Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil cinco.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada de dieciocho de abril de dos mil, escrita a fojas 30 y siguientes, rectificada por resoluci贸n de veinticuatro de abril del mismo a帽o, escrita a fojas 35, con excepci贸n de sus fundamentos cuarto y quinto, que se eliminan; Y teniendo en su lugar presente:
1潞) Que conforme se desprende de la resoluci贸n N 潞 62, de 2 de mayo de 1998, reca铆da en el sumario administrativo 573/96 de la Polic铆a de Investigaciones de Chile, acompa帽ada a la demanda, cuya copia fue acompa帽ada en esta instancia a fojas 50, aparece tambi茅n que se concluy贸 que afectaba al funcionario sumariado demandado en estos autos- tanto responsabilidad administrativa como pecuniaria, por los hechos que se tuvieron por establecidos en 茅l. De la misma Resoluci贸n aparece que en Informe del Departamento Administrativo se indica que el valor del arma que fuera sustra铆da al funcionario, con sus dos cargadores, tambi茅n sustra铆dos, es de $400.000, en tanto el de la Tipol, es de $2.000. El referido informe rola en el proceso acompa帽ado a la demanda, a fojas 2 y en 茅l se lee a.-El valor de una pistola Colt 2000, calibre 9 mm. Con dos cargadores es de $400.000; el de la Tipol es de $2.000.-. El documento est谩 fechado el 21 de enero de 1997;
2潞) Que, asimismo, el documento agregado como medida para mejor resolver a fojas 28, emanado de la Secci贸n Armamento y Munici贸n de la Polic铆a de Investigaciones de Chile, informa que seg煤n consta de la Orden de Salida N 潞 10.576 de 24 de julio de 1995 de esa Secci贸n, la pistola y cargadores materia de estos antecedentes, m谩s treinta cartuchos de 9 mm. le fueron entregados a Dagoberto Abello Ro jas. La mencionada Orden de Salida rola a fojas 27;
3潞) Que en el sumario administrativo se tuvo por establecido que la p茅rdida de las especies fiscales por sustracci贸n de terceros- se debi贸 a que el funcionario se qued贸 dormido permitiendo de este modo la apropiaci贸n, lo que de otro modo pudo haberse evitado, teniendo en cuenta la responsabilidad que significa portar un arma de fuego. En autos se ha aportado esta prueba instrumental, la cual no ha sido desvirtuada por ninguna otra, puesto que el demandado no rindi贸 la de su cargo;
4潞) Que, en consecuencia, ha quedado demostrada la responsabilidad del demandado, aunque haya sido sobrese铆do en el respectivo sumario, pues como lo expresa el resuelvo N 潞 2 de la Resoluci贸n N 潞 62, dicho sobreseimiento se dicta a pesar de afectarle responsabilidad administrativa en los hechos por no poder hacerse efectiva dicha responsabilidad por haberse alejado de la instituci贸n a contar de 26 de diciembre de 1997. A la vez, el valor de los objetos fiscales se ha establecido suficientemente con el Informe N 潞 54 (fs.2 de autos y 61 del sumario administrativo), cifras que el propio demandado reconoci贸 a fojas 42 del sumario en referencia;
5潞) Que, por consiguiente, se han acreditado los fundamentos de la demanda y los hechos relevantes que fueron materia de la resoluci贸n que recibi贸 la causa a prueba a fojas 20. En cuanto al dominio de las especies cuyo valor se reclama en estos autos, aunque no fue punto de prueba, cabe considerar que de las distintas piezas del sumario acompa帽ado, que se mencionan pormenorizadamente en el escrito de fojas 50, es posible inferir que las mismas eran de dominio fiscal, comoquiera que ellas fueron asignadas por la Instituci贸n al funcionario como armamento o material policial;
6潞) Que atendido lo antes razonado procede acoger la demanda en los t茅rminos que se dir谩.
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los art铆culos 186 y siguientes del C贸digo de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia en alzada antes singularizada y, en cambio, se acoge la demanda deducida en lo principal de fojas 6, por el Fisco de Chile, declar谩ndose que Dagoberto del Carmen Abello Rojas deber谩 pagara al actor la suma de $402.000 (cuatrocientos dos mil pesos), reajustados a contar de la fecha de notifica ci贸n de la demanda, esto es, del 30 de diciembre de 1998, seg煤n la variaci贸n experimentada por el Indice de Precios al Consumidor del Instituto Nacional de Estad铆sticas o del organismo que haga sus veces, hasta el mes anterior al pago efectivo, m谩s intereses corrientes para operaciones reajustables desde la fecha en que la sentencia quede ejecutoriada, con costas.
Reg铆strese y devu茅lvase con sus documentos agregados. Redacci贸n del ministro se帽or Silva. N潞 7.423-2.000.
Pronunciada por la Novena Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por el Ministro se帽or Juan Araya Elizalde e integrada por el Ministro se帽or Mauricio Silva Cancino y Abogado Integrante se帽or Oscar Herrera Valdivia.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada de dieciocho de abril de dos mil, escrita a fojas 30 y siguientes, rectificada por resoluci贸n de veinticuatro de abril del mismo a帽o, escrita a fojas 35, con excepci贸n de sus fundamentos cuarto y quinto, que se eliminan; Y teniendo en su lugar presente:
1潞) Que conforme se desprende de la resoluci贸n N 潞 62, de 2 de mayo de 1998, reca铆da en el sumario administrativo 573/96 de la Polic铆a de Investigaciones de Chile, acompa帽ada a la demanda, cuya copia fue acompa帽ada en esta instancia a fojas 50, aparece tambi茅n que se concluy贸 que afectaba al funcionario sumariado demandado en estos autos- tanto responsabilidad administrativa como pecuniaria, por los hechos que se tuvieron por establecidos en 茅l. De la misma Resoluci贸n aparece que en Informe del Departamento Administrativo se indica que el valor del arma que fuera sustra铆da al funcionario, con sus dos cargadores, tambi茅n sustra铆dos, es de $400.000, en tanto el de la Tipol, es de $2.000. El referido informe rola en el proceso acompa帽ado a la demanda, a fojas 2 y en 茅l se lee a.-El valor de una pistola Colt 2000, calibre 9 mm. Con dos cargadores es de $400.000; el de la Tipol es de $2.000.-. El documento est谩 fechado el 21 de enero de 1997;
2潞) Que, asimismo, el documento agregado como medida para mejor resolver a fojas 28, emanado de la Secci贸n Armamento y Munici贸n de la Polic铆a de Investigaciones de Chile, informa que seg煤n consta de la Orden de Salida N 潞 10.576 de 24 de julio de 1995 de esa Secci贸n, la pistola y cargadores materia de estos antecedentes, m谩s treinta cartuchos de 9 mm. le fueron entregados a Dagoberto Abello Ro jas. La mencionada Orden de Salida rola a fojas 27;
3潞) Que en el sumario administrativo se tuvo por establecido que la p茅rdida de las especies fiscales por sustracci贸n de terceros- se debi贸 a que el funcionario se qued贸 dormido permitiendo de este modo la apropiaci贸n, lo que de otro modo pudo haberse evitado, teniendo en cuenta la responsabilidad que significa portar un arma de fuego. En autos se ha aportado esta prueba instrumental, la cual no ha sido desvirtuada por ninguna otra, puesto que el demandado no rindi贸 la de su cargo;
4潞) Que, en consecuencia, ha quedado demostrada la responsabilidad del demandado, aunque haya sido sobrese铆do en el respectivo sumario, pues como lo expresa el resuelvo N 潞 2 de la Resoluci贸n N 潞 62, dicho sobreseimiento se dicta a pesar de afectarle responsabilidad administrativa en los hechos por no poder hacerse efectiva dicha responsabilidad por haberse alejado de la instituci贸n a contar de 26 de diciembre de 1997. A la vez, el valor de los objetos fiscales se ha establecido suficientemente con el Informe N 潞 54 (fs.2 de autos y 61 del sumario administrativo), cifras que el propio demandado reconoci贸 a fojas 42 del sumario en referencia;
5潞) Que, por consiguiente, se han acreditado los fundamentos de la demanda y los hechos relevantes que fueron materia de la resoluci贸n que recibi贸 la causa a prueba a fojas 20. En cuanto al dominio de las especies cuyo valor se reclama en estos autos, aunque no fue punto de prueba, cabe considerar que de las distintas piezas del sumario acompa帽ado, que se mencionan pormenorizadamente en el escrito de fojas 50, es posible inferir que las mismas eran de dominio fiscal, comoquiera que ellas fueron asignadas por la Instituci贸n al funcionario como armamento o material policial;
6潞) Que atendido lo antes razonado procede acoger la demanda en los t茅rminos que se dir谩.
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los art铆culos 186 y siguientes del C贸digo de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia en alzada antes singularizada y, en cambio, se acoge la demanda deducida en lo principal de fojas 6, por el Fisco de Chile, declar谩ndose que Dagoberto del Carmen Abello Rojas deber谩 pagara al actor la suma de $402.000 (cuatrocientos dos mil pesos), reajustados a contar de la fecha de notifica ci贸n de la demanda, esto es, del 30 de diciembre de 1998, seg煤n la variaci贸n experimentada por el Indice de Precios al Consumidor del Instituto Nacional de Estad铆sticas o del organismo que haga sus veces, hasta el mes anterior al pago efectivo, m谩s intereses corrientes para operaciones reajustables desde la fecha en que la sentencia quede ejecutoriada, con costas.
Reg铆strese y devu茅lvase con sus documentos agregados. Redacci贸n del ministro se帽or Silva. N潞 7.423-2.000.
Pronunciada por la Novena Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por el Ministro se帽or Juan Araya Elizalde e integrada por el Ministro se帽or Mauricio Silva Cancino y Abogado Integrante se帽or Oscar Herrera Valdivia.
ADVERTENCIA: si el fallo no es de la C. Suprema, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.
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