Banner

Frases exactas, use comillas. Ejemplo "Jurisprudencia de Chile". Más consejos aquí

martes, 28 de julio de 2009

Medida Cautelar Real, es apelable.

Santiago, doce de mayo de dos mil nueve.
VISTOS:
1.- Que a fojas 1, don Hernán Gómez de la Plata, abogado, en representación de la parte demandada, interpone falso recurso de hecho en contra de la resolución dictada en los autos Rit: CZ 184-2008 caratulados "Mohor Cerda" por el Magistrado del Primer Juzgado de Familia de Santiago, en virtud de la cual dio lugar a la apelación deducida en contra de la resolución de 14 de octubre de 2008 mediante la cual se declaró la extinción, por condenación, de la deuda alimenticia respecto de los alimentarios Constantino y Gastón, ambos Mohor Cerda, decretándose la reliquidación de la deuda de pensiones devengadas y suspendiéndose el remate del bien raíz de propiedad del alimentante .
Señala que con esta decisión se está vulnerando lo dispuesto en el artículo 67 N° 2 de la Ley N°19.968, toda vez que se ha concedido un recurso que debió declarase inadmisible.
2.- Que a fojas 16 informa la señora Juez Suplente doña María Paz López Benavides del Primer Juzgado de Familia de Santiago.
3.- Que la resolución recurrida, se pronuncia e incide directamente acerca de la medida cautelar real de embargo que recae sobre el bien de propiedad del alimentante, desde que se modifica sustancialmente el monto por el que se encuentra embargada la propiedad.
4.- Que atendido el mérito de los antecedentes, y la resolución recurrida se ajusta a lo dispuesto en el artículo 67 N° 2 de la Ley N°19.968, por lo que procede rechazar el presente recurso.
Por estas consideraciones, de acuerdo además con lo prescrito en los artículos 196 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho formulado en lo principal de fojas 1 por don Hernán Gómez de la Plata, abogado, en representación de la parte demandada Constantino Mohor Schmessane.
Regístrese y archívese.
N° 67-2009.-

Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Amanda Valdovinos Jeldes e integrada por la Ministra señora Pilar Aguayo Pino y por el Abogado Integrante señor Eduardo Morales Robles.


ADVERTENCIA: si el fallo no es de la C. Suprema, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario