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lunes, 30 de octubre de 2006

Excepci贸n de prescripcion y/o caducidad - Ignorancia de estado de embarazo - 12/11/02

Santiago, doce de noviembre de dos mil dos.

Vistos:

En autos rol N潞 952-01 del Primer Juzgado del Trabajo de Valdivia, do帽a Myriam Patricia Jara Pe帽a deduce demanda en contra de Constructora H茅ctor Casas-Cordero y compa帽铆a limitada, representada por don Francisco Casas-Cordero Bertolotto, a fin que se condene a la demandada al pago del fuero maternal, m谩s reajustes, intereses y costas. El demandado, evacuando el traslado, opuso las excepciones de prescripci贸n y/o caducidad y la de pago de la deuda. En subsidio, solicit贸, con costas, el rechazo de la acci贸n sosteniendo que nada adeuda a la demandante, la que recibi贸 el pago de su fuero maternal a trav茅s del Ministerio de Obras P煤blicas quien le retuvo dineros para tales efectos. El tribunal de primera instancia, en sentencia de veinticuatro de mayo del presente a帽o, escrita a fojas 63, desestim贸 la excepci贸n de prescripci贸n y/o caducidad y la de pago opuestas por la demandada e hizo lugar, con costas, a la demanda, condenando a la demandada a pagar a la actora la suma de $3.396.000.- por concepto de indemnizaci贸n por fuero maternal, m谩s intereses y reajustes. Se alz贸 la demandada y la Corte de Apelaciones de Valdivia, en fallo de veintitr茅s de julio del a帽o en curso, que se lee a fojas 93, revoc贸 el de primer grado y en su lugar acogi贸 la excepci贸n de prescripci贸n opuesta por la demandada y rechaz贸, sin costas, la demand a. En contra de esta 煤ltima decisi贸n, la demandante deduce recurso de casaci贸n en el fondo, por haberse incurrido en infracciones de ley que han influido, a su juicio, sustancialmente en lo dispositivo del fallo, a fin que este Tribunal la invalide y dicte una de reemplazo por medio de la cual se confirme la de primer grado, con costas. Se trajeron estos autos en relaci贸n. Considerando:

Primero: Que la recurrente denuncia el quebrantamiento de los art铆culos 201 inciso cuarto y 480 inciso quinto del C贸digo del Trabajo, este 煤ltimo en relaci贸n con los art铆culos 2523 y 2524 del C贸digo Civil. Argumenta que si se entiende que la sentencia impugnada quiso referirse al inciso cuarto del art铆culo 201 del C贸digo Laboral, existe error de derecho por cuanto el plazo de sesenta d铆as all铆 establecido lo es para ejercer el derecho al reintegro a sus labores y, en la especie, se trata del cobro de sus remuneraciones por el per铆odo de fuero, de manera que tal disposici贸n no se aplica. Agrega que la norma que rige la situaci贸n es el inciso segundo del art铆culo 480 del C贸digo del ramo que establece un plazo de seis meses desde el t茅rmino de los servicios para ejercer las acciones pertinentes. Indica que tampoco se ha aplicado el inciso quinto del art铆culo 480 mencionado, conforme al cual se interrumpe la prescripci贸n, bastando para ello el requerimiento, lo que ocurri贸 el 18 de enero de 2001 al presentarse la demanda ejecutiva laboral que motiv贸 otro juicio y, por lo tanto, el plazo dej贸 de correrle desde esa fecha. Por 煤ltimo, se帽ala la influencia que los errores de derecho denunciados habr铆an tenido, a su entender, en lo dispositivo del fallo.

Segundo: Que son hechos establecidos en la sentencia impugnada, en lo pertinente, que entre el 2 de noviembre de 2000 y la fecha de presentaci贸n de la demanda, esto es, 30 de agosto de 2001, transcurrieron m谩s de sesenta d铆as h谩biles contados desde la fecha del despido, plazo que tambi茅n transcurri贸 a煤n si se cuenta desde el 18 de enero de 2001, fecha de la presentaci贸n de demanda ejecutiva ante el mismo Tribunal.

Tercero: Que sobre la base de los antecedentes rese帽ados precedentemente, los jueces del fondo concluyeron que oper贸 la caducidad contemplada en el art铆culo 201 inciso c uarto del C贸digo del Trabajo y, acogiendo la respectiva excepci贸n, rechazaron la demanda interpuesta.

Cuarto: Que conforme a lo expuesto, dilucidar la controversia importa determinar el sentido y alcance del derecho que el inciso cuarto del art铆culo 201 del C贸digo del Trabajo, establece en favor de la trabajadora en estado de gravidez ignorado.

Quinto: Que el art铆culo citado, en el inciso cuarto, dispone en lo pertinente: Si por ignorancia del estado de embarazo ... se hubiere dispuesto el t茅rmino del contrato en contravenci贸n a lo dispuesto en el art铆culo 174, la medida quedar谩 sin efecto y la trabajadora volver谩 a su trabajo, para lo cual bastar谩 la sola presentaci贸n del correspondiente certificado m茅dico o de matrona ... sin perjuicio del derecho a remuneraci贸n por el tiempo en que haya permanecido indebidamente fuera del trabajo, si durante ese tiempo no tuviere derecho a subsidio. La afectada deber谩 hacer efectivo este derecho dentro del plazo de 60 d铆as h谩biles contados desde el despido....

Sexto: Que conforme a los t茅rminos de la norma transcrita, aparece que ella establece, por una parte, la reincorporaci贸n de la trabajadora respecto a la cual se ha puesto t茅rmino al contrato de trabajo, por desconocerse su estado de embarazo y, por otro lado, determina la existencia del derecho al pago de las remuneraciones por todo el tiempo en que la dependiente ha estado indebidamente separada de sus funciones. Es decir, el legislador establece dos formas de protecci贸n, coexistentes, conclusi贸n que se desprende de la utilizaci贸n de la expresi贸n ...sin perjuicio..., esto es, no obstante la reincorporaci贸n se deja a salvo -no otra cosa significa el t茅rmino sin perjuicio- el derecho al pago de las remuneraciones.

S茅ptimo: Que, en este orden de ideas, debe precisarse que, luego de establecer los derechos examinados precedentemente, el legislador otorga a la trabajadora afectada por la terminaci贸n de su contrato de trabajo un plazo de sesenta d铆as h谩biles para hacerlos efectivos -ambos o uno de ellos-, t茅rmino que se cuenta desde la fecha del despido. En consecuencia, a pesar que el inciso en an谩lisis se refiere a ...este derecho... no puede interpretarse s贸lo referido a la reincorporaci贸n, por cuanto en la misma norma e inciso se regula adem谩s de la reincorporaci贸n, el pago de las remuneraciones por el tiempo de separaci贸n indebida.

Octavo: Que, por lo tanto, sobre la base de los hechos establecidos en la sentencia impugnada, consignados en el fundamento segundo que precede, no cab铆a sino decidir que la acci贸n ejercida en estos autos se encuentra caducada, resoluci贸n que puede adoptarse no obstante no haberse alegado por la demandada, ya que se trata, en la especie, del ejercicio de la jurisdicci贸n traducido en el an谩lisis de los requisitos de procedencia de una determinada acci贸n.

Noveno: Que, consiguientemente, al haberse resuelto de esa manera en la sentencia impugnada no se ha incurrido en ella en los errores de derecho denunciados por el recurrente, a lo que es procedente agregar que la interrupci贸n de la prescripci贸n precisa de la notificaci贸n de la demanda, no as铆 la caducidad, para lo cual basta con la sola presentaci贸n de la misma.

D茅cimo: Que, por 煤ltimo, tambi茅n es 煤til hacer constar la inconsecuencia que importa alegar, por una parte, que con la presentaci贸n de la demanda ejecutiva que origin贸 otro proceso -tenido a la vista- se interrumpi贸 la prescripci贸n de la acci贸n para cobrar las remuneraciones por el per铆odo de fuero maternal y, por la otra, sostener que en dicho proceso ejecutivo no se cobraron esas remuneraciones.

Por estas consideraciones y visto, adem谩s, lo dispuesto en los art铆culos 463 del C贸digo del Trabajo y 764, 765, 767, 771, 772 y 783 del C贸digo de Procedimiento Civil, se rechaza, sin costas, el recurso de casaci贸n en el fondo deducido por la demandante a fojas 98, contra la sentencia de veintitr茅s de julio del a帽o en curso, que se lee a fojas 93. Sin perjuicio de lo resuelto, actuando de oficio esta Corte, se dejan sin efecto los motivos decimocuarto, decimoquinto y decimosexto de la sentencia de veinticuatro de mayo del presente a帽o, escrita a fojas 63 y siguientes, por ser incompatibles con lo resuelto.

Reg铆strese y devu茅lvase. N潞 3.165-02.


ADVERTENCIA: si el fallo no es de la C. Suprema, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.

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