 que le aplic贸 una multa de 51 Unidades Tributarias Mensuales por infracci贸n a la normativa educacional. Expuso que inicialmente se le formularon dos cargos, relativos a la falta de un registro oficial de asistencia por curso y a que no se declaraba fielmente la asistencia de los alumnos, los que finalmente fueron refundidos en uno, consistente en no haber mantenido en la citada escuela el registro oficial de asistencia por curso, desde que no exist铆an los antecedentes de hospitalizaciones o atenci贸n m茅dica de los alumnos o tratamiento con prescripci贸n de ingresar a la escuela hospitalaria, as铆 como que los libros de clases en hojas de control de subvenciones se hallaban sin n贸mina de alumnos asistentes o matriculados, lo que transgrede lo estatuido en los art铆culos 9, 13 y 47 del Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 1998 del Ministerio de Educaci贸n, adem谩s de los art铆culos 14 letra a) y 42 letra b) del Decreto Supremo de Educaci贸n N° 8144 de 1980, y configura una infracci贸n menos grave de aquellas se帽aladas en el art铆culo 77 letra c) de la Ley N° 20.529.

Reclamaci贸n aduanera. Rechazo del reclamo por extempor谩neo. Plazo para reclamar la liquidaci贸n aduanera corresponde a uno concerniente a la sustanciaci贸n y ritualidad del juicio.

Santiago, once de agosto de dos mil catorce.

VISTOS:
Que en los antecedentes ROL N° 13.162-13 de esta Corte Suprema, conocidos en primera instancia por el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Regi贸n Metropolitana de Santiago, en causa RIT GR-15-00001-2013, RUC N° 13-9-0000069-8, por sentencia de seis de agosto de dos mil trece, se hizo lugar al reclamo deducido a fojas 1 por SAMSUNG ELECTRONICS CHILE LIMITADA, declar谩ndose que fue interpuesto dentro del plazo que la ley establece para hacerlo y, en consecuencia, al encontrarse extinguida por la prescripci贸n la facultad para emitir el cargo, deja sin efecto el reclamado N潞 509196, de fecha 08 de octubre de 2012, emitido por la Direcci贸n Regional de Aduana Metropolitana y que corre a fs. 10 de autos.

Responsabilidad del Estado. Indemnizaci贸n de perjuicios. Destrozos y saqueos producidos luego del terremoto y tsunami de 27.02.2010.

Santiago, doce de agosto de dos mil catorce.

Vistos:
En estos autos rol N° 6387-2010 seguidos ante el Tercer Juzgado Civil de Concepci贸n, Manuel Ulises Guzm谩n Espinoza, Ximena Andrea Toledo Alarc贸n, Joel Tiburcio Henr铆quez Ar茅valo, Pesquera Renacimiento E.I.R.L., Transportes e Inversiones Nacionales S.A., Transportes Colectivos y Empresas Comerciales Limitada, Administradora de Estaciones de Servicio Vald茅s y Cartes Limitada, Comercial Joel Henr铆quez Ar茅valo E.I.R.L., deducen demanda de indemnizaci贸n de perjuicios en contra del Fisco de Chile.

Recurso de protecci贸n. Informes que no permiten concluir que las centrales contaminen el subsuelo, aire y mar. Hechos denunciados que est谩n en conocimiento de la Fiscal铆a y de la Superintendencia del Medio Ambiente.


Concepci贸n, ocho de agosto de dos mil catorce.

VISTOS:

A fojas 37 la abogada PAULA VILLEGAS HERN脕NDEZ, domiciliada en Calle 0’Higgins 630 oficina 509, en Concepci贸n, interpone recurso de protecci贸n en representaci贸n de la CONFEDERACI脫N NACIONAL DE FEDERACIONES DE PESCADORES ARTESANALES DE CHILE, domiciliada en calle Manuel Rodr铆guez N°190, en Talcahuano, y de los pescadores artesanales JOS脡 DAVID SUAZO LEAL, pescador artesanal, domiciliado en poblaci贸n Lagunillas 3, calle los Pinos 3027, en Coronel; EDUARDO ENRIQUE RIQUELME CONCHA, pescador artesanal, domiciliado en Avenida Sur N°457 en Coronel; CLODOMIRA CARMEN GUTI脡RREZ SALAS, recolectora, domiciliada en Avenida Sur N°457, Sector Lo Rojas, en Coronel; JOS脡 ALEJANDRO HERN脕NDEZ LEAL, pescador artesanal, domiciliado en Pasaje Espringill N°457, en Coronel; CARLOS FRANCISCO HERN脕NDEZ LEAL, pescador artesanal, domiciliado en Pasaje Espaiweil N°457, en Coronel, JUAN LUIS RIVERA SEP脷LVEDA, pescador artesanal, domiciliado en Pasaje Pedro Dur谩n N°202, Sector Lo Rojas en Coronel; SOFIA DEL CARMEN PALMA ALVEAL, labores de hogar, domiciliada en Pasaje Pedro Dur谩n N°202, Sector Lo Rojas comuna de Coronel; RICARDO GALLARDO MONTERO, pescador artesanal, domiciliado en Pasaje Onofre Jora N°290, en Coronel; URBERLINDA ALARC脫N ORELLANA, labores de hogar, domiciliada en Pasaje Onofre Jora N°290, en Coronel; GABRIELA ENCARNACI脫N ALVEAR MONTECINO, labores de hogar, domiciliada en Pasaje Basterrechea N°496, Sector Lo Rojas, en Coronel; JOCELYN DEL PILAR SEP脷LVEDA ALVEAR, estudiante, domiciliada en Pasaje Basterrechea N°496, Sector Lo Rojas, en Coronel;

Procedimiento especial hipotecario. Cl谩usula de aceleraci贸n de car谩cter facultativo. Plazo de prescripci贸n debe contarse desde la fecha en que el acreedor manifiesta su voluntad de hacer efectiva la cl谩usula de aceleraci贸n

Santiago, cinco de agosto de dos mil catorce.

