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lunes, 30 de octubre de 2006

Despido injustificado a trabajadora con fuero maternal - 06/11/00

Santiago, seis de noviembre de dos mil.

Vistos:

En estos autos rol N潞 2527-99, del Primer Juzgado del Trabajo de La Serena, caratulados "P茅rez Araya, Ivonne Ximena con Sara Lee Comercial Ltda.", sobre juicio ordinario del trabajo por despido injustificado a trabajadora con fuero maternal, el 8 de octubre de 1999 se dict贸 sentencia de primer grado, la cual rola a fojas 54 y siguientes. Por ella se desestim贸, sin costas, la demanda al acogerse la excepci贸n de caducidad de la acci贸n conforme lo precept煤a el art铆culo 201 del C贸digo del Trabajo. Apelada tal resoluci贸n por la trabajadora, la Corte de Apelaciones de La Serena la revoc贸 el 18 de Febrero del a帽o en curso, seg煤n se lee a fojas 69 y 70; en consecuencia, dicho tribunal, rechaz贸 la excepci贸n de caducidad y acogi贸, con costas, la demanda, ordenando la reincorporaci贸n de la demandante a sus labores, como tambi茅n el pago de su remuneraci贸n durante todo el tiempo que dur贸 su separaci贸n, m谩s reajustes e intereses, con deducci贸n de una suma percibida por ella en este per铆odo de inactividad. En contra de tal sentencia, la demandada interpuso recurso de casaci贸n en el fondo. A fojas 79, se trajeron los autos en relaci贸n. Considerando:

Primero: Que, la recurrente se帽ala en su recurso que los jueces del fondo han vulnerado la normativa contemplada en los art铆culos 168 y 201 del C贸digo del Trabajo, en relaci贸n con los art铆culos 13 y 1915 del C贸digo Civil, al acoger la demanda impetrada en autos rechazando la excepci贸n de caducidad de la acci贸n, desconociendo que el referido instituto procesal debi贸 ser aplicado al caso en estudio.

Segundo: Que, para un adecuado estudio del problema propuesto por la recurrente, se debe tener presente que la actora en el petitorio de su escrito que contiene la demanda solicita: "..declarar el despido improcedente, reconocer el fuero maternal de que gozo, condenando a la demandada a ser reincorporada a mi trabajo o en su defecto se le condene al pago de las prestaciones se帽aladas en el cuerpo de esta presentaci贸n (indemnizaci贸n sustitutiva del aviso previo por $118.600 y fuero maternal por $ 2.727.800)..".

Tercero: Que, la demandada al evacuar el tr谩mite de contestaci贸n de la demanda, alega la caducidad de la acci贸n, expresando en este sentido que el escrito de demanda se ha interpuesto extempor谩neamente; por cuanto el libelo respectivo interpuesto por la trabajadora, reclamando su despido por encontrarse amparada por fuero maternal, se debe presentar dentro del plazo de 60 d铆as h谩biles, contado desde la fecha de su separaci贸n, lo que no aconteci贸 en el caso de autos. En este mismo orden de ideas, la demandada, sostiene, que para el c贸mputo del plazo para reclamar, en el presente juicio se debe aplicar el contemplado en el art铆culo 201 y no el del 168, ambos del Estatuto Laboral.

Cuarto: Que, en el sentido indicado, se debe tener presente que los jueces de m茅rito han fijado los siguientes hechos del pleito: a) que, la relaci贸n laboral entre la demandante y la demandada ha consistido en un contrato de plazo fijo, con vigencia desde el d铆a 1潞 de diciembre de 1998 hasta el 31 de enero de 1999; b) a dicha data de expiraci贸n del contrato y en que se le comunic贸 el t茅rmino de sus servicios a la demandante, 31 de enero de 1999, 茅sta se encontraba en estado de embarazo; y c) que, el empleador tom贸 conocimiento del estado de gravidez, cuando menos el 18 de febrero del indicado a帽o 1999.

Quinto: Que, en lo referente al asunto materia del recurso, se debe tener en cuenta que el inciso primero del art铆culo 201 del C贸digo Laboral, consagra en primer lugar el fuero maternal; para luego disponer en su inciso 2潞 la siguiente medida de protecci贸n a este beneficio: "..Si por ignorancia del estado de embarazo se hubiere dispuesto el t茅rmino del contrato en contravenci贸n a lo dispuesto en el art铆culo 174 (procedimiento de desafuero), la medida quedar谩 sin efecto, y la trabajadora volver谩 a su trabajo, para lo cual bastar谩 la sola presentaci贸n del correspondiente certificado m茅dico o de matrona, sin perjuicio del derecho a remuneraci贸n por el tiempo en que haya permanecido indebidamente fuera del trabajo, si durante ese tiempo no tuviere derecho a subsidio. La afectada deber谩 hacer efectivo este derecho dentro del plazo de 60 d铆as h谩biles contados desde el despido.".

Sexto: Que, de la lectura del libelo de demanda que corre a fojas 11, aparece que esta fue presentada, para la distribuci贸n de causas, a la Corte respectiva el 21 de abril de 1999; es decir, pasado los sesenta d铆as h谩biles, contados desde el despido, puesto que este ocurri贸 el 31 de enero del mismo a帽o 1999.

S茅ptimo: Que, la tesis de los jueces de segundo grado, para no aplicar la normativa del art铆culo 201 del Texto Laboral, se sustenta en que esta disposici贸n s贸lo procede en caso de ignorancia del estado de embarazo de la parte patronal, lo que no ocurre en el caso de autos, ya que a lo menos el 18 de febrero supo el empleador demandado la situaci贸n de gravidez de la trabajadora; no puede ser compartida por esta Corte de Casaci贸n, ya que no tiene asidero, tanto por el tenor literal de la norma, como tambi茅n la exigibilidad de que a煤n una vez vencido el contrato y puesto t茅rmino a los servicios de una trabajadora amparada en fuero maternal, el empleador se encuentre en estado de ignorancia de la situaci贸n.

Octavo: Que, como ha quedado dicho, los jueces de segundo grado, al desestimar la alegaci贸n de la empleadora, demandada en autos, en cuanto sostiene la caducidad de la acci贸n, d谩ndose en la especie los requisitos para su procedencia, sin que la hayan declarado, han infringido el inciso 2潞 del art铆culo 201 del Texto del Trabajo y, en consecuencia al acoger la demanda, han vulnerado la norma substantiva que indica la actora en su petici贸n de nulidad por vicios de fondo.

Por estos fundamentos y de conformidad, adem谩s, con lo dispuesto en los art铆culos 764, 765, 767, 772 y 805 del C贸digo de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de casaci贸n en el fondo, interpuesto por defensa de la demandada, en lo principal de fojas 73, en contra de la sentencia de fecha dieciocho de febrero del a帽o en curso, escrita a foja 69, la que se invalida y se reemplaza por la que a continuaci贸n y separadamente se dicta.

Reg铆strese. N潞 958-00.-
_______________________________________________________
Santiago, seis de noviembre de dos mil.

En cumplimiento de lo prevenido en el art铆culo 785 del C贸digo de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:

Vistos y teniendo, adem谩s, presente:

Los fundamentos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y s茅ptimo del fallo de casaci贸n que antecede, se confirma la sentencia apelada de fecha ocho de octubre de mil novecientos noventa y nueve, escrita a fojas 54 y siguientes.

Reg铆strese y devu茅lvase. N潞 958-00.-


ADVERTENCIA: si el fallo no es de la C. Suprema, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.

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