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martes, 7 de julio de 2009
Desafectaci贸n terreno - Conaf
Rancagua, veintitr茅s de marzo de dos mil nueve.
Vistos y teniendo presente:
A fojas 3 comparece Jos茅 Manuel Gallinato Moreno, agricultor forestal, por la Sociedad Canales y Compa帽铆a, Sociedad Forestal Las Cumbres Ltda., ambos domiciliados en Hda. Cumbres Nevada de Santa Isabel, Puente Negro, San Fernando, deduciendo recurso de protecci贸n en contra del Director Regional de CONAF VI REGION, don Francisco Mendoza Escalas, domiciliado en Calle Cuevas 480, Rancagua, y en contra del Jefe de Departamento Regional Avaluaciones del Servicio de Impuestos Internos, don Luis Aguilar Z煤帽iga, domiciliado en Calle Ocarrol N潞 240, Rancagua.
Sostiene que con fecha 29 de Marzo de 1977, la CONAF, emiti贸 Certificado Aprobado N潞 0529-1127, en virtud del cual el Predio forestal denominado Hacienda Cumbres Nevada de Santa Isabel, Rol de Aval煤o 309-18, de la comuna de San Fernando, en su superficie total 13.734 h谩, qued贸 exento total del pago del impuesto territorial.
Refiere que con posterioridad la CONAF le comunica la desafectaci贸n de 8.987,3 hect谩reas de su predio, de un total de 13.734, lo que dio lugar a procesos judiciales ante el Segundo Juzgado de Letras de San Fernando, que en definitiva, determinaron que CONAF deb铆a dejar sin efecto los actos administrativos dictados en cumplimiento a las s entencias de dicho Tribunal. A帽ade que con fecha 16 de enero del a帽o en curso, la Tesorer铆a Provincial de Colchagua, procedi贸 a notificarle el despacho de mandamiento de ejecuci贸n y embargo contra la Sociedad recurrente, respecto de su predio forestal, por el no pago de impuesto territorial.
Argumenta que el otorgamiento del correspondiente certificado aprobado -antes citado- constituye un reconocimiento del dominio sobre el total del predio se帽alado, y que el actuar de CONAF provoca una perturbaci贸n o amenaza respecto de dicho derecho amparado por el art铆culo 19 N潞 24 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica.
Finalmente solicita se deje sin efecto todo acto derivado de la sentencia dictada en autos ROL 5.842, que prive o perturbe el derecho de propiedad de la recurrente sobre su predio de la comuna de San Fernando.
Acompa帽a documentos que se encuentran en el expediente.
A fojas 8 se declara admisible el recurso y se pide informe a la recurrida.
A fojas 13 comparece Francisco Mendoza Escalas, director regional de la Corporaci贸n Nacional Forestal, solicitando el rechazo de la acci贸n deducida en su contra fund谩ndose en que no existe el acto ilegal y arbitrario alegado, en tanto que los hechos y fundamentos en que se sustenta no son efectivos.
Refiere que en virtud de sentencia del Segundo Juzgado de San Fernando, la Corporaci贸n debi贸 adecuar las superficies aprobadas en la calificaci贸n de aptitud preferentemente forestal, con el fundamento de que exist铆a una superficie que no le pertenec铆a al predio del recurrente. Posterior a ello, en virtud de nueva sentencia del mismo Juzgado, de fecha 03 de mayo de 2005 y confirmada por la Iltma. Corte de Apelaciones de Rancagua con fecha 22 de febrero de 1993, se orden贸 a la Corporaci贸n dejar sin efecto lo antes se帽alado, lo que se materializ贸 en la dictaci贸n de resoluci贸n N潞 175 de fecha 14 de agosto de 2006. Indica que el actuar de CONAF se ha ajustado en todo a las disposiciones vigentes, y que con la dictaci贸n de la resoluci贸n N潞 175, la acci贸n intentada pierde fuerza, pues no existe el acto arbitrario o ilegal alegado. Manifestando que de la dictaci贸n de dicha resoluci贸n se le ha comunicado al Servicio de Impuestos Internos, a fin de facilitar la gesti贸n del recurrente.
Hace presente que CONAF siempre ha actuado conforme a derecho y realizado todas las gestiones administrativas necesarias para cumplir lo ordenado judicialmente y en ning煤n caso ha existido omisi贸n arbitraria alguna, por lo que solicita el rechazo de la acci贸n intentada, se帽alando que la Corporaci贸n Nacional Forestal se ha ajustado en todo a las normas aplicables al caso.
Acompa帽a documentos que se encuentran agregados al expediente.
A fojas 21 comparece Luis Aguilar, Jefe del Departamento de Avaluaciones de la VI Direcci贸n Regional del Servicio de Impuestos Internos, informando lo pertinente, solicita el rechazo de la acci贸n intentada.
Sostiene que en cuanto al planteamiento del recurso, el recurrente cae en la confusi贸n respecto de la autoridad a quien le corresponde realizar una u otra actuaci贸n, toda vez que el Servicio no tiene por funci贸n demandar judicialmente en sede civil el cobro de los impuestos, competencia que s贸lo le corresponde a la Tesorer铆a General de Rep煤blica.
Argumenta que las actuaciones del servicio observadas por el recurrente no pueden calificarse de arbitrarias o ilegales, puesto que se han ejercido en el marco de sus atribuciones y dentro del respeto al principio de legalidad establecido en la constituci贸n y las leyes, a帽adiendo, adem谩s, normativa vigente respecto de la forma en que se concreta el beneficio se帽alado por el recurrente.
Indica que a la fecha del recurso no constaba ning煤n antecedente o comunicaci贸n alguna efectuada al SII por parte de la CONAF o del recurrente, de la circunstancia de haberle dejado sin efecto la resoluci贸n que tuvo por objeto desafectar 8.987,3 hect谩reas del predio del recurrente, por lo que no existe actuaci贸n arbitraria o ilegal alguna por parte del Servicio, solicitando, finalmente, el rechazo de la acci贸n deducida.
A fojas 61 informa la Tesorer铆a General de la Rep煤blica, quien se帽ala que con fecha 6 de marzo de 2009 el Servicio de Impuestos Internos remiti贸 a esa oficina el oficio ordinario N° 157, por el cual se comunica a la Tesorer铆a, que la propiedad Rol de aval煤o N° 309-18 de San Fernando, ?se encuentra en tr谩mite de otorgamiento de exenci贸n forestal. Por lo anterior? solicita eliminar el rol antes mencionado de la n贸mina de los predios que se encuentran en proceso de remate por deuda de co ntribuciones?, encontr谩ndose desde esa fecha suspendida la ejecuci贸n.
A fojas 65 se traen los autos en relaci贸n.
Con lo relacionado y considerando:
1°.- Que el recurso de protecci贸n seg煤n lo dispone el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, procede respecto de actos y omisiones ilegales o arbitrarias que importen privaci贸n, perturbaci贸n o amenaza en el leg铆timo ejercicio de los derechos y garant铆as constitucionales que se se帽alan en la misma disposici贸n, y tiene por finalidad obtener que se adopten las providencias que se estimen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protecci贸n del afectado.
2°.- Que el n煤cleo de la pretensi贸n del actor radica en que CONAF habr铆a desafectado cierta cantidad de superficie de un predio suyo de aptitud forestal injustificadamente, lo que habr铆a provocado el cobro de tributo territorial por indicaci贸n del Servicio de Impuestos Internos a trav茅s del procedimiento privilegiado que tiene para ello la Tesorer铆a General de la Rep煤blica.
3°.- Que CONAF acepta que, ante una decisi贸n judicial adversa, dej贸 sin efecto dicha desafectaci贸n, lo que habr铆a omitido en su momento comunicar al SII., con la consecuencia se帽alada, pero que siempre estuvo a disposici贸n del actor la posibilidad de obtener la revocaci贸n del acto recurrido. Por su parte, el organismo impositivo ha informado que con fecha 19 de febrero del presente a帽o -fecha anterior a la interposici贸n del presente recurso- tom贸 conocimiento de la resoluci贸n 175 de 14 de agosto de 2006, que desafect贸 al predio Cumbres Nevadas de Santa Isabel, y que adem谩s proceder铆a a tomar todas las medidas necesarias para realizar las modificaciones que correspondan.
Luego, y seg煤n lo informado por la Tesorer铆a General de la Rep煤blica a fojas 61, dicho organismo tom贸 conocimiento de la referida resoluci贸n con fecha 6 de marzo del presente a帽o, suspendiendo desde entonces la ejecuci贸n sobre el predio de la recurrente.
4°.- Que as铆 las cosas, no se vislumbra derecho actualmente amagado que deba ser amparado por esta v铆a extraordinaria, sin perjuicio de la discusi贸n de fondo que pueda darse en el procedimiento respectivo, raz贸n por la cual el re curso ser谩 rechazado.
Y visto adem谩s lo dispuesto en el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y el Auto Acordado de la Excelent铆sima Corte Suprema Sobre la Tramitaci贸n del Recurso de Protecci贸n de Garant铆as Constitucionales, se rechaza el recurso intentado a fojas 3, por Jos茅 Manuel Gallinato Moreno, en representaci贸n de la Sociedad Canales y Compa帽铆a, Sociedad Forestal Las Cumbres Ltda.
Reg铆strese, comun铆quese y arch铆vese en su oportunidad.
Rol I. Corte 100-2009. Civ.
Pronunciada por la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los se帽ores Ministros Titulares don Carlos Ar谩nguiz Z煤帽iga y don Miguel V谩zquez Plaza y el abogado integrante, don Juan Guillermo Brice帽o Urra.
Catalina Henr铆quez D铆az
Secretaria Subrogante
En Rancagua a veintitr茅s de marzo del dos mil nueve, notifiqu茅 por el estado diario la sentencia que antecede. .
ADVERTENCIA: si el fallo no es de la C. Suprema, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.
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