VISTO Y TENIENDO PRESENTE:

          1潞.- Que en este procedimiento especial hipotecario de la Ley General de Bancos, Rol N潞 5892-2009, seguido ante el 5潞 Juzgado Civil de Santiago, caratulado “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria con Torres Alegr铆a Eduardo Andr茅s”, el demandado recurre de casaci贸n en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad que rechaz贸 el recurso de casaci贸n en la forma y confirm贸 el fallo de primer grado que acogi贸 parcialmente la excepci贸n de prescripci贸n;

Mera restituci贸n del inmueble arrendado no tiene la virtud de poner t茅rmino al contrato si 茅ste hab铆a sido renovado

Santiago, cinco de agosto de dos mil catorce.

VISTO Y TENIENDO PRESENTE:

Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el art铆culo 782 del C贸digo de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casaci贸n en el fondo deducido por la parte demandada a fojas 122.

Acci贸n subrogatoria. Hechos fijados por jueces del fondo no son susceptibles de alteraci贸n si no se determina que haya existido vulneraci贸n de normas reguladoras de la prueba

Santiago, cuatro de agosto de dos mil catorce.

VISTOS:
En estos autos Rol Nro. 7178-2011, seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Rancagua, sobre juicio ordinario de cobro de dinero y ejercicio de acci贸n subrogatoria, caratulados “Lara Parra, Ingrid Lorena con Meza Aros, Viviana del Carmen”, por sentencia escrita a fojas 64, de fecha veintis茅is de septiembre de dos mil doce, el juez titular del referido tribunal acogi贸 la acci贸n deducida, disponiendo el pago de la suma debida, con costas.
La demandada dedujo recurso de apelaci贸n en contra de dicho fallo y una Sala de la Corte de Apelaciones de esa ciudad, por resoluci贸n de treinta de agosto de dos mil trece, que se lee a fojas 90, lo confirm贸.

mi茅rcoles, 24 de septiembre de 2014

Protecci贸n en contra Servicio de Evaluaci贸n Ambiental. Formulaci贸n de observaciones en proceso de participaci贸n ciudadana no es requisito de admisibilidad del recurso de protecci贸n. Es competencia de los Tribunales Ambientales los reclamos por decisi贸n del Director Ejecutivo del Servicio de Evaluaci贸n Ambiental, reca铆da en recursos de reclamaci贸n en proceso de consulta ciudadana. Protecci贸n rechazada



Santiago, veintitr茅s de septiembre de dos mil catorce.

Vistos:

A fojas 2, do帽a Ximena Cazorla Cazorla, trabajadora, domiciliada en Avenida Ferrocarril N潞 7921, comuna de Lo Espejo, don Jos茅 Ernesto Hern谩ndez Z煤帽iga trabajador, domiciliado en Santa Anita N潞 7314, comuna de Lo Espejo, don Roberto Jaime Gutierrez Gutierrez, trabajador domiciliado en Pasaje Urbano N潞 03297, comuna de Lo Espejo, y do帽a Jessica Miranda Huerta, trabajadora, domiciliada en Avenida Ferrocarril N潞 7485, dedujeron recurso de protecci贸n en contra la Direcci贸n Ejecutiva del Servicio de Evaluaci贸n Ambiental, por la dictaci贸n de la Resoluci贸n de Calificaci贸n Ambiental del Proyecto “Mejoramiento Integral de la Infraestructura Ferroviaria Tramo: Santiago-Rancagua, de fecha 25 de abril de 2013, acto que estiman ilegal y arbitrario que amenaza el derecho a la vida y la integridad f铆sica y psiquica del n煤mero 1 del art铆culo 19 de la carta Fundamental, as铆 como vulnera-enconcepto de los recurrentes- la garant铆a de igualdad ante la ley del art铆culo 19 N潞 2 , el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminaci贸n del n煤mero 8 del art铆culo 19 y el derecho de propiedad del numero 24 del se帽alado art铆culo, del aludido texto constitucional. 

Reclamaci贸n tributaria. Facturas no fidedignas o falsas. Contribuyente que pierde el derecho a conservar el cr茅dito fiscal. R茅gimen excepcional de fiscalizaci贸n de la Ley N潞 18.320

Santiago, veintiuno de julio de dos mil catorce.

Vistos:
En los autos rol N潞 6764-2013 de esta Corte Suprema, sobre procedimiento de reclamaci贸n iniciado por Metales del Pac铆fico S.A., se dict贸 sentencia de primer grado el trece de septiembre de dos mil doce, que rola a fojas 566 y siguientes, la cual neg贸 lugar al reclamo, confirmando 铆ntegramente las Liquidaciones N° 982 a 987, de 28 de diciembre de 2010, en las que se determinaron diferencias por concepto de Impuesto a la Renta de Primera Categor铆a a帽o tributario 2009, Reintegro por Pago Provisional Mensual per铆odo abril 2010; Impuesto 脷nico de Primera Categor铆a del per铆odo abril de 2009 y Reintegro de Impuesto al Valor Agregado Exportadores per铆odos febrero, agosto y septiembre de 2008; se acumul贸 el reclamo interpuesto por la contribuyente en contra de la Resoluci贸n Exenta N°7204 de 29 de diciembre de 2010, que declara improcedente la devoluci贸n de remanente de IVA solicitada por la reclamante.