Puerto Montt, nueve de agosto de dos mil seis.
Vistos:
A fojas 4 comparece don Carlos Mu帽oz Klenner, abogado, domiciliado en calle San Francisco N潞 664, Puerto Varas, en representaci贸n de la sociedad Sacho S.A. con domicilio en camino al Tepual, km. 5 Sector Lagunitas, Puerto Montt, quien recure de protecci贸n en contra de Tesorer铆a Regional, D茅cima Regi贸n representada por el Director Regional del Servicio don Luis N煤帽ez Urbina, con domicilio en calle Antonio Varas N潞 420, a fin de que se deje sin efecto la compensaci贸n realizada o al menos notificada a su parte, de la suma de $64.858.866 que corresponde devolver a su representada por concepto de IVA exportador y se restituya dicha suma a su representada, con costas del recurso. Refiere que su representada es contribuyente de primera categor铆a de Impuesto a la renta, raz贸n por la cual con fecha 10 de mayo de 2004, solicit贸, v铆a Internet, al Servicio de Impuestos Internos la devoluci贸n por concepto de impuestos correspondientes al ejercicio del a帽o 2003, la suma de $35.575.221. Agrega que luego de subsanadas ciertas inconsistencias observadas por el Servicio de Impuestos Internos, 茅ste procede a aceptar la declaraci贸n de impuestos con fecha 30 de junio de 2004 y el 09 de julio del mismo a帽o Tesorer铆a general de la Rep煤blica emiti贸 el cheque serie N潞 6668781 a favor de su representada, por la suma de $37.014.124 suma que correspond铆a a la originalmente solicitada, con los reajustes respectivos, documento que nunca fue retirado de Tesorer铆as y menos a煤n cobrado, por cuanto su representada ten铆a conocimiento de que la declaraci贸n de impuestos de 10 de mayo de 2004, conten铆a en el formulario 22 inexactitudes que dar铆an lugar a una cantidad superior a los 37 millones de pesos por concepto de d evoluci贸n de impuestos no ser铆a la definitiva, sino que ser铆a notablemente menor, raz贸n por la cual en el mes de junio de 2004 emite una declaraci贸n rectificatoria folio 52774944 en la cual rectifica los datos contenidos originalmente en la declaraci贸n de 10 de mayo de 2004; sin embrago tanto esta rectificaci贸n junto con la carpeta de los antecedentes con que contaba el Servicio fueron extraviados por 茅ste, por lo que en los registros computacionales solo el 21 de abril del a帽o en curso, aparece como ingresada la rectificaci贸n al sistema. Agrega que a partir de esta rectificaci贸n, aceptada posteriormente por el Servicio, se determina el saldo a favor de su representada por concepto de devoluci贸n de impuestos ascendente a la suma de $255.084 y no la suma originalmente solicitada y no obstante no haber retirado el cheque en cuesti贸n, el Servicio de Impuestos Internmos emiti贸 un giro con fecha 21 de abril del a帽o en curso, ordenando el reintegro a las arcas fiscales del monto del cheque por impuestos devueltos el a帽o 2003 m谩s intereses y multas, lo que resulta contrario a derecho toda vez que nunca integraron esos dineros a su patrimonio, esto 煤ltimo sin embargo es materia de una reclamaci贸n actualmente en proceso ante el tribunal tributario. Puntualiza que el acto arbitrario e ilegal se origina en que a pesar de no ser actualmente exigible lo ordenado por este giro, Tesorer铆a General de la Rep煤blica, seg煤n lo informado con fecha 13 de junio del a帽o en curso, procedi贸 a compensar de conformidad al art铆culo 6 de su ley Org谩nica esta presunta deuda de la empresa respecto al Fisco, con una importante suma de dinero que deb铆a percibir por devoluci贸n de Impuesto al valor Agregado de los exportadores; as铆 por concepto de devoluci贸n deb铆a percibir la suma de $71.425.793 cantidad que fue compensada con la suma de $64.858.866 que contiene el giro antes se帽alado de lo que resulta que el organismos recaudador solo accede a devolver actualmente el monto de $6.566.927. Lo anterior constituye un acto arbitrario e ilegal en cuanto al fondo, por improcedencia del giro, seg煤n se ha expresado pero adem谩s a lo es por cuanto la compensaci贸n no puede operar si no se cumplen los requisitos previstos en la ley, uno de los cuales, que ambas deudas sean actualmente exigibles, no concurre en la especie, por cuanto la deuda que presuntamente tiene Sacho S.A con el Fisco, reflejada en el giro folio 52774994 no es actualmente exigible. Expresa que de acuerdo al procedimiento de reclamo establecido en el C贸digo tributario, el giro en el pago de un impuesto, se torna actualmente exigible una vez transcurrido el plazo de 60 d铆as h谩biles sin que el contribuyente reclame o bien una vez fallado, por sentencia firme y ejecutoriada el reclamo; y en el caso, no han transcurrido 60 d铆as y m谩s a煤n se ha reclamado judicialmente del giro y en consecuencia no encontr谩ndose ejecutoriada la resoluci贸n que se pronuncie acerca del reclamo, no procede que tesorer铆as compense deudas para con el Fisco. El art铆culo 6潞 del DFL 1 de 1994, Estatuto Org谩nico de Tesorer铆as, dispone que el tesorero General de la Rep煤blica podr谩 compensar deudas de contribuyentes con cr茅ditos de estos contra el Fisco, cuando los documentos respectivos est茅n en la tesorer铆a en condiciones de ser pagados, extingui茅ndose las obligaciones hasta la concurrencia de la de menor valor; disposici贸n que no altera la regulaci贸n com煤n del C贸digo Civil. Manifiesta que el acto arbitrario e ilegal que fundamenta el recurso, ha ocasionado a su representada una privaci贸n en el leg铆timo ejercicio de su derecho de propiedad garantizado ene l art铆culo 19 N潞 24 de la constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, al no poder recibir y disponer de la suma de $64.858.866 que le corresponde como devoluci贸n de IVA exportador. Acompa帽a a su presentaci贸n documentos agregados a fojas 1 a 3. A fojas 15 el recurrente acompa帽a copia de escrito de reclamaci贸n. A fojas 23 informa el Servicio de Tesorer铆as, exponiendo que con fecha a07 de junio del a帽o en curso, la empresa recurrente present贸 solicitud de devoluci贸n de IVA exportador ante el Servicio de Impuestos Internos, solicitud que acogida gener贸 una devoluci贸n a favor del contribuyente por la suma de $71.425.793. Sin embargo, el contribuyente registraba una deuda tributaria contenida en Formulario 21 Folio N潞 52774944 por un monto neto de $36.755.979 que liquidados al 13 de junio de 2006 alcanzaba a la suma de $64.858.866 con los respectivos recargos legales. Concurriendo los supuestos, el Servicio de tesorer铆as procedi贸 a compensar la devoluci贸n a que ten铆a derecho el contribuyente con su deuda tributaria, resultando un saldo a favor del con tribuyente de $6.566.927. Agrega que el actuar del Servicio se ajusta al ejercicio de la facultad legal contenida en el art铆culo 6 del DFL N潞 1 de 1994 que no altera lo dispuesto en el derecho com煤n, de manera que la compensaci贸n efectuada por el Servicio de Tesorer铆as a la deuda que da cuenta el Formulario 21 cumple todos y cada uno de los requisitos legales, y opera por el solo ministerio de la ley a煤n sin conocimiento de los deudores, cuesti贸n que aconteci贸 en el caso de autos. En cuanto al planteamiento de la recurrente que la deuda no ser铆a exigible pues el formulario respectivo se encuentra reclamado ante el Servicio de Impuestos Internos, esta circunstancia no obsta para que tenga lugar la compensaci贸n, seg煤n lo establece expresamente el art铆culo 147 inciso 1潞 del C贸digo Tributario; conforme a ello la acci贸n de cobranza de parte de Tesorer铆as es absolutamente legal y procedente, a pesar de la interposici贸n del reclamo en contra de las liquidaciones del Servicio de Impuestos Internos y en atenci贸n a ello la citada disposici贸n legal en sus incisos 4 y 6 faculta al Director Regional del SII y a la Corte de Apelaciones respectiva para disponer la suspensi贸n del cobro de los impuestos litigiosos, cuando as铆 lo solicite el interesado, a la espera de lo que se resuelva en definitiva en la reclamaci贸n, derecho que debe alegarse por el contribuyente en la instancia correspondiente, cuesti贸n que no ha ocurrido en la especie. Se acompa帽a al informe certificado de pago y de renta, documentos que obran a fojas 21 y 22. A fojas 29 se orden贸 traer los autos en relaci贸n. A fojas 34 el recurrente acompa帽a copia de escrito presentado ante el Servicio de impuestos Internos, Resoluci贸n N潞 3359 de fecha 25 de julio de 2006y copia desertificado N潞 2 de la misma fecha del Director Regional Tesorero, documentos que obran a fojas 31 a 33. Con lo relacionado y considerando:
Primero: Que el recurso de protecci贸n tiene por objeto restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protecci贸n al afectado, cuando por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufra privaci贸n, perturbaci贸n o amenaza al leg铆timo ejercicio de los derechos y garant铆as establecidos en el art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, en los n煤meros que 茅ste se帽ala.
Segundo: Que, el fundamento inmediato del libelo de autos, se ha hecho consistir en el acto de la recurrida, Servicio de Tesorer铆a, de compensar de conformidad con el art铆culo 6 del DFL N潞 1 de 1994, una presunta deuda de la empresa recurrente respecto del Fisco con una suma de dinero que 茅sta deb铆a percibir por devoluci贸n de IVA exportador, deuda que reflejada en el giro folio 52774944 no es actualmente exigible, por cuanto en la especie no han transcurrido 60 d铆as contados desde la notificaci贸n correspondiente y m谩s a煤n, el contribuyente y recurrente en autos present贸 reclamo del giro ante el Tribunal Tributario, de manera que la ilegalidad y arbitrariedad del acto de compensaci贸n efectuado por la recurrida, ha privado al recurrente del ejercicio leg铆timo del derecho de propiedad sobre dineros que dejar谩 de percibir con ocasi贸n del acto impugnado.
Tercero: Que, dable resulta dejar asentado que en un principio el recurso fue deducido adem谩s, en contra del Servicio de Impuestos Internos, D茅cima Regi贸n, del que luego se desisti贸 el recurrente, seg煤n aparece a fojas 19, por el giro emitido por este Servicio folio 52774944-1 de fecha 21 de abril del a帽o en curso, ordenando a su representada el reintegro a las arcas fiscales del monto del cheque por impuestos devueltos del a帽o 2003, m谩s intereses y multas, objeto de reclamaci贸n ante el Tribunal Tributario, D茅cima Regi贸n; giro que fue anulado por Resoluci贸n N潞 3359 del Servicio de Impuestos Internos de fecha 25 de julio del a帽o en curso, seg煤n da cuenta el documento agregado a fojas 32 y acompa帽ado por el recurrente, previo a la vista de estos autos.
Cuarto: Que, con todo, la circunstancia antes anotada, no obsta al an谩lisis del recurso en el planteamiento de la ilegalidad o arbitrariedad de la actuaci贸n que lo fundamenta, conforme 茅sta fue formulada en su interposici贸n, pues de lo contrario, con el s贸lo m茅rito del documento agregado a fojas 32, podr铆a concluirse la improcedencia de la compensaci贸n por ausencia de la supuesta deuda que da cuenta el giro anulado, y acto seguido razonar sobre la ilegalidad o arbitrariedad de 茅sta; mas una conclusi贸n en el sentido se帽alado, contrariar铆a la naturaleza de la acci贸n cautelar promovida, pues el an谩lisis de su procedencia debe realizarse respecto del acto u omisi贸n existente al momento de su interposici贸n y las circunstancias o supuestos que rodearon su dictaci贸n, como sucede en el caso de que se trata, a cuyo respecto debe emitirse un juicio de reprochabilidad del acto en tanto vulnere el ejercicio leg铆timo de una garant铆a constitucional amparada por esta v铆a cautelar.
Quinto: Que, en este sentido, si bien el legislador autoriza el giro de los impuestos determinados en liquidaciones practicadas por el Servicio de Impuestos Internos y que hubieron sido reclamados por el contribuyente, se reconocen los perjuicios que derivan del cobro ejecutivo por conceptos de impuestos cuya procedencia es controvertida, y precisamente por ello el art铆culo 147 del C贸digo Tributario autoriza la suspensi贸n de su cobro, no s贸lo para evitar la ejecuci贸n respecto de liquidaciones de impuestos que en definitiva pudieran quedar sin efecto total o parcialmente, sino que, adem谩s, para impedir que la deuda del contribuyente, correspondiente a tributos cuya procedencia se discute en un proceso judicial, sea compensada con los cr茅ditos que le correspondan por devoluci贸n de remanentes de cr茅dito fiscal IVA, excedentes de pagos provisionales u otros conceptos.
Sexto: Que, en lo que ata帽e a la actuaci贸n de la recurrida Tesorer铆a Regional, analizados los antecedentes allegados al recurso, conforme a las reglas de la sana cr铆tica, 茅sta no aparece revestida de ilegalidad o arbitrariedad toda vez que, por una parte la compensaci贸n efectuada lo ha sido en ejercicio de una facultad que le confiere la ley, y por otra, 茅sta resulta procedente desde que no obsta a la misma, la existencia de un reclamo del contribuyente respecto al giro del impuesto, pues precisamente la pretensi贸n de suspensi贸n del giro de los impuestos reclamados debi贸 ajustarse a lo dispuesto en el art铆culo 147 del C贸digo Tributario.
S茅ptimo: Que, en las condiciones antes anotadas, la pretensi贸n del recurrente en la forma que ha sido ejercida, no puede prosperar, toda vez que el restablecimie+nto del derecho, implica el reconocimiento previo de un actuar ilegal o arbitrario por parte de la recurrida, el que no se presenta en la especie.
Octavo: Que, sin perjuicio de lo anterior, cabe consignar que atento el m茅rito del documento acompa帽ado a fojas 32 y que dice relaci贸n con la resoluci贸n del Servicio de Impuestos Internos de anular el giro folio 5277 4944, sobrevino durante la tramitaci贸n del recurso, la actuaci贸n de un Servicio que conlleva indefectiblemente en la actualidad atendida, la ausencia de uno de los supuestos que permit铆an el ejercicio de la facultad de compensaci贸n por parte de la recurrida, la improcedencia de su configuraci贸n y tal como lo manifestara en estrados, el abogado del Servicio de Tesorer铆a, 茅ste se encuentra en proceso de descompensaci贸n como no podr铆a ser de otro modo, al no operar en la especie el modo de extinguir obligaciones de que se trata.
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y Auto Acordado de la Excelent铆sima Corte Suprema, sobre Tramitaci贸n del Recurso de Protecci贸n de Garant铆as Constitucionales, se rechaza sin costas, el interpuesto en lo principal de fojas 4 por don Carlos Mu帽oz Klenner a favor de sociedad Sacho S.A. en contra de Tesorer铆a Regional de la D茅cima Regi贸n representada por el Director Regional del Servicio don Luis N煤帽ez Urbina.
Comun铆quese, reg铆strese y arch铆vese. Redacci贸n del Ministro don Jorge Ebensperger Brito. Rol N潞 150-2006.
Vistos:
A fojas 4 comparece don Carlos Mu帽oz Klenner, abogado, domiciliado en calle San Francisco N潞 664, Puerto Varas, en representaci贸n de la sociedad Sacho S.A. con domicilio en camino al Tepual, km. 5 Sector Lagunitas, Puerto Montt, quien recure de protecci贸n en contra de Tesorer铆a Regional, D茅cima Regi贸n representada por el Director Regional del Servicio don Luis N煤帽ez Urbina, con domicilio en calle Antonio Varas N潞 420, a fin de que se deje sin efecto la compensaci贸n realizada o al menos notificada a su parte, de la suma de $64.858.866 que corresponde devolver a su representada por concepto de IVA exportador y se restituya dicha suma a su representada, con costas del recurso. Refiere que su representada es contribuyente de primera categor铆a de Impuesto a la renta, raz贸n por la cual con fecha 10 de mayo de 2004, solicit贸, v铆a Internet, al Servicio de Impuestos Internos la devoluci贸n por concepto de impuestos correspondientes al ejercicio del a帽o 2003, la suma de $35.575.221. Agrega que luego de subsanadas ciertas inconsistencias observadas por el Servicio de Impuestos Internos, 茅ste procede a aceptar la declaraci贸n de impuestos con fecha 30 de junio de 2004 y el 09 de julio del mismo a帽o Tesorer铆a general de la Rep煤blica emiti贸 el cheque serie N潞 6668781 a favor de su representada, por la suma de $37.014.124 suma que correspond铆a a la originalmente solicitada, con los reajustes respectivos, documento que nunca fue retirado de Tesorer铆as y menos a煤n cobrado, por cuanto su representada ten铆a conocimiento de que la declaraci贸n de impuestos de 10 de mayo de 2004, conten铆a en el formulario 22 inexactitudes que dar铆an lugar a una cantidad superior a los 37 millones de pesos por concepto de d evoluci贸n de impuestos no ser铆a la definitiva, sino que ser铆a notablemente menor, raz贸n por la cual en el mes de junio de 2004 emite una declaraci贸n rectificatoria folio 52774944 en la cual rectifica los datos contenidos originalmente en la declaraci贸n de 10 de mayo de 2004; sin embrago tanto esta rectificaci贸n junto con la carpeta de los antecedentes con que contaba el Servicio fueron extraviados por 茅ste, por lo que en los registros computacionales solo el 21 de abril del a帽o en curso, aparece como ingresada la rectificaci贸n al sistema. Agrega que a partir de esta rectificaci贸n, aceptada posteriormente por el Servicio, se determina el saldo a favor de su representada por concepto de devoluci贸n de impuestos ascendente a la suma de $255.084 y no la suma originalmente solicitada y no obstante no haber retirado el cheque en cuesti贸n, el Servicio de Impuestos Internmos emiti贸 un giro con fecha 21 de abril del a帽o en curso, ordenando el reintegro a las arcas fiscales del monto del cheque por impuestos devueltos el a帽o 2003 m谩s intereses y multas, lo que resulta contrario a derecho toda vez que nunca integraron esos dineros a su patrimonio, esto 煤ltimo sin embargo es materia de una reclamaci贸n actualmente en proceso ante el tribunal tributario. Puntualiza que el acto arbitrario e ilegal se origina en que a pesar de no ser actualmente exigible lo ordenado por este giro, Tesorer铆a General de la Rep煤blica, seg煤n lo informado con fecha 13 de junio del a帽o en curso, procedi贸 a compensar de conformidad al art铆culo 6 de su ley Org谩nica esta presunta deuda de la empresa respecto al Fisco, con una importante suma de dinero que deb铆a percibir por devoluci贸n de Impuesto al valor Agregado de los exportadores; as铆 por concepto de devoluci贸n deb铆a percibir la suma de $71.425.793 cantidad que fue compensada con la suma de $64.858.866 que contiene el giro antes se帽alado de lo que resulta que el organismos recaudador solo accede a devolver actualmente el monto de $6.566.927. Lo anterior constituye un acto arbitrario e ilegal en cuanto al fondo, por improcedencia del giro, seg煤n se ha expresado pero adem谩s a lo es por cuanto la compensaci贸n no puede operar si no se cumplen los requisitos previstos en la ley, uno de los cuales, que ambas deudas sean actualmente exigibles, no concurre en la especie, por cuanto la deuda que presuntamente tiene Sacho S.A con el Fisco, reflejada en el giro folio 52774994 no es actualmente exigible. Expresa que de acuerdo al procedimiento de reclamo establecido en el C贸digo tributario, el giro en el pago de un impuesto, se torna actualmente exigible una vez transcurrido el plazo de 60 d铆as h谩biles sin que el contribuyente reclame o bien una vez fallado, por sentencia firme y ejecutoriada el reclamo; y en el caso, no han transcurrido 60 d铆as y m谩s a煤n se ha reclamado judicialmente del giro y en consecuencia no encontr谩ndose ejecutoriada la resoluci贸n que se pronuncie acerca del reclamo, no procede que tesorer铆as compense deudas para con el Fisco. El art铆culo 6潞 del DFL 1 de 1994, Estatuto Org谩nico de Tesorer铆as, dispone que el tesorero General de la Rep煤blica podr谩 compensar deudas de contribuyentes con cr茅ditos de estos contra el Fisco, cuando los documentos respectivos est茅n en la tesorer铆a en condiciones de ser pagados, extingui茅ndose las obligaciones hasta la concurrencia de la de menor valor; disposici贸n que no altera la regulaci贸n com煤n del C贸digo Civil. Manifiesta que el acto arbitrario e ilegal que fundamenta el recurso, ha ocasionado a su representada una privaci贸n en el leg铆timo ejercicio de su derecho de propiedad garantizado ene l art铆culo 19 N潞 24 de la constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, al no poder recibir y disponer de la suma de $64.858.866 que le corresponde como devoluci贸n de IVA exportador. Acompa帽a a su presentaci贸n documentos agregados a fojas 1 a 3. A fojas 15 el recurrente acompa帽a copia de escrito de reclamaci贸n. A fojas 23 informa el Servicio de Tesorer铆as, exponiendo que con fecha a07 de junio del a帽o en curso, la empresa recurrente present贸 solicitud de devoluci贸n de IVA exportador ante el Servicio de Impuestos Internos, solicitud que acogida gener贸 una devoluci贸n a favor del contribuyente por la suma de $71.425.793. Sin embargo, el contribuyente registraba una deuda tributaria contenida en Formulario 21 Folio N潞 52774944 por un monto neto de $36.755.979 que liquidados al 13 de junio de 2006 alcanzaba a la suma de $64.858.866 con los respectivos recargos legales. Concurriendo los supuestos, el Servicio de tesorer铆as procedi贸 a compensar la devoluci贸n a que ten铆a derecho el contribuyente con su deuda tributaria, resultando un saldo a favor del con tribuyente de $6.566.927. Agrega que el actuar del Servicio se ajusta al ejercicio de la facultad legal contenida en el art铆culo 6 del DFL N潞 1 de 1994 que no altera lo dispuesto en el derecho com煤n, de manera que la compensaci贸n efectuada por el Servicio de Tesorer铆as a la deuda que da cuenta el Formulario 21 cumple todos y cada uno de los requisitos legales, y opera por el solo ministerio de la ley a煤n sin conocimiento de los deudores, cuesti贸n que aconteci贸 en el caso de autos. En cuanto al planteamiento de la recurrente que la deuda no ser铆a exigible pues el formulario respectivo se encuentra reclamado ante el Servicio de Impuestos Internos, esta circunstancia no obsta para que tenga lugar la compensaci贸n, seg煤n lo establece expresamente el art铆culo 147 inciso 1潞 del C贸digo Tributario; conforme a ello la acci贸n de cobranza de parte de Tesorer铆as es absolutamente legal y procedente, a pesar de la interposici贸n del reclamo en contra de las liquidaciones del Servicio de Impuestos Internos y en atenci贸n a ello la citada disposici贸n legal en sus incisos 4 y 6 faculta al Director Regional del SII y a la Corte de Apelaciones respectiva para disponer la suspensi贸n del cobro de los impuestos litigiosos, cuando as铆 lo solicite el interesado, a la espera de lo que se resuelva en definitiva en la reclamaci贸n, derecho que debe alegarse por el contribuyente en la instancia correspondiente, cuesti贸n que no ha ocurrido en la especie. Se acompa帽a al informe certificado de pago y de renta, documentos que obran a fojas 21 y 22. A fojas 29 se orden贸 traer los autos en relaci贸n. A fojas 34 el recurrente acompa帽a copia de escrito presentado ante el Servicio de impuestos Internos, Resoluci贸n N潞 3359 de fecha 25 de julio de 2006y copia desertificado N潞 2 de la misma fecha del Director Regional Tesorero, documentos que obran a fojas 31 a 33. Con lo relacionado y considerando:
Primero: Que el recurso de protecci贸n tiene por objeto restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protecci贸n al afectado, cuando por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufra privaci贸n, perturbaci贸n o amenaza al leg铆timo ejercicio de los derechos y garant铆as establecidos en el art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, en los n煤meros que 茅ste se帽ala.
Segundo: Que, el fundamento inmediato del libelo de autos, se ha hecho consistir en el acto de la recurrida, Servicio de Tesorer铆a, de compensar de conformidad con el art铆culo 6 del DFL N潞 1 de 1994, una presunta deuda de la empresa recurrente respecto del Fisco con una suma de dinero que 茅sta deb铆a percibir por devoluci贸n de IVA exportador, deuda que reflejada en el giro folio 52774944 no es actualmente exigible, por cuanto en la especie no han transcurrido 60 d铆as contados desde la notificaci贸n correspondiente y m谩s a煤n, el contribuyente y recurrente en autos present贸 reclamo del giro ante el Tribunal Tributario, de manera que la ilegalidad y arbitrariedad del acto de compensaci贸n efectuado por la recurrida, ha privado al recurrente del ejercicio leg铆timo del derecho de propiedad sobre dineros que dejar谩 de percibir con ocasi贸n del acto impugnado.
Tercero: Que, dable resulta dejar asentado que en un principio el recurso fue deducido adem谩s, en contra del Servicio de Impuestos Internos, D茅cima Regi贸n, del que luego se desisti贸 el recurrente, seg煤n aparece a fojas 19, por el giro emitido por este Servicio folio 52774944-1 de fecha 21 de abril del a帽o en curso, ordenando a su representada el reintegro a las arcas fiscales del monto del cheque por impuestos devueltos del a帽o 2003, m谩s intereses y multas, objeto de reclamaci贸n ante el Tribunal Tributario, D茅cima Regi贸n; giro que fue anulado por Resoluci贸n N潞 3359 del Servicio de Impuestos Internos de fecha 25 de julio del a帽o en curso, seg煤n da cuenta el documento agregado a fojas 32 y acompa帽ado por el recurrente, previo a la vista de estos autos.
Cuarto: Que, con todo, la circunstancia antes anotada, no obsta al an谩lisis del recurso en el planteamiento de la ilegalidad o arbitrariedad de la actuaci贸n que lo fundamenta, conforme 茅sta fue formulada en su interposici贸n, pues de lo contrario, con el s贸lo m茅rito del documento agregado a fojas 32, podr铆a concluirse la improcedencia de la compensaci贸n por ausencia de la supuesta deuda que da cuenta el giro anulado, y acto seguido razonar sobre la ilegalidad o arbitrariedad de 茅sta; mas una conclusi贸n en el sentido se帽alado, contrariar铆a la naturaleza de la acci贸n cautelar promovida, pues el an谩lisis de su procedencia debe realizarse respecto del acto u omisi贸n existente al momento de su interposici贸n y las circunstancias o supuestos que rodearon su dictaci贸n, como sucede en el caso de que se trata, a cuyo respecto debe emitirse un juicio de reprochabilidad del acto en tanto vulnere el ejercicio leg铆timo de una garant铆a constitucional amparada por esta v铆a cautelar.
Quinto: Que, en este sentido, si bien el legislador autoriza el giro de los impuestos determinados en liquidaciones practicadas por el Servicio de Impuestos Internos y que hubieron sido reclamados por el contribuyente, se reconocen los perjuicios que derivan del cobro ejecutivo por conceptos de impuestos cuya procedencia es controvertida, y precisamente por ello el art铆culo 147 del C贸digo Tributario autoriza la suspensi贸n de su cobro, no s贸lo para evitar la ejecuci贸n respecto de liquidaciones de impuestos que en definitiva pudieran quedar sin efecto total o parcialmente, sino que, adem谩s, para impedir que la deuda del contribuyente, correspondiente a tributos cuya procedencia se discute en un proceso judicial, sea compensada con los cr茅ditos que le correspondan por devoluci贸n de remanentes de cr茅dito fiscal IVA, excedentes de pagos provisionales u otros conceptos.
Sexto: Que, en lo que ata帽e a la actuaci贸n de la recurrida Tesorer铆a Regional, analizados los antecedentes allegados al recurso, conforme a las reglas de la sana cr铆tica, 茅sta no aparece revestida de ilegalidad o arbitrariedad toda vez que, por una parte la compensaci贸n efectuada lo ha sido en ejercicio de una facultad que le confiere la ley, y por otra, 茅sta resulta procedente desde que no obsta a la misma, la existencia de un reclamo del contribuyente respecto al giro del impuesto, pues precisamente la pretensi贸n de suspensi贸n del giro de los impuestos reclamados debi贸 ajustarse a lo dispuesto en el art铆culo 147 del C贸digo Tributario.
S茅ptimo: Que, en las condiciones antes anotadas, la pretensi贸n del recurrente en la forma que ha sido ejercida, no puede prosperar, toda vez que el restablecimie+nto del derecho, implica el reconocimiento previo de un actuar ilegal o arbitrario por parte de la recurrida, el que no se presenta en la especie.
Octavo: Que, sin perjuicio de lo anterior, cabe consignar que atento el m茅rito del documento acompa帽ado a fojas 32 y que dice relaci贸n con la resoluci贸n del Servicio de Impuestos Internos de anular el giro folio 5277 4944, sobrevino durante la tramitaci贸n del recurso, la actuaci贸n de un Servicio que conlleva indefectiblemente en la actualidad atendida, la ausencia de uno de los supuestos que permit铆an el ejercicio de la facultad de compensaci贸n por parte de la recurrida, la improcedencia de su configuraci贸n y tal como lo manifestara en estrados, el abogado del Servicio de Tesorer铆a, 茅ste se encuentra en proceso de descompensaci贸n como no podr铆a ser de otro modo, al no operar en la especie el modo de extinguir obligaciones de que se trata.
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y Auto Acordado de la Excelent铆sima Corte Suprema, sobre Tramitaci贸n del Recurso de Protecci贸n de Garant铆as Constitucionales, se rechaza sin costas, el interpuesto en lo principal de fojas 4 por don Carlos Mu帽oz Klenner a favor de sociedad Sacho S.A. en contra de Tesorer铆a Regional de la D茅cima Regi贸n representada por el Director Regional del Servicio don Luis N煤帽ez Urbina.
Comun铆quese, reg铆strese y arch铆vese. Redacci贸n del Ministro don Jorge Ebensperger Brito. Rol N潞 150-2006.
ADVERTENCIA: si el fallo no es de la C. Suprema, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.