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mi茅rcoles, 15 de julio de 2009

Juicio ejecutivo. Abandono de procedimiento. Gestiones en cuaderno de apremio no son 煤tiles para evitar el plazo del abandono

Santiago, trece de enero de dos mil nueve 

Vistos y teniendo presente:

1°.- Que el ejecutado ha solicitado se declare el abandono del procedimiento, por estimar que desde la fecha en que se dict贸 la sentencia definitiva , 17 de agosto de 2007, hasta la fecha en que se notific贸 a las partes de ella, 26 de julio de 2008, ha transcurrido el plazo de seis meses, sin que en ese lapso se haya efectuado gesti贸n 煤til destinada a la prosecuci贸n del juicio;
2°.- Que el ejecutante al evacuar el traslado, sostuvo que al no haberse paralizado el cuaderno de apremio con la oposici贸n de excepciones, debe considerarse como diligencia 煤til la solicitud de embargo de bienes con fuerza p煤blica de 14 de noviembre de 2007, que se materializ贸 el 17 de marzo de 2008;
3潞.- Que el art铆culo 152 del C贸digo de Procedimiento Civil expresa que el procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecuci贸n durante seis meses, contados desde la fecha de la 煤ltima resoluci贸n reca铆da en alguna gesti贸n 煤til para dar curso progresivo a los autos;
4潞.- Que a su vez, conforme con el inciso segundo del art铆culo 153 del mismo cuerpo legal, la regla anterior es aplicable tambi茅 n al juicio ejecutivo en tanto la sentencia definitiva que recaiga en el cuaderno ejecutivo no se encuentre ejecutoriada, pues esa norma expresa que el ejecutado podr谩, adem谩s, solicitar el abandono del procedimiento, despu茅s de ejecutoriada la sentencia definitiva o en el caso del art铆culo 472, siendo en ese evento el plazo para declarar el abandono del procedimiento de tres a帽os contados desde la 煤ltima gesti贸n 煤til.
5潞.- Que como puede apreciarse, el elemento esencial para que el demandado pueda solicitar el abandono del procedimiento, en cualquier juicio, es que el impulso procesal se encuentre radicado en las partes y no en el tribunal, ya que la norma exige que todas las partes que figuran en el proceso hayan cesado en su prosecuci贸n contado desde la fecha de la resoluci贸n reca铆da en la 煤ltima gesti贸n 煤til para dar curso progresivo a los autos;
6潞.- Que en la especie, el cuaderno ejecutivo, es decir, el juicio ejecutivo propiamente tal, termin贸 por sentencia definitiva dictada de 17 de agosto de 2007, que rechaz贸 todas las excepciones a la ejecuci贸n opuestas por la ejecutada y orden贸 seguir adelante la ejecuci贸n hasta hacer entero pago al ejecutante de la obligaci贸n que se persigue en capital, intereses y costas, que finalmente fue notificada el 26 de julio de 2008;
7潞.- Que, en consecuencia, de la lectura de los antecedentes surge de manera evidente que la sentencia definitiva reca铆da en este juicio no se encuentra ejecutoriada y por lo tanto, rige el plazo de los seis meses del art铆culo 152 del C贸digo de Procedimiento Civil y estos como puede observarse, habr铆an transcurrido en exceso;
8潞.- Que al haberse interpuesto el incidente de abandono del procedimiento con fecha 5 de agosto de 2008, la resoluci贸n impugnada que lo rechaz贸 con fecha 12 de agosto de 2008, aduciendo la naturaleza de la acci贸n entablada, el estado procesal de la misma y particularmente, el hecho que constituir铆an tanto el cuaderno principal como el de apremio un solo juicio, al haberse efectuado en 茅ste la 煤ltima gesti贸n 煤til de la ejecutante con 14 de noviembre de 2007, se encuentra evidentemente equivocada, ya que no cabe considerar que las resoluciones y actuaciones de este 煤ltimo cuaderno sean adecuadas para configurar gestiones 煤tiles en la prosecuci贸n del procedimiento, toda vez que el embargo al que alude la ejecutante es solamente un medio destinado a concretar un medida cautelar, pero no una gesti贸n 煤til para la progresi贸n del juicio ejecutivo.

Por lo razonado y atendidas las normas legales citadas, SE REVOCA la resoluci贸n apelada escrita a fojas 45 del cuaderno de compulsas, de doce de agosto de dos mil ocho, y en su lugar se decide que en esta causa ha operado el abandono de procedimiento.

Reg铆strese y devu茅lvase.

Redacci贸n del Ministro Sr. Carroza

Ingreso Corte 5923 - 2008.

Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro se帽or Mario Carroza Espinosa e integrada por la Ministra se帽ora Pilar Aguayo Pino y por el Abogado Integrante se帽or Roberto Gonz谩lez Maldonado.

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