Santiago, ocho de noviembre de dos mil cinco.
Vistos 1潞 A fojas 27 debidamente reproducido a fojas 38, comparece don Pedro Schain Maluk, en representaci贸n de Inversiones Matriz S.A., ambos con domicilio en Miraflores N潞 222, Piso 11, Santiago e interpone reclamo de ilegalidad en contra de la Ilustre Municipalidad de Santiago, representada por don Ra煤l Alca铆no Lihn, ambos domiciliados en Plaza de Armas sin n煤mero, por el rechazo del reclamo que interpuso el 19 de Octubre de 2004. Se帽ala que la sociedad Inversiones Matriz S.A. se constituy贸 el 27 de enero de 2000, que su extracto fue publicado en el Diario Oficial el 14 de Febrero de 2000 y debidamente inscrito en el Registro de Comercio de Santiago. Que el giro de la sociedad se enmarca en al realizaci贸n de inversiones y que estas, a la fecha, han sido de car谩cter privado y civil, sin interactuar con terceros ni prestando servicios de asesor铆a o de ning煤n otro tipo a particulares, que la sociedad ha realizado solo inversiones pasivas, entendiendo por estas las que se realizan sin proyecci贸n hacia p煤blico o prestando servicios de inversi贸n por los cuales se cobre una determinada comisi贸n. Agrega que no obstante lo anterior en el mes de Septiembre de 2004, la Directora Subrogante de la Direcci贸n de Rentas y Finanzas de la Ilustre Municipalidad de Santiago, comunic贸 a la sociedad que representa, que por el hecho de haber realizado las operaciones pertinentes para la declaraci贸n de rentas del a帽o 2004, y por encontrarse gravada con el impuesto de primera categor铆a contenido en el art铆culo 20 del Decreto Ley 824, lo que supone el ejercicio de alguna actividad comercial de las contenidas en el art铆culo 23 del D ecreto Ley 3.063, la sociedad se encontrar铆a afecta al pago de patente municipal, cit谩ndola para el 30 de Septiembre de 2004, bajo apercibimiento de pasar los antecedentes al correspondiente Juzgado de Polic铆a Local. Que procedi贸 a formular reparos frente al cobro de patente basado en que la sociedad no realiza acto de comercio alguno y otros argumentos. Agrega que el anterior reparo no fue resuelto y que el 6 de Octubre de 2004, la Direcci贸n de Rentas Municipales resolvi贸 que la sociedad deb铆a pagar por concepto de patente municipal la suma de $ 1.936.897.- Se帽ala que frente a lo anterior y dentro de plazo, interpuso reclamo de ilegalidad en contra de la resoluci贸n de la Direcci贸n de Rentas Municipales. Que el reclamo fue rechazado, siendo notificado de la resoluci贸n respectiva el 24 de Noviembre de 2004. Se帽ala que la interpretaci贸n esgrimida por la Municipalidad de Santiago es err贸nea, al considerar que por el hecho de tributar en primera categor铆a, de acuerdo al Decreto Ley 824 sobre impuesto a la renta, se encontrar铆a ejerciendo una actividad comercial y que por consecuencia estar铆a afecta al pago de patente municipal. Agrega que la Ilustre Municipalidad de Santiago considera que su representada realiza actividades comerciales terciarias, seg煤n definici贸n que de estas contiene la letra c) del art铆culo 2 del Decreto Supremo 484, del Ministerio del Interior. En la relaci贸n con esto 煤ltimo agrega que la Real Academia de la Lengua Espa帽ola ha definido el t茅rmino comercio como negociaci贸n que se hace comprando y vendiendo o permutando g茅neros o mercanc铆as, es decir actividades de intermediaci贸n, las cuales en ning煤n caso han sido realizadas por su representada. Se帽ala como infringidos los art铆culos 23 del Decreto Ley 3.063; art铆culo 2 del Decreto Supremo 484 del Ministerio del Interior; art铆culos 19, 20, 21, 22, 24 del C贸digo Civil y art铆culos 19 N潞2, N潞 20 y N潞 24; y 62 N潞 1 y 2 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica. Acompa帽a fallo de la Excelent铆sima Corte Suprema de fecha 27 de julio de 2004, en apoyo a su reclamo. Termina solicitando que el reclamo sea aco gido, que la resoluci贸n reclamada sea dejada sin efecto y que se declare que la recurrente no se encuentra afecta al pago de patente municipal alguna, con costas. 2潞 A fojas 53 informa la Ilustre Municipalidad de Santiago, solicitando que el reclamo de ilegalidad sea rechazado en todas sus partes en virtud de lo preceptuado en el inciso 1潞 del art铆culo 23 del Decreto Ley 3.063 del a帽o 1979 sobre Rentas Municipales en relaci贸n con el art铆culo 2 del Decreto Supremo N潞 484 del Ministerio del Interior. Se帽ala adem谩s que de acuerdo con el objeto de la sociedad, esta realiza actividades terciarias, ya que en esta categor铆a quedan incluidas todas las actividades lucrativas que no queden comprendidas en las primarias o secundarias. Concluye se帽alando que la Ilustre Municipalidad de Santiago, al cobrar patente municipal, a la sociedad recurrente, no ha cometido ninguna ilegalidad o arbitrariedad que hubiere conculcado. los derechos y garant铆as constitucionales de 茅sta, motivo por el cual solicita el rechazo del recurso de ilegalidad. Considerando
1潞 Que la sociedad Inversiones Matriz S.A. es una sociedad de capitales y que de acuerdo a sus estatutos el objeto social comprende entre otros la inversi贸n en toda clase de bienes muebles corporales e inmuebles, la adquisici贸n, compra, venta, enajenaci贸n, arrendamiento, subarrendamiento en cualquier forma de toda clase de inmuebles.
2潞 Que en autos, la recurrente reconoce que la sociedad es due帽a de dineros colocados en un fondo mutuo y otro tanto en renta fija, que es due帽a adem谩s de acciones de Iansa y de un departamento DFL2, que da en arriendo.
3潞 Que el articulo 23 del Decreto Ley N潞 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales, se帽ala que el ejercicio de toda profesi贸n oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o tercer铆a, sea cual fuere su naturaleza o denominaci贸n esta sujeta a una contribuci贸n de patente municipal.
4潞 Que a su vez el articulo 2 letra c) del Decreto Supremo N潞 484 del a帽o 1980, del Ministro del Interior, se帽ala que actividad terciaria son aquellas que consisten en el comercio y distribuci贸n de bienes y en general toda activ idad lucrativa que no quede comprendida en las primarias y secundarias.
5潞 Que seg煤n el antedicho D.S N潞 484, las 煤nicas personas jur铆dicas que est谩n exentas del pago de la contribuci贸n de patente municipal son aquellas que no persiguen fines de lucro y solo cuando tengan por objeto y realicen acciones de beneficencia, de culto religioso, culturales, de ayuda mutua de sus asociados, art铆sticas o deportivas no profesionales y de promoci贸n de intereses comunitarios, situaci贸n en la que no se encuentra la reclamante.
6潞 Que la circunstancia alegada por la parte reclamante de haberse dedicado 煤nicamente a realizar inversiones de car谩cter privado sin interactuar con terceros no la exime de su obligaci贸n de pagar patente, ello por cuanto est谩 de acuerdo con sus propios dichos realizando una actividad lucrativa. Ha manifestado la reclamante que tiene inversiones en fondos mutuos, en renta fija, y en acciones de la empresa Iansa, todas actuaciones destinadas a obtener ganancias.
7潞 Que el no efectuar transacciones, por ahora, con terceros como lo afirma la reclamante no obsta a que los pueda realizar en el futuro.
8潞 Que al construir una sociedad, los futuros socios deben evaluar todo aquello que los favorecer谩 con la creaci贸n de 茅sta y asimismo todas las cargas que deber谩 soportar la nueva sociedad. Entre las ventajas, en el presente caso, se encuentra el r茅gimen tributario con que estar谩n afectas las ganancias de la sociedad, que es muy inferior al de las personas naturales y entre los cargos est谩 la de la patente municipal. No puede entonces una sociedad quedarse con toda la parte que la beneficia -tributo- y pretender quedar excluida de las cargas que impone el haberse constituido para obtener tal beneficio, como lo es la patente municipal.
9潞 Que del modo que se viene razonando la Ilustre Municipalidad de Santiago, no ha cometido ilegalidad o arbitrariedad alguna, en su proceder frente a la recurrente.
Por las consideraciones anteriores y en virtud de lo preceptuado en el art铆culo 140 del D.F.L N潞 1-19.704, Ley Org谩nica Constitucional de Municipalidades, se rechaza el reclamo de ilegalidad interpuesto por Inversiones Matriz S.A., en lo principal de fojas 1.
