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lunes, 30 de octubre de 2006

No existen mayores diferencias entre el proceso laboral y civil en abandono del procedimiento - 12/04/04

Santiago, doce de abril de dos mil cuatro.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el art铆culo 782 del C贸digo de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casaci贸n en el fondo deducido por la parte demandante a fojas 72, en contra de la resoluci贸n que declar贸 abandonado el procedimiento en este proceso de 铆ndole laboral.

Segundo: Que el recurrente denuncia la vulneraci贸n de los art铆culos 442 inciso 1 y 2y 452 del C贸digo del Trabajo; 152 del C贸digo de Procedimiento Civil; sosteniendo, en s铆ntesis, que se han interpretado err贸neamente las se帽aladas normas legales, atendido a que en la etapa en que se encontraba el proceso el impulso procesal correspond铆a al tribunal, puesto que de acuerdo a lo dispuesto en el art铆culo 442 inciso 2del Estatuto Laboral, una vez contestada la demanda, el tribunal deber谩 recibir de inmediato la causa a prueba, sin que motivo alguno pueda justificar algo diferente y en la especie, trat谩ndose de un procedimiento laboral, a diferencia del civil, pesa sobre el juez la responsabilidad de conocer y juzgar las causas laborales, as铆 como tambi茅n la de dar impulso al proceso en la mayor铆a de sus etapas. Agrega que en este caso no se produjo inactividad de las partes sino que del tribunal, por lo que no procede aplicar la sanci贸n del art铆culo 152 del C贸digo de Procedimiento Civil.

Tercero: Que esta Corte, en forma reiterada ha decidido que en virtud de lo dispuesto en el art铆culo 426 del C贸digo del Trabajo resultan aplicables, en esta materia, las normas contenidas en los Libros I y II del C贸digo de Procedimiento Civil, entre las que se ubican las que reglamentan el abandono del procedimiento. La referida conclusi贸n no resulta opuesta a la naturaleza del proceso laboral en el que, no obstante las facultades del impulso procesal que la ley puede otorgar a los jueces del ramo, siempre se mantiene la carga de las partes de iniciar, urgir y activar el procedimiento. Es posible observar que en estos aspectos, vinculados a facultades, cargas y motivos de abandono del procedimiento no existen, en la actualidad, mayores diferencias entre el proceso laboral y el civil y as铆 lo evidencia, por lo dem谩s, la absoluta similitud de redacci贸n existente ente los art铆culos 431 y 432 inciso primero del C贸digo de Procedimiento Civil, por una parte, y, por la otra, los art铆culos 452 y 453 del C贸digo del Trabajo.

Cuarto: Que lo razonado precedentemente resulta suficiente para demostrar que el recurso de casaci贸n en el fondo deducido en estos autos adolece de manifiesta falta de fundamento, circunstancia que permite su rechazo en esta etapa de tramitaci贸n.

Por estas consideraciones y normas legales citadas, se rechaza el recurso de casaci贸n en el fondo deducido por la demandante a fojas 72, contra la sentencia de veintiocho de noviembre del a帽o pasado, que se lee a fojas 68. Se representa al se帽or Secretario de la Corte de Apelaciones de Talca el incumplimiento en la sentencia de fojas 68 de las obligaciones que le impone el art铆culo 89 del C贸digo Org谩nico de Tribunales y el numerando 16 del Auto Acordado de la Corte Suprema, sobre la Forma de las Sentencias de fecha treinta de septiembre de mil novecientos veinte.

Reg铆strese y devu茅lvase con sus agregados. N潞 579-04.

Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Jos茅 Benquis C., Jos茅 Luis P茅rez Z., Orlando 脕lvarez H. y Urbano Mar铆n V. y el abogado integrante se帽or Roberto Jacob Ch. Santiago, 12 de Abril de 2004. Autoriza el secretario de la Corte Suprema, se帽 or Carlos Meneses Pizarro.


ADVERTENCIA: si el fallo no es de la C. Suprema, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.

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