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lunes, 30 de octubre de 2006

Tribunal impedido de dejar sin efecto sentencia interlocutoria. Pago de cheque - 12/10/05

Santiago, doce de octubre del a帽o dos mil cinco.

Vistos:

Se confirma la resoluci贸n apelada, de veinticuatro de enero del a帽o dos mil tres, escrita a fs.50. Se confirma, asimismo, la resoluci贸n apelada, de veintid贸s de octubre del a帽o dos mil tres, escrita a fs.94.

Y teniendo presente:

1潞) Que la parte ejecutante, el Banco BBVA, dedujo apelaci贸n contra la resoluci贸n de fs.284, en cuanto se dej贸 sin efecto la resoluci贸n de fs.265 en la parte en que orden贸 girar cheque a la se帽alada instituci贸n bancaria, por la suma de $40.932.416;

2潞) Que para modificar lo antes resuelto, el tribunal de primer grado se fund贸 en el art铆culo 181 inciso 1潞 del C贸digo de Procedimiento Civil, esto es, estim贸 la resoluci贸n dejada sin efecto como un auto o decreto. Sin embargo, dicha apreciaci贸n es err贸nea, desde que dicha resoluci贸n no tiene esa naturaleza jur铆dica;

3潞) Que, efectivamente, la decisi贸n que se ha dejado sin efecto constituye una sentencia interlocutoria, puesto que resolvi贸 sobre un incidente, estableciendo derechos permanentes a favor de una de las partes, de manera que no ha podido ser modificada o dejada sin efecto, en conformidad con lo que estatuye el art铆culo 182 del C贸digo ya se帽alado, disposici贸n legal que es la realmente aplicable al presente caso;

4潞) Que, adem谩s de estar impedido formalmente el tribunal para dejar sin efecto una sentencia interlocutoria, tambi茅n lo estaba por una raz贸n adicional, igualmente procesal. En efecto, la resoluci贸n de fs.284 se fund贸 en las nuevas tercer铆as que se han promovido en autos;

5潞) Que, empero, conforme lo dispone el art铆culo 22 del C贸digo de enjuiciamiento en lo civil, Si durante la secuela del juicio se presente alguien reclamando sobre la cosa litigada derechos incompatibles con los de las otras partes, admitir谩 el tribunal sus gestiones en la forma establecida en el art铆culo 16 y se entender谩 que acepta todo lo obrado antes de su presentaci贸n, continuando el juicio en el estado en que se encuentre. Y en concordancia con lo anterior, el art铆culo 522 del mismo C贸digo dispone que La interposici贸n de una tercer铆a no suspender谩 en caso alguno el procedimiento ejecutivo;

6潞) Que, a la luz de las disposiciones que se han transcrito, no ha podido el juez de primer grado dictar la resoluci贸n en alzada, y los terceros que han intervenido en el proceso han debido aceptar el juicio en el estado en que se encontraba, al tiempo que su presencia no ha podido tampoco suspender el procedimiento. Por lo tanto, la parte en cuyo favor se hab铆a dispuesto un libramiento de fondos tiene el derecho de que lo as铆 resuelto sea debidamente cumplido.

En conformidad con lo expuesto y lo que disponen los art铆culos 186, 187, 223 y 227 del C贸digo de Procedimiento Civil, se revoca la resoluci贸n apelada, de dos de julio del a帽o dos mil cuatro, escrita a fs.284, en cuanto por su p谩rrafo segundo dej贸 sin efecto lo resuelto a fs.265, en la parte que orden贸 girar cheque al Banco BBVA por la suma all铆 consignada, y se declara que queda vigente la aludida resoluci贸n de fs.265.

Devu茅lvase. Redacci贸n del Ministro se帽or Rojas. Rol N潞 2119-2003.

Pronunciada por la Cuarta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro se帽or Cornelio Villarroel Ram铆rez, e integrada por el Ministro se帽or Mario Rojas Gonz谩lez y por el Abogado Integrante se帽or Hugo Llanos Mansilla.


ADVERTENCIA: si el fallo no es de la C. Suprema, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.

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