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martes, 7 de julio de 2009

Desafectación terreno - Conaf


Rancagua, veintitrés de marzo de dos mil nueve.
Vistos y teniendo presente:
A fojas 3 comparece José Manuel Gallinato Moreno, agricultor forestal, por la Sociedad Canales y Compañía, Sociedad Forestal Las Cumbres Ltda., ambos domiciliados en Hda. Cumbres Nevada de Santa Isabel, Puente Negro, San Fernando, deduciendo recurso de protección en contra del Director Regional de CONAF VI REGION, don Francisco Mendoza Escalas, domiciliado en Calle Cuevas 480, Rancagua, y en contra del Jefe de Departamento Regional Avaluaciones del Servicio de Impuestos Internos, don Luis Aguilar Zúñiga, domiciliado en Calle Ocarrol Nº 240, Rancagua.
Sostiene que con fecha 29 de Marzo de 1977, la CONAF, emitió Certificado Aprobado Nº 0529-1127, en virtud del cual el Predio forestal denominado Hacienda Cumbres Nevada de Santa Isabel, Rol de Avalúo 309-18, de la comuna de San Fernando, en su superficie total 13.734 há, quedó exento total del pago del impuesto territorial.
Refiere que con posterioridad la CONAF le comunica la desafectación de 8.987,3 hectáreas de su predio, de un total de 13.734, lo que dio lugar a procesos judiciales ante el Segundo Juzgado de Letras de San Fernando, que en definitiva, determinaron que CONAF debía dejar sin efecto los actos administrativos dictados en cumplimiento a las s entencias de dicho Tribunal. Añade que con fecha 16 de enero del año en curso, la Tesorería Provincial de Colchagua, procedió a notificarle el despacho de mandamiento de ejecución y embargo contra la Sociedad recurrente, respecto de su predio forestal, por el no pago de impuesto territorial.
Argumenta que el otorgamiento del correspondiente certificado aprobado -antes citado- constituye un reconocimiento del dominio sobre el total del predio señalado, y que el actuar de CONAF provoca una perturbación o amenaza respecto de dicho derecho amparado por el artículo 19 Nº 24 de la Constitución Política de la República.
Finalmente solicita se deje sin efecto todo acto derivado de la sentencia dictada en autos ROL 5.842, que prive o perturbe el derecho de propiedad de la recurrente sobre su predio de la comuna de San Fernando.
Acompaña documentos que se encuentran en el expediente.
A fojas 8 se declara admisible el recurso y se pide informe a la recurrida.
A fojas 13 comparece Francisco Mendoza Escalas, director regional de la Corporación Nacional Forestal, solicitando el rechazo de la acción deducida en su contra fundándose en que no existe el acto ilegal y arbitrario alegado, en tanto que los hechos y fundamentos en que se sustenta no son efectivos.
Refiere que en virtud de sentencia del Segundo Juzgado de San Fernando, la Corporación debió adecuar las superficies aprobadas en la calificación de aptitud preferentemente forestal, con el fundamento de que existía una superficie que no le pertenecía al predio del recurrente. Posterior a ello, en virtud de nueva sentencia del mismo Juzgado, de fecha 03 de mayo de 2005 y confirmada por la Iltma. Corte de Apelaciones de Rancagua con fecha 22 de febrero de 1993, se ordenó a la Corporación dejar sin efecto lo antes señalado, lo que se materializó en la dictación de resolución Nº 175 de fecha 14 de agosto de 2006. Indica que el actuar de CONAF se ha ajustado en todo a las disposiciones vigentes, y que con la dictación de la resolución Nº 175, la acción intentada pierde fuerza, pues no existe el acto arbitrario o ilegal alegado. Manifestando que de la dictación de dicha resolución se le ha comunicado al Servicio de Impuestos Internos, a fin de facilitar la gestión del recurrente.
Hace presente que CONAF siempre ha actuado conforme a derecho y realizado todas las gestiones administrativas necesarias para cumplir lo ordenado judicialmente y en ningún caso ha existido omisión arbitraria alguna, por lo que solicita el rechazo de la acción intentada, señalando que la Corporación Nacional Forestal se ha ajustado en todo a las normas aplicables al caso.
Acompaña documentos que se encuentran agregados al expediente.
A fojas 21 comparece Luis Aguilar, Jefe del Departamento de Avaluaciones de la VI Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, informando lo pertinente, solicita el rechazo de la acción intentada.
Sostiene que en cuanto al planteamiento del recurso, el recurrente cae en la confusión respecto de la autoridad a quien le corresponde realizar una u otra actuación, toda vez que el Servicio no tiene por función demandar judicialmente en sede civil el cobro de los impuestos, competencia que sólo le corresponde a la Tesorería General de República.
