Santiago, veintitr茅s
de junio de dos mil catorce.
VISTO
Y TENIENDO PRESENTE:
1潞.-
Que en este procedimiento ordinario, Rol N潞 23199-2010, seguido ante
el 4° Juzgado Civil de Santiago, caratulado “Dynic USA Corporation
con Sociedad Comercial Jaime Mu帽oz e Hijo Limitada”, la demandada
recurre
de casaci贸n en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de
Apelaciones de esta ciudad de 13 de enero del a帽o en curso escrita a
fojas 686 y siguientes, que confirm贸
el fallo de primer grado de 20 de septiembre de 2012, que acogi贸 la
demanda s贸lo en cuanto se condena al demandado al pago de la suma de
US $ 138.658,09, con declaraci贸n que los intereses ordenados pagar
en la sentencia de primera instancia se deber谩n calcular desde la
fecha de vencimiento de cada una de las facturas y el pago de las
sumas ordenadas pagar, y que el pago de aquellas se har谩 seg煤n el
tipo de cambio del d铆a del pago o del d铆a del vencimiento, si el
d铆a del pago este 煤ltimo fuere superior;
2潞.-
Que el
recurrente sostiene que en el fallo cuya nulidad de fondo persigue,
han sido infringidos los art铆culos 1437, 1438, 1793, 1801 inciso 1°,
1808, 1871, 1872, 1597 y 1689 del C贸digo Civil; 96, 121, 130, 155
del C贸digo de Comercio; 5° en relaci贸n con el 54 n° 1 inciso 5°
de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica; la Convenci贸n de las
Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de
Mercader铆as, toda vez que la demandante no dio cumplimiento a las
normas de la referida Convenci贸n al no acreditar la existencia de
los contratos mediante su escrituraci贸n. Agrega que en la especie no
hubo imputaci贸n de pago por ninguna de las partes, por lo que no es
aplicable el art铆culo 121 del C贸digo de Comercio;
3潞.-
Que
la
sentencia cuestionada, que reprodujo y confirm贸 el fallo de primer
grado acogiendo la demanda de autos, reflexiona al efecto que “la
demandada ha opuesto la excepci贸n de pago de la deuda, reconociendo
con ello, la efectividad de haberse celebrado las compraventas cuyo
precio reclama la actora, conclusi贸n que es concordante, adem谩s,
con la confesi贸n producida en las audiencias de absoluci贸n de
posiciones”. Agregan que “aplicados los pagos invocados por la
demandada, m谩s todos aqu茅llos efectuados con anterioridad, a los
cr茅ditos de autos, m谩s los que se devengaran antes de ellos, se
encuentra acreditado que 茅sta debe a la actora la cantidad de US $
138.658,09”, procediendo a acoger parcialmente la excepci贸n de
pago opuesta por la demandada;
4潞.-
Que luego de lo dicho, resulta que las transgresiones que la
recurrente estima se han cometido por los jueces del fondo persiguen
desvirtuar -mediante el establecimiento de nuevos hechos- los
supuestos f谩cticos fundamentales asentados por aqu茅llos, esto es,
que las partes celebraron compraventas de mercader铆as, adeudando la
demandada el pago de la suma de US $ 138.658,09;
5潞.-
Que asentado lo anterior, resulta pertinente recordar que solamente
los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos
de la causa y que efectuada correctamente dicha labor, al determinar
茅stos con sujeci贸n al m茅rito de los antecedentes, probanzas
aportadas por las partes, interpretaci贸n y aplicaci贸n de las normas
atinentes al caso en estudio, ellos resultan inamovibles para este
tribunal, conforme a lo previsto en el art铆culo 785 del C贸digo de
Procedimiento Civil, no siendo posible su revisi贸n por la v铆a de la
nulidad que se analiza, al no haberse impugnado el fallo denunciando
contravenci贸n a las leyes reguladoras de la prueba, circunstancia
que conlleva concluir que el recurso en estudio adolece de manifiesta
falta de fundamento, por lo que no puede prosperar, dado que las
infracciones que denuncia pretenden alterar los supuestos de hecho en
que se hace recaer la decisi贸n.
Por
estas consideraciones y de conformidad adem谩s con lo dispuesto en el
art铆culo 782 del C贸digo de Procedimiento Civil,
SE RECHAZA
el recurso de casaci贸n en el fondo interpuesto en la petici贸n
principal de la presentaci贸n de fojas 689, por el abogado don Alonso
Basualto Arias, en representaci贸n de la demandada, en contra de la
sentencia de trece de enero del a帽o en curso, escrita a fojas 686 y
siguientes.
Reg铆strese y
devu茅lvase, con sus agregados.
N潞 8.890-2014.-
Pronunciado por la
Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sres. Patricio
Vald茅s A., Guillermo Silva G., Juan Fuentes B. y Abogados
Integrantes Sres. Jorge Lagos G. y Alfredo Prieto B.
Autorizado por la
Ministra de fe de la Corte Suprema.
En Santiago, a
veintitr茅s de junio de dos mi catorce, notifiqu茅 en Secretar铆a por
el Estado Diario la resoluci贸n precedente.
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Rol N潞 8.890-2014.-