Santiago, dos de junio de dos mil nueve.
Vistos:
En autos rol N潞 3.597-04 del Octavo Juzgado del Trabajo de Santiago, don Patricio Morales Toledo deduce demanda en contra de Harbison-Walker Refractories S.A., representada por don Roberto Gonz谩lez Herrera, a fin que se declare injustificado su despido y se condene a la demandada a pagar las prestaciones que indica, m谩s reajustes, intereses y costas.
La demandada, evacuando el traslado conferido, solicit贸, con costas, el rechazo de la acci贸n deducida fund谩ndose en que el despido se ajust贸 a la causal establecida en el art铆culo 160 N潞 3 del C贸digo del Trabajo, basada en que el actor se ausent贸 sin justificaci贸n a contar del 20 de mayo 2004, motivo por el cual se decidi贸 la desvinculaci贸n el 27 del mismo mes y a帽o. Agrega que, posteriormente, tom贸 conocimiento de la detenci贸n del demandante la que se mantiene hasta esa fecha.
En sentencia de veinticuatro de enero de dos mil ocho, escrita a fojas 139, el tribunal de primera instancia acogi贸 la demanda y declarando injustificado el despido del demandante, conden贸 a la demandada a pagar indemnizaci贸n sustitutiva del aviso previo y por a帽os de servicios, esta 煤ltima con el incremento del 80%, sin costas.
Se alz贸 la demandada y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo de veintinueve de enero del a帽o en curso, que se lee a fojas 177, confirm贸 la decisi贸n de primer grado.
En contra de esta 煤ltima sentencia, la demandada deduce recurso de casaci贸n en el fondo, para cuyo conocimiento se trajeron estos autos en relaci贸n.
Considerando:
Primero: Que la demandada sostiene que se han vulnerado los art铆culos 160 N潞 3 del C贸digo del Trabajo; 45 del C贸digo Civil y 1潞 del C 3digo Penal. Argumenta, luego de repetir los fundamentos de la sentencia atacada, que el error de derecho consiste precisamente en estimar que el trabajador no ten铆a imperio para contrarrestar su detenci贸n y por ello concluir que la inasistencia fue justificada por un acto de autoridad que no es posible de resistir ni prevenir. Agrega que ese sustento se contradice con lo se帽alado primeramente en cuanto se razona que no es justificada la ausencia si el trabajador no evita la circunstancia que lo imposibilita de asistir a su trabajo, estando en razonable situaci贸n de impedirlo.
A帽ade que esta Corte ha se帽alado que las causas justificadas no est谩n definidas, por lo tanto, corresponde examinar si la prisi贸n preventiva del trabajador es justificaci贸n suficiente para sus ausencias y alega que constituye justificaci贸n v谩lida de inasistencia el hecho de verse absolutamente impedido, por causa totalmente ajena a su voluntad, no posible de resistir y es lo que la ley define como caso fortuito o fuerza mayor en el art铆culo 45 del C贸digo Civil, el que pone ejemplos, aunque ellos no son de por si imprevisibles o irresistibles, a cuyo respecto cita un fallo de este tribunal dictado en 1992.
Contin煤a se帽alando que la Corte de Apelaciones no cita el art铆culo 45 del C贸digo Civil y que elimin贸 el fundamento de primera instancia que lo mencionaba, pero es indudable que se refiere a esa disposici贸n cuando argumenta como lo hace. Expone que es cierto que el acto de autoridad es irresistible, pero no es verdad que no responda a su arbitrio, ya que los actos considerados para ordenar su detenci贸n y procesamiento provienen justamente de actos propios y voluntarios del trabajador. Manifiesta que en la interpretaci贸n que se hace en el fallo impugnado, se vulnera tambi茅n el art铆culo 45 del C贸digo Civil, por cuanto falta el requisito de imprevisibilidad, ya que no es posible afirmar que racionalmente no existe forma de anticipar la detenci贸n. A帽ade que el demandante sab铆a en lo que participaba y pudo abstenerse de hacerlo con lo cual pod铆a evitar la detenci贸n, en consecuencia, 茅sta no constituye caso fortuito o fuerza mayor.
Por otra parte, el recurrente se帽ala que se infringe el art铆culo 1潞 del C贸digo Penal, pues cierto es que quien delinque no lleva consigo la voluntad de ser sancionado, nadie en su sano juicio delinque para ser sancionado ; tal razonamiento es l贸gico, pero el error est谩 en que sirva para justificar las ausencias del trabajador. Termina citando jurisprudencia en la materia.
El recurrente, al inicio de su presentaci贸n, describe la influencia sustancial, en lo dispositivo del fallo, de los errores de derecho que denuncia.
Segundo: Que son hechos establecidos en la sentencia impugnada, los siguientes:
a) acreditada la existencia de la relaci贸n laboral, la que se inici贸 el 18 de febrero de 1992, desempe帽谩ndose el actor como Superintendente de Mantenci贸n, con una remuneraci贸n ascendente a $2.165.712.-.
b) el actor fue despedido a contar del 27 de mayo de 2004, en virtud de la causal prevista en el art铆culo 160 N潞 3 del C贸digo del Trabajo, fundada en ausencias injustificadas desde el 20 del mismo mes y a帽o.
c) las ausencias del actor a sus labores, a contar del 20 de mayo de 2004, se debieron a su detenci贸n ocurrida el 14 de mayo, seguida de un procesamiento decretado el 20 de mayo, como autor de violaci贸n y estupro y la que termin贸 el 3 de septiembre del mismo a帽o.
d) la prueba testifical del demandante es suficientemente demostrativa de la circunstancia que el empleador tuvo conocimiento del motivo de las ausencias del demandante al momento de decidir su despido.
Tercero: Que, sobre la base de los hechos descritos en el fundamento anterior, los jueces del grado estimaron que la ausencia del trabajador en tales condiciones importa una causal justificada, motivo por el cual declararon injustificado su despido y condenaron a la demandada a pagar las indemnizaciones inherentes a esa declaraci贸n, seg煤n lo que ya se ha anotado.
Cuarto: Que, por consiguiente, dilucidar la cuesti贸n debatida importa calificar jur铆dicamente la justificaci贸n de las ausencias del trabajador, originadas en la privaci贸n de libertad a que se vio sometido por orden de autoridad competente.
Quinto: Que para ello debe tenerse presente lo dispuesto en el art铆culo 160 N潞 3 del C贸digo del Trabajo: ?El contrato de trabajo termina sin derecho a indemnizaci贸n alguna cuando el empleador le ponga t茅rmino invocando una o m谩s de las siguientes causales: ? 3.- No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos d铆as seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres d铆as durante igual per铆odo de tiempo...?. Este precepto utiliza las expresiones ?causa justificada?, las que no han sido definidas por el legislador laboral, de manera que ha de buscarse su adecuada interpretaci贸n a la luz del uso com煤n de las mismas palabras y de los principios generales del derecho, aplicables en la especie. Al respecto cabe se帽alar que la palabra causa se corresponde con origen o fundamento, con motivo o raz贸n, y justificaci贸n, con el efecto de justificar, es decir, con probar algo con exactitud, rectitud y verdad.
Sexto: Que, en la especie, seg煤n los hechos asentados, la demandada invoca como causal de caducidad del contrato de trabajo las ausencias injustificadas del trabajador, las que se producen por la privaci贸n de libertad por orden de autoridad competente a que 茅ste se vio sometido, dispuesta, en su oportunidad, en la investigaci贸n que se sigui贸 a su respecto por el delito de violaci贸n y estupro, pesquisa en la cual fue detenido y, posteriormente, sometido a proceso en calidad de autor de los referidos il铆citos. Tal explicaci贸n ha de analizarse en conformidad, como se dijo y lo ha sostenido reiteradamente esta Corte, a los principios generales del derecho, desde que son los jueces los llamados a decir el derecho, en consecuencia, habr谩 de buscarse la concurrencia jur铆dica del caso fortuito o fuerza mayor.
S茅ptimo: Que el art铆culo 45 el C贸digo Civil precept煤a: ?Se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario p煤blico, etc.?.
Octavo: Que dicho concepto supone la imprevisibilidad y la irresistibilidad a que se ve expuesto el afectado por el caso fortuito o fuerza mayor. Es decir, una contingencia no posible de advertir o vislumbrar y a la que no puede oponerse el agente, que no puede ser contrariada o rechazada por 茅ste. En el caso, la acci贸n voluntaria del trabajador que ha significado que un juez del crimen estime que ha tenido participaci贸n culpable en un hecho il铆cito, motivo por el cual dispuso su procesamiento, puede considerarse como irresistible por cuanto se trata de la orden de una autoridad, pero no puede calificarse de imprevisible. En efecto, falta en la acci贸n realizada -d elito de violaci贸n y estupro- la imprevisibilidad que caracteriza al caso fortuito o fuerza mayor, pues cierto es que quien ejecuta voluntariamente un acto penado por la ley, debi贸 prever los resultados de esa acci贸n y la posibilidad de ser, en fin, descubierto y sancionado.
Noveno: Que, en tales condiciones, es dable concluir que no han concurrido en la especie los requisitos legales de la causal justificante de la ausencia laboral, esto es, la fuerza mayor de que se trata, motivo por el cual al haberse decidido que no se configuraba la causal de caducidad del contrato de trabajo contemplada en el art铆culo 160 N潞 3 del C贸digo del ramo, se ha vulnerado no s贸lo esta norma, sino tambi茅n la contemplada en el art铆culo 45 del C贸digo Civil, por errada interpretaci贸n.
D茅cimo: Que, en consecuencia, procede acoger el presente recurso de casaci贸n en el fondo, desde que el yerro anotado alcanz贸 lo dispositivo del fallo atacado, en la medida en que condujo a condenar a la demandada al pago de indemnizaciones improcedentes.
Por estas consideraciones y visto, adem谩s, lo dispuesto en los art铆culos 463 del C贸digo del Trabajo y 764, 765, 767, 783 y 785 del C贸digo de Procedimiento Civil, se acoge, sin costas, el recurso de casaci贸n en el fondo deducido por la demandada a fojas 179, contra la sentencia de veintinueve de enero del a帽o en curso, que se lee a fojas 177, la que, en consecuencia, se invalida y se reemplaza por la que se dicta a continuaci贸n, sin nueva vista y en forma separada.
Acordada con el voto en contra del Ministro, se帽or Haroldo Brito Cruz, quien estuvo por rechazar el presente recurso de nulidad, sobre la base de los siguientes argumentos:
1潞) Que, en el caso, se trata de determinar la concurrencia de la causal de caducidad del contrato de trabajo, prevista en el art铆culo 160 N潞 3 del C贸digo del Trabajo, esto es, la ausencia sin causa justificada por m谩s de dos d铆as seguidos, en la especie, de un trabajador que fue sometido a prisi贸n preventiva por orden de autoridad competente. En otros t茅rminos, se trata de calificar jur铆dicamente las inasistencias del dependiente y no de juzgar su conducta desde el punto de vista penal.
2潞) Que, como se dice en el fallo que precede, el legislador no ha definido las causas justificadas para ausentarse d e las labores, de modo que en su sentido natural y obvio la palabra causa se corresponde con origen o fundamento, con motivo o raz贸n, y justificaci贸n, con el efecto de justificar, es decir, con probar algo con exactitud, rectitud y verdad.
3潞) Que en este proceso no han sido motivos de discusi贸n las razones por las cuales el trabajador se ausent贸, de manera que s贸lo resta determinar si aqu茅l logr贸 probar con la exactitud y rectitud requeridas las reconocidas razones de sus inasistencias y, ciertamente, as铆 ha sido. En efecto, se orden贸 su detenci贸n y posterior prisi贸n preventiva y dicha orden no fue posible de contrariar, independiente de las causas que la hayan motivado, por cuanto no es dable ni siquiera presumir que en el trabajador haya existido voluntad de configurar una causal de caducidad de su contrato de trabajo y es a esa circunstancia a la que debe atenderse para la calificaci贸n pertinente.
4潞) Que, por consiguiente, en concepto del disidente, en la especie, no concurre la causal establecida en el art铆culo 160 N潞 3 del C贸digo del ramo, en consecuencia, el despido del demandante fue injustificado y corresponde otorgar las indemnizaciones inherentes a dicha conclusi贸n.
5°) Que, por lo tanto, en estas condiciones no ha tenido lugar infracci贸n alguna a la norma del art铆culo 45 del C贸digo Civil que la recurrente estima vulnerada, puesto que esta materia, como lo hace el fallo de la instancia ha de ser resuelta a partir de la justificaci贸n de la ausencia, dicho de otra manera, desde una eventual conducta voluntaria respecto de la inasistencia; lo que ciertamente no puede ser decidido formulando valoraciones jur铆dicas pertinentes a la causa de la prisi贸n.
Redacci贸n a cargo del Ministro suplente, se帽or Julio Torres All煤 y del voto en contra, su autor.
Reg铆strese.
N潞 1.673-09.
Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Patricio Vald茅s A., Haroldo Brito C., Ministro Suplente se帽or Julio Torres A., y los Abogados Integrantes se帽ores Roberto Jacob Ch., y Ricardo Peralta V. No firma el Abogado Integrante se帽or Jacob, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ausente. Santiago, 02 de junio de 2009.
Autoriza la Secretaria de la Corte Suprema, se帽ora Rosa Mar铆a Pinto Egusquiza.
En Santiago, a dos de junio de dos mil nueve, notifiqu茅 en Secretaria por el Estado Diario la resoluci贸n precedente.
____________________________________________________________________
Santiago, a dos de junio de dos mil nueve.
En cumplimiento a lo dispuesto en el art铆culo 785 del C贸digo de
Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepci贸n del p谩rrafo final del fundamento s茅ptimo y del motivo octavo, que se eliminan.
Y teniendo en su lugar y, adem谩s, presente:
Primero: Los fundamentos segundo, cuarto, quinto, sexto, s茅ptimo y octavo del fallo de casaci贸n que antecede, los que para estos efectos se tienen por expresamente reproducidos.
Segundo: Que, por consiguiente, ha resultado plenamente justificada la causal de caducidad del contrato de trabajo invocada por el demandado para el despido del actor, en consecuencia, procede desestimar las pretensiones de la demanda.
Y visto, adem谩s, lo dispuesto en los art铆culos 463 y siguientes del C贸digo del Trabajo, se revoca, sin costas del recurso, la sentencia apelada de veinticuatro de enero de dos mil ocho, escrita a fojas 139 y siguientes en cuanto por ella se declara injustificado el despido del demandante y se condena a la demandada a pagar indemnizaci贸n sustitutiva del aviso previo y por a帽os de servicios, esta 煤ltima incrementada legalmente y, en su lugar, declar谩ndose justificado el despido del trabajador, se rechaza 铆ntegramente la demanda intentada a fojas 5, por don Patricio Indalicio Morales Toledo, en contra de la socieda d Harbison-Walker Refractories S.A., sin costas, por estimar este tribunal que el demandante tuvo motivos atendibles para litigar.
Acordada con el voto en contra del Ministro, se帽or Haroldo Brito Cruz, quien estuvo por confirmar la sentencia de que se trata, en virtud de los fundamentos vertidos en el voto disidente consignado en el fallo invalidatorio que precede.
Redacci贸n a cargo del Ministro suplente, se帽or Julio Torres All煤 y del voto en contra, su autor.
Reg铆strese y devu茅lvase.
N潞 1.673-09.
Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Patricio Vald茅s A., Haroldo Brito C., Ministro Suplente se帽or Julio Torres A., y los Abogados Integrantes se帽ores Roberto Jacob Ch., y Ricardo Peralta V. No firma el Abogado Integrante se帽or Jacob, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ausente. Santiago, 02 de junio de 2009.
Autoriza la Secretaria de la Corte Suprema, se帽ora Rosa Mar铆a Pinto Egusquiza.
En Santiago, a dos de junio de dos mil nueve, notifiqu茅 en Secretaria por el Estado Diario la resoluci贸n precedente.
ADVERTENCIA: si el fallo no es de la C. Suprema, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.
Enlace a Perplexity Deep Research
馃攳
Buscar Jurisprudencia con INTELIGENCIA ARTIFICIAL aqu铆: PERPLEXITY (opci贸n Investigaci贸n Profunda).
Es m谩s lento, pero m谩s eficiente, con resultado que incluye doctrina (Sin versi贸n PRO, hay 5 b煤squedas de Investigaci贸n Profunda por d铆a).
Es m谩s lento, pero m谩s eficiente, con resultado que incluye doctrina (Sin versi贸n PRO, hay 5 b煤squedas de Investigaci贸n Profunda por d铆a).
Instrucciones:
1. Tras pinchar el enlace de arriba, aseg煤rate que est茅 seleccionado el modelo "Investigaci贸n Profunda - Deep Research"
2. En el campo de b煤squeda, copia y pega esta instrucci贸n precisa: Buscar jurisprudencia en jurichile.com, entregando la URL de cada sentencia, incluyendo en lo posible 10 resultados, con un resumen de 5 l铆neas por sentencia. Tema: [TU TEMA AQU脥]
2. En el campo de b煤squeda, copia y pega esta instrucci贸n precisa: Buscar jurisprudencia en jurichile.com, entregando la URL de cada sentencia, incluyendo en lo posible 10 resultados, con un resumen de 5 l铆neas por sentencia. Tema: [TU TEMA AQU脥]
B煤squeda potenciada por perplexity.com
Suscribirse a:
Comentarios de la entrada (Atom)
No hay comentarios.:
Publicar un comentario