Reg铆strese transcr铆base y arch铆vese. Redacci贸n de la abogado integrante Mar铆a Victoria Valencia Mercaido. N潞 12.392-2.004.-
Pronunciada por la S茅ptima Sala de esta Iltma. Corte, presidida por el Ministro don Jorge Dahm Oyarz煤n y conformada por el Ministro don Ra煤l Rocha P茅rez y la Abogado Integrante do帽a Mar铆a Victoria Valencia Mercaido
Vistos 1潞 A fojas 27 debidamente reproducido a fojas 38, comparece don Pedro Schain Maluk, en representaci贸n de Inversiones Matriz S.A., ambos con domicilio en Miraflores N潞 222, Piso 11, Santiago e interpone reclamo de ilegalidad en contra de la Ilustre Municipalidad de Santiago, representada por don Ra煤l Alca铆no Lihn, ambos domiciliados en Plaza de Armas sin n煤mero, por el rechazo del reclamo que interpuso el 19 de Octubre de 2004. Se帽ala que la sociedad Inversiones Matriz S.A. se constituy贸 el 27 de enero de 2000, que su extracto fue publicado en el Diario Oficial el 14 de Febrero de 2000 y debidamente inscrito en el Registro de Comercio de Santiago. Que el giro de la sociedad se enmarca en al realizaci贸n de inversiones y que estas, a la fecha, han sido de car谩cter privado y civil, sin interactuar con terceros ni prestando servicios de asesor铆a o de ning煤n otro tipo a particulares, que la sociedad ha realizado solo inversiones pasivas, entendiendo por estas las que se realizan sin proyecci贸n hacia p煤blico o prestando servicios de inversi贸n por los cuales se cobre una determinada comisi贸n. Agrega que no obstante lo anterior en el mes de Septiembre de 2004, la Directora Subrogante de la Direcci贸n de Rentas y Finanzas de la Ilustre Municipalidad de Santiago, comunic贸 a la sociedad que representa, que por el hecho de haber realizado las operaciones pertinentes para la declaraci贸n de rentas del a帽o 2004, y por encontrarse gravada con el impuesto de primera categor铆a contenido en el art铆culo 20 del Decreto Ley 824, lo que supone el ejercicio de alguna actividad comercial de las contenidas en el art铆culo 23 del D ecreto Ley 3.063, la sociedad se encontrar铆a afecta al pago de patente municipal, cit谩ndola para el 30 de Septiembre de 2004, bajo apercibimiento de pasar los antecedentes al correspondiente Juzgado de Polic铆a Local. Que procedi贸 a formular reparos frente al cobro de patente basado en que la sociedad no realiza acto de comercio alguno y otros argumentos. Agrega que el anterior reparo no fue resuelto y que el 6 de Octubre de 2004, la Direcci贸n de Rentas Municipales resolvi贸 que la sociedad deb铆a pagar por concepto de patente municipal la suma de $ 1.936.897.- Se帽ala que frente a lo anterior y dentro de plazo, interpuso reclamo de ilegalidad en contra de la resoluci贸n de la Direcci贸n de Rentas Municipales. Que el reclamo fue rechazado, siendo notificado de la resoluci贸n respectiva el 24 de Noviembre de 2004. Se帽ala que la interpretaci贸n esgrimida por la Municipalidad de Santiago es err贸nea, al considerar que por el hecho de tributar en primera categor铆a, de acuerdo al Decreto Ley 824 sobre impuesto a la renta, se encontrar铆a ejerciendo una actividad comercial y que por consecuencia estar铆a afecta al pago de patente municipal. Agrega que la Ilustre Municipalidad de Santiago considera que su representada realiza actividades comerciales terciarias, seg煤n definici贸n que de estas contiene la letra c) del art铆culo 2 del Decreto Supremo 484, del Ministerio del Interior. En la relaci贸n con esto 煤ltimo agrega que la Real Academia de la Lengua Espa帽ola ha definido el t茅rmino comercio como negociaci贸n que se hace comprando y vendiendo o permutando g茅neros o mercanc铆as, es decir actividades de intermediaci贸n, las cuales en ning煤n caso han sido realizadas por su representada. Se帽ala como infringidos los art铆culos 23 del Decreto Ley 3.063; art铆culo 2 del Decreto Supremo 484 del Ministerio del Interior; art铆culos 19, 20, 21, 22, 24 del C贸digo Civil y art铆culos 19 N潞2, N潞 20 y N潞 24; y 62 N潞 1 y 2 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica. Acompa帽a fallo de la Excelent铆sima Corte Suprema de fecha 27 de julio de 2004, en apoyo a su reclamo. Termina solicitando que el reclamo sea aco gido, que la resoluci贸n reclamada sea dejada sin efecto y que se declare que la recurrente no se encuentra afecta al pago de patente municipal alguna, con costas. 2潞 A fojas 53 informa la Ilustre Municipalidad de Santiago, solicitando que el reclamo de ilegalidad sea rechazado en todas sus partes en virtud de lo preceptuado en el inciso 1潞 del art铆culo 23 del Decreto Ley 3.063 del a帽o 1979 sobre Rentas Municipales en relaci贸n con el art铆culo 2 del Decreto Supremo N潞 484 del Ministerio del Interior. Se帽ala adem谩s que de acuerdo con el objeto de la sociedad, esta realiza actividades terciarias, ya que en esta categor铆a quedan incluidas todas las actividades lucrativas que no queden comprendidas en las primarias o secundarias. Concluye se帽alando que la Ilustre Municipalidad de Santiago, al cobrar patente municipal, a la sociedad recurrente, no ha cometido ninguna ilegalidad o arbitrariedad que hubiere conculcado. los derechos y garant铆as constitucionales de 茅sta, motivo por el cual solicita el rechazo del recurso de ilegalidad. Considerando
1潞 Que la sociedad Inversiones Matriz S.A. es una sociedad de capitales y que de acuerdo a sus estatutos el objeto social comprende entre otros la inversi贸n en toda clase de bienes muebles corporales e inmuebles, la adquisici贸n, compra, venta, enajenaci贸n, arrendamiento, subarrendamiento en cualquier forma de toda clase de inmuebles.
2潞 Que en autos, la recurrente reconoce que la sociedad es due帽a de dineros colocados en un fondo mutuo y otro tanto en renta fija, que es due帽a adem谩s de acciones de Iansa y de un departamento DFL2, que da en arriendo.
3潞 Que el articulo 23 del Decreto Ley N潞 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales, se帽ala que el ejercicio de toda profesi贸n oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o tercer铆a, sea cual fuere su naturaleza o denominaci贸n esta sujeta a una contribuci贸n de patente municipal.
4潞 Que a su vez el articulo 2 letra c) del Decreto Supremo N潞 484 del a帽o 1980, del Ministro del Interior, se帽ala que actividad terciaria son aquellas que consisten en el comercio y distribuci贸n de bienes y en general toda activ idad lucrativa que no quede comprendida en las primarias y secundarias.
5潞 Que seg煤n el antedicho D.S N潞 484, las 煤nicas personas jur铆dicas que est谩n exentas del pago de la contribuci贸n de patente municipal son aquellas que no persiguen fines de lucro y solo cuando tengan por objeto y realicen acciones de beneficencia, de culto religioso, culturales, de ayuda mutua de sus asociados, art铆sticas o deportivas no profesionales y de promoci贸n de intereses comunitarios, situaci贸n en la que no se encuentra la reclamante.
6潞 Que la circunstancia alegada por la parte reclamante de haberse dedicado 煤nicamente a realizar inversiones de car谩cter privado sin interactuar con terceros no la exime de su obligaci贸n de pagar patente, ello por cuanto est谩 de acuerdo con sus propios dichos realizando una actividad lucrativa. Ha manifestado la reclamante que tiene inversiones en fondos mutuos, en renta fija, y en acciones de la empresa Iansa, todas actuaciones destinadas a obtener ganancias.
7潞 Que el no efectuar transacciones, por ahora, con terceros como lo afirma la reclamante no obsta a que los pueda realizar en el futuro.
8潞 Que al construir una sociedad, los futuros socios deben evaluar todo aquello que los favorecer谩 con la creaci贸n de 茅sta y asimismo todas las cargas que deber谩 soportar la nueva sociedad. Entre las ventajas, en el presente caso, se encuentra el r茅gimen tributario con que estar谩n afectas las ganancias de la sociedad, que es muy inferior al de las personas naturales y entre los cargos est谩 la de la patente municipal. No puede entonces una sociedad quedarse con toda la parte que la beneficia -tributo- y pretender quedar excluida de las cargas que impone el haberse constituido para obtener tal beneficio, como lo es la patente municipal.
9潞 Que del modo que se viene razonando la Ilustre Municipalidad de Santiago, no ha cometido ilegalidad o arbitrariedad alguna, en su proceder frente a la recurrente.
Por las consideraciones anteriores y en virtud de lo preceptuado en el art铆culo 140 del D.F.L N潞 1-19.704, Ley Org谩nica Constitucional de Municipalidades, se rechaza el reclamo de ilegalidad interpuesto por Inversiones Matriz S.A., en lo principal de fojas 1.
Reg铆strese transcr铆base y arch铆vese. Redacci贸n de la abogado integrante Mar铆a Victoria Valencia Mercaido. N潞 12.392-2.004.-
Pronunciada por la S茅ptima Sala de esta Iltma. Corte, presidida por el Ministro don Jorge Dahm Oyarz煤n y conformada por el Ministro don Ra煤l Rocha P茅rez y la Abogado Integrante do帽a Mar铆a Victoria Valencia Mercaido
ADVERTENCIA: si el fallo no es de la C. Suprema, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario