Concepci贸n, tres de abril de dos mil seis.-
VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
PRIMERO: Que a fojas 4 comparece Lilian Margarita Oportos Torres, profesora, domiciliada en Coronel; calle Los Tehuelches 2080, Villa Las Encinas 2, e interpone recurso de protecci贸n en contra de la Subcomisi贸n de Medicina Preventiva e Invalidez de Concepci贸n, de la COMPIN Regional, presidida por el Dr. An铆bal Pinto Moore, ambos domiciliados en Concepci贸n, calle Bernardo Ohiggins N潞 297. Se帽ala que el 26 de septiembre de 2005 la recurrida le notific贸 una resoluci贸n dictada el 23 de septiembre, en virtud de la cual rechaza la reposici贸n presentada el 16 de septiembre. Se帽ala que la dicha reposici贸n la interpuso en contra de la resoluci贸n de la Comisi贸n M茅dica, de 6 de septiembre de 2005, que rechaza la apelaci贸n presentada, en la que solicitaba que se autorizara el pago de la licencia N潞 16124418, extendida por su psiquiatra tratante, por 30 d铆as, con diagn贸stico de depresi贸n post parto. Hace presente que las resoluciones no conten铆an ning煤n tipo de fundamento para el rechazo del pago de la licencia. Agrega que oficialmente nunca ha sido informada de haber sido sometida a alg煤n peritaje, s贸lo supone que fue objeto de peritaje en una cita que tuvo con la Comisi贸n. No obstante, destaca que despu茅s de esa revisi贸n si fue autorizado el pago de sus licencias, pero con posterioridad jam谩s ha vuelto a ser sometida a otra. Adem谩s, a帽ade que el peritaje no es un antecedente suficiente para decidir el alta de la paciente, ya que no est谩 obligada a abrir su intimidad a un desconocido, menos en un medio ambiente claramente hostil, que busca desacreditar la patolog铆a diagnosticada, dudando de sus dichos. Afirma que la situaci贸n descrita constituye violaci贸n a las normas legales y constitucionales vigente que afectan las garant铆as s e帽aladas en los Nos. 1, 3 y 24 del art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, y pide que se ordene que se de curso al pago de la licencia N潞 16124418, con costas.
SEGUNDO: Que en lo principal de fojas 25 informa la recurrida expresando que la licencia m茅dica N潞 16124418, que corre desde el d铆a 6 de agosto al 4 de septiembre de 2005 fue rechazada por oficio N潞 1774, de 6 de septiembre del mismo a帽o, por no encontrarse justificado el reposo m茅dico dado el peritaje que le fue efectuado a la recurrente. Agrega que la Comp铆n rechaz贸 la apelaci贸n que dedujo por no encontrarse justificado el reposo m茅dico, dado el peritaje que le fue efectuado a la recurrente. Enseguida, se帽ala que el peritaje psiqui谩trico es de 15 de julio de 2005, fue evacuado por el Dr. Marcelo Fasce Villase帽or. A帽ade que la sintomatolog铆a actual no la incapacita para trabajar, ya que puede recibir psicoterapia mientras trabaja. De esta manera, no existe garant铆a constitucional conculcada y pide rechazar el recurso de protecci贸n en todas sus partes, con costas.
TERCERO: Que, por lo expuesto por las partes, la controversia se reduce a determinar si el rechazo de la licencia m茅dica extendida en favor de la actora, ya mencionada cuya copia rola a fojas 52, lo que fue ratificado al resolver recurso de apelaci贸n deducido por la misma raz贸n (fojas 1, 18 y 19 ), se encuentra justificado o no.
CUARTO: El 煤nico antecedente que justifica el rechazo de la recurrida es el peritaje psiqui谩trico que se realiz贸 el d铆a 15 de julio de 2005 a Lilian Margarita Oportos Torres, actora de autos, el que fue agregado a fojas 23, en el cual se se帽ala como conclusi贸n que la paciente manifiesta s铆ntomas de trastorno adaptativo mixto con s铆ntomas emocionales; que los s铆ntomas han remitido parcialmente y la remisi贸n completa depende de modificar su forma de afrontamiento ante el stress, lo que requiere apoyo psicoterap茅utico; y que la sintomatolog铆a actual no la incapacita para trabajar y puede recibir psicoterapia mientras trabaja.
QUINTO: Que el antecedente rese帽ados en el motivo anterior, valorados de acuerdo con las normas de la sana cr铆tica, permiten concluir que la decisi贸n de rechazar la citada licencia m茅dica se encuentra justificada en un informe psiqui谩trico elaborado casi dos meses antes de la fecha de dicha licencia, por lo que, y atendido especialmente el diagn贸stico realizado, de ninguna manera puede ser vinculante y no puede justificar un rechazo. Adem谩s, en dicho informe no se indica de qu茅 manera se realiz贸, las t茅cnicas utilizadas y cu谩ntas sesiones sirvieron para llegar a las conclusiones tan categ贸ricas, a煤n cuando puede desprenderse de su texto que fue solo una.
SEXTO: Que de esta manera s贸lo puede concluirse que la decisi贸n de rechazar la tantas veces mencionada licencia fue arbitraria, y ha conculcado las garant铆as constitucionales contenidas en los Nos. 1, 3 y 24 del art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica. La del N潞 1 por cuanto se ha afectado su derecho a la integridad ps铆quica y f铆sica al neg谩rsele la existencia de una patolog铆a psiqui谩trica y se le obliga a reintegrarse a sus labores. La del N潞 3 ya que se le ha impedido hacer uso de los beneficios que la ley establece, afectado su libre e igualitario acceso a derechos o beneficios previsionales. Y la del N潞 24 por cuanto se le ha negado el cr茅dito que tiene para el cobro y pago de la licencia que se ha desconocido, neg谩ndose su derecho al subsidio que la ley establece.
SEPTIMO: Que por las razones expresadas la decisi贸n de Comisi贸n de Medicina Preventiva debe ser dejada sin efecto, orden谩ndose el pago de la misma.
OCTAVO: Que el resto de la prueba, tambi茅n valorada de acuerdo con las normas de la sana cr铆tica, no alteran las conclusiones a que se ha arribado.
Por estas consideraciones, normas legales citadas, y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitaci贸n y fallo de los Recursos de Protecci贸n, se declara que se hace lugar a la acci贸n deducida en lo principal de fojas 4, y, en consecuencia, la recurrida, Comisi贸n de Medicina Preventiva e Invalidez de Concepci贸n, dar谩 curso al pago de la licencia N潞 16124418, la que rola fojas 52, con costas.
Reg铆strese y arch铆vese en su oportunidad. Redacci贸n del Ministro Diego Simp茅rtigue Limare. No firma la Abogado integrante do帽a Gabriela Lanata Fuenzalida, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa por estar fuera de la ciudad. Rol N潞 3709-2005.- Aon.
Concepci贸n, tres de abril de dos mil seis.-
Encontr谩ndose acordado el fallo se encarga su redacci贸n al Ministro Diego Simp茅rtigue Limare. P贸ngase en conocimiento de las partes. No firmas la Abogado integrante do帽a Gabriela Lanata Fuenzalida, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa,por estar fuera de la ciudad. Rol N潞 3709-2005.
VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
PRIMERO: Que a fojas 4 comparece Lilian Margarita Oportos Torres, profesora, domiciliada en Coronel; calle Los Tehuelches 2080, Villa Las Encinas 2, e interpone recurso de protecci贸n en contra de la Subcomisi贸n de Medicina Preventiva e Invalidez de Concepci贸n, de la COMPIN Regional, presidida por el Dr. An铆bal Pinto Moore, ambos domiciliados en Concepci贸n, calle Bernardo Ohiggins N潞 297. Se帽ala que el 26 de septiembre de 2005 la recurrida le notific贸 una resoluci贸n dictada el 23 de septiembre, en virtud de la cual rechaza la reposici贸n presentada el 16 de septiembre. Se帽ala que la dicha reposici贸n la interpuso en contra de la resoluci贸n de la Comisi贸n M茅dica, de 6 de septiembre de 2005, que rechaza la apelaci贸n presentada, en la que solicitaba que se autorizara el pago de la licencia N潞 16124418, extendida por su psiquiatra tratante, por 30 d铆as, con diagn贸stico de depresi贸n post parto. Hace presente que las resoluciones no conten铆an ning煤n tipo de fundamento para el rechazo del pago de la licencia. Agrega que oficialmente nunca ha sido informada de haber sido sometida a alg煤n peritaje, s贸lo supone que fue objeto de peritaje en una cita que tuvo con la Comisi贸n. No obstante, destaca que despu茅s de esa revisi贸n si fue autorizado el pago de sus licencias, pero con posterioridad jam谩s ha vuelto a ser sometida a otra. Adem谩s, a帽ade que el peritaje no es un antecedente suficiente para decidir el alta de la paciente, ya que no est谩 obligada a abrir su intimidad a un desconocido, menos en un medio ambiente claramente hostil, que busca desacreditar la patolog铆a diagnosticada, dudando de sus dichos. Afirma que la situaci贸n descrita constituye violaci贸n a las normas legales y constitucionales vigente que afectan las garant铆as s e帽aladas en los Nos. 1, 3 y 24 del art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, y pide que se ordene que se de curso al pago de la licencia N潞 16124418, con costas.
SEGUNDO: Que en lo principal de fojas 25 informa la recurrida expresando que la licencia m茅dica N潞 16124418, que corre desde el d铆a 6 de agosto al 4 de septiembre de 2005 fue rechazada por oficio N潞 1774, de 6 de septiembre del mismo a帽o, por no encontrarse justificado el reposo m茅dico dado el peritaje que le fue efectuado a la recurrente. Agrega que la Comp铆n rechaz贸 la apelaci贸n que dedujo por no encontrarse justificado el reposo m茅dico, dado el peritaje que le fue efectuado a la recurrente. Enseguida, se帽ala que el peritaje psiqui谩trico es de 15 de julio de 2005, fue evacuado por el Dr. Marcelo Fasce Villase帽or. A帽ade que la sintomatolog铆a actual no la incapacita para trabajar, ya que puede recibir psicoterapia mientras trabaja. De esta manera, no existe garant铆a constitucional conculcada y pide rechazar el recurso de protecci贸n en todas sus partes, con costas.
TERCERO: Que, por lo expuesto por las partes, la controversia se reduce a determinar si el rechazo de la licencia m茅dica extendida en favor de la actora, ya mencionada cuya copia rola a fojas 52, lo que fue ratificado al resolver recurso de apelaci贸n deducido por la misma raz贸n (fojas 1, 18 y 19 ), se encuentra justificado o no.
CUARTO: El 煤nico antecedente que justifica el rechazo de la recurrida es el peritaje psiqui谩trico que se realiz贸 el d铆a 15 de julio de 2005 a Lilian Margarita Oportos Torres, actora de autos, el que fue agregado a fojas 23, en el cual se se帽ala como conclusi贸n que la paciente manifiesta s铆ntomas de trastorno adaptativo mixto con s铆ntomas emocionales; que los s铆ntomas han remitido parcialmente y la remisi贸n completa depende de modificar su forma de afrontamiento ante el stress, lo que requiere apoyo psicoterap茅utico; y que la sintomatolog铆a actual no la incapacita para trabajar y puede recibir psicoterapia mientras trabaja.
QUINTO: Que el antecedente rese帽ados en el motivo anterior, valorados de acuerdo con las normas de la sana cr铆tica, permiten concluir que la decisi贸n de rechazar la citada licencia m茅dica se encuentra justificada en un informe psiqui谩trico elaborado casi dos meses antes de la fecha de dicha licencia, por lo que, y atendido especialmente el diagn贸stico realizado, de ninguna manera puede ser vinculante y no puede justificar un rechazo. Adem谩s, en dicho informe no se indica de qu茅 manera se realiz贸, las t茅cnicas utilizadas y cu谩ntas sesiones sirvieron para llegar a las conclusiones tan categ贸ricas, a煤n cuando puede desprenderse de su texto que fue solo una.
SEXTO: Que de esta manera s贸lo puede concluirse que la decisi贸n de rechazar la tantas veces mencionada licencia fue arbitraria, y ha conculcado las garant铆as constitucionales contenidas en los Nos. 1, 3 y 24 del art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica. La del N潞 1 por cuanto se ha afectado su derecho a la integridad ps铆quica y f铆sica al neg谩rsele la existencia de una patolog铆a psiqui谩trica y se le obliga a reintegrarse a sus labores. La del N潞 3 ya que se le ha impedido hacer uso de los beneficios que la ley establece, afectado su libre e igualitario acceso a derechos o beneficios previsionales. Y la del N潞 24 por cuanto se le ha negado el cr茅dito que tiene para el cobro y pago de la licencia que se ha desconocido, neg谩ndose su derecho al subsidio que la ley establece.
SEPTIMO: Que por las razones expresadas la decisi贸n de Comisi贸n de Medicina Preventiva debe ser dejada sin efecto, orden谩ndose el pago de la misma.
OCTAVO: Que el resto de la prueba, tambi茅n valorada de acuerdo con las normas de la sana cr铆tica, no alteran las conclusiones a que se ha arribado.
Por estas consideraciones, normas legales citadas, y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitaci贸n y fallo de los Recursos de Protecci贸n, se declara que se hace lugar a la acci贸n deducida en lo principal de fojas 4, y, en consecuencia, la recurrida, Comisi贸n de Medicina Preventiva e Invalidez de Concepci贸n, dar谩 curso al pago de la licencia N潞 16124418, la que rola fojas 52, con costas.
Reg铆strese y arch铆vese en su oportunidad. Redacci贸n del Ministro Diego Simp茅rtigue Limare. No firma la Abogado integrante do帽a Gabriela Lanata Fuenzalida, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa por estar fuera de la ciudad. Rol N潞 3709-2005.- Aon.
Concepci贸n, tres de abril de dos mil seis.-
Encontr谩ndose acordado el fallo se encarga su redacci贸n al Ministro Diego Simp茅rtigue Limare. P贸ngase en conocimiento de las partes. No firmas la Abogado integrante do帽a Gabriela Lanata Fuenzalida, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa,por estar fuera de la ciudad. Rol N潞 3709-2005.
ADVERTENCIA: si el fallo no es de la C. Suprema, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.
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