Argumenta que las actuaciones del servicio observadas por el recurrente no pueden calificarse de arbitrarias o ilegales, puesto que se han ejercido en el marco de sus atribuciones y dentro del respeto al principio de legalidad establecido en la constitución y las leyes, añadiendo, además, normativa vigente respecto de la forma en que se concreta el beneficio señalado por el recurrente.
Indica que a la fecha del recurso no constaba ningún antecedente o comunicación alguna efectuada al SII por parte de la CONAF o del recurrente, de la circunstancia de haberle dejado sin efecto la resolución que tuvo por objeto desafectar 8.987,3 hectáreas del predio del recurrente, por lo que no existe actuación arbitraria o ilegal alguna por parte del Servicio, solicitando, finalmente, el rechazo de la acción deducida.
A fojas 61 informa la Tesorería General de la República, quien señala que con fecha 6 de marzo de 2009 el Servicio de Impuestos Internos remitió a esa oficina el oficio ordinario N° 157, por el cual se comunica a la Tesorería, que la propiedad Rol de avalúo N° 309-18 de San Fernando, ?se encuentra en trámite de otorgamiento de exención forestal. Por lo anterior? solicita eliminar el rol antes mencionado de la nómina de los predios que se encuentran en proceso de remate por deuda de co ntribuciones?, encontrándose desde esa fecha suspendida la ejecución.
A fojas 65 se traen los autos en relación.
Con lo relacionado y considerando:
1°.- Que el recurso de protección según lo dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República, procede respecto de actos y omisiones ilegales o arbitrarias que importen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales que se señalan en la misma disposición, y tiene por finalidad obtener que se adopten las providencias que se estimen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado.
2°.- Que el núcleo de la pretensión del actor radica en que CONAF habría desafectado cierta cantidad de superficie de un predio suyo de aptitud forestal injustificadamente, lo que habría provocado el cobro de tributo territorial por indicación del Servicio de Impuestos Internos a través del procedimiento privilegiado que tiene para ello la Tesorería General de la República.
3°.- Que CONAF acepta que, ante una decisión judicial adversa, dejó sin efecto dicha desafectación, lo que habría omitido en su momento comunicar al SII., con la consecuencia señalada, pero que siempre estuvo a disposición del actor la posibilidad de obtener la revocación del acto recurrido. Por su parte, el organismo impositivo ha informado que con fecha 19 de febrero del presente año -fecha anterior a la interposición del presente recurso- tomó conocimiento de la resolución 175 de 14 de agosto de 2006, que desafectó al predio Cumbres Nevadas de Santa Isabel, y que además procedería a tomar todas las medidas necesarias para realizar las modificaciones que correspondan.
Luego, y según lo informado por la Tesorería General de la República a fojas 61, dicho organismo tomó conocimiento de la referida resolución con fecha 6 de marzo del presente año, suspendiendo desde entonces la ejecución sobre el predio de la recurrente.
4°.- Que así las cosas, no se vislumbra derecho actualmente amagado que deba ser amparado por esta vía extraordinaria, sin perjuicio de la discusión de fondo que pueda darse en el procedimiento respectivo, razón por la cual el re curso será rechazado.
Y visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema Sobre la Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso intentado a fojas 3, por José Manuel Gallinato Moreno, en representación de la Sociedad Canales y Compañía, Sociedad Forestal Las Cumbres Ltda.
Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad.
Rol I. Corte 100-2009. Civ.

Pronunciada por la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los señores Ministros Titulares don Carlos Aránguiz Zúñiga y don Miguel Vázquez Plaza y el abogado integrante, don Juan Guillermo Briceño Urra.

Catalina Henríquez Díaz
Secretaria Subrogante

En Rancagua a veintitrés de marzo del dos mil nueve, notifiqué por el estado diario la sentencia que antecede. .

ADVERTENCIA: si el fallo no es de la C. Suprema, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.

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