Santiago, diecis茅is diciembre de dos mil tres.-
VISTOS:
A fojas 6 comparecen don Ricardo Past茅n Peralta, don Agust铆n P茅rez Alarc贸n y don Jos茅 Luis Mu帽oz Cueto, empleados, cuyos domicilios tienen asignadas distintas numeraciones de la calle Mar Caribe, comuna de Pe帽alol茅n, quienes recurren de protecci贸n en contra de la empresa Entel PCS Telecomunicaciones S.A. El fundamento de la acci贸n de car谩cter constitucional que deducen lo hacen consistir, en s铆ntesis, en la circunstancia que la recurrida, el 25 de noviembre de 2002, comenz贸 la instalaci贸n de una antena celular en un terreno ubicado en la esquina nor oriente de la intersecci贸n conformada por las calles Consistorial y El Valle, lugar que se ubica a diez metros de un jard铆n infantil y a tres metros de un nuevo conjunto habitacional en construcci贸n, sin haber obtenido previamente la autorizaci贸n de la Municipalidad de Pe帽alol茅n. Expresan los recurrentes que la construcci贸n, adem谩s de no haber cumplido con la ley al no contar con el permiso municipal respectivo, produce contaminaci贸n por elevaci贸n de part铆culas de polvo y tambi茅n de car谩cter ac煤stico en raz贸n del ruido que se genera, am茅n de que las faenas se llevan a cabo sin ninguna medida de seguridad que se haya adoptado para evitar dichos efectos. Se帽alan que la antena constituye una amenaza de da帽os a sus propiedades y tambi茅n a la integridad f铆sica de los comparecientes y sus familias, los cuales se producir铆an efectivamente en el evento de una ca铆da de dicho elemento, agregando que el inicio de las obras les ha provocado una disminuci贸n en el valor de sus inmuebles. Se a帽ade por parte de los recurrentes que la instalaci贸n de la antena produce contaminaci贸n visual, afecta ndo los derechos adquiridos que les asistir铆an a gozar de una hermosa vista a la cordillera o a la ciudad de Santiago y a vivir en un entorno ecol贸gico sin contaminaci贸n. Sostienen que la construcci贸n de la antena no cuenta con permisos municipales en circunstancias que, en concepto de ellos, respecto de esta materia resultan plenamente aplicables las normas de la Ley de Urbanismo y Construcciones y, en consecuencia, requiere de dicha autorizaci贸n y, adem谩s, se encuentra sujeta a la fiscalizaci贸n municipal. Agregan que la instalaci贸n que cuestionan tampoco se someti贸 a evaluaci贸n de impacto ambiental, no obstante que en su construcci贸n se emplean elementos que emiten radiaci贸n, con lo que se da帽a la salud de la poblaci贸n y se pone en peligro la vida e integridad f铆sica de las personas que residen en las cercan铆as, vulner谩ndose las disposiciones de la Ley N潞 19.300 de Bases del Medio Ambiente. Expresan que, asimismo, la construcci贸n de la antena infringe la Ley de Rentas Municipales porque se trata de una actividad lucrativa que debiera pagar patente municipal, exigencia que no ha sido satisfecha. Concluyen se帽alando que, con motivo del inicio de las obras han sido vulnerados en los derechos establecidos en los art铆culos 1, 7 inciso segundo, 19 N潞 1 derecho a la vida y a la integridad f铆sica y ps铆quica de la persona; 19 N潞 2 igualdad ante la ley y el derecho a la no discriminaci贸n; 19 N潞 3 derecho al debido proceso; 19 N潞 4 respeto a la protecci贸n de la vida p煤blica y privada y a la honra de la persona y de su familia; 19 N潞 5, inviolabilidad del hogar; 19 N潞 7, libertad personal; 19 N潞 8, derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminaci贸n; 19 N潞 9, derecho a la salud en relaci贸n con el derecho de propiedad y art铆culo 19 N潞 24, el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales e incorporales. Por 煤ltimo, solicitan se acoja el recurso y se declare que la instalaci贸n de la antena constituye una privaci贸n de los derechos constitucionales a que se ha hecho referencia, ordenando la suspensi贸n inmediata de las obras y la paralizaci贸n definitiva de las mismas por constituir amenaza, privaci贸n y perturbaci贸n de sus derechos, disponer el retiro de la antena y declarar "el cobro de perjuicios e n favor de esta parte", con costas. A fojas 57, 266 y 271 el apoderado de la recurrente ampli贸 el recurso, dirigi茅ndolo tambi茅n en contra de Pedro Larredonda P茅rez, representante legal de Asesor铆as e Inversiones Larredonda y Alcayaga Ltda., propietario de la torre ubicada en avenida El Valle con Consistorial. Mediante resoluciones que rolan a fojas 26, 207, 324 y 331 se orden贸 la acumulaci贸n a estos autos de otros cuarenta recursos deducidos por diversas personas en t茅rminos id茅nticos o similares al que se ha enunciado. A fojas 285, comparece don Pablo Guzm谩n Navarro, en representaci贸n de Entel PCS Telecomunicaciones S.A., quien emitiendo el informe ordenado, se帽ala que mediante Decreto Supremo N潞 145, de 14 de abril de 1997, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, conforme a las facultades que le confiere la Ley N潞 18.168, General de Telecomunicaciones, otorg贸 a su representada una concesi贸n de Servicio P煤blico de Telefon铆a M贸vil Digital 1.900, autoriz谩ndola para instalar, operar y explotar un sistema de telefon铆a m贸vil digital, conformado por una red de telecomunicaciones m贸viles que incluyen, entre otros elementos, un conjunto de estaciones base (antenas) a instalarse en distintas comunas del pa铆s, acto administrativo que fue objeto del tr谩mite de toma de raz贸n por la Contralor铆a General de la Rep煤blica y se public贸 en el diario oficial de 30 de Junio de 1997. Por otra parte, se帽ala que el decreto en referencia ha sido objeto de sucesivas modificaciones autorizando la instalaci贸n, operaci贸n y explotaci贸n de nuevas radioestaciones, en la medida que las necesidades de la concesi贸n as铆 lo requieren. En cuanto a los hechos espec铆ficos que motivaron la interposici贸n del presente recurso, manifiesta que mediante Decreto Supremo N潞 857, de 17 de Diciembre de 2002, publicado en el Diario Oficial de 25 de Enero del presente a帽o, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones modific贸 el primitivo acto administravo que concedi贸 la concesi贸n, autorizando a la concesionaria para instalar, operar y explotar una estaci贸n base denominada Pe帽alol茅n, ubicada en calle Consistorial con Avda. El Valle, reserva Empresa dos, de dicha comuna, instrumentos que acompa帽a, habi茅ndose concedido con anterioridad una autorizaci贸n provisional mediantel a resoluci贸n que indica, emitida por la Subsecretar铆a de Telecomunicaciones, que tambi茅n acompa帽a. Agrega que, con el objeto de dar sustento a dicha instalaci贸n, Entel PCS celebr贸, mediante escritura p煤blica, con la empresa Asesor铆a e Inversiones Larredonda y Alcayaga Ltda., un contrato de arrendamiento en relaci贸n al inmueble ubicado en Consistorial N潞 2444, Pe帽alol茅n, habi茅ndose obtenido la autorizaci贸n de la Direcci贸n General de Aeron谩utica Civil, por no constituir impedimento para la aeronavegaci贸n. Del mismo modo, expresa que la Direcci贸n de Obras de la Municipaliad de Pe帽alol茅n otorg贸 el permiso de Obra N潞 34/02 para la ejecuci贸n de una obra ornamental consistente en un torre贸n con una l铆nea de dise帽o an谩loga a los condominios habitacionales del sector, que permite disimular las estructuras y equipamientos de telecomunicaciones. Hace presente que el 22 de Noviembre de 2002, la recurrida present贸 a la Direcci贸n de Obras de la Municipalidad de Pe帽alol茅n el aviso de instalaci贸n y planos de la antena, habiendo iniciado las obras despu茅s de transcurrido el plazo de 15 d铆as establecido en el art铆culo 5.1.2 N潞 7 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Agrega que Entel PCS cumple con normativa de urbanismo para instalaci贸n de antenas de telecomunicaciones, las que no requieren permiso ni pago de derechos municipales, sino s贸lo aviso de instalaciones, exigencia a la que se dio cumplimiento; que la instalaci贸n no infringe normativa sobre uso de suelo del plano regulador comunal de Pe帽alol茅n; que las antenas de telecomunicaciones no se sujetan al sistema de evaluaci贸n de impacto ambiental; que las antenas de telefon铆a m贸vil no producen da帽o alguno, ni tampoco el m谩s m铆nimo riesgo para la salud o la integridad f铆sica de las personas y, por 煤ltimo, que las antenas transmisoras se encuentran sometidas a una exigente regulaci贸n t茅cnica que garantiza est谩ndares internacionalmente aceptados para la emisi贸n de ondas electromagn茅ticas, conforme a la normativa emanada de la Subsecretar铆a de Telecomunicaciones. Se refiere a numerosa jurisprudencia que cita con respecto a la misma materia del recurso y controvierte los hechos en que se funda la acci贸n constitucional deducida, solicitando el rechaz o de la misma, toda vez que no ha existido una acci贸n u omisi贸n arbitraria e ilegal que, asimismo, prive, perturbe o amenace uno o m谩s de los derechos o garant铆as pertinentes contemplados en la Constituci贸n, existiendo, adem谩s, relaci贸n de causa a efecto entre ambos elementos. Conforme a lo anterior, solicita se declare sin lugar el recurso primitivo y los acumulados, con costas. A fojas 358, emiti贸 el informe ordenado don Pablo Guzm谩n Navarro, actuando ahora en representaci贸n de don Pedro Larredonda P茅rez, manifestando que la empresa Asesor铆a e Inversiones Larredonda y Alcayaga Ltda., representanda por su mandante, suscribi贸 con Entel PCS Telecomunicaciones S.A. un contrato de arrendamiento respecto del inmueble ubicado en Avda. Consistorial N潞 2444, Pe帽alol茅n, a fin de construir un proyecto especial consistente en un conjunto de equipos de telecomunicaciones alojados en una torre o torre贸n de aproximadamente veintis茅is metros de altura, siendo de responsabilidad de Entel PCS el cumplimiento de las disposiciones que en cualquier momento pueda impartir la autoridad, atendido lo cual solicita se declare sin lugar el recurso y los acumulados, por carecer de fundamento jur铆dico y por no existir actos ni omisiones ilegales o arbitrarias imputables a su representada, con costas. A fojas 406, don Carlos Alarc贸n Castro, alcalde de la Municipalidad de Pe帽alol茅n, se hizo parte en el recurso y emite el informe que le fuera ordenado, manifestando que el Director de Obras del municipio procedi贸 a dictar una resoluci贸n ordenando la paralizaci贸n de faenas respecto a una "obra ornamental" que se estaba construyendo en Avenida Consistorial con Avenida El Valle, por estimar que la obra no se ajustaba al permiso solicitado. Agrega que, al mismo tiempo, se denunciaron los hechos ante el Juzgado de Polic铆a Local y que, adem谩s, la afectada requiri贸 un pronunciamiento sobre el particular de la Seremi de Vivienda, la cual inform贸 que la resoluci贸n correspond铆a a los tribunales. Concluye solicitando se acoja el recurso. Por resoluci贸n de fecha 18 de noviembre reci茅n pasado, escrita a fojas 409, se orden贸 traer los autos en relaci贸n.
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
1潞).- Que, en primer t茅rmino, cabe precisar que conforme a lo preceptuado por el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, la acci贸n intentada en estos autos fue concebida s贸lo como medio de protecci贸n de los derechos y garant铆as que esa disposici贸n taxativamente enumera, de modo que procede desestimar sin mayor an谩lisis las alegaciones de los ocurrentes en cuanto se fundamentan en la supuesta privaci贸n, perturbaci贸n o amenaza del derecho a la libertad personal, no incluido en la referida enumeraci贸n.
2潞).- Que, por otra parte, el recurso de protecci贸n s贸lo puede prosperar ante la presencia de actos u omisiones ilegales o arbitrarios que signifiquen perturbaci贸n o amenaza en el ejercicio de los derechos expresamente garantizados por la disposici贸n constitucional a que se aludi贸 en el motivo anterior.
3潞).- Que, en el presente caso, apreciando los antecedentes aparejados al recurso conforme a las reglas de la sana cr铆tica, se ha establecido que la empresa recurrida es concesionaria de un servicio p煤blico de telefon铆a m贸vil digital, calidad que le fue conferida por la autoridad competente, conforme a las normas de la Ley N潞 18.168, General de Telecomunicaciones, en virtud de la cual se encuentra autorizada para la implementaci贸n de los medios necesarios que requiera para el ejercicio de tal concesi贸n, entre los cuales se cuenta naturalmente la instalaci贸n de antenas, elemento indispensable para la realizaci贸n de la actividad concesionada, actuaciones que debe ejecutar ci帽茅ndose a la normativa legal y reglamentaria existente sobre el particular.
4潞).- Que, respecto de la instalaci贸n de la antena que espec铆ficamente ha dado motivo a la interposici贸n del presente recurso, cabe consignar que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones mediante la dictaci贸n del Decreto Supremo N潞 857, de 17 de Diciembre de 2002, publicado en el Diario Oficial de 25 de Enero de 2003, modific贸 la concesi贸n de Servicio P煤blico de Telefon铆a M贸vil Digital otorgada a la empresa recurrida, autoriz谩ndola para instalar, operar y explotar, entre otras, una Estaci贸n Base en Consistorial con Avda. El Valle, Pe帽alol茅n.
5潞).- Que, del mismo modo, por medio de carta de fecha 22 de Noviembre de 2002, la empresa Entel Telefon铆a M贸vil S.A. comunic贸 a la Direcci贸n de Obras de la Municipal idad de Pe帽alol茅n la instalaci贸n de la referida antena de telecomunicaciones, dando cumplimiento a lo estatu铆do en relaci贸n con la materia por el art铆culo 2.6.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, que impone s贸lo esa obligaci贸n y, en cambio, no formula la exigencia de solicitar permiso previo, como ocurre, por ejemplo, en el caso de la construcci贸n de edificios y realizaci贸n de obras de urbanizaci贸n, en que es obligatoria la satisfacci贸n de dicho requisito, seg煤n lo preceptuado en el art铆culo 116 del citado cuerpo legal.
6潞).- Que, conforme a lo razonado, no resultan valederos los fundamentos de los recursos en cuanto se hacen consistir los actos arbitrarios e ilegales en la falta o ausencia de permisos municipales previos a la construcci贸n o instalaci贸n de la antena en referencia. De la misma manera, en este orden de consideraciones, tampoco es posible dar por establecido en este procedimiento, con los antecedentes aportados, hechos que impliquen infracci贸n a la Ordenanza General de Construcciones en lo relativo a la supuesta contaminaci贸n ac煤stica y medioambiental, o bien a las medidas de seguridad que debieran adoptarse, puesto que en relaci贸n con la materia s贸lo se cuenta con las afirmaciones de los recurrentes, elementos de juicio del todo insuficientes para dar por establecida tanto la existencia de tales hechos como la connotaci贸n que se les asigna.
7潞).- Que, por otra parte, tampoco se ha comprobado en este procedimiento que la instalaci贸n de la antena que se ha cuestionado, constituya un peligro concreto para la salud de la poblaci贸n y, por ende de los recurrentes. Antes bien, del Oficio Ordinario N潞 9 B 7537, de 19 de Noviembre de 2001, dirigido por la se帽ora Ministro de Salud al se帽or Alcalde de la Municipalidad de Pe帽alol茅n, que en copia rola a fojas 392, se desprende que en un trabajo conjunto de la autoridad sanitaria con la Subsecretar铆a de Telecomunicaciones, tomando en consideraci贸n las informaciones existentes a nivel internacional, se estableci贸 como requisito de seguridad para las antenas una densidad de potencia m谩xima de 435 micro watts por cent铆metro cuadrado, a la cual puede verse expuesta en forma involuntaria cualquier persona, valor que fue fijado mediante Resoluci贸n Exenta N潞 505, de 8 de Mayo de 2000 y que equivale a la mitad de lore comendado internacionalmente.
8潞).- Que, asimismo, en Oficio Ordinario N潞 36175, de 9 de Octubre de 2002, remitido por el se帽or Subsecretario de Telecomunicaciones a la Alcald铆a de Pe帽alol茅n, que en copia se encuentra agregado a fojas 393, se infiere que el cabal cumplimiento de la Norma T茅cnica sobre Requisitos de Seguridad aplicables a las Instalaciones de Servicios de Telecomunicaciones que generan Ondas Electromagn茅ticas, contenida en la citada Resoluci贸n Exenta, es materia de fiscalizaci贸n por parte de esa Subsecretar铆a en forma previa a la autorizaci贸n para iniciar los servicios que le corresponde otorgar.
9潞).- Que, otro de los fundamentos de la acci贸n intentada, es la supuesta infracci贸n por parte de Entel PCS Telecomunicaciones S.A. a las normas contempladas en los art铆culos 10 y 11 de la Ley N潞 19.300, sobre "Bases Generales del Medio Ambiente", por no contar con el respectivo estudio de impacto ambiental que, en concepto de los ocurrentes, es plenamente exigible en forma previa a la instalaci贸n y funcionamiento de una antena de telefon铆a m贸vil.
10潞).- Que, sin embargo, seg煤n se ha resuelto en forma reiterada por la jurisprudencia, el legislador no ha considerado que la operaci贸n de antenas de telefon铆a m贸vil sea un medio id贸neo para da帽ar el medio ambiente, de manera que la instalaci贸n de un elemento de esa naturaleza no est谩 sujeto a un estudio previo de impacto ambiental, seg煤n de infiere de las propias disposiciones invocadas por los actores, esto es, los art铆culos 10 y 11 de la Ley N潞 19.300, sobre "Bases Generales del Medio Ambiente". En consecuencia, no puede considerarse que la falta del estudio en cuesti贸n constituya una omisi贸n arbitraria o ilegal.
11潞).- Que, de todo lo dicho anteriormente, es posible concluir que, seg煤n se desprende de los antecedentes allegados al recurso, apreciados conforme a las reglas de la sana cr铆tica, la empresa recurrida, en su condici贸n de concesionaria de un servicio de telefon铆a m贸vil, reconocida como tal por la autoridad que se la concedi贸, ha satisfecho todos los requisitos que conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes es dable exigirle para la instalaci贸n y operaci贸n de la antena de telefon铆a m贸vil que motiv贸 la interposici贸n de estos recursos acumulados.
12潞).- Que, por consiguiente, el actuar de la recurrida, al haberse ajustado a la normativa vigente que regula la actividad cuestionada, fiscalizada por la competente autoridad p煤blica, en modo alguno puede ser calificado de ilegal o arbitrario y, por consiguiente, necesariamente habr谩 de rechazarse la acci贸n intentada y las que posteriormente se acumularon a estos autos, en raz贸n de no cumplirse uno de sus presupuestos esenciales.
Por estas consideraciones, y visto, adem谩s, lo dispuesto en el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, SE RECHAZA, el recurso de protecci贸n de fojas 6, interpuesto por don Ricardo Past茅n Peralta, don Agust铆n P茅rez Alarc贸n y don Jos茅 Luis Mu帽oz Cueto, as铆 como tambi茅n aquellos que se ordenaron acumular a estos autos mediante resoluciones de fojas 26, 207, 324, 331 y 338, en contra de la empresa de telecomunicaciones "Entel PCS Telecomunicaciones S.A." y de don Pedro Larredonda P茅rez.
Reg铆strese, devu茅lvase con sus documentos y arch铆vese en su oportunidad. Redacci贸n de la Ministro Suplente se帽ora Carmen Garay Ruiz. N潞 6873 - 2002.-
Pronunciada por la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros, se帽or Hraoldo Brito Cruz, se帽ora Carmen Garay Ruiz y Abogado Integrante se帽or Eduardo Jara Miranda.
VISTOS:
A fojas 6 comparecen don Ricardo Past茅n Peralta, don Agust铆n P茅rez Alarc贸n y don Jos茅 Luis Mu帽oz Cueto, empleados, cuyos domicilios tienen asignadas distintas numeraciones de la calle Mar Caribe, comuna de Pe帽alol茅n, quienes recurren de protecci贸n en contra de la empresa Entel PCS Telecomunicaciones S.A. El fundamento de la acci贸n de car谩cter constitucional que deducen lo hacen consistir, en s铆ntesis, en la circunstancia que la recurrida, el 25 de noviembre de 2002, comenz贸 la instalaci贸n de una antena celular en un terreno ubicado en la esquina nor oriente de la intersecci贸n conformada por las calles Consistorial y El Valle, lugar que se ubica a diez metros de un jard铆n infantil y a tres metros de un nuevo conjunto habitacional en construcci贸n, sin haber obtenido previamente la autorizaci贸n de la Municipalidad de Pe帽alol茅n. Expresan los recurrentes que la construcci贸n, adem谩s de no haber cumplido con la ley al no contar con el permiso municipal respectivo, produce contaminaci贸n por elevaci贸n de part铆culas de polvo y tambi茅n de car谩cter ac煤stico en raz贸n del ruido que se genera, am茅n de que las faenas se llevan a cabo sin ninguna medida de seguridad que se haya adoptado para evitar dichos efectos. Se帽alan que la antena constituye una amenaza de da帽os a sus propiedades y tambi茅n a la integridad f铆sica de los comparecientes y sus familias, los cuales se producir铆an efectivamente en el evento de una ca铆da de dicho elemento, agregando que el inicio de las obras les ha provocado una disminuci贸n en el valor de sus inmuebles. Se a帽ade por parte de los recurrentes que la instalaci贸n de la antena produce contaminaci贸n visual, afecta ndo los derechos adquiridos que les asistir铆an a gozar de una hermosa vista a la cordillera o a la ciudad de Santiago y a vivir en un entorno ecol贸gico sin contaminaci贸n. Sostienen que la construcci贸n de la antena no cuenta con permisos municipales en circunstancias que, en concepto de ellos, respecto de esta materia resultan plenamente aplicables las normas de la Ley de Urbanismo y Construcciones y, en consecuencia, requiere de dicha autorizaci贸n y, adem谩s, se encuentra sujeta a la fiscalizaci贸n municipal. Agregan que la instalaci贸n que cuestionan tampoco se someti贸 a evaluaci贸n de impacto ambiental, no obstante que en su construcci贸n se emplean elementos que emiten radiaci贸n, con lo que se da帽a la salud de la poblaci贸n y se pone en peligro la vida e integridad f铆sica de las personas que residen en las cercan铆as, vulner谩ndose las disposiciones de la Ley N潞 19.300 de Bases del Medio Ambiente. Expresan que, asimismo, la construcci贸n de la antena infringe la Ley de Rentas Municipales porque se trata de una actividad lucrativa que debiera pagar patente municipal, exigencia que no ha sido satisfecha. Concluyen se帽alando que, con motivo del inicio de las obras han sido vulnerados en los derechos establecidos en los art铆culos 1, 7 inciso segundo, 19 N潞 1 derecho a la vida y a la integridad f铆sica y ps铆quica de la persona; 19 N潞 2 igualdad ante la ley y el derecho a la no discriminaci贸n; 19 N潞 3 derecho al debido proceso; 19 N潞 4 respeto a la protecci贸n de la vida p煤blica y privada y a la honra de la persona y de su familia; 19 N潞 5, inviolabilidad del hogar; 19 N潞 7, libertad personal; 19 N潞 8, derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminaci贸n; 19 N潞 9, derecho a la salud en relaci贸n con el derecho de propiedad y art铆culo 19 N潞 24, el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales e incorporales. Por 煤ltimo, solicitan se acoja el recurso y se declare que la instalaci贸n de la antena constituye una privaci贸n de los derechos constitucionales a que se ha hecho referencia, ordenando la suspensi贸n inmediata de las obras y la paralizaci贸n definitiva de las mismas por constituir amenaza, privaci贸n y perturbaci贸n de sus derechos, disponer el retiro de la antena y declarar "el cobro de perjuicios e n favor de esta parte", con costas. A fojas 57, 266 y 271 el apoderado de la recurrente ampli贸 el recurso, dirigi茅ndolo tambi茅n en contra de Pedro Larredonda P茅rez, representante legal de Asesor铆as e Inversiones Larredonda y Alcayaga Ltda., propietario de la torre ubicada en avenida El Valle con Consistorial. Mediante resoluciones que rolan a fojas 26, 207, 324 y 331 se orden贸 la acumulaci贸n a estos autos de otros cuarenta recursos deducidos por diversas personas en t茅rminos id茅nticos o similares al que se ha enunciado. A fojas 285, comparece don Pablo Guzm谩n Navarro, en representaci贸n de Entel PCS Telecomunicaciones S.A., quien emitiendo el informe ordenado, se帽ala que mediante Decreto Supremo N潞 145, de 14 de abril de 1997, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, conforme a las facultades que le confiere la Ley N潞 18.168, General de Telecomunicaciones, otorg贸 a su representada una concesi贸n de Servicio P煤blico de Telefon铆a M贸vil Digital 1.900, autoriz谩ndola para instalar, operar y explotar un sistema de telefon铆a m贸vil digital, conformado por una red de telecomunicaciones m贸viles que incluyen, entre otros elementos, un conjunto de estaciones base (antenas) a instalarse en distintas comunas del pa铆s, acto administrativo que fue objeto del tr谩mite de toma de raz贸n por la Contralor铆a General de la Rep煤blica y se public贸 en el diario oficial de 30 de Junio de 1997. Por otra parte, se帽ala que el decreto en referencia ha sido objeto de sucesivas modificaciones autorizando la instalaci贸n, operaci贸n y explotaci贸n de nuevas radioestaciones, en la medida que las necesidades de la concesi贸n as铆 lo requieren. En cuanto a los hechos espec铆ficos que motivaron la interposici贸n del presente recurso, manifiesta que mediante Decreto Supremo N潞 857, de 17 de Diciembre de 2002, publicado en el Diario Oficial de 25 de Enero del presente a帽o, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones modific贸 el primitivo acto administravo que concedi贸 la concesi贸n, autorizando a la concesionaria para instalar, operar y explotar una estaci贸n base denominada Pe帽alol茅n, ubicada en calle Consistorial con Avda. El Valle, reserva Empresa dos, de dicha comuna, instrumentos que acompa帽a, habi茅ndose concedido con anterioridad una autorizaci贸n provisional mediantel a resoluci贸n que indica, emitida por la Subsecretar铆a de Telecomunicaciones, que tambi茅n acompa帽a. Agrega que, con el objeto de dar sustento a dicha instalaci贸n, Entel PCS celebr贸, mediante escritura p煤blica, con la empresa Asesor铆a e Inversiones Larredonda y Alcayaga Ltda., un contrato de arrendamiento en relaci贸n al inmueble ubicado en Consistorial N潞 2444, Pe帽alol茅n, habi茅ndose obtenido la autorizaci贸n de la Direcci贸n General de Aeron谩utica Civil, por no constituir impedimento para la aeronavegaci贸n. Del mismo modo, expresa que la Direcci贸n de Obras de la Municipaliad de Pe帽alol茅n otorg贸 el permiso de Obra N潞 34/02 para la ejecuci贸n de una obra ornamental consistente en un torre贸n con una l铆nea de dise帽o an谩loga a los condominios habitacionales del sector, que permite disimular las estructuras y equipamientos de telecomunicaciones. Hace presente que el 22 de Noviembre de 2002, la recurrida present贸 a la Direcci贸n de Obras de la Municipalidad de Pe帽alol茅n el aviso de instalaci贸n y planos de la antena, habiendo iniciado las obras despu茅s de transcurrido el plazo de 15 d铆as establecido en el art铆culo 5.1.2 N潞 7 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Agrega que Entel PCS cumple con normativa de urbanismo para instalaci贸n de antenas de telecomunicaciones, las que no requieren permiso ni pago de derechos municipales, sino s贸lo aviso de instalaciones, exigencia a la que se dio cumplimiento; que la instalaci贸n no infringe normativa sobre uso de suelo del plano regulador comunal de Pe帽alol茅n; que las antenas de telecomunicaciones no se sujetan al sistema de evaluaci贸n de impacto ambiental; que las antenas de telefon铆a m贸vil no producen da帽o alguno, ni tampoco el m谩s m铆nimo riesgo para la salud o la integridad f铆sica de las personas y, por 煤ltimo, que las antenas transmisoras se encuentran sometidas a una exigente regulaci贸n t茅cnica que garantiza est谩ndares internacionalmente aceptados para la emisi贸n de ondas electromagn茅ticas, conforme a la normativa emanada de la Subsecretar铆a de Telecomunicaciones. Se refiere a numerosa jurisprudencia que cita con respecto a la misma materia del recurso y controvierte los hechos en que se funda la acci贸n constitucional deducida, solicitando el rechaz o de la misma, toda vez que no ha existido una acci贸n u omisi贸n arbitraria e ilegal que, asimismo, prive, perturbe o amenace uno o m谩s de los derechos o garant铆as pertinentes contemplados en la Constituci贸n, existiendo, adem谩s, relaci贸n de causa a efecto entre ambos elementos. Conforme a lo anterior, solicita se declare sin lugar el recurso primitivo y los acumulados, con costas. A fojas 358, emiti贸 el informe ordenado don Pablo Guzm谩n Navarro, actuando ahora en representaci贸n de don Pedro Larredonda P茅rez, manifestando que la empresa Asesor铆a e Inversiones Larredonda y Alcayaga Ltda., representanda por su mandante, suscribi贸 con Entel PCS Telecomunicaciones S.A. un contrato de arrendamiento respecto del inmueble ubicado en Avda. Consistorial N潞 2444, Pe帽alol茅n, a fin de construir un proyecto especial consistente en un conjunto de equipos de telecomunicaciones alojados en una torre o torre贸n de aproximadamente veintis茅is metros de altura, siendo de responsabilidad de Entel PCS el cumplimiento de las disposiciones que en cualquier momento pueda impartir la autoridad, atendido lo cual solicita se declare sin lugar el recurso y los acumulados, por carecer de fundamento jur铆dico y por no existir actos ni omisiones ilegales o arbitrarias imputables a su representada, con costas. A fojas 406, don Carlos Alarc贸n Castro, alcalde de la Municipalidad de Pe帽alol茅n, se hizo parte en el recurso y emite el informe que le fuera ordenado, manifestando que el Director de Obras del municipio procedi贸 a dictar una resoluci贸n ordenando la paralizaci贸n de faenas respecto a una "obra ornamental" que se estaba construyendo en Avenida Consistorial con Avenida El Valle, por estimar que la obra no se ajustaba al permiso solicitado. Agrega que, al mismo tiempo, se denunciaron los hechos ante el Juzgado de Polic铆a Local y que, adem谩s, la afectada requiri贸 un pronunciamiento sobre el particular de la Seremi de Vivienda, la cual inform贸 que la resoluci贸n correspond铆a a los tribunales. Concluye solicitando se acoja el recurso. Por resoluci贸n de fecha 18 de noviembre reci茅n pasado, escrita a fojas 409, se orden贸 traer los autos en relaci贸n.
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
1潞).- Que, en primer t茅rmino, cabe precisar que conforme a lo preceptuado por el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, la acci贸n intentada en estos autos fue concebida s贸lo como medio de protecci贸n de los derechos y garant铆as que esa disposici贸n taxativamente enumera, de modo que procede desestimar sin mayor an谩lisis las alegaciones de los ocurrentes en cuanto se fundamentan en la supuesta privaci贸n, perturbaci贸n o amenaza del derecho a la libertad personal, no incluido en la referida enumeraci贸n.
2潞).- Que, por otra parte, el recurso de protecci贸n s贸lo puede prosperar ante la presencia de actos u omisiones ilegales o arbitrarios que signifiquen perturbaci贸n o amenaza en el ejercicio de los derechos expresamente garantizados por la disposici贸n constitucional a que se aludi贸 en el motivo anterior.
3潞).- Que, en el presente caso, apreciando los antecedentes aparejados al recurso conforme a las reglas de la sana cr铆tica, se ha establecido que la empresa recurrida es concesionaria de un servicio p煤blico de telefon铆a m贸vil digital, calidad que le fue conferida por la autoridad competente, conforme a las normas de la Ley N潞 18.168, General de Telecomunicaciones, en virtud de la cual se encuentra autorizada para la implementaci贸n de los medios necesarios que requiera para el ejercicio de tal concesi贸n, entre los cuales se cuenta naturalmente la instalaci贸n de antenas, elemento indispensable para la realizaci贸n de la actividad concesionada, actuaciones que debe ejecutar ci帽茅ndose a la normativa legal y reglamentaria existente sobre el particular.
4潞).- Que, respecto de la instalaci贸n de la antena que espec铆ficamente ha dado motivo a la interposici贸n del presente recurso, cabe consignar que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones mediante la dictaci贸n del Decreto Supremo N潞 857, de 17 de Diciembre de 2002, publicado en el Diario Oficial de 25 de Enero de 2003, modific贸 la concesi贸n de Servicio P煤blico de Telefon铆a M贸vil Digital otorgada a la empresa recurrida, autoriz谩ndola para instalar, operar y explotar, entre otras, una Estaci贸n Base en Consistorial con Avda. El Valle, Pe帽alol茅n.
5潞).- Que, del mismo modo, por medio de carta de fecha 22 de Noviembre de 2002, la empresa Entel Telefon铆a M贸vil S.A. comunic贸 a la Direcci贸n de Obras de la Municipal idad de Pe帽alol茅n la instalaci贸n de la referida antena de telecomunicaciones, dando cumplimiento a lo estatu铆do en relaci贸n con la materia por el art铆culo 2.6.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, que impone s贸lo esa obligaci贸n y, en cambio, no formula la exigencia de solicitar permiso previo, como ocurre, por ejemplo, en el caso de la construcci贸n de edificios y realizaci贸n de obras de urbanizaci贸n, en que es obligatoria la satisfacci贸n de dicho requisito, seg煤n lo preceptuado en el art铆culo 116 del citado cuerpo legal.
6潞).- Que, conforme a lo razonado, no resultan valederos los fundamentos de los recursos en cuanto se hacen consistir los actos arbitrarios e ilegales en la falta o ausencia de permisos municipales previos a la construcci贸n o instalaci贸n de la antena en referencia. De la misma manera, en este orden de consideraciones, tampoco es posible dar por establecido en este procedimiento, con los antecedentes aportados, hechos que impliquen infracci贸n a la Ordenanza General de Construcciones en lo relativo a la supuesta contaminaci贸n ac煤stica y medioambiental, o bien a las medidas de seguridad que debieran adoptarse, puesto que en relaci贸n con la materia s贸lo se cuenta con las afirmaciones de los recurrentes, elementos de juicio del todo insuficientes para dar por establecida tanto la existencia de tales hechos como la connotaci贸n que se les asigna.
7潞).- Que, por otra parte, tampoco se ha comprobado en este procedimiento que la instalaci贸n de la antena que se ha cuestionado, constituya un peligro concreto para la salud de la poblaci贸n y, por ende de los recurrentes. Antes bien, del Oficio Ordinario N潞 9 B 7537, de 19 de Noviembre de 2001, dirigido por la se帽ora Ministro de Salud al se帽or Alcalde de la Municipalidad de Pe帽alol茅n, que en copia rola a fojas 392, se desprende que en un trabajo conjunto de la autoridad sanitaria con la Subsecretar铆a de Telecomunicaciones, tomando en consideraci贸n las informaciones existentes a nivel internacional, se estableci贸 como requisito de seguridad para las antenas una densidad de potencia m谩xima de 435 micro watts por cent铆metro cuadrado, a la cual puede verse expuesta en forma involuntaria cualquier persona, valor que fue fijado mediante Resoluci贸n Exenta N潞 505, de 8 de Mayo de 2000 y que equivale a la mitad de lore comendado internacionalmente.
8潞).- Que, asimismo, en Oficio Ordinario N潞 36175, de 9 de Octubre de 2002, remitido por el se帽or Subsecretario de Telecomunicaciones a la Alcald铆a de Pe帽alol茅n, que en copia se encuentra agregado a fojas 393, se infiere que el cabal cumplimiento de la Norma T茅cnica sobre Requisitos de Seguridad aplicables a las Instalaciones de Servicios de Telecomunicaciones que generan Ondas Electromagn茅ticas, contenida en la citada Resoluci贸n Exenta, es materia de fiscalizaci贸n por parte de esa Subsecretar铆a en forma previa a la autorizaci贸n para iniciar los servicios que le corresponde otorgar.
9潞).- Que, otro de los fundamentos de la acci贸n intentada, es la supuesta infracci贸n por parte de Entel PCS Telecomunicaciones S.A. a las normas contempladas en los art铆culos 10 y 11 de la Ley N潞 19.300, sobre "Bases Generales del Medio Ambiente", por no contar con el respectivo estudio de impacto ambiental que, en concepto de los ocurrentes, es plenamente exigible en forma previa a la instalaci贸n y funcionamiento de una antena de telefon铆a m贸vil.
10潞).- Que, sin embargo, seg煤n se ha resuelto en forma reiterada por la jurisprudencia, el legislador no ha considerado que la operaci贸n de antenas de telefon铆a m贸vil sea un medio id贸neo para da帽ar el medio ambiente, de manera que la instalaci贸n de un elemento de esa naturaleza no est谩 sujeto a un estudio previo de impacto ambiental, seg煤n de infiere de las propias disposiciones invocadas por los actores, esto es, los art铆culos 10 y 11 de la Ley N潞 19.300, sobre "Bases Generales del Medio Ambiente". En consecuencia, no puede considerarse que la falta del estudio en cuesti贸n constituya una omisi贸n arbitraria o ilegal.
11潞).- Que, de todo lo dicho anteriormente, es posible concluir que, seg煤n se desprende de los antecedentes allegados al recurso, apreciados conforme a las reglas de la sana cr铆tica, la empresa recurrida, en su condici贸n de concesionaria de un servicio de telefon铆a m贸vil, reconocida como tal por la autoridad que se la concedi贸, ha satisfecho todos los requisitos que conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes es dable exigirle para la instalaci贸n y operaci贸n de la antena de telefon铆a m贸vil que motiv贸 la interposici贸n de estos recursos acumulados.
12潞).- Que, por consiguiente, el actuar de la recurrida, al haberse ajustado a la normativa vigente que regula la actividad cuestionada, fiscalizada por la competente autoridad p煤blica, en modo alguno puede ser calificado de ilegal o arbitrario y, por consiguiente, necesariamente habr谩 de rechazarse la acci贸n intentada y las que posteriormente se acumularon a estos autos, en raz贸n de no cumplirse uno de sus presupuestos esenciales.
Por estas consideraciones, y visto, adem谩s, lo dispuesto en el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, SE RECHAZA, el recurso de protecci贸n de fojas 6, interpuesto por don Ricardo Past茅n Peralta, don Agust铆n P茅rez Alarc贸n y don Jos茅 Luis Mu帽oz Cueto, as铆 como tambi茅n aquellos que se ordenaron acumular a estos autos mediante resoluciones de fojas 26, 207, 324, 331 y 338, en contra de la empresa de telecomunicaciones "Entel PCS Telecomunicaciones S.A." y de don Pedro Larredonda P茅rez.
Reg铆strese, devu茅lvase con sus documentos y arch铆vese en su oportunidad. Redacci贸n de la Ministro Suplente se帽ora Carmen Garay Ruiz. N潞 6873 - 2002.-
Pronunciada por la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros, se帽or Hraoldo Brito Cruz, se帽ora Carmen Garay Ruiz y Abogado Integrante se帽or Eduardo Jara Miranda.
ADVERTENCIA: si el fallo no es de la C. Suprema, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.
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