Santiago, veintinueve de marzo de dos mil cinco.
Vistos:
En autos rol N潞 80.334 del Segundo Juzgado de Letras de El Loa Calama, don Franklin del Carmen Labra Guerrero deduce demanda en contra de Ingenieros Consultores Asociados S.A., representada por don Juan Carlos Mu帽oz Oruex, a fin que se declare que la terminaci贸n de su contrato de trabajo, por haber incurrido el empleador en incumplimiento grave de las obligaciones que aqu茅l le impon铆a, se ajusta a derecho y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que se帽ala, m谩s reajustes e intereses, con costas. El demandado, evacuando el traslado, solicit贸, con costas, el rechazo de la acci贸n deducida en su contra, sosteniendo que puso t茅rmino al contrato de trabajo del actor, avis谩ndole con un mes de anticipaci贸n y al tomar conocimiento que lo amparaba el fuero sindical, se allan贸 a reincorporarlo, pero que el trabajador no se present贸 a sus labores, sino hasta el 12 de marzo de 2001, 茅poca en que reinici贸 su prestaci贸n de servicios en forma normal y acept贸 el no pago de la remuneraci贸n del mes de febrero de 2001, porque no hab铆a trabajado. S贸lo reconoce adeudar los gastos de alojamiento y comida, debiendo presentarse la documentaci贸n correspondiente por el dependiente, lo que no ha hecho. Agrega que no procede la compensaci贸n del fuero sindical, por cuanto no ha sido el empleador quien pone t茅rmino al contrato y, adem谩s, porque es insuficiente la causal invocada. El tribunal de primera instancia, en sentencia de veintiuno de octubre de dos mil dos, escrita a fojas 97, acogi贸 la demanda y conden贸 al pago de indemnizaci贸n sustitutiva del aviso previo; remuneraci贸n del mes de febrero y diez d铆as de abril de 2001, compensaci贸n de feriado proporcional y remuneraciones por concepto de indemnizaci贸n del fuero sindical, con costas. Se alz贸 la demandada y la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en fallo de veintitr茅s de julio de dos mil tres -dice dos mil dos- que se lee a fojas 140, revoc贸 el de primer grado en cuanto accedi贸 a la indemnizaci贸n por fuero sindical y, en su lugar, rechaz贸 esa pretensi贸n, confirmando en lo dem谩s. En contra de esta 煤ltima sentencia, el demandante deduce recursos de casaci贸n en la forma y en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con vicios e infracciones de ley que han influido en lo dispositivo y a fin que se la invalide y se dicte una de reemplazo por medio de la cual se confirme la de primer grado, con costas de la causa y del recurso. Se trajeron estos autos en relaci贸n para conocer de ambos recursos. Considerando: Recurso de casaci贸n en la forma:
Primero: Que el demandante argumenta que se ha incurrido en la causal de casaci贸n en la forma, contemplada en el art铆culo 768 N潞 5 del C贸digo de Procedimiento Civil, en relaci贸n con el art铆culo 458 N潞 5 del C贸digo del Trabajo, esto es, en haberse omitido las consideraciones de hecho y derecho que deben servir de sustento a la sentencia atacada. Al respecto, expresa que el fallo de que se trata contiene fundamentos contradictorios pues, por una parte, estima que el empleador incumpli贸 gravemente sus obligaciones al no pagar la remuneraci贸n del mes de febrero de 2001 y, al mismo tiempo, razona que el trabajador perdon贸 la causal que invoc贸 para el t茅rmino de la relaci贸n laboral, la que estaba constituida por el no pago de la remuneraci贸n de ese mes.
Segundo: Que para rechazar la nulidad formal inte rpuesta por el actor, basta con indicar que, en el fallo de primer grado se asienta como hecho el no pago de la remuneraci贸n del mes de febrero de 2001, lo que se considera como incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato al empleador y, en la sentencia de segunda instancia, se establece que existi贸 una situaci贸n asimilable al perd贸n de la causal para los efectos de la indemnizaci贸n por fuero sindical reclamada por el actor, es decir, las supuestas contradicciones que advierte el recurrente, no existen, en la medida que las argumentaciones sostienen a decisiones distintas del fallo en cuesti贸n.
Tercero: Que, en consecuencia, el presente recurso de casaci贸n en la forma ser谩 desestimado por cuanto no se incurri贸 en el vicio analizado por el demandante. Recurso de casaci贸n en el fondo:
Cuarto: Que el recurrente estima vulnerados los art铆culos 5潞, 171, 176, 229 y 243 del C贸digo del Trabajo y 1556 del C贸digo Civil. Transcribe los fundamentos tercero, cuarto y s茅ptimo del fallo atacado y se帽ala que la sentencia incurre en error de derecho al establecer de manera infundada el perd贸n de la causal, cuesti贸n reconocida y aplicada por la jurisprudencia y la doctrina trat谩ndose del empleador, pero no del trabajador, porque importa infringir el art铆culo 5潞 del C贸digo del Trabajo, que establece la irrenunciabilidad de los derechos laborales. Agrega que si en el caso del empleador constituye una renuncia por el no ejercicio oportuno, ella es t谩cita y como trat谩ndose del trabajador se encuentra prohibida la renuncia expresa, con mayor raz贸n la renuncia t谩cita, conclusi贸n que conduce a determinar la existencia del error de derecho. El recurrente expresa que se incurre, adem谩s, en otro yerro consistente en estimar que el trabajador aforado que pone t茅rmino a su contrato de trabajo por causal imputable al empleador, renuncia a su inamovilidad laboral y pierde el derecho a demandar los perjuicios. Alega que el trabajador aforado que ejerce el derecho contemplado en el art铆culo 171 del C贸digo del ramo, act煤a dentro del marco legal, por lo tanto, se han dejado de aplicar los art铆culos 171, 229 y 243 del C贸digo citado. Por 煤ltimo, expone que la indemnizaci贸n por fuero sindical es plenamente procedente, de acuerdo al art铆culo 155 6 del C贸digo Civil y la legislaci贸n laboral prev茅 la posibilidad de su existencia en el art铆culo 176 del C贸digo del Trabajo. Termina argumentando sobre la influencia que los errores de derecho denunciados habr铆an tenido, en su concepto, en lo dispositivo del fallo.
Quinto: Que son hechos establecidos en la sentencia recurrida, los siguientes: a) el actor se vincul贸 a la demandada por medio de un contrato a plazo fijo, el que posteriormente se transform贸 en indefinido, desempe帽ando la funci贸n de Ridger y, posteriormente, la de despachador de mes贸n, habi茅ndose iniciado la relaci贸n laboral el 26 de julio de 2000, con una remuneraci贸n ascendente a $265.888.-. b) al demandante se le comunic贸 el 12 de enero de 2001 que sus servicios conclu铆an el 16 de febrero de 2001, teniendo en ese momento la calidad de delegado sindical, sin autorizaci贸n judicial previa para despedirlo. c) el demandante fue reincorporado, a requerimiento de la Inspecci贸n, el 12 de marzo de 2001 y pone t茅rmino a su contrato el 11 de abril de 2001, fecha en la que se le adeudaban diez d铆as de remuneraci贸n de ese mismo mes. d) no se le pag贸 al actor la remuneraci贸n del mes de febrero de 2001, tiempo en que estuvo separado de sus funciones.
Sexto: Que sobre la base de los hechos rese帽ados, los jueces del fondo concluyeron que el ejercicio de la acci贸n judicial por el actor, a posteriori de su reintegro al trabajo, constituye una postura asimilable al perd贸n de la causal y que al continuar trabajando, no obstante las infracciones que le atribuye a la demandada, resulta aceptado estimar que las perdon贸 al no haber adoptado de inmediato la resoluci贸n de poner t茅rmino a su contrato de trabajo.
S茅ptimo: Que, atinente con el denominado perd贸n de la causal, efectivamente este Tribunal ha decidido que no tiene lugar, en general, cuando se trata de infracciones cometidas por el empleador en perjuicio del trabajador y respecto de las cuales el dependiente haya dejado transcurrir un lapso sin reclamar en contra de ellas. En consecuencia, las argumentaciones vertidas en tal sentido en el fallo atacado, son constitutivas de un error de derecho, en la medida que infringen la irrenunciabilidad de los derechos del trabajador, contemplada en el art铆culo 5潞 del C贸digo del ramo.
Octavo: Que, sin perjuicio de lo razonado precedentemente, el yerro anotado carece de influencia en lo dispositivo de la sentencia atacada, desde que conforme al m茅rito del proceso, los propios actos del dependiente no permiten decidir de otra manera. En efecto, seg煤n aparece del Acta de Revisita, documento acompa帽ado por el demandante a fojas 59, 茅ste acepta y declara que el empleador le pag贸 铆ntegramente las remuneraciones y cotizaciones por el tiempo de supuesta separaci贸n ilegal. A ello cabe agregar que, luego de formulado el reclamo ante la Inspecci贸n, no fue posible ubicar al trabajador para su reincorporaci贸n a la que la demandada se hab铆a allanado e, incluso, manifiesta su preocupaci贸n por la desaparici贸n del actor, seg煤n consta de los documentos de fojas 36, 37 y 38. Es decir, la prueba conduce a concluir que, por decisi贸n y actitud del demandante, 茅ste no se reincorpor贸 a sus labores, creando la causal de autodespido que ahora invoca, de modo que, es dable aplicar en la especie la denominada Teor铆a de los Actos Propios, al margen , que, ni a煤n a pretexto del sello tuitivo del derecho laboral, puede admitirse un enriquecimiento sin causa por parte del trabajador, merced a una acci贸n que contradice sus actuaciones anteriores en la materia.
Noveno: Que, por ultimo, relativamente a la supuesta improcedencia de indemnizaci贸n por el fuero sindical ante el despido indirecto, que se habr铆a resuelto en el fallo, ella no es tal, pues, como se anot贸, los jueces decidieron sobre la base del perd贸n de la causal y no de la improcedencia del beneficio reclamado por el actor.
D茅cimo: Que, en consecuencia, el presente recurso de casaci贸n en el fondo debe ser desestimado.
Por estas consideraciones y visto, adem谩s, lo dispuesto en los art铆culos 463 del C贸digo del Trabajo y 764, 765, 767, 771, 772 y 783 del C贸digo de Procedimiento Civil, se rechazan, sin costas, los recursos de casaci贸n en la forma y en el fondo deducidos por el demandante a fojas 144, contra la sentencia de veintitr茅s de julio de dos mil tres, que se lee a fojas 140. Acordada con el voto en contra de los Ministros se帽ores Benquis y P茅rez, quienes estuvieron por acoger el recurso de casaci贸n en la forma y en el fondo, respectivamente, estimando los disidentes que se ha incurrido en el fallo en revisi贸n en los vicios e infracciones de ley denunciados en ambas presentaciones y, en consecuencia, anular dicho fallo y dictar la correspondiente sentencia de reemplazo que confirme la de primer grado, pues, en su concepto, como no opera el perd贸n de la causal por parte del trabajador, procede el amparo del fuero sindical, otorgando la respectiva indemnizaci贸n como sanci贸n al empleador que infringi贸 gravemente las obligaciones que le impon铆a el contrato de trabajo.
Reg铆strese y devu茅lvase. N 3.594-03.
Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Jos茅 Benquis C., Jos茅 Luis P茅rez Z., Orlando 脕lvarez H. y Urbano Mar铆n V. y el Abogado Integrante se帽or Juan Infante Ph.. No firma el se帽or P茅rez, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo del fallo de la causa, por estar con permiso. Santiago, 29 de marzo de 2005. Autoriza el Secretario de la Corte Suprema, se帽or Carlos A. Meneses Pizarro.
Vistos:
En autos rol N潞 80.334 del Segundo Juzgado de Letras de El Loa Calama, don Franklin del Carmen Labra Guerrero deduce demanda en contra de Ingenieros Consultores Asociados S.A., representada por don Juan Carlos Mu帽oz Oruex, a fin que se declare que la terminaci贸n de su contrato de trabajo, por haber incurrido el empleador en incumplimiento grave de las obligaciones que aqu茅l le impon铆a, se ajusta a derecho y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que se帽ala, m谩s reajustes e intereses, con costas. El demandado, evacuando el traslado, solicit贸, con costas, el rechazo de la acci贸n deducida en su contra, sosteniendo que puso t茅rmino al contrato de trabajo del actor, avis谩ndole con un mes de anticipaci贸n y al tomar conocimiento que lo amparaba el fuero sindical, se allan贸 a reincorporarlo, pero que el trabajador no se present贸 a sus labores, sino hasta el 12 de marzo de 2001, 茅poca en que reinici贸 su prestaci贸n de servicios en forma normal y acept贸 el no pago de la remuneraci贸n del mes de febrero de 2001, porque no hab铆a trabajado. S贸lo reconoce adeudar los gastos de alojamiento y comida, debiendo presentarse la documentaci贸n correspondiente por el dependiente, lo que no ha hecho. Agrega que no procede la compensaci贸n del fuero sindical, por cuanto no ha sido el empleador quien pone t茅rmino al contrato y, adem谩s, porque es insuficiente la causal invocada. El tribunal de primera instancia, en sentencia de veintiuno de octubre de dos mil dos, escrita a fojas 97, acogi贸 la demanda y conden贸 al pago de indemnizaci贸n sustitutiva del aviso previo; remuneraci贸n del mes de febrero y diez d铆as de abril de 2001, compensaci贸n de feriado proporcional y remuneraciones por concepto de indemnizaci贸n del fuero sindical, con costas. Se alz贸 la demandada y la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en fallo de veintitr茅s de julio de dos mil tres -dice dos mil dos- que se lee a fojas 140, revoc贸 el de primer grado en cuanto accedi贸 a la indemnizaci贸n por fuero sindical y, en su lugar, rechaz贸 esa pretensi贸n, confirmando en lo dem谩s. En contra de esta 煤ltima sentencia, el demandante deduce recursos de casaci贸n en la forma y en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con vicios e infracciones de ley que han influido en lo dispositivo y a fin que se la invalide y se dicte una de reemplazo por medio de la cual se confirme la de primer grado, con costas de la causa y del recurso. Se trajeron estos autos en relaci贸n para conocer de ambos recursos. Considerando: Recurso de casaci贸n en la forma:
Primero: Que el demandante argumenta que se ha incurrido en la causal de casaci贸n en la forma, contemplada en el art铆culo 768 N潞 5 del C贸digo de Procedimiento Civil, en relaci贸n con el art铆culo 458 N潞 5 del C贸digo del Trabajo, esto es, en haberse omitido las consideraciones de hecho y derecho que deben servir de sustento a la sentencia atacada. Al respecto, expresa que el fallo de que se trata contiene fundamentos contradictorios pues, por una parte, estima que el empleador incumpli贸 gravemente sus obligaciones al no pagar la remuneraci贸n del mes de febrero de 2001 y, al mismo tiempo, razona que el trabajador perdon贸 la causal que invoc贸 para el t茅rmino de la relaci贸n laboral, la que estaba constituida por el no pago de la remuneraci贸n de ese mes.
Segundo: Que para rechazar la nulidad formal inte rpuesta por el actor, basta con indicar que, en el fallo de primer grado se asienta como hecho el no pago de la remuneraci贸n del mes de febrero de 2001, lo que se considera como incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato al empleador y, en la sentencia de segunda instancia, se establece que existi贸 una situaci贸n asimilable al perd贸n de la causal para los efectos de la indemnizaci贸n por fuero sindical reclamada por el actor, es decir, las supuestas contradicciones que advierte el recurrente, no existen, en la medida que las argumentaciones sostienen a decisiones distintas del fallo en cuesti贸n.
Tercero: Que, en consecuencia, el presente recurso de casaci贸n en la forma ser谩 desestimado por cuanto no se incurri贸 en el vicio analizado por el demandante. Recurso de casaci贸n en el fondo:
Cuarto: Que el recurrente estima vulnerados los art铆culos 5潞, 171, 176, 229 y 243 del C贸digo del Trabajo y 1556 del C贸digo Civil. Transcribe los fundamentos tercero, cuarto y s茅ptimo del fallo atacado y se帽ala que la sentencia incurre en error de derecho al establecer de manera infundada el perd贸n de la causal, cuesti贸n reconocida y aplicada por la jurisprudencia y la doctrina trat谩ndose del empleador, pero no del trabajador, porque importa infringir el art铆culo 5潞 del C贸digo del Trabajo, que establece la irrenunciabilidad de los derechos laborales. Agrega que si en el caso del empleador constituye una renuncia por el no ejercicio oportuno, ella es t谩cita y como trat谩ndose del trabajador se encuentra prohibida la renuncia expresa, con mayor raz贸n la renuncia t谩cita, conclusi贸n que conduce a determinar la existencia del error de derecho. El recurrente expresa que se incurre, adem谩s, en otro yerro consistente en estimar que el trabajador aforado que pone t茅rmino a su contrato de trabajo por causal imputable al empleador, renuncia a su inamovilidad laboral y pierde el derecho a demandar los perjuicios. Alega que el trabajador aforado que ejerce el derecho contemplado en el art铆culo 171 del C贸digo del ramo, act煤a dentro del marco legal, por lo tanto, se han dejado de aplicar los art铆culos 171, 229 y 243 del C贸digo citado. Por 煤ltimo, expone que la indemnizaci贸n por fuero sindical es plenamente procedente, de acuerdo al art铆culo 155 6 del C贸digo Civil y la legislaci贸n laboral prev茅 la posibilidad de su existencia en el art铆culo 176 del C贸digo del Trabajo. Termina argumentando sobre la influencia que los errores de derecho denunciados habr铆an tenido, en su concepto, en lo dispositivo del fallo.
Quinto: Que son hechos establecidos en la sentencia recurrida, los siguientes: a) el actor se vincul贸 a la demandada por medio de un contrato a plazo fijo, el que posteriormente se transform贸 en indefinido, desempe帽ando la funci贸n de Ridger y, posteriormente, la de despachador de mes贸n, habi茅ndose iniciado la relaci贸n laboral el 26 de julio de 2000, con una remuneraci贸n ascendente a $265.888.-. b) al demandante se le comunic贸 el 12 de enero de 2001 que sus servicios conclu铆an el 16 de febrero de 2001, teniendo en ese momento la calidad de delegado sindical, sin autorizaci贸n judicial previa para despedirlo. c) el demandante fue reincorporado, a requerimiento de la Inspecci贸n, el 12 de marzo de 2001 y pone t茅rmino a su contrato el 11 de abril de 2001, fecha en la que se le adeudaban diez d铆as de remuneraci贸n de ese mismo mes. d) no se le pag贸 al actor la remuneraci贸n del mes de febrero de 2001, tiempo en que estuvo separado de sus funciones.
Sexto: Que sobre la base de los hechos rese帽ados, los jueces del fondo concluyeron que el ejercicio de la acci贸n judicial por el actor, a posteriori de su reintegro al trabajo, constituye una postura asimilable al perd贸n de la causal y que al continuar trabajando, no obstante las infracciones que le atribuye a la demandada, resulta aceptado estimar que las perdon贸 al no haber adoptado de inmediato la resoluci贸n de poner t茅rmino a su contrato de trabajo.
S茅ptimo: Que, atinente con el denominado perd贸n de la causal, efectivamente este Tribunal ha decidido que no tiene lugar, en general, cuando se trata de infracciones cometidas por el empleador en perjuicio del trabajador y respecto de las cuales el dependiente haya dejado transcurrir un lapso sin reclamar en contra de ellas. En consecuencia, las argumentaciones vertidas en tal sentido en el fallo atacado, son constitutivas de un error de derecho, en la medida que infringen la irrenunciabilidad de los derechos del trabajador, contemplada en el art铆culo 5潞 del C贸digo del ramo.
Octavo: Que, sin perjuicio de lo razonado precedentemente, el yerro anotado carece de influencia en lo dispositivo de la sentencia atacada, desde que conforme al m茅rito del proceso, los propios actos del dependiente no permiten decidir de otra manera. En efecto, seg煤n aparece del Acta de Revisita, documento acompa帽ado por el demandante a fojas 59, 茅ste acepta y declara que el empleador le pag贸 铆ntegramente las remuneraciones y cotizaciones por el tiempo de supuesta separaci贸n ilegal. A ello cabe agregar que, luego de formulado el reclamo ante la Inspecci贸n, no fue posible ubicar al trabajador para su reincorporaci贸n a la que la demandada se hab铆a allanado e, incluso, manifiesta su preocupaci贸n por la desaparici贸n del actor, seg煤n consta de los documentos de fojas 36, 37 y 38. Es decir, la prueba conduce a concluir que, por decisi贸n y actitud del demandante, 茅ste no se reincorpor贸 a sus labores, creando la causal de autodespido que ahora invoca, de modo que, es dable aplicar en la especie la denominada Teor铆a de los Actos Propios, al margen , que, ni a煤n a pretexto del sello tuitivo del derecho laboral, puede admitirse un enriquecimiento sin causa por parte del trabajador, merced a una acci贸n que contradice sus actuaciones anteriores en la materia.
Noveno: Que, por ultimo, relativamente a la supuesta improcedencia de indemnizaci贸n por el fuero sindical ante el despido indirecto, que se habr铆a resuelto en el fallo, ella no es tal, pues, como se anot贸, los jueces decidieron sobre la base del perd贸n de la causal y no de la improcedencia del beneficio reclamado por el actor.
D茅cimo: Que, en consecuencia, el presente recurso de casaci贸n en el fondo debe ser desestimado.
Por estas consideraciones y visto, adem谩s, lo dispuesto en los art铆culos 463 del C贸digo del Trabajo y 764, 765, 767, 771, 772 y 783 del C贸digo de Procedimiento Civil, se rechazan, sin costas, los recursos de casaci贸n en la forma y en el fondo deducidos por el demandante a fojas 144, contra la sentencia de veintitr茅s de julio de dos mil tres, que se lee a fojas 140. Acordada con el voto en contra de los Ministros se帽ores Benquis y P茅rez, quienes estuvieron por acoger el recurso de casaci贸n en la forma y en el fondo, respectivamente, estimando los disidentes que se ha incurrido en el fallo en revisi贸n en los vicios e infracciones de ley denunciados en ambas presentaciones y, en consecuencia, anular dicho fallo y dictar la correspondiente sentencia de reemplazo que confirme la de primer grado, pues, en su concepto, como no opera el perd贸n de la causal por parte del trabajador, procede el amparo del fuero sindical, otorgando la respectiva indemnizaci贸n como sanci贸n al empleador que infringi贸 gravemente las obligaciones que le impon铆a el contrato de trabajo.
Reg铆strese y devu茅lvase. N 3.594-03.
Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Jos茅 Benquis C., Jos茅 Luis P茅rez Z., Orlando 脕lvarez H. y Urbano Mar铆n V. y el Abogado Integrante se帽or Juan Infante Ph.. No firma el se帽or P茅rez, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo del fallo de la causa, por estar con permiso. Santiago, 29 de marzo de 2005. Autoriza el Secretario de la Corte Suprema, se帽or Carlos A. Meneses Pizarro.
ADVERTENCIA: si el fallo no es de la C. Suprema, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.
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