Santiago, uno de julio de dos mil tres.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el art铆culo 782 del C贸digo de Procedimiento Civil, se orden贸 dar cuenta del recurso de casaci贸n en el fondo deducido por el demandado a fojas 57
Segundo: Que el recurrente denuncia el quebrantamiento de los art铆culos 201 y 455 del C贸digo del Trabajo; 1.698 del C贸digo Civil, sosteniendo, en s铆ntesis, que habr铆an resultado infringidos al haber efectuado los sentenciadores una aplicaci贸n extensiva de las misma, no aceptando que la ignorancia del empleador respecto al fuero maternal alegado por la trabajadora, nunca debi贸 tener como consecuencia la obligaci贸n de dejar sin efecto la decisi贸n del empleador de poner t茅rmino a la relaci贸n laboral fundado en la causal de falta de probidad. Denuncia asimismo la infracci贸n del art铆culo 1.698 del C贸digo Civil la que se habr铆a producido por las razones y motivos que el demandado explica en su recurso, concluyendo que el peso de la prueba habr铆a correspondido al que alega los hechos que se dan por establecidos. Sostiene que el empleador habr铆a tomado conocimiento en forma tard铆a del embarazo de la trabajadora.
Tercero: Que, al respecto, cabe hacer presente que no se ha cometido error de derecho alguno en relaci贸n a la aplicaci贸n del art铆culo 201 del C贸digo del Trabajo, desde que 茅ste dispone: Durante el per铆odo de embarazo y hasta un a帽o despu茅s de expir ado el descanso de maternidad, la trabajadora estar谩 sujeta a lo dispuesto en el art铆culo 174. ...Si por ignorancia del estado de embarazo... se hubiere dispuesto el t茅rmino del contrato en contravenci贸n a lo dispuesto en el art铆culo 174, la medida quedar谩 sin efecto, y la trabajadora volver谩 a su trabajo, para lo cual bastar谩 la sola presentaci贸n del correspondiente certificado...
Cuarto: Que de acuerdo al claro tenor literal de la norma transcrita en lo pertinente, se desprende que el empleador una vez que tom贸 conocimiento del estado de embarazo de la trabajadora, debi贸 reincorporarla a sus labores, procediendo luego a solicitar la autorizaci贸n judicial pertinente.
Quinto: Que en cuanto a la segunda alegaci贸n del recurrente, cabe se帽alar que es un hecho establecido en la sentencia impugnada, en lo pertinente, que tanto la actora como su empleador tomaron conocimiento del embarazo de la trabajadora el d铆a 7 de septiembre de 2001, fecha del despido.
Sexto: Que sobre la base del hecho rese帽ado precedentemente y tomando en consideraci贸n los dem谩s antecedentes del proceso, los sentenciadores concluyeron que al haber tomado conocimiento el demandado del embarazo de la trabajadora el mismo d铆a del despido, debi贸 dejarlo sin efecto, reincorporando a la misma y despu茅s solicitar autorizaci贸n judicial para despedirla si lo estima procedente.
S茅ptimo: Que lo que el recurrente impugna son los presupuestos f谩cticos establecidos en el fallo atacado e insta por su alteraci贸n, desde que alega que habr铆a tomado un conocimiento tard铆o del fuero maternal que amparaba a la trabajadora e insta por su alteraci贸n.
Octavo: Que los hechos establecidos en la sentencia no pueden, en general, ser modificados por este Tribunal de Casaci贸n, a menos que los jueces del grado, al determinar aquellos presupuestos f谩cticos, hayan desatendido las razones simplemente l贸gicas, cient铆ficas, t茅cnicas o de experiencia, en cuya virtud ha correspondido asignar valor o desestimar la eficacia de las pruebas, cuesti贸n que no ha ocurrido en la especie.
Noveno: Que por lo razonado anteriormente se concluye que el recurso de casaci贸n en estudio adolece de manifiesta falta de fundamento, motivo por el que ser谩 desestimado en esta sede.
Por estas consideraciones y normas legales citadas se rechaza el recurso de casaci贸n en el fondo deducido por el demandado a fojas 57, contra la sentencia de once de abril de dos mil tres, que se lee a fojas 53.
Reg铆strese y devu茅lvase con sus agregados. N1.936-03
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el art铆culo 782 del C贸digo de Procedimiento Civil, se orden贸 dar cuenta del recurso de casaci贸n en el fondo deducido por el demandado a fojas 57
Segundo: Que el recurrente denuncia el quebrantamiento de los art铆culos 201 y 455 del C贸digo del Trabajo; 1.698 del C贸digo Civil, sosteniendo, en s铆ntesis, que habr铆an resultado infringidos al haber efectuado los sentenciadores una aplicaci贸n extensiva de las misma, no aceptando que la ignorancia del empleador respecto al fuero maternal alegado por la trabajadora, nunca debi贸 tener como consecuencia la obligaci贸n de dejar sin efecto la decisi贸n del empleador de poner t茅rmino a la relaci贸n laboral fundado en la causal de falta de probidad. Denuncia asimismo la infracci贸n del art铆culo 1.698 del C贸digo Civil la que se habr铆a producido por las razones y motivos que el demandado explica en su recurso, concluyendo que el peso de la prueba habr铆a correspondido al que alega los hechos que se dan por establecidos. Sostiene que el empleador habr铆a tomado conocimiento en forma tard铆a del embarazo de la trabajadora.
Tercero: Que, al respecto, cabe hacer presente que no se ha cometido error de derecho alguno en relaci贸n a la aplicaci贸n del art铆culo 201 del C贸digo del Trabajo, desde que 茅ste dispone: Durante el per铆odo de embarazo y hasta un a帽o despu茅s de expir ado el descanso de maternidad, la trabajadora estar谩 sujeta a lo dispuesto en el art铆culo 174. ...Si por ignorancia del estado de embarazo... se hubiere dispuesto el t茅rmino del contrato en contravenci贸n a lo dispuesto en el art铆culo 174, la medida quedar谩 sin efecto, y la trabajadora volver谩 a su trabajo, para lo cual bastar谩 la sola presentaci贸n del correspondiente certificado...
Cuarto: Que de acuerdo al claro tenor literal de la norma transcrita en lo pertinente, se desprende que el empleador una vez que tom贸 conocimiento del estado de embarazo de la trabajadora, debi贸 reincorporarla a sus labores, procediendo luego a solicitar la autorizaci贸n judicial pertinente.
Quinto: Que en cuanto a la segunda alegaci贸n del recurrente, cabe se帽alar que es un hecho establecido en la sentencia impugnada, en lo pertinente, que tanto la actora como su empleador tomaron conocimiento del embarazo de la trabajadora el d铆a 7 de septiembre de 2001, fecha del despido.
Sexto: Que sobre la base del hecho rese帽ado precedentemente y tomando en consideraci贸n los dem谩s antecedentes del proceso, los sentenciadores concluyeron que al haber tomado conocimiento el demandado del embarazo de la trabajadora el mismo d铆a del despido, debi贸 dejarlo sin efecto, reincorporando a la misma y despu茅s solicitar autorizaci贸n judicial para despedirla si lo estima procedente.
S茅ptimo: Que lo que el recurrente impugna son los presupuestos f谩cticos establecidos en el fallo atacado e insta por su alteraci贸n, desde que alega que habr铆a tomado un conocimiento tard铆o del fuero maternal que amparaba a la trabajadora e insta por su alteraci贸n.
Octavo: Que los hechos establecidos en la sentencia no pueden, en general, ser modificados por este Tribunal de Casaci贸n, a menos que los jueces del grado, al determinar aquellos presupuestos f谩cticos, hayan desatendido las razones simplemente l贸gicas, cient铆ficas, t茅cnicas o de experiencia, en cuya virtud ha correspondido asignar valor o desestimar la eficacia de las pruebas, cuesti贸n que no ha ocurrido en la especie.
Noveno: Que por lo razonado anteriormente se concluye que el recurso de casaci贸n en estudio adolece de manifiesta falta de fundamento, motivo por el que ser谩 desestimado en esta sede.
Por estas consideraciones y normas legales citadas se rechaza el recurso de casaci贸n en el fondo deducido por el demandado a fojas 57, contra la sentencia de once de abril de dos mil tres, que se lee a fojas 53.
Reg铆strese y devu茅lvase con sus agregados. N1.936-03
ADVERTENCIA: si el fallo no es de la C. Suprema, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.
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