Antofagasta, doce de octubre de dos mil cinco.
Visto:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepci贸n de los considerandos noveno, d茅cimo, und茅cimo, duod茅cimo que se eliminan, en su lugar y teniendo, adem谩s, presente:
Primero: Que la prueba testimonial de la demandada apreciada de acuerdo a las reglas de la sana cr铆tica y relacionada en el considerando s茅ptimo del fallo que se revisa, especialmente los dichos de Osvaldo Araya, jefe directo del actor, en su calidad de maestro de operaciones, se acredita que efectivamente el demandante fue sorprendido durmiendo en su lugar de trabajo el d铆a 27 de Diciembre de 2004 en horas de la tarde. El testigo se帽ala que fue al lugar donde deb铆a estar el trabajador Juan Carlos Jorquera Barraza, en atenci贸n a que no contestaba la radio, lo encontr贸 sentado en una subida al lado de la escalera, par谩ndose a pocos metros sin hablarle y agach谩ndose para ver si estaba despierto o dormido, procediendo a llamar al supervisor, agregando que s贸lo transcurrido unos 15 minutos, el demandante levant贸 la cabeza orden谩ndosele que prendiera la radio. Esta testimonio directo se ve corroborado por el atestado de Hern谩n Enrique Aguirre Le贸n, supervisor de operaciones lixiviaci贸n, quien estaba de turno el d铆a 27 de diciembre y como no contestara los llamados por radio, fue a buscarlo el jefe de operaciones don Osvaldo Araya, quien lo llama dici茅ndole que acuda a la pila donde estaba el actor, pero no alcanz贸 a llegar, pues le dijeron que estaba durmiendo, por lo que solicit贸 el despido. Adem谩s de la imputaci贸n directa que formulan los testigos mencionados, avala dicho atestado la circunstancia de no contestar los reiterados llamados radiales que se le efectuaron, lo que sin duda habr铆a podido realizar si se hubiese encontrado despierto en su lugar de trabajo.
Segundo: Que la infracci贸n constatada, no era la primera, como lo indican los testigos de la demandante y reconocida por el actor en diligencia de absoluci贸n de posiciones, por la cual se le hab铆a amonestado formalmente y por escrito. El hecho de dormir en su lugar de trabajo de un empleado que tiene a su cargo una faena de responsabilidad, es naturalmente una infracci贸n al contrato laboral, m谩s a煤n cuando ella se encuentra expresamente establecida en el reglamento interno de la empresa, en el n煤mero 30 del T铆tulo XVI De las obligaciones para el trabajador. De tal modo que una conducta prohibida, efectuada en forma reiterada por el actor, despu茅s de haber sido sancionado por lo mismo, debe calificarse como incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales y en consecuencia procede rechazar la demanda.
Tercero: Que habiendo tenido motivo plausible para litigar, no se condenar谩 en costas al demandante.
Por estas consideraciones, lo establecido en los art铆culos 472 y 473 del C贸digo del Trabajo y 186 del C贸digo de Procedimiento Civil, se revoca, sin costas del recurso, la sentencia de fecha veintiuno de julio de dos mil cinco, escrita a fojas 56 y siguientes y, en su lugar, se resuelve que se rechaza la demanda deducida en lo principal de fojas 12 por Juan Carlos Jorquera Barraza en contra de S.Q.M. Nitratos S.A. ambos ya individualizados, sin costas, por haber tenido motivo plausible para litigar.
Reg铆strese y devu茅lvanse con sus agregados. Rol 159-2005 Se hizo uso del art铆culo 82 del C贸digo Org谩nico de Tribunales. Redacci贸n del Ministro Titular Vicente Fodich Castillo. No firma la Ministro Srta. Marta Carrasco Arellano, quien concurri贸 a la vista y acuerdo, por encontrarse haciendo uso de feriado legal.
Pronunciada por la SEGUNDA SALA constituida por los Ministros titulares, do帽a Marta Carrasco Arellano, don Vicente Fodich Castillo y Fiscal Judicial, don Rodrigo Padilla Buzada.- Autoriza el Secretario Subrogante, don Sergio Montt Mart铆nez..
Visto:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepci贸n de los considerandos noveno, d茅cimo, und茅cimo, duod茅cimo que se eliminan, en su lugar y teniendo, adem谩s, presente:
Primero: Que la prueba testimonial de la demandada apreciada de acuerdo a las reglas de la sana cr铆tica y relacionada en el considerando s茅ptimo del fallo que se revisa, especialmente los dichos de Osvaldo Araya, jefe directo del actor, en su calidad de maestro de operaciones, se acredita que efectivamente el demandante fue sorprendido durmiendo en su lugar de trabajo el d铆a 27 de Diciembre de 2004 en horas de la tarde. El testigo se帽ala que fue al lugar donde deb铆a estar el trabajador Juan Carlos Jorquera Barraza, en atenci贸n a que no contestaba la radio, lo encontr贸 sentado en una subida al lado de la escalera, par谩ndose a pocos metros sin hablarle y agach谩ndose para ver si estaba despierto o dormido, procediendo a llamar al supervisor, agregando que s贸lo transcurrido unos 15 minutos, el demandante levant贸 la cabeza orden谩ndosele que prendiera la radio. Esta testimonio directo se ve corroborado por el atestado de Hern谩n Enrique Aguirre Le贸n, supervisor de operaciones lixiviaci贸n, quien estaba de turno el d铆a 27 de diciembre y como no contestara los llamados por radio, fue a buscarlo el jefe de operaciones don Osvaldo Araya, quien lo llama dici茅ndole que acuda a la pila donde estaba el actor, pero no alcanz贸 a llegar, pues le dijeron que estaba durmiendo, por lo que solicit贸 el despido. Adem谩s de la imputaci贸n directa que formulan los testigos mencionados, avala dicho atestado la circunstancia de no contestar los reiterados llamados radiales que se le efectuaron, lo que sin duda habr铆a podido realizar si se hubiese encontrado despierto en su lugar de trabajo.
Segundo: Que la infracci贸n constatada, no era la primera, como lo indican los testigos de la demandante y reconocida por el actor en diligencia de absoluci贸n de posiciones, por la cual se le hab铆a amonestado formalmente y por escrito. El hecho de dormir en su lugar de trabajo de un empleado que tiene a su cargo una faena de responsabilidad, es naturalmente una infracci贸n al contrato laboral, m谩s a煤n cuando ella se encuentra expresamente establecida en el reglamento interno de la empresa, en el n煤mero 30 del T铆tulo XVI De las obligaciones para el trabajador. De tal modo que una conducta prohibida, efectuada en forma reiterada por el actor, despu茅s de haber sido sancionado por lo mismo, debe calificarse como incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales y en consecuencia procede rechazar la demanda.
Tercero: Que habiendo tenido motivo plausible para litigar, no se condenar谩 en costas al demandante.
Por estas consideraciones, lo establecido en los art铆culos 472 y 473 del C贸digo del Trabajo y 186 del C贸digo de Procedimiento Civil, se revoca, sin costas del recurso, la sentencia de fecha veintiuno de julio de dos mil cinco, escrita a fojas 56 y siguientes y, en su lugar, se resuelve que se rechaza la demanda deducida en lo principal de fojas 12 por Juan Carlos Jorquera Barraza en contra de S.Q.M. Nitratos S.A. ambos ya individualizados, sin costas, por haber tenido motivo plausible para litigar.
Reg铆strese y devu茅lvanse con sus agregados. Rol 159-2005 Se hizo uso del art铆culo 82 del C贸digo Org谩nico de Tribunales. Redacci贸n del Ministro Titular Vicente Fodich Castillo. No firma la Ministro Srta. Marta Carrasco Arellano, quien concurri贸 a la vista y acuerdo, por encontrarse haciendo uso de feriado legal.
Pronunciada por la SEGUNDA SALA constituida por los Ministros titulares, do帽a Marta Carrasco Arellano, don Vicente Fodich Castillo y Fiscal Judicial, don Rodrigo Padilla Buzada.- Autoriza el Secretario Subrogante, don Sergio Montt Mart铆nez..
ADVERTENCIA: si el fallo no es de la C. Suprema, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario