Santiago, nueve de enero de dos mil nueve
Vistos:
Se reproduce la sentencia de alzada con excepci贸n de los fundamentos d茅cimo sexto, d茅cimo s茅ptimo, d茅cimo octavo, d茅cimo noveno y vig茅simo, que se eliminan.
Y teniendo en su lugar y adem谩s presente:
1° Que, tal como se ha dejado establecido en la sentencia en alzada, en el mes de marzo de 2008, la demandante Mar铆a Emilse Gallego Castrill贸n y la empresa American Airlines celebraron un contrato de transporte a茅reo internacional, sobre cuyo contenido no existe controversia en autos.
2° Que, tampoco existe controversia sobre la ocurrencia de los hechos, consistentes en tres llamadas de la demandante a un Call Center de la empresa American Airlines, en las que se le inform贸 acerca de las posibilidades frente a la interrupci贸n de uno de los cuatro tramos de vuelo que hab铆a contratado.
3° Que, la controversia a dilucidar es determinar si en el servicio prestado por parte de la demandada, 茅sta ha actuado con negligencia, causando ?menoscabo al consumidor debido a fallas o deficiencias en la calidad del respectivo bien o servicio?, debido a no haber entregado ?una informaci贸n veraz y oportuna sobre bienes y servicios ofrecidos, su precio, condiciones de contrataci贸n y otras caracter铆sticas relevantes de los mismos?
4° Que, al respecto cabe se帽alar que, a juicio de estos sentenciadores, al momento de la adquisici贸n de los pasajes, bajo precios promocionales, la demandante acept贸 expresamente los t茅rminos y restricciones que en el respectivo contrato se se帽alaban, entre los que se encontraba ?la obligaci贸n de pagar una multa de US$ 100 por cambio o nueva emisi贸n del pasaje? y que ?American Airlines tiene la facultad de cancelar las porciones restantes del itinerario del pasajero, en caso que 茅ste utilice su boleto incumpliendo los t茅rminos y condiciones de venta del mismo?
5° Que, adem谩s de encontrarse en el referido contrato, dicha informaci贸n se encontraba disponible para la demandante en Internet, circunstancia 茅sta que, la propia actora reconoce al expresar que su novio consigui贸 ?bajar? desde all铆 las condiciones del pasaje.
6° Que, por otra parte, es dable manifestar que la informaci贸n otorgada en el Call Center en las oportunidades en que ella llam贸, si bien en un comienzo fue incompleta, la misma no se puede considerar contradictoria con lo expresado en el contrato celebrado, siendo necesario remarcar que el 谩mbito de las obligaciones de las partes est谩 dada por lo se帽alado en el referido contrato y no por la informaci贸n que un servicio telef贸nico puede otorgar. A mayor abundamiento, es claro que la responsabilidad del contratante es informarse a trav茅s de la lectura del contrato acerca de las obligaciones que contrae, siendo el Call Center un servicio secundario en lo referente a esa responsabilidad. Por lo dem谩s, es menester recordar que las llamadas referidas fueron realizadas un d铆a antes de iniciarse el primer tramo del viaje, no siendo razonable pretender un cambio en el mismo en un plazo tan breve como el indicado.
7° Que, corroborando lo se帽alado en el motivo precedente y sin perjuicio de la normativa de protecci贸n al consumidor, al celebrar las partes un contrato de transporte a茅reo internacional, ellas quedan regidas por la legislaci贸n contractual de nuestro C贸digo Civil, que en su art铆culo 1545, se帽ala: ?Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales?.
8° Que, el tenor de la citada disposici贸n no deja dudas respecto de que lo dispuesto en el contrato que las partes celebraron, entre lo que se encuentra las multas y cancelaciones de itinerario alegadas, debe ser cumplidas por ellas, sin existir en los hechos motivo alguno para su invalidaci贸n.
Por estas consideraciones, SE REVOCA la sentencia de fecha veintiuno de octubre de dos mil och o en cuanto ella conden贸 a American Airlines Chile S.A. y/o American Airlines Inc. agencia en Chile al pago de una multa de diez Unidades Tributarias Mensuales por ser autora de la infracci贸n de los art铆culos 3 letra b) y 23 inciso 1 de la Ley N° 19.496 sobre Protecci贸n de los Derechos de los Consumidores y en su lugar se declara que se absuelve a la empresa de los cargos formulados en su contra y, consecuentemente, se rechaza la demanda civil, sin costas por estimarse que ha tenido motivos plausibles para litigar.
Reg铆strese y devu茅lvase.
N° 10981-2008
Redacci贸n del Ministro Sr. Valderrama
Dictada por la Segunda Sala de esta Iltma. Corte, integrada por los Ministros Sr. Juan Manuel Mu帽oz Pardo y Manuel Antonio Valderrama Rebolledo y el abogado integrante se帽or Angel Cruchaga Gandarillas. .
ADVERTENCIA: si el fallo no es de la C. Suprema, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.
Enlace a Perplexity Deep Research
馃攳
Buscar Jurisprudencia con INTELIGENCIA ARTIFICIAL aqu铆: PERPLEXITY (opci贸n Investigaci贸n Profunda).
Es m谩s lento, pero m谩s eficiente, con resultado que incluye doctrina (Sin versi贸n PRO, hay 5 b煤squedas de Investigaci贸n Profunda por d铆a).
Es m谩s lento, pero m谩s eficiente, con resultado que incluye doctrina (Sin versi贸n PRO, hay 5 b煤squedas de Investigaci贸n Profunda por d铆a).
Instrucciones:
1. Tras pinchar el enlace de arriba, aseg煤rate que est茅 seleccionado el modelo "Investigaci贸n Profunda - Deep Research"
2. En el campo de b煤squeda, copia y pega esta instrucci贸n precisa: Buscar jurisprudencia en jurichile.com, entregando la URL de cada sentencia, incluyendo en lo posible 10 resultados, con un resumen de 5 l铆neas por sentencia. Tema: [TU TEMA AQU脥]
2. En el campo de b煤squeda, copia y pega esta instrucci贸n precisa: Buscar jurisprudencia en jurichile.com, entregando la URL de cada sentencia, incluyendo en lo posible 10 resultados, con un resumen de 5 l铆neas por sentencia. Tema: [TU TEMA AQU脥]
B煤squeda potenciada por perplexity.com
Suscribirse a:
Comentarios de la entrada (Atom)
No hay comentarios.:
Publicar un comentario