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martes, 17 de octubre de 2006

Incumplimiento de las exigencias legales para la renovación de patentes municipales. Amparo económico no procede - 21/12/05

Santiago, veintiuno de diciembre de dos mil cinco.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

1º.- Que, a fs.3 don Hugo Tavano Delahay, abogado, domiciliado en esta ciudad, calle Agustinas Nº 1442, Torre A, oficina Nº 304, deduce la acción de amparo económico que contempla la Ley Nº 18.971, en favor de don Juan Mendez Mena, don Jair Arnaldo Muñoz Strange, don Cristian Osses Vergara y don Pedro Escobar Ly, todos comerciantes, en contra de la I. Municipalidad de Quinta Normal , representada legalmente por su Alcalde don Manuel Fernández Araya, domiciliados en calle Carrascal Nº 4447 de esa comuna, Santiago, con el fin de proteger la garantía del Nº 21º del artículo 19 de la Constitución Política. Explica, que con fecha 8 de julio pasado concurrió a la Municipalidad de Quinta Normal a fin de pagar y renovar para un nuevo período la patente que se venía otorgando por años a los amparados, lo que no fue posible por la negativa de la Directora de Rentas Municipales, quien señaló que por instrucciones del Jefe del Departamento Jurídico de ese Municipio, no se renovarían las patentes mientras no se acreditara el título en virtud del cual los contribuyentes ocupaban la propiedad, amenazando además con la clausura del local a partir del 1º de agosto si no se cumplía dicha exigencia. Señala, que desde el año 2000 desarrollan su actividad económica en calle Mapocho Nº 3545, obteniendo la patente comercial correspondiente de acuerdo al artículo 26 de la Ley de Rentas Municipales, siendo la última patente otorgada, la correspondiente al período anual Julio 2004 y junio 2005, la que se encuentra oportuna y completamente pagada. Estima, que la exigencia que ha efectuado la Municipalidad de exigir la acreditación del título por el cual ocupan la propiedad, es del todo ilegal , por cuanto de acuerdo a dicha norma legal la Municipalidad se encuentra obligada a otorgar y renovar las patentes respectivas por no encontrarse en los casos que la limitan y , arbitraria, porque les desconoce ahora la calidad jurídica de subarrendatarios y meros tenedores que antes les reconocía. Solicita a esta Corte se declare que la recurrida ha infringido la garantía constitucional invocada y se le ordene renovar y aceptar el pago de las patentes a los amparados, dejando sin efecto lo dispuesto por el Director Jurídico en cuanto a la exigencia del título para acreditar la calidad que invisten para ocupar la propiedad de calle Mapocho Nº 3454 de la comuna de Quinta Normal, con costas.

2º.- Que informando el recurso a fojas 70, don Manuel Fernández Araya, Alcalde de la I. Municipalidad de Quinta Normal, pide se rechace la acción interpuesta por carecer de todo fundamento, toda vez que el actuar de esa autoridad se enmarca dentro de la legalidad y es propio de las facultades de que está investido. A continuación, detalla pormenorizadamente el marco normativo que rige el otorgamiento de patentes a los recurrentes , señalando que es efectivo que los amparados contaban hasta el primer semestre de 2005 con una patente comercial para sus respectivos negocios, las cuales no fueron renovadas a contar del segundo semestre de 2005, en razón de la pérdida de uno de los requisitos para obtenerla, puesto que con anterioridad, por desinteligencia de un funcionario en el período de vacaciones de verano , se procedió a su renovación sin constatar el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos legales para obtenerla y renovarla, por lo cual asumiendo el error se les mantuvo la situación hasta la extinción de la correspondiente patente comercial. Los recurrentes, al solicitar su patente por primera vez, lo hicieron en calidad de subarrendatarios de Feria Automotriz Estación Yungay S.A., arrendataria de Sociedad Inmobiliaria Nueva Vía S.A., propietaria del inmueble en cuestión y autorizada para subarrendar, por partes, la propiedad arrendada, con el objeto de desarrollar allí el negocio de Feria Automotriz. Dicha feria comunicó a la I. Municipalidad, con fecha 15 de diciembre de 2004, el término de sus actividades en la comuna y la anulación de su patente comercial. En esta situación, los subarrendatarios como requirentes de patentes tenían que acreditar a su vez el título en virtud del cual continuarían ocupando la propiedad, de modo que tan sólo se les exigió el cumplimiento de los requisitos para su otorgamiento o renovación, constatando, que los actores carecían de uno de ellos. En la especie, no se les está impidiendo desarrollar una actividad económica, sino tan solo exigiendo el cumplimiento de un requisito habilitante para ello y, de conformidad a lo establecido por el artículo 58 del D.L. 3.063, el Alcalde está facultado para decretar la clausura de los establecimientos que se encuentran en mora o que carezcan de patente. En virtud de dichas disposiciones la Municipalidad procedió a dictar el Decreto Nº 742, de 10 de agosto de 2005, que ordena la clausura del local ubicado en calle Mapocho Nº 3545. Se acompañaron documentos, se trajeron los autos en relación y alegaron los abogados de ambas partes. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE:

Primero: Que la acción jurisdiccional especial de amparo económico, tiene por fin cautelar la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 Nº 21 de la Carta Fundamental, esto es, las infracciones al derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, y al derecho a la no intromisión del Estado en actividades empresariales, salvo las excepciones expresamente establecidas. Se trata de una acción jurisdiccional de carácter conservadora, especial y popular, que protege a quienes en el ejercicio de cualquier actividad económica puedan sufrir algún menoscabo en la garantía constitucional referida y constituye una proyección del derecho a la libertad individual de todas las personas, otorgando rango constitucional, al principio de la iniciativa particular en el campo económico, como el medio preferente y natural que tiene una comunidad de progresar y desarrollarse. Se trata de un bien jurídico superior, cual es el amparo de una garantía constitucional cuyo resguardo y reparación, en caso de ser vulnerada, corresponde, por imperativo constitucional, a los tribunales de justicia.

Segundo: Que del tenor de la acción de amparo económico, resulta claro que el fundamento de la eventual privación, perturbación o amenaza en el ejercicio de la garantía constitucional reclamada, lo constituye la negativa a renovar patentes comerciales por parte del municipio de Quinta Normal mientras no se acredite el título en virtud del cual los contribuyentes ocupan la propiedad.

Tercero: Que de acuerdo a los antecedentes de autos, los amparados no han cumplido ante la Municipalidad las exigencias legales referidas precedentemente para el otorgamiento o renovación de patente, de modo que, en la especie, no se les está impidiendo desarrollar una actividad económica, sino tan solo se les ha exigido el cumplimiento de un requisito habilitante para ello, encontrándose el Alcalde, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 58 del D.L. 3.063, facultado para decretar la clausura de los establecimientos que se encuentren en mora o que carezcan de patente comercial. Del modo expuesto, resulta improcedente pretender por la vía del recurso de amparo económico, que se ordene a la recurrida que debe renovar y aceptar el pago de las patentes a los amparados y dejar sin efecto lo dispuesto por el Director Jurídico del municipio, en cuanto omitir la exigencia del título para acreditar la calidad que invisten los amparados para ocupar la propiedad de calle Mapocho Nº 3454 de la comuna de Quinta Normal.

Por estas consideraciones, no existen razones para activar el especial mecanismo de protección contemplado en la Ley Nº 18.971, de modo que el presente recurso de amparo económico intentado en lo principal de fojas 3 por don Hugo Tavano Delahay, en favor de don Juan Mendez Mena, don Jair Arnaldo Muñoz Strange, don Cristian Osses Vergara y don Pedro Escobar Ly, no puede prosperar y debe ser rechazado.- Consúltese, si no se apelare.

Regístrese, transcríbase y archívese oportunamente. Redacción de la abogada integrante señora Angela Radovic Schoepen. Rol Nº 5129 -2005.

DICTADA POR LOS MINISTR0S SEÑORES JUAN GONZALEZ ZÚÑIGA, JUAN MANUEL MUÑOZ PARDO Y LA ABOGADA INTEGRANTE SEÑORA ANGELA RADOVIC SCHOEPEN.


ADVERTENCIA: si el fallo no es de la C. Suprema, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